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Modelo 349

Declaración informativa de operaciones intracomunitarias del IVA. Lo presentan los autónomos y empresas inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) que realizan entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios a sujetos pasivos del IVA establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El modelo recoge para cada operación el NIF-IVA del contraparte, la base imponible y la naturaleza de la operación (entrega de bienes, adquisición de bienes, prestación o adquisición de servicios, operaciones triangulares). Sirve a la Administración para cruzar automáticamente los datos con los modelos equivalentes presentados por la contraparte en su Estado miembro a través del sistema VIES (VAT Information Exchange System).

Aplicación al autónomo

El autónomo inscrito en el ROI debe emitir factura sin IVA a un cliente intracomunitario empresarial (operación exenta con inversión del sujeto pasivo, regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA) y declarar la operación en el modelo 349. Si compra a un proveedor intracomunitario, autoliquida el IVA en su modelo 303 y declara la operación también en el 349.

Cifra de referencia o caso

Periodicidad estándar:

  • Mensual si las entregas intracomunitarias de bienes y servicios del trimestre superan los 50.000 €.
  • Trimestral en caso contrario.

Plazo: los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación (los 30 primeros días del mes siguiente al cuarto trimestre). Presentación telemática obligatoria con certificado digital, DNIe o Cl@ve en la sede electrónica de la AEAT.

Aunque el modelo 349 es informativo y no genera cuota tributaria, el cruce automático con VIES convierte cualquier discrepancia en motivo de requerimiento. La sanción por presentación fuera de plazo o con errores puede alcanzar el 0,5 % del importe omitido con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo que vende o compra a empresas de la UE inscritas en VIES. No aplica a ventas a consumidores finales europeos (sometidas a las reglas de comercio electrónico OSS), a operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla (territorios excluidos del IVA armonizado), ni a importaciones desde fuera de la UE.

Términos relacionados

  • ROI
  • IVA
  • modelo 303
  • AEAT
  • inversión del sujeto pasivo

Ver también

  • ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)
  • IVA
  • Modelo 303
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes