Resumen anual del IVA. Declaración informativa en la que el autónomo o la empresa consolidan todas las operaciones del IVA del ejercicio cerrado: bases imponibles repercutidas y soportadas por tipo impositivo, prorrata definitiva, regularizaciones de bienes de inversión, IVA intracomunitario, importaciones, operaciones exentas y operaciones no sujetas. Funciona como cuadre anual frente a los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año.
No genera por sí mismo cuota a ingresar ni devolución: la liquidación efectiva del IVA se realiza en los modelos 303 trimestrales y, en su caso, en la última autoliquidación. El 390 es una herramienta de control que permite a la AEAT contrastar las cifras agregadas con los libros registro y con los modelos cruzados (347, 349).
El autónomo sujeto al IVA general presenta el 390 con la totalidad de las operaciones del año, distinguiendo régimen, tipo, tramo de prorrata y volumen de operaciones exentas. Se cumplimentan también las casillas de bienes de inversión, regularización por cambios de prorrata y operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume (BOE de la Orden anual de presentación). Presentación telemática obligatoria con certificado digital, DNIe o Cl@ve en la sede electrónica de la AEAT.
Quedan exonerados de presentar el 390:
Importa al cierre de cada ejercicio para todo autónomo que tributa en IVA general fuera del SII. Es la última oportunidad de detectar y corregir incoherencias antes de que la AEAT las cruce. No aplica a quien está exclusivamente en recargo de equivalencia, en SII, ni a actividades exentas plenas (sanidad, enseñanza, alquiler de vivienda) que no presentan modelo 303.
| Sección | Contenido |
|---|---|
| Datos generales | Identificación + epígrafe IAE + régimen IVA |
| Operaciones repercutidas | Bases y cuotas por tipo (general, reducido, superreducido, exento, IPSI, IGIC) |
| Operaciones soportadas | IVA deducible en operaciones interiores, intracomunitarias e importaciones |
| Bienes de inversión | Detalle de bienes de inversión y prorrata aplicable |
| Operaciones específicas | Inversión sujeto pasivo, OSS/IOSS, oro de inversión |
| Volumen de operaciones | Anual por régimen, sirviendo para determinar mantenimiento en módulos o REDEME |
| Resumen anual | Total IVA repercutido, soportado, neto liquidado, saldo a compensar |
Carlos, asesor fiscal autónomo, ejercicio 2026 cerrado:
¿Es obligatoria la domiciliación bancaria del 390? No, el 390 es informativo y no genera ingreso. No requiere domiciliación.
¿Y si me olvido de presentarlo? Sanción mínima 150 € por declaración informativa fuera de plazo (LGT art. 198).
¿Puedo presentarlo sin certificado digital? Solo con Cl@ve PIN si el autónomo es persona física. Las sociedades requieren certificado electrónico cualificado.
¿Y si el 390 difiere del 100 (rendimientos)? El 390 declara IVA repercutido (bases con IVA). El 100 declara rendimiento neto IRPF (ingresos − gastos). No tienen por qué coincidir; la AEAT cruza para detectar incoherencias estructurales (por ejemplo, IVA repercutido sin ingresos correspondientes en el 100).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes