Suministro Inmediato de Información del IVA. Sistema de envío telemático continuo de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha de expedición o recepción de cada factura. Sustituye los libros registro del IVA en formato estático —papel o hoja de cálculo— por una comunicación electrónica permanente integrada en el software de facturación. Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y opera desde el 1 de julio de 2017.
El SII exige enviar al sistema de la AEAT cuatro tipos de registros:
La comunicación utiliza mensajes en formato XML mediante servicios web sobre HTTPS, con autenticación por certificado digital cualificado.
La obligación recae sobre tres colectivos:
Para el autónomo medio cuya facturación no alcanza el umbral de gran empresa y no está inscrito en el REDEME, el SII es voluntario.
El autónomo que se adhiere voluntariamente al SII obtiene:
Confundir el SII con la factura electrónica obligatoria. Son cosas distintas. La factura electrónica B2B que impone la Ley Crea y Crece obliga al autónomo a emitir facturas en formato electrónico a empresas; el SII obliga a comunicar los registros de facturación a la AEAT. Un autónomo puede estar sujeto a uno, a ambos o a ninguno, según su perfil.
Adherirse al SII sin software compatible. La adhesión sin herramienta adecuada genera incumplimientos de plazo desde el primer día y el riesgo sancionador inmediato.
El SII voluntario aporta valor real al autónomo que factura volúmenes altos, está inscrito en el REDEME para recuperar IVA mensualmente, o dispone de software de gestión robusto y quiere eliminar la carga de los modelos 347 y 390. No aporta beneficio claro al autónomo con facturación modesta y herramientas básicas: el coste técnico y el riesgo sancionador por retrasos superan al ahorro administrativo.
¿Un autónomo en recargo de equivalencia puede adherirse al SII? El recargo de equivalencia exonera de presentar el modelo 303, pero no de llevar libros registro del IVA. La adhesión al SII en recargo de equivalencia carece de utilidad práctica porque no elimina la carga principal de ese régimen simplificado.
¿El SII afecta al plazo para deducirse el IVA soportado? En el SII, el IVA soportado puede deducirse desde que se recibe la factura, no desde la presentación trimestral del 303. Eso puede acelerar la recuperación del IVA en adquisiciones relevantes.
¿Qué ocurre si una factura se comunica con retraso? La AEAT aplica el régimen sancionador del artículo 200 LGT. El retraso no convalida la deducción del IVA ni la exoneración del modelo 347 si el registro no se envió en el plazo establecido.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes