El IVA es el impuesto sobre el consumo que grava la mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza un autónomo en territorio peninsular y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla aplican impuestos equivalentes propios (IGIC y arbitrios) en lugar del IVA estatal. Para el autónomo es un impuesto neutro: lo cobra al cliente final y lo ingresa en Hacienda; lo paga en sus compras y lo deduce.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Tipo general | 21 % |
| Tipo reducido | 10 % |
| Tipo superreducido | 4 % |
| Modelos trimestrales | 303 (liquidación) · 349 (intracomunitario) |
| Resumen anual | Modelo 390 (1-30 enero) |
| Norma básica | Ley 37/1992 (BOE-A-1992-28740) · RD 1624/1992 (BOE-A-1992-26177) |
| Territorios con régimen propio | Canarias (IGIC) · Ceuta y Melilla (arbitrios) |
Sujeción al IVA: regla general
Quedan sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional, dentro del territorio de aplicación, a título oneroso y en el ejercicio de su actividad económica. La mayoría de la actividad autónoma encaja: facturar a un cliente por un servicio, vender un producto, cobrar una comisión.
Hay tres categorías relevantes a efectos del 303:
- Sujetas y no exentas: tributan al tipo que corresponda. Generan obligación de presentar 303.
- Sujetas y exentas: no se factura IVA. Las del artículo 20 de la Ley del IVA (enseñanza reglada, sanidad, asistencia social, alquiler de vivienda, operaciones financieras…). Limitan o anulan el derecho a deducir el IVA soportado.
- No sujetas: actividades fuera del ámbito (gestión de patrimonio personal, donaciones puntuales, etc.).
Los tres tipos generales
21 % general. Es la regla por defecto: servicios profesionales, productos no incluidos expresamente en los tipos reducidos, bienes industriales, vehículos, ropa, electrónica.
10 % reducido. Bienes y servicios listados en el artículo 91 de la Ley del IVA:
- Alimentación no básica (carnes, pescados, conservas).
- Hostelería y restauración.
- Transporte de viajeros.
- Servicios de limpieza de vías públicas.
- Entradas a teatros, conciertos, museos, espectáculos taurinos.
- Productos sanitarios para uso humano.
- Vivienda nueva (entrega).
- Renovaciones y reparaciones de vivienda particular cumpliendo requisitos.
4 % superreducido. Productos de primera necesidad:
- Pan común, harinas panificables, leche entera de origen animal.
- Quesos y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos no transformados.
- Libros, periódicos y revistas (con condiciones).
- Medicamentos para uso humano.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vivienda con protección oficial.
Los tipos puntuales rebajados (cero, 5 %) que se aplicaron en 2023-2024 a ciertos productos de la cesta de la compra finalizaron por norma; cualquier prórroga puntual se publica en el BOE con vigencia explícita.
Actividades exentas más habituales
- Sanidad pública o concertada prestada por médicos, odontólogos, psicólogos sanitarios. La medicina estética no cosmética puede no estar exenta.
- Enseñanza reglada de planes oficiales y materias incluidas. Las academias de idiomas, autoescuelas y formación profesional para el empleo tienen casuísticas específicas.
- Asistencia social prestada por entidades sin ánimo de lucro o autorizadas.
- Alquiler de vivienda para uso residencial. El alquiler de local sí lleva IVA (21 %).
- Operaciones financieras y de seguros.
Estar exento NO significa estar libre de obligaciones formales: hay que llevar libros, expedir facturas (sin IVA pero con mención al artículo de exención) y, en muchos casos, presentar igualmente el modelo 390 informativo si así se exige en el censo.
Regímenes especiales
Además del régimen general (el del 303 trimestral con repercutido menos soportado), existen otros que muchos autónomos pueden encontrarse:
Recargo de equivalencia
Aplicable a comerciantes minoristas que venden bienes muebles sin transformarlos. El proveedor mayorista repercute al minorista el IVA habitual más un recargo (5,2 % para tipo general, 1,4 % para reducido, 0,5 % para superreducido). El minorista no presenta 303 por esas ventas y no se deduce el IVA soportado.
Es obligatorio para personas físicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos: vender productos sin transformación a consumidor final, no superar los umbrales y desarrollar actividad de comercio menor. Más detalle en la [guía específica de recargo de equivalencia].
Régimen simplificado del IVA
Va de la mano de los módulos del IRPF: si tributas en estimación objetiva del IRPF, normalmente vas en simplificado del IVA. Se calcula la cuota devengada con módulos, no con el IVA real repercutido. Se ingresa trimestralmente con el modelo 303 simplificado y se regulariza con el 390.
REAGP (régimen especial de la agricultura)
Para titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras dentro de unos umbrales. No se ingresa IVA: el agricultor cobra una compensación del 12 % o 10,5 % al comprador empresario, y este la deduce en su 303.
REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Para autónomos con frecuentes saldos a su favor (exportadores, sector intracomunitario, gran inversión inicial). Permite presentar 303 mensual y solicitar devolución mes a mes. Obliga a SII (Suministro Inmediato de Información) en libros de IVA.
SII (Suministro Inmediato de Información)
No es un régimen, sino una forma de llevar libros. Obligatorio para grandes empresas, REDEME y grupos de IVA; voluntario para el resto. Consiste en enviar a la AEAT las facturas emitidas y recibidas en cuatro días hábiles.
Operaciones intracomunitarias
Si compras o vendes a empresas con NIF-IVA activo en otro Estado de la UE (verificable en el sistema VIES), hay reglas específicas:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: se autorrepercute IVA en el 303 y se deduce en el mismo modelo. Saldo neto cero (si la prorrata es del 100 %).
- Entregas intracomunitarias de bienes: exentas. Casilla 59 del 303.
- Prestaciones de servicios B2B: tributan en destino. Casilla 59 y se declaran en el modelo 349.
Para hacer operaciones intracomunitarias hay que estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y obtener NIF-IVA con prefijo ES.
Liquidación trimestral
La rutina del 303 es siempre la misma:
- Sumar el IVA repercutido del trimestre (lo que cobras a clientes).
- Sumar el IVA soportado deducible (lo que pagas en gastos vinculados a la actividad, con factura completa).
- Diferencia positiva: ingresar. Diferencia negativa: compensar con trimestres siguientes o, en el cuarto trimestre, solicitar devolución.
La guía completa del modelo 303 entra al detalle de casillas, plazos y errores comunes.
Caso práctico: liquidación trimestral por tipo de actividad
Consultor digital (servicios al 21 %)
Trimestre 2T:
- Facturación a clientes españoles: 12.000 € + 21 % = 14.520 €. IVA repercutido: 2.520 €.
- Gastos: software 280 € + 58,80 €; suministros oficina 240 € + 50,40 €; gestoría 350 € + 73,50 €. IVA soportado: 182,70 €.
- IVA a ingresar: 2.520 − 182,70 = 2.337,30 €.
Cafetería (hostelería al 10 %, suministros al 21 %)
Trimestre 2T:
- Ingresos por servicio en mesa: 18.000 € + 10 % = 19.800 €. IVA repercutido al 10 %: 1.800 €.
- Compras a proveedores con IVA al 10 % (alimentación): 6.500 + 650 = 7.150 €. IVA soportado: 650 €.
- Compras al 21 % (limpieza, gestoría, alquiler): 2.800 + 588 = 3.388 €. IVA soportado: 588 €.
- IVA a ingresar: 1.800 − 650 − 588 = 562 €.
Comercio en recargo de equivalencia (no presenta 303)
El minorista en recargo de equivalencia no presenta modelo 303 por las operaciones cubiertas (ver recargo de equivalencia).
VeriFactu: cambio normativo 2026
Desde el 1 de enero de 2026 entra en vigor el sistema VeriFactu (RD 1007/2023), que obliga a empresas y autónomos en estimación directa a emitir facturas mediante software homologado que envíe los datos en tiempo real a la AEAT. El software genera un código QR en cada factura y un identificador único (huella digital).
Implicaciones para el autónomo:
- Excel/Word ya no son válidos para emitir facturas.
- Hay que usar software homologado (la AEAT publica el listado oficial).
- Las facturas incluyen QR y registro automático ante Hacienda.
- Excepciones específicas para autónomos en módulos puros y supuestos tasados.
Más detalle en el glosario VeriFactu.
Régimen OSS / Ventanilla Única para servicios B2C en la UE
Si vendes servicios digitales o productos a particulares en otros países de la UE (e-books, software, formación online, ventas físicas a particulares europeos), aplica el régimen OSS (One Stop Shop):
- Si superas los 10.000 € anuales en ventas B2C a otros países UE, debes aplicar el IVA del país de destino.
- Para evitar registrarte en cada país, declaras todo desde España con el modelo 369 trimestral (Ventanilla Única).
- Por debajo de los 10.000 € puedes seguir aplicando IVA español a los clientes UE.
Régimen sancionador
Errores en la liquidación del IVA (Ley 58/2003, Ley General Tributaria):
- Presentación fuera de plazo con ingreso, sin requerimiento: recargo 1-15 % según meses (1 % por mes los 12 primeros, 15 % superado el año).
- Presentación a cero o a compensar fuera de plazo: sanción mínima 100 € (50 € si sin requerimiento previo).
- IVA mal repercutido o no ingresado: 50-150 % de la cuota dejada de ingresar.
- Datos incorrectos o no aportar libros: 150-3.000 € según gravedad.
Diferenciar IVA repercutido, soportado y deducible
- Repercutido: el que cobras al cliente en tus facturas. Se entrega íntegro a Hacienda (menos deducciones).
- Soportado: el que pagas a tus proveedores en sus facturas.
- Soportado deducible: la parte del soportado que cumple los requisitos para descontarse del repercutido (afectación a la actividad, factura completa, no estar en la lista de exclusiones del art. 96).
No todo el IVA soportado es deducible. Atenciones a clientes, joyas, espectáculos no vinculados, alimentos y bebidas para consumo personal, vehículos turismo (50 % salvo prueba de afectación exclusiva), están limitados o excluidos.
Cuándo se renuncia o se renunía al régimen general
Algunos regímenes son obligatorios si se cumplen los requisitos (recargo de equivalencia para el minorista), otros son voluntarios:
- Si tributas por módulos del IRPF, puedes renunciar al simplificado del IVA y tributar por régimen general (ingresos menos gastos reales). La renuncia se hace en el modelo 036/037 antes del inicio del ejercicio y obliga a permanecer 3 años fuera del simplificado.
- Si te interesa el ROI y operar en intracomunitario, hay que solicitarlo expresamente en el 036.
- El REDEME exige cumplir condiciones y solicitud expresa con efectos del 1 de enero o, si es alta nueva, desde el inicio.
Preguntas frecuentes
¿Una persona física no profesional tiene que cobrar IVA si vende algo puntualmente?
No, mientras no haya habitualidad ni ánimo de lucro empresarial. La venta esporádica de un objeto personal queda fuera del IVA.
¿Puedo facturar sin IVA porque mi cliente está en Canarias?
Para una entrega de bienes con transporte a Canarias, sí: es exportación y va al 0 % en el 303 (casilla 60). Para servicios prestados desde la Península a Canarias hay reglas específicas según el tipo de servicio.
¿Y si mi cliente es una empresa en Francia?
Servicio B2B intracomunitario: tu factura sale sin IVA (con mención al art. 44 de la Directiva 2006/112/CE) y el cliente francés se autorrepercute. Hay que declararlo en el modelo 349.
¿Cuándo es obligatorio el SII?
Para grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de facturación anual), REDEME, grupos de IVA y los que se acojan voluntariamente. Para el autónomo pequeño no es obligatorio en 2026.
¿La factura simplificada lleva IVA?
Sí, pero el cliente no puede deducirlo salvo que figure su NIF. Está pensada para consumidor final hasta 400 € (3.000 € en hostelería y actividades específicas).
¿Y si vendo servicios digitales a particulares de la UE (OSS)?
Desde 2021, los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales de otro país de la UE tributan en el país del consumidor, no en España. Para evitar darse de alta en 27 países, existe la Ventanilla Única OSS (modelo 369 trimestral) donde se declara y liquida el IVA repercutido al tipo del país de destino. Es opcional pero recomendable si superas 10.000 €/año en ventas digitales B2C transfronterizas.
¿La nueva franquicia europea (umbral 85.000 €) me exime de cobrar IVA?
La Directiva UE 2020/285, transpuesta en 2025, permite a microempresas optar por la franquicia de IVA si su facturación anual está por debajo de 85.000 €. La franquicia exime de cobrar IVA y de presentar 303, pero también de deducir IVA soportado. Para sectores con alto IVA soportado (compras a mayoristas, equipamiento) puede no compensar. Es opcional y se solicita en el modelo 036.
¿Cómo declarar exportaciones fuera de la UE?
Las exportaciones de bienes fuera de la UE son operaciones exentas plenas: no se repercute IVA y sí se deduce el IVA soportado en gastos relacionados. Se declaran en la casilla 60 del modelo 303 con acreditación del DUA aduanero.
¿Vale la pena darse de alta en el ROI sin operar intracomunitariamente todavía?
Sí, si prevés futuras operaciones B2B con la UE. El alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) puede tardar hasta 3 meses en aprobarse. Hacerlo antes evita parar facturación cuando llegue el primer cliente extranjero.
Casos numéricos por perfil
Caso 1 — Consultor que factura B2B España
Perfil: consultor (epígrafe 845 Sección 2 IAE) que factura 50.000 €/año a empresas españolas. Tipo IVA: 21 % general.
| Trimestre | Ingresos sin IVA | IVA repercutido (21 %) | Gastos con IVA | IVA soportado | IVA a ingresar |
|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 12.500 € | 2.625 € | 2.000 € | 420 € | 2.205 € |
| 2T | 12.500 € | 2.625 € | 2.000 € | 420 € | 2.205 € |
| 3T | 12.500 € | 2.625 € | 2.000 € | 420 € | 2.205 € |
| 4T | 12.500 € | 2.625 € | 2.000 € | 420 € | 2.205 € |
| Total año | 50.000 € | 10.500 € | 8.000 € | 1.680 € | 8.820 € |
Resumen anual en el modelo 390 confirma estas cifras. Cash flow: el consultor cobra 60.500 € de los clientes (50.000 + IVA), paga al proveedor 9.680 € (8.000 + IVA), e ingresa a Hacienda 8.820 €.
Caso 2 — Comercio online B2C con OSS
Perfil: ecommerce de productos digitales con ventas en España (60 %) y otros países UE (40 %), facturación total 70.000 €/año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ventas en España (con IVA 21 %) | 42.000 € + 8.820 € IVA |
| Ventas UE OSS (con IVA país destino, media ~22 %) | 28.000 € + ~6.160 € IVA |
| Total IVA repercutido | ~14.980 € |
| IVA soportado España | ~2.500 € (deducible) |
| IVA España a ingresar (modelo 303) | ~6.320 € |
| IVA OSS a ingresar (modelo 369) | ~6.160 € |
Sin el OSS, el comerciante tendría que darse de alta en cada país de la UE donde supere 10.000 € (Alemania, Francia, Italia, etc.), con costes administrativos prohibitivos para una pequeña empresa. El OSS unifica.
Caso 3 — Profesional con clientes intracomunitarios B2B
Perfil: diseñador freelance con clientes en Francia y Alemania (todos empresas), facturación 40.000 €/año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos sin IVA (sale en factura sin IVA con mención art. 44 Directiva 2006/112/CE) | 40.000 € |
| IVA repercutido | 0 € (el cliente intracomunitario se autorrepercute) |
| IVA soportado en gastos España | 1.200 € |
| IVA a devolver / compensar | −1.200 € (compensación o devolución) |
Este perfil generalmente solicita devolución del IVA soportado en la última declaración del año (4T del modelo 303, casilla 73). La AEAT devuelve en 6-12 meses. Alternativa: optar al REDEME para devolución mensual del soportado.
Calendario del IVA 2026
| Modelo | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| 303 (IVA trimestral) | Trimestral | 1-20 abril/julio/octubre, 1-30 enero |
| 303 (IVA mensual, REDEME y grandes) | Mensual | Día 20 del mes siguiente |
| 349 (operaciones intracomunitarias) | Mensual o trimestral según volumen | Día 20 del mes/trimestre siguiente |
| 369 (OSS, ventas digitales UE B2C) | Trimestral | 1-30 día del mes siguiente al trimestre |
| 390 (resumen anual IVA) | Anual | 1-30 enero del año siguiente |
| 347 (operaciones >3.005,06 € con terceros) | Anual | Febrero del año siguiente |
Exenciones del artículo 20 LIVA — catálogo extendido
Las operaciones exentas plenas (art. 20 LIVA) más relevantes para autónomos:
| Letra | Operación exenta | Condiciones |
|---|---|---|
| Art. 20.Uno.2º | Asistencia sanitaria | Profesional sanitario titulado o entidad autorizada |
| Art. 20.Uno.3º | Asistencia social | Entidades sin ánimo de lucro o autorizadas |
| Art. 20.Uno.4º | Servicios de hospitalización | Centros públicos o concertados |
| Art. 20.Uno.5º | Servicios odontoestomatológicos | Profesionales sanitarios titulados |
| Art. 20.Uno.6º | Servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte | Sin ánimo de lucro |
| Art. 20.Uno.7º | Servicios de carácter cultural | Entidades de derecho público o sin ánimo de lucro |
| Art. 20.Uno.8º | Enseñanza | Centros docentes incluidos en planes de estudios |
| Art. 20.Uno.9º | Clases particulares | A título individual, sobre materias del plan oficial |
| Art. 20.Uno.10º | Servicios profesionales artísticos | Escritores, dibujantes, traductores, intérpretes |
| Art. 20.Uno.18º | Operaciones financieras | Bancos, mediadores, intermediarios |
| Art. 20.Uno.20º | Entregas de terrenos rústicos | Sin transformación urbanística |
| Art. 20.Uno.22º | Segunda transmisión de edificaciones | Cuando aplique |
| Art. 20.Uno.23º | Arrendamientos de vivienda | Para uso residencial |
Implicación para el autónomo exento: factura sin IVA con mención al artículo aplicable, pero no deduce IVA soportado de sus gastos (regla de prorrata cero). Conviene calcular si compensa renunciar a la exención si los gastos con IVA son significativos.
Más errores frecuentes específicos del IVA
- Aplicar el tipo equivocado: vender pan común al 10 % en lugar del 4 % es repercutir IVA en exceso al consumidor sin obligación legal; la diferencia es ingreso indebido que se regulariza con factura rectificativa.
- No solicitar el ROI antes de la primera operación intracomunitaria: el primer cliente UE que pide tu NIF-IVA no puede esperar 1-3 meses al alta ROI.
- Deducir IVA de gastos personales: el IVA de comidas personales, ropa de calle, regalos sin afectación, gimnasio personal no es deducible. La AEAT detecta cuadres improbables.
- No conservar facturas de proveedores: sin factura completa con NIF emisor, NIF receptor, base, IVA y total, no se deduce.
- Confundir IVA soportado en bienes de inversión con IVA soportado corriente: bienes > 3.005,06 € deben ir en casilla específica (32-33) y, si la prorrata cambia, regularizarse a los 5 años (10 años inmuebles).
- Olvidar el modelo 349 al hacer una operación intracomunitaria puntual: incluso una sola operación al año obliga a presentar el 349 del trimestre correspondiente.
- No regularizar prorrata al cambiar actividad: pasar de actividad exenta a sujeta o viceversa exige regularización de bienes de inversión y prorrata definitiva en el último modelo del año.
- No emitir factura rectificativa por errores: las correcciones se hacen siempre con factura rectificativa con serie identificable, nunca borrando la original.
- Pagar IVA en efectivo > 1.000 €: Ley 11/2021 limita pagos en efectivo entre empresarios a 1.000 €. Excederse invalida la deducibilidad y conlleva sanción.
FAQ adicional
¿Y si emito factura sin IVA por error a un cliente español particular? Tienes que emitir factura rectificativa con el IVA correcto, reclamar al cliente la diferencia (o asumirla tú) y declarar el IVA debido en el modelo 303 del trimestre actual o, si corresponde, en autoliquidación complementaria.
¿El IVA del gasoil del vehículo profesional es deducible? Sí, al porcentaje de afectación del vehículo: 100 % si uso exclusivo profesional acreditable, 50 % si mixto turismo, 100 % si industrial (furgoneta, camión).
¿Y el alquiler del coworking? 100 % del IVA soportado deducible (servicio profesional vinculado a la actividad).
¿Servicios profesionales a empresa pública española? Llevan IVA español al 21 % salvo que sean operaciones exentas por su naturaleza (sanidad, enseñanza). El cliente público las gestiona con su propio régimen.
¿Si emito factura a embajada extranjera en España? Las embajadas pueden tener exención específica con código diplomático. Hay que comprobar caso a caso y exigir documentación.
¿Cuánto IVA puedo deducir del catering de eventos profesionales? El IVA de los gastos de manutención está limitado a la regla general del 50 % si son comidas con clientes; los hoteles, transporte profesional al 100 % si están acreditados como gasto del viaje profesional.
¿Y si compro un bien que voy a usar 80 % en la actividad y 20 % en uso personal? El IVA es deducible al 80 % (proporción de afectación). Si el bien es turismo, la AEAT presume 50 % salvo prueba de afectación superior.
¿Cuándo prescribe el derecho a deducir IVA soportado? En 4 años desde la fecha del derecho al deducir (LIVA art. 100). Pasado ese plazo, el IVA soportado no recuperado es coste fiscal puro.
¿La franquicia europea (85.000 €) cuándo entra en vigor en España? La transposición de la Directiva UE 2020/285 está prevista para 2025-2026 según calendario español. La franquicia es opcional: quien la elija pierde el derecho a deducir IVA soportado.
Comparativa rápida de regímenes IVA
| Régimen | Modelo trimestral | Deducir soportado | Quién aplica |
|---|---|---|---|
| General | 303 + 390 anual | Sí | Mayoría de autónomos |
| Simplificado | 303 simplificado + 390 | Limitado | Módulos del IRPF |
| Recargo de equivalencia | No presenta 303 | No | Comercio minorista persona física |
| REAGP | No presenta 303 | No | Agricultura, ganadería, pesca |
| REDEME | 303 mensual | Sí | Voluntario, devolución mensual |
| OSS | 369 trimestral | Sí (vía 303) | Ventas digitales B2C UE |
Fuentes
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: BOE-A-1992-28740.
- RD 1624/1992, Reglamento del IVA: BOE-A-1992-28925.
- Directiva 2006/112/CE, IVA armonizado europeo: eur-lex.europa.eu.
- Directiva UE 2020/285, franquicia europea: eur-lex.europa.eu/2020/285.
- RD 1007/2023, VeriFactu y SIF: BOE-A-2023-24840.
- Sede AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
Calculadoras y guías relacionadas
- Modelo 303 IVA paso a paso
- Recargo de equivalencia comercio menor
- Factura electrónica y VeriFactu
- Calculadora de IRPF e IVA combinado
Información editorial. Las casuísticas concretas (operaciones internacionales, vehículos, vivienda, sectoriales) dependen de la actividad y conviene contrastarlas con un asesor antes de aplicar criterio.