Suministro Inmediato de Información del IVA. Sistema de envío telemático en un plazo máximo de cuatro días hábiles de los registros de facturación (emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias) a la sede electrónica de la AEAT. Sustituye los libros registro tradicionales del IVA en papel o en hoja de cálculo por una comunicación electrónica continua desde el software del contribuyente.
Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y opera desde el 1 de julio de 2017. Se basa en intercambio de mensajes en formato XML mediante servicios web sobre HTTPS con autenticación por certificado digital cualificado.
Es obligatorio para tres colectivos:
Para el autónomo medio no es obligatorio, pero puede acogerse de forma voluntaria. Una vez optado, la permanencia mínima es el año natural y la baja debe comunicarse en el mes de noviembre del año anterior al que surte efecto.
Ventajas del SII voluntario:
Desventajas:
Importa a quien factura volúmenes altos, está inscrito en REDEME para recuperar IVA mensualmente, o quiere automatizar al máximo sus libros y aspirar a la exoneración del 347 y 390. No aporta beneficio claro al autónomo con facturación modesta y software básico: el coste técnico y el riesgo sancionador superan al ahorro administrativo.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes