Cuota de IVA que el autónomo paga al adquirir bienes y servicios vinculados a su actividad económica. Es deducible en el modelo 303 siempre que cumpla los requisitos de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA): operación afectada a la actividad, factura completa a su nombre, anotación en el libro registro y plazo de deducción no caducado.
| Tipo | Operaciones habituales |
|---|---|
| 21 % (general) | Bienes y servicios no acogidos a tipos reducidos |
| 10 % (reducido) | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas graduadas |
| 4 % (superreducido) | Libros, pan común, leche, medicamentos humanos, productos de higiene femenina |
| 0 % o 5 % temporales | Alimentos básicos según prórrogas en Reales Decretos-leyes recientes |
El IVA soportado no es un gasto: se descuenta del IVA repercutido en el modelo 303 trimestral. Si en un trimestre el soportado supera al repercutido, el resultado es a compensar con trimestres futuros (o devolver en el 4T solicitándolo en la casilla 73).
4 años desde la fecha de devengo. Pasado ese plazo la cuota soportada no es recuperable.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes