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  3. IVA soportado

IVA soportado

Cuota de IVA que el autónomo paga al adquirir bienes y servicios vinculados a su actividad económica. Es deducible en el modelo 303 siempre que cumpla los requisitos de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA): operación afectada a la actividad, factura completa a su nombre, anotación en el libro registro y plazo de deducción no caducado.

Tipos vigentes en España (2026)

TipoOperaciones habituales
21 % (general)Bienes y servicios no acogidos a tipos reducidos
10 % (reducido)Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas graduadas
4 % (superreducido)Libros, pan común, leche, medicamentos humanos, productos de higiene femenina
0 % o 5 % temporalesAlimentos básicos según prórrogas en Reales Decretos-leyes recientes

Aplicación al autónomo

El IVA soportado no es un gasto: se descuenta del IVA repercutido en el modelo 303 trimestral. Si en un trimestre el soportado supera al repercutido, el resultado es a compensar con trimestres futuros (o devolver en el 4T solicitándolo en la casilla 73).

Casos no deducibles típicos

  • Compras sin factura completa (ticket simple sin NIF).
  • Gastos personales o uso mixto sin afectación clara.
  • Bienes de inversión usados al 50 % o menos en la actividad (deducción proporcional o nula).
  • Operaciones con sujetos exentos del IVA (no se repercute, no se deduce).
  • Atenciones a clientes y regalos por encima del umbral previsto en el artículo 96 LIVA.

Plazo de deducción

4 años desde la fecha de devengo. Pasado ese plazo la cuota soportada no es recuperable.

Términos relacionados

  • [[iva]]
  • [[iva-repercutido]]
  • [[modelo-303]]
  • [[prorrata]]
  • [[bienes-de-inversion]]
  • [[modelo-390]]

Ver también

  • IVA
  • IVA repercutido
  • Modelo 303
  • Prorrata IVA
  • Bienes de inversión

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes