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Modelo 390

Resumen anual del IVA. Declaración informativa en la que el autónomo o la empresa consolidan todas las operaciones del IVA del ejercicio cerrado: bases imponibles repercutidas y soportadas por tipo impositivo, prorrata definitiva, regularizaciones de bienes de inversión, IVA intracomunitario, importaciones, operaciones exentas y operaciones no sujetas. Funciona como cuadre anual frente a los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año.

No genera por sí mismo cuota a ingresar ni devolución: la liquidación efectiva del IVA se realiza en los modelos 303 trimestrales y, en su caso, en la última autoliquidación. El 390 es una herramienta de control que permite a la AEAT contrastar las cifras agregadas con los libros registro y con los modelos cruzados (347, 349).

Aplicación al autónomo

El autónomo sujeto al IVA general presenta el 390 con la totalidad de las operaciones del año, distinguiendo régimen, tipo, tramo de prorrata y volumen de operaciones exentas. Se cumplimentan también las casillas de bienes de inversión, regularización por cambios de prorrata y operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume (BOE de la Orden anual de presentación). Presentación telemática obligatoria con certificado digital, DNIe o Cl@ve en la sede electrónica de la AEAT.

Cifra de referencia o caso

Quedan exonerados de presentar el 390:

  • Autónomos que llevan libros registro a través del SII.
  • Autónomos en régimen especial del recargo de equivalencia que sólo realicen operaciones afectadas por ese régimen.
  • Autónomos en régimen simplificado del IVA dedicados a arrendamiento de inmuebles urbanos, siempre que soliciten expresamente la exoneración en el modelo 036/037 marcando la casilla correspondiente del modelo 303 del cuarto trimestre.

Cuándo importa (o no)

Importa al cierre de cada ejercicio para todo autónomo que tributa en IVA general fuera del SII. Es la última oportunidad de detectar y corregir incoherencias antes de que la AEAT las cruce. No aplica a quien está exclusivamente en recargo de equivalencia, en SII, ni a actividades exentas plenas (sanidad, enseñanza, alquiler de vivienda) que no presentan modelo 303.

Estructura del modelo

SecciónContenido
Datos generalesIdentificación + epígrafe IAE + régimen IVA
Operaciones repercutidasBases y cuotas por tipo (general, reducido, superreducido, exento, IPSI, IGIC)
Operaciones soportadasIVA deducible en operaciones interiores, intracomunitarias e importaciones
Bienes de inversiónDetalle de bienes de inversión y prorrata aplicable
Operaciones específicasInversión sujeto pasivo, OSS/IOSS, oro de inversión
Volumen de operacionesAnual por régimen, sirviendo para determinar mantenimiento en módulos o REDEME
Resumen anualTotal IVA repercutido, soportado, neto liquidado, saldo a compensar

Caso típico

Carlos, asesor fiscal autónomo, ejercicio 2026 cerrado:

  • Modelos 303 trimestrales presentados: 4T ingresos 3.045 €, 18.500 € totales.
  • Modelo 390 presentado entre 1-30 enero 2027 con:
    • IVA repercutido total año: 19.500 €.
    • IVA soportado total año: 1.000 €.
    • Neto liquidado: 18.500 € (igual a la suma de los 4 trimestres).
  • Casillas cruzadas con modelo 100 y modelo 130 sin discrepancias.

Errores frecuentes

  • Discrepancia entre 390 y suma de los cuatro 303: la AEAT cruza ambos automáticamente. Cualquier descuadre genera requerimiento.
  • Presentar 390 cuando estás en SII: estás exonerado. Presentarlo de más no es infracción, pero es trámite innecesario.
  • Omitir operaciones exentas: las operaciones exentas (sanidad privada, enseñanza, alquileres exentos) van en el 390 aunque no haya IVA.
  • No incluir operaciones intracomunitarias: si has hecho operaciones con NIF-IVA UE, deben constar también en el 349 y reflejarse en el 390.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la domiciliación bancaria del 390? No, el 390 es informativo y no genera ingreso. No requiere domiciliación.

¿Y si me olvido de presentarlo? Sanción mínima 150 € por declaración informativa fuera de plazo (LGT art. 198).

¿Puedo presentarlo sin certificado digital? Solo con Cl@ve PIN si el autónomo es persona física. Las sociedades requieren certificado electrónico cualificado.

¿Y si el 390 difiere del 100 (rendimientos)? El 390 declara IVA repercutido (bases con IVA). El 100 declara rendimiento neto IRPF (ingresos − gastos). No tienen por qué coincidir; la AEAT cruza para detectar incoherencias estructurales (por ejemplo, IVA repercutido sin ingresos correspondientes en el 100).

Fuentes

  • Ley 37/1992, Ley del IVA.
  • Orden HAC/1041/2024, modelo 390 vigente.

Términos relacionados

  • [[modelo-303]]
  • [[iva]]
  • [[sii]]
  • [[aeat]]
  • [[recargo-de-equivalencia]]
  • [[modelo-349]]

Ver también

  • Modelo 303
  • IVA
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes