Coeficiente que aplica un autónomo o empresa cuando realiza operaciones mixtas (una parte sujeta y no exenta del IVA, otra parte exenta o no sujeta) para determinar qué porcentaje del IVA soportado en sus compras y gastos puede deducirse. Su función es evitar que se descuente el 100 % del IVA soportado cuando solo una parte de la actividad genera derecho a deducción.
Está regulada en los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992 del IVA. La prorrata aplicable cada ejercicio se calcula provisionalmente al inicio del año (con el porcentaje del año anterior) y se regulariza definitivamente al cierre con los datos reales del ejercicio.
Existen dos modalidades:
Prorrata general: porcentaje único aplicado al total del IVA soportado, calculado como (ingresos con derecho a deducción / ingresos totales) × 100. Es la modalidad más sencilla y se aplica por defecto.
Prorrata especial: se imputa el IVA soportado por sectores diferenciados de actividad cuando los gastos son atribuibles unívocamente a uno u otro sector. Es más precisa pero exige llevar contabilidad analítica que permita separar los gastos por destino. Se aplica obligatoriamente cuando la AEAT lo determina por superar el 10 % de diferencia frente a la general, o voluntariamente por opción del sujeto pasivo en el modelo 036.
Casos típicos en autónomos:
Si un autónomo factura 60.000 €/año con derecho a deducción (al 21 %) y 40.000 €/año en operaciones exentas, la prorrata general resulta:
Prorrata = 60.000 / 100.000 × 100 = 60 %
Sobre cada euro de IVA soportado en gastos generales del despacho, sólo deduce 60 céntimos. El 40 % restante se imputa como mayor coste deducible en el IRPF como gasto.
La prorrata se regulariza definitivamente en el modelo 390 anual del ejercicio en curso. Si la prorrata definitiva difiere significativamente de la provisional aplicada, se ajusta en el primer modelo 303 del año siguiente. Para bienes de inversión, la regularización se extiende a 4 años (muebles) o 9 años (inmuebles) tras el ejercicio de adquisición.
Importa al autónomo con actividad mixta (sanidad combinada con venta, enseñanza combinada con formación libre, alquiler de vivienda y de local). No aplica al autónomo con actividad totalmente sujeta y no exenta (deducción al 100 %) ni al totalmente exento (sin derecho a deducir).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes