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Modelo 390 de IVA: declaración-resumen anual 2026

Qué es el modelo 390, quién está obligado a presentarlo, cuándo y cómo se cumplimenta, en qué se diferencia del 303 y qué autónomos están exonerados.

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No tiene resultado a ingresar ni a devolver: es una declaración informativa que consolida en un único documento todas las operaciones del año declaradas en los cuatro modelos 303 trimestrales. Su función principal es facilitar a la AEAT los datos anuales de IVA para cruzarlos con el modelo 347 (operaciones con terceros) y las declaraciones de los sujetos pasivos con quienes has operado. La presentación es obligatoria para la mayoría de autónomos en régimen general de IVA, aunque existe una exoneración relevante que afecta a los autónomos en módulos y a quienes solo realizan arrendamientos.

De un vistazo

PiezaValor 2026
NaturalezaInformativa (no genera ingreso ni devolución)
PlazoDel 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado
Modelo que consolidaLos cuatro 303 trimestrales del año
Norma de referenciaLey 37/1992 del IVA (BOE-A-1992-28740)
PresentaciónTelemática obligatoria (sede electrónica AEAT)
ExoneraciónMódulos con actividades del régimen simplificado + arrendamientos (con marca en el 303 del 4T)

Qué es el modelo 390 y para qué sirve

La Ley 37/1992 del IVA establece la obligación de presentar una declaración-resumen anual que permita a la Administración disponer de los datos consolidados del ejercicio completo. Esa declaración es el modelo 390.

A diferencia del modelo 303, el 390 no provoca ningún movimiento de dinero. No es una quinta declaración de IVA del año: es la vista de conjunto que la AEAT usa para:

  • Verificar que los cuatro 303 presentados durante el año son coherentes entre sí y suman correctamente.
  • Obtener los totales anuales de bases imponibles, cuotas repercutidas y deducidas por tipo de IVA.
  • Conocer el porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio.
  • Comprobar el tratamiento de bienes de inversión.
  • Cruzar los datos con el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros por importes superiores a 3.005,06 euros anuales).

Para el autónomo, presentar el 390 bien cumplimentado es también un ejercicio de auditoría interna: si los totales no cuadran con la suma de los cuatro 303, hay un error en alguna declaración anterior.


Quién está obligado a presentar el 390

Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que presenten autoliquidaciones periódicas del impuesto (modelo 303), con la excepción de los autónomos que cumplan simultáneamente estas condiciones:

  1. Tributan exclusivamente en el régimen simplificado de IVA o realizan únicamente actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
  2. No realizan ninguna otra actividad sujeta al régimen general.
  3. En el modelo 303 del cuarto trimestre, han cumplimentado la información adicional equivalente al 390 que la AEAT ha habilitado para estos colectivos.

Si el autónomo cumple esas tres condiciones, queda exonerado del 390 y no necesita presentarlo. Si cumple solo alguna de ellas, o realiza cualquier actividad en régimen general aunque sea de forma accesoria, sí debe presentar el 390.

Los autónomos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) presentan el 303 mensualmente, pero el 390 igualmente con carácter anual.


Plazo de presentación

PeriodoPlazo
Ejercicio 2025Del 1 al 30 de enero de 2026
Ejercicio 2026Del 1 al 30 de enero de 2027

El plazo es simultáneo al del modelo 303 del cuarto trimestre: ambos vencen el 30 de enero. Esto significa que en enero el autónomo cierra el cuarto trimestre con el 303 y simultáneamente presenta el resumen anual con el 390.

Si el 30 de enero es inhábil, el plazo se prorroga al siguiente día hábil.

La presentación es obligatoriamente telemática mediante certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve en la sede electrónica de la AEAT.


Qué se declara: estructura del modelo 390

El modelo 390 recoge la información anual desglosada en apartados paralelos a los del modelo 303. Para el detalle exacto de cada casilla, la AEAT publica las instrucciones junto al formulario en su sede electrónica. A continuación se describe la estructura lógica:

Datos identificativos y periodo

Ejercicio fiscal declarado, NIF, nombre o razón social y regímenes de IVA a los que está acogido el declarante durante el año.

Operaciones realizadas en régimen general

  • Bases imponibles y cuotas de IVA devengado desglosadas por tipos (4 %, 10 %, 21 %), con las modificaciones de bases por rectificaciones y los importes de adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.
  • Bases imponibles y cuotas de IVA deducible con la misma estructura de tipos: operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones, adquisiciones intracomunitarias y operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Operaciones en régimen simplificado

Para los autónomos que realizan actividades en módulos de IVA, se consignan los datos del régimen simplificado: actividades, cuota devengada por operaciones corrientes y cuota mínima anual.

Resultado anual y prorrata

  • Total IVA devengado anual.
  • Total IVA deducible anual.
  • Diferencia.
  • Prorrata definitiva del ejercicio: porcentaje de operaciones que generan derecho a deducción sobre el total. Si difiere de la provisional aplicada durante el año, la regularización se ha llevado al 303 del cuarto trimestre.
  • Regularización de bienes de inversión: ajuste acumulado del año si el porcentaje de prorrata ha variado más de diez puntos respecto al año de adquisición.

Operaciones específicas

  • Exportaciones y entregas intracomunitarias exentas con derecho a deducción (total anual).
  • Operaciones no sujetas o con reglas especiales de localización.
  • Información adicional requerida para el cruce con el modelo 347.

Cómo se calcula: coherencia con los modelos 303

El modelo 390 no recalcula nada: recoge los totales anuales que deben coincidir con la suma de los cuatro modelos 303. La comprobación básica es:

Suma de IVA devengado en los cuatro 303 = IVA devengado anual en el 390
Suma de IVA deducible en los cuatro 303 = IVA deducible anual en el 390

Si hay discrepancias, pueden deberse a:

  • Un error aritmético en algún 303 trimestral.
  • Una factura registrada en el trimestre incorrecto.
  • Una regularización de prorrata o bienes de inversión en el 4T que no se trasladó bien al resumen.

La prorrata definitiva que se consigna en el 390 puede diferir de la provisional. Si la diferencia supera diez puntos porcentuales, el 303 del 4T ya habrá incluido la regularización correspondiente, y el 390 la recoge como dato de cierre.

Caso numérico: cierre anual de un autónomo en régimen general

Un autónomo en régimen general sin prorrata ha presentado estos resultados trimestrales en el 303 durante 2026:

TrimestreIVA devengadoIVA deducibleResultado
1T1.890,00 €410,00 €+1.480,00 € (ingresado)
2T2.604,00 €455,70 €+2.148,30 € (ingresado)
3T1.750,00 €620,00 €+1.130,00 € (ingresado)
4T980,00 €1.340,00 €−360,00 € (a devolver)
Total anual7.224,00 €2.825,70 €4.398,30 €

En el modelo 390 del ejercicio 2026 constarán: IVA devengado total 7.224,00 €, IVA deducible total 2.825,70 €, y el saldo acumulado de 4.398,30 €. El resultado final (negativo en el 4T) se habrá declarado como a devolver en el modelo 303 del 4T, no en el 390.


Cómo se presenta: pasos

Paso 1: Reunir los cuatro modelos 303 del año

Localiza los justificantes de presentación de los modelos 303 del 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio. Extrae los totales de cada bloque.

Paso 2: Calcular los totales anuales

Suma las bases imponibles y cuotas de cada tipo para IVA devengado y deducible. Comprueba que los totales coinciden con los presentados en los 303.

Paso 3: Determinar la prorrata definitiva

Si aplica la regla de prorrata, calcula el porcentaje definitivo con los datos reales del año completo. Comprueba si difiere de la provisional y si ya se regularizó en el 4T.

Paso 4: Acceder al formulario en la sede electrónica de la AEAT

El modelo 390 se presenta desde la sede electrónica de la AEAT en el apartado de IVA. El sistema permite importar datos de las declaraciones 303 presentadas si están en el mismo NIF.

Paso 5: Cumplimentar y presentar

Introduce los datos en cada apartado. El formulario alerta de incoherencias básicas. Firma electrónicamente y presenta. El sistema genera un justificante con CSV.

Paso 6: Conservar el justificante

Guarda el justificante de presentación. El plazo de prescripción de cuatro años exige conservar los documentos por lo menos hasta esa fecha.


Errores frecuentes

  • No cuadrar el 390 con los cuatro 303: las discrepancias generan cruce de datos negativo y posible requerimiento.
  • No declarar la prorrata definitiva correctamente: si durante el año se aplicó una prorrata provisional que diferió de la definitiva, la regularización debe haberse practicado en el 303 del 4T. Si no se hizo allí, no puede subsanarse solo en el 390 (que es informativo).
  • Omitir operaciones exentas: las entregas intracomunitarias exentas o las exportaciones deben figurar en el 390 aunque no generen cuota. La AEAT las cruza con los modelos 349 y con las declaraciones de los clientes extranjeros.
  • Asumir la exoneración sin verificarla: la exoneración del 390 solo aplica si se cumplimentó correctamente la información adicional en el 303 del 4T. Si no se hizo, la exoneración no es automática.
  • Presentar fuera del plazo del 30 de enero: el 390, aunque sea informativo, tiene sanción por presentación extemporánea (infracción formal del artículo 198 LGT: sanción mínima de 200 € reducible por ingreso en plazo, sin perjuicio de las reducciones aplicables).

Relación con otros modelos

ModeloRelación
Modelo 303El 390 consolida los cuatro 303 anuales. Sin un 303 bien presentado, el 390 no puede cuadrar.
Modelo 347La AEAT cruza el 390 con el 347 para detectar inconsistencias en declaraciones de grandes operaciones anuales (más de 3.005,06 €).
Modelo 349Las entregas y adquisiciones intracomunitarias declaradas en el 349 deben reflejarse también en el 390.
Modelo 130El cierre fiscal del IRPF se produce en la declaración de la renta (modelo 100), no en el 390. El 390 es solo de IVA.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 390 genera obligación de pago?

No. Es una declaración puramente informativa. El ingreso o la devolución del IVA se produce en el modelo 303, no en el 390.

¿Tengo que presentar el 390 si he tenido pérdidas y no he ingresado nada durante el año?

Sí. Si estás dado de alta en la obligación de presentar IVA y has presentado los cuatro modelos 303 (aunque fueran a cero o a compensar), debes presentar el 390. La ausencia de resultado a ingresar no exime de la declaración informativa.

¿Puedo rectificar el 390 si me equivoco?

Sí, mediante presentación complementaria o sustitutiva según el tipo de error. Si la corrección implica también rectificar un 303 trimestral, hay que hacer ambas correcciones. En la sede electrónica de la AEAT se puede presentar el modelo 390 complementario siguiendo el procedimiento establecido.

¿Los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan el 390?

Depende. Si tributan exclusivamente en el régimen simplificado de IVA y no realizan ninguna actividad en régimen general, están exonerados del 390 siempre que hayan cumplimentado la información adicional equivalente en el 303 del 4T. Si tienen actividades mixtas o no cumplimentaron esa información, sí presentan el 390.

¿Qué ocurre si la AEAT detecta diferencias entre el 390 y los 303?

Genera un requerimiento de aclaración. Si las diferencias se deben a un error de suma, se corrigen con una declaración complementaria o sustitutiva. Si reflejan operaciones no declaradas, puede iniciarse un procedimiento de comprobación.


Recursos

  • Ley 37/1992, del IVA (BOE-A-1992-28740).
  • Sede electrónica AEAT — modelo 390: sede.agenciatributaria.gob.es (sección Impuestos y Tasas › IVA › Modelo 390).
  • Modelo 303: autoliquidación trimestral de IVA.
  • Calendario fiscal del autónomo 2026.
  • IVA del autónomo: tipos, regímenes y operaciones exentas.
  • Glosario: IVA repercutido.
  • Glosario: IVA soportado.
  • Glosario: modelo 390.

Esta guía es información editorial y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Para confirmar si estás exonerado del 390 o si tienes dudas sobre la prorrata definitiva, consulta con un asesor fiscal colegiado o el servicio de información de la AEAT.

Fuentes

  • BOE-A-1992-28740
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.