Cuota de IVA que el autónomo paga al adquirir bienes y servicios para el desarrollo de su actividad económica. Es la contrapartida del IVA repercutido: mientras en las ventas el autónomo cobra el IVA al cliente, en las compras lo paga al proveedor. La diferencia entre el IVA repercutido y el soportado deducible es el importe que se ingresa —o se compensa— en el modelo 303 trimestral.
El IVA soportado no es un gasto definitivo para el autónomo que desarrolla una actividad sujeta y no exenta: se recupera deduciéndolo en el modelo 303. Solo se convierte en gasto cuando no es deducible, ya sea porque la actividad está exenta, porque el bien no está afecto a la actividad, o porque faltan los requisitos formales.
| Tipo | Porcentaje | Bienes y servicios frecuentes |
|---|---|---|
| General | 21 % | Software, publicidad, servicios profesionales, combustibles industriales, alquiler de local |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, gafas graduadas, obras en vivienda habitual |
| Superreducido | 4 % | Libros, pan común, leche, medicamentos humanos, productos de higiene femenina |
La existencia de tipos temporales al 0 % o 5 % para determinados alimentos depende de los Reales Decretos-leyes vigentes en cada período; su aplicación al IVA soportado deducible sigue las mismas reglas generales.
La deducción del IVA soportado exige cumplir simultáneamente las condiciones del artículo 92 y siguientes de la LIVA:
Cuando el autónomo realiza simultáneamente actividades sujetas y exentas (un fisioterapeuta que además imparte formación no reglada con IVA), no puede deducir el 100 % del IVA soportado en gastos comunes. Debe aplicar la regla de prorrata: el porcentaje de deducción es proporcional al volumen de operaciones sujetas respecto al total. La prorrata se provisiona durante el año y se regulariza en la declaración anual de IVA.
Los bienes de inversión (inmovilizado que supera el importe que fija el Reglamento del IVA) tienen un régimen específico de deducción: el IVA soportado en su adquisición se deduce inicialmente, pero se regulariza a lo largo de cuatro años (o nueve para inmuebles) si cambia el porcentaje de utilización en la actividad. Si el autónomo vende el bien antes de que concluya el período de regularización, debe calcular el ajuste correspondiente.
El IVA soportado puede deducirse en el propio período de liquidación en que se devengó o en los cuatro años naturales siguientes. Pasado ese plazo, el derecho a deducir caduca definitivamente y la cuota pasa a ser un mayor coste.
¿Puedo deducir el IVA del teléfono móvil? Sí, si está afecto a la actividad. La AEAT acepta la deducción parcial o total según el grado de uso profesional acreditado. El 100 % es difícil de sostener para un teléfono de uso mixto.
¿Si compro a un proveedor extranjero (no UE) tengo IVA soportado? No hay IVA en las importaciones de bienes extracomunitarios en el momento de la compra, pero sí se devenga IVA a la importación gestionado por la Aduana, que luego es deducible con las mismas condiciones.
¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA soportado? Si en el cuarto trimestre el saldo acumulado del año es a devolver, se solicita en el modelo 303 del 4T. Si el autónomo está en REDEME, puede solicitar devolución mensual.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes