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  3. SII (Suministro Inmediato de Información)

SII (Suministro Inmediato de Información)

Suministro Inmediato de Información del IVA. Sistema de envío telemático en un plazo máximo de cuatro días hábiles de los registros de facturación (emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias) a la sede electrónica de la AEAT. Sustituye los libros registro tradicionales del IVA en papel o en hoja de cálculo por una comunicación electrónica continua desde el software del contribuyente.

Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y opera desde el 1 de julio de 2017. Se basa en intercambio de mensajes en formato XML mediante servicios web sobre HTTPS con autenticación por certificado digital cualificado.

Aplicación al autónomo

Es obligatorio para tres colectivos:

  • Grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €/año.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual del IVA).
  • Grupos de IVA y administraciones públicas.

Para el autónomo medio no es obligatorio, pero puede acogerse de forma voluntaria. Una vez optado, la permanencia mínima es el año natural y la baja debe comunicarse en el mes de noviembre del año anterior al que surte efecto.

Cifra de referencia o caso

Ventajas del SII voluntario:

  • Exoneración del modelo 347 de operaciones con terceros.
  • Exoneración del modelo 390 (resumen anual de IVA), salvo en casos puntuales.
  • Mayor seguridad jurídica en la deducción del IVA soportado por contraste automático con el emisor.

Desventajas:

  • Dependencia de software certificado capaz de generar y firmar los mensajes XML.
  • Ritmo permanente de envío y mantenimiento técnico.
  • Sanciones por retraso de hasta 6.000 €/año (0,5 % del importe de las operaciones no informadas en plazo con mínimo de 300 € y máximo trimestral de 6.000 €, artículo 200 LGT).

Cuándo importa (o no)

Importa a quien factura volúmenes altos, está inscrito en REDEME para recuperar IVA mensualmente, o quiere automatizar al máximo sus libros y aspirar a la exoneración del 347 y 390. No aporta beneficio claro al autónomo con facturación modesta y software básico: el coste técnico y el riesgo sancionador superan al ahorro administrativo.

Términos relacionados

  • IVA
  • modelo 303
  • modelo 390
  • REDEME
  • AEAT

Ver también

  • IVA
  • Modelo 303
  • Modelo 390
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes