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  3. IVA soportado

IVA soportado

Cuota de IVA que el autónomo paga al adquirir bienes y servicios para el desarrollo de su actividad económica. Es la contrapartida del IVA repercutido: mientras en las ventas el autónomo cobra el IVA al cliente, en las compras lo paga al proveedor. La diferencia entre el IVA repercutido y el soportado deducible es el importe que se ingresa —o se compensa— en el modelo 303 trimestral.

El IVA soportado no es un gasto definitivo para el autónomo que desarrolla una actividad sujeta y no exenta: se recupera deduciéndolo en el modelo 303. Solo se convierte en gasto cuando no es deducible, ya sea porque la actividad está exenta, porque el bien no está afecto a la actividad, o porque faltan los requisitos formales.

Tipos de IVA soportado vigentes en España

TipoPorcentajeBienes y servicios frecuentes
General21 %Software, publicidad, servicios profesionales, combustibles industriales, alquiler de local
Reducido10 %Hostelería, transporte de viajeros, gafas graduadas, obras en vivienda habitual
Superreducido4 %Libros, pan común, leche, medicamentos humanos, productos de higiene femenina

La existencia de tipos temporales al 0 % o 5 % para determinados alimentos depende de los Reales Decretos-leyes vigentes en cada período; su aplicación al IVA soportado deducible sigue las mismas reglas generales.

Requisitos para la deducción

La deducción del IVA soportado exige cumplir simultáneamente las condiciones del artículo 92 y siguientes de la LIVA:

  1. Afectación a la actividad: los bienes o servicios deben estar vinculados a la actividad económica del autónomo. El IVA de gastos personales o de uso privado no es deducible.
  2. Factura completa a nombre del autónomo con su NIF: un tique sin NIF o una factura simplificada sin identificación del destinatario no habilita la deducción.
  3. Anotación en el libro registro de facturas recibidas: la contabilización es condición formal para la deducción.
  4. Que la operación no esté excluida por el artículo 96 LIVA: atenciones a clientes y regalos por encima del umbral legal, bienes o servicios no destinados a la actividad, autoconsumo.
  5. Que el plazo de cuatro años no haya vencido: el IVA soportado caduca si no se deduce en los cuatro años siguientes al devengo.

Casos no deducibles más frecuentes

  • Gastos personales: suministros del domicilio particular, ropa que no sea uniforme o EPI, alimentación personal.
  • Vehículo de uso mixto: la LIVA presume una afectación del 50 % para los vehículos de turismo. Solo se puede deducir el 50 % del IVA soportado salvo que el autónomo acredite una afectación mayor (lo que exige prueba documental sólida). Los vehículos industriales (furgonetas de reparto, vehículos mixtos catalogados como de transporte) tienen presunción de afectación del 100 %.
  • Atenciones a clientes y regalos: el artículo 96.1.5.º LIVA excluye la deducción del IVA de los regalos, obsequios y atenciones a clientes, salvo los de escasa cuantía que sean de uso habitual en el tráfico empresarial.
  • Comidas y restauración: solo deducibles si existe una vinculación directa y justificada con la actividad (reunión de negocios documentada), y aun así la AEAT las comprueba con detalle.
  • Compras a sujetos exentos: si el proveedor está exento de IVA (p. ej., un médico), no hay IVA soportado; no hay nada que deducir.

Prorrata: actividades mixtas

Cuando el autónomo realiza simultáneamente actividades sujetas y exentas (un fisioterapeuta que además imparte formación no reglada con IVA), no puede deducir el 100 % del IVA soportado en gastos comunes. Debe aplicar la regla de prorrata: el porcentaje de deducción es proporcional al volumen de operaciones sujetas respecto al total. La prorrata se provisiona durante el año y se regulariza en la declaración anual de IVA.

Bienes de inversión

Los bienes de inversión (inmovilizado que supera el importe que fija el Reglamento del IVA) tienen un régimen específico de deducción: el IVA soportado en su adquisición se deduce inicialmente, pero se regulariza a lo largo de cuatro años (o nueve para inmuebles) si cambia el porcentaje de utilización en la actividad. Si el autónomo vende el bien antes de que concluya el período de regularización, debe calcular el ajuste correspondiente.

Plazo de deducción

El IVA soportado puede deducirse en el propio período de liquidación en que se devengó o en los cuatro años naturales siguientes. Pasado ese plazo, el derecho a deducir caduca definitivamente y la cuota pasa a ser un mayor coste.

Errores frecuentes

  • Perder facturas o no registrarlas: sin factura en el libro registro, la AEAT puede denegar la deducción en una comprobación.
  • Deducir IVA de facturas simplificadas sin NIF propio: el autónomo no puede deducir el IVA de un tique que no le identifica. Debe solicitar siempre factura completa o simplificada con su NIF.
  • No regularizar el vehículo mixto: deducir el 100 % del IVA de un turismo sin acreditar la afectación total es un error frecuente que la AEAT regulariza con recargo e intereses.
  • Olvidar deducir IVA de bienes de inversión en el momento de la compra: algunos autónomos no deducen el IVA de equipos informáticos o maquinaria, creyendo que van por amortización en IRPF. Son conceptos independientes: la amortización es IRPF; el IVA soportado es IVA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IVA del teléfono móvil? Sí, si está afecto a la actividad. La AEAT acepta la deducción parcial o total según el grado de uso profesional acreditado. El 100 % es difícil de sostener para un teléfono de uso mixto.

¿Si compro a un proveedor extranjero (no UE) tengo IVA soportado? No hay IVA en las importaciones de bienes extracomunitarios en el momento de la compra, pero sí se devenga IVA a la importación gestionado por la Aduana, que luego es deducible con las mismas condiciones.

¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA soportado? Si en el cuarto trimestre el saldo acumulado del año es a devolver, se solicita en el modelo 303 del 4T. Si el autónomo está en REDEME, puede solicitar devolución mensual.

Términos relacionados

  • IVA
  • IVA repercutido
  • Exención del IVA
  • modelo 303
  • Prorrata
  • Bienes de inversión
  • Guía de IVA para autónomos

Fuentes

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA), artículos 92 a 99 y 106 a 114.
  • Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículos 73 a 80.
  • AEAT — Manual práctico del IVA, capítulo de deducciones.

Ver también

  • IVA
  • IVA repercutido
  • Modelo 303
  • Prorrata IVA
  • Bienes de inversión
  • Exención del IVA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes