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  3. IVA intracomunitario

IVA intracomunitario

Régimen de IVA aplicable a las operaciones entre empresarios o profesionales de distintos Estados miembros de la UE. Su efecto práctico para el autónomo español es que las entregas intracomunitarias de bienes y muchas prestaciones de servicios B2B se facturan sin IVA en origen, y el destinatario aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en su país.

Requisito previo: alta en el ROI

Para facturar sin IVA a un cliente comunitario el autónomo debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036 (casillas 582 y 584). Una vez aceptado, su NIF aparece en el censo VIES y puede emitir facturas intracomunitarias.

Aplicación al autónomo

Tipo de operaciónTratamiento IVA
Venta de bienes a empresa UEExenta art. 25 LIVA; cliente autorrepercute
Servicio B2B a empresa UENo localizado en España (art. 69 LIVA); cliente autorrepercute
Venta a particular UERégimen OSS si supera 10.000 €/año; antes con IVA español
Compra a proveedor UEInversión del sujeto pasivo: el autónomo autorrepercute y deduce

Modelos vinculados

  • 303: declarar el IVA autorrepercutido en compras intracomunitarias y deducirlo si tiene derecho.
  • 349: declaración recapitulativa de todas las operaciones intracomunitarias del periodo.
  • 390: resumen anual.

Errores comunes

  • Facturar sin IVA sin haber dado de alta ROI: la operación pierde la exención y se considera con IVA español.
  • No comprobar la validez del NIF-IVA del cliente en VIES antes de emitir la factura.
  • Omitir el 349 al hacer una sola venta puntual durante el año.

Caso numérico

David, diseñador freelance español que factura 5.000 € a una agencia alemana con NIF-IVA DE válido:

  • David tiene ROI activo desde el alta (modelo 036 casilla 582).
  • Factura: 5.000 € sin IVA, mención "Inversión del sujeto pasivo (art. 196 Directiva 2006/112/CE)".
  • Cliente alemán cobra los 5.000 €, autorrepercute 19 % IVA alemán en su declaración.
  • David declara:
    • Modelo 303: casilla específica de servicios intracomunitarios.
    • Modelo 349: registro de operación intracomunitaria con NIF-IVA del cliente.
    • Modelo 390 anual: resumen de la operación.

Régimen OSS (ventanilla única)

Para ventas B2C (a consumidor final) intracomunitarias, el régimen OSS (One Stop Shop) permite declarar todas las ventas a particulares de la UE en un único modelo en España, evitando registros en cada país.

  • Aplica si las ventas a particulares UE superan 10.000 €/año en conjunto.
  • Por debajo: se factura con IVA español.
  • Por encima: registro en OSS y se factura con IVA del país del comprador.

Preguntas frecuentes

¿Necesito ROI antes de empezar? Sí, antes de facturar la primera operación intracomunitaria.

¿Cuánto tarda en aprobarse el ROI? Entre días y 2-3 meses según comprobaciones. Solicitar con margen.

¿Y si me equivoco y facturé con IVA español a UE? Se emite factura rectificativa, se devuelve el IVA al cliente y se ajusta en el modelo 303 siguiente.

Términos relacionados

  • [[iva]]
  • [[roi]]
  • [[vies]]
  • [[modelo-349]]
  • [[inversion-sujeto-pasivo]]
  • [[modelo-303]]
  • [[ventanilla-unica-oss]]

Fuentes

  • Ley 37/1992, arts. 25, 69, 196.
  • Directiva 2006/112/CE.

Ver también

  • IVA
  • ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)
  • VIES
  • Modelo 349
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Modelo 303

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes