Régimen de IVA aplicable a las operaciones entre empresarios o profesionales de distintos Estados miembros de la UE. Su efecto práctico para el autónomo español es que las entregas intracomunitarias de bienes y muchas prestaciones de servicios B2B se facturan sin IVA en origen, y el destinatario aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en su país.
Para facturar sin IVA a un cliente comunitario el autónomo debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036 (casillas 582 y 584). Una vez aceptado, su NIF aparece en el censo VIES y puede emitir facturas intracomunitarias.
| Tipo de operación | Tratamiento IVA |
|---|---|
| Venta de bienes a empresa UE | Exenta art. 25 LIVA; cliente autorrepercute |
| Servicio B2B a empresa UE | No localizado en España (art. 69 LIVA); cliente autorrepercute |
| Venta a particular UE | Régimen OSS si supera 10.000 €/año; antes con IVA español |
| Compra a proveedor UE | Inversión del sujeto pasivo: el autónomo autorrepercute y deduce |
David, diseñador freelance español que factura 5.000 € a una agencia alemana con NIF-IVA DE válido:
Para ventas B2C (a consumidor final) intracomunitarias, el régimen OSS (One Stop Shop) permite declarar todas las ventas a particulares de la UE en un único modelo en España, evitando registros en cada país.
¿Necesito ROI antes de empezar? Sí, antes de facturar la primera operación intracomunitaria.
¿Cuánto tarda en aprobarse el ROI? Entre días y 2-3 meses según comprobaciones. Solicitar con margen.
¿Y si me equivoco y facturé con IVA español a UE? Se emite factura rectificativa, se devuelve el IVA al cliente y se ajusta en el modelo 303 siguiente.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes