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  3. SII (Suministro Inmediato de Información)

SII (Suministro Inmediato de Información)

Suministro Inmediato de Información del IVA. Sistema de envío telemático continuo de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha de expedición o recepción de cada factura. Sustituye los libros registro del IVA en formato estático —papel o hoja de cálculo— por una comunicación electrónica permanente integrada en el software de facturación. Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y opera desde el 1 de julio de 2017.

Qué se comunica

El SII exige enviar al sistema de la AEAT cuatro tipos de registros:

  • Libro registro de facturas expedidas: todas las facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas: todas las facturas de proveedores y acreedores.
  • Libro registro de bienes de inversión: activos amortizables con seguimiento plurianual de la deducción del IVA.
  • Operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones dentro de la UE.

La comunicación utiliza mensajes en formato XML mediante servicios web sobre HTTPS, con autenticación por certificado digital cualificado.

Quién está obligado

La obligación recae sobre tres colectivos:

  • Grandes empresas: facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior.
  • Inscritos en el REDEME: Registro de Devolución Mensual del IVA, que permite recuperar el IVA soportado mes a mes en lugar de trimestralmente.
  • Grupos de IVA y administraciones públicas.

Para el autónomo medio cuya facturación no alcanza el umbral de gran empresa y no está inscrito en el REDEME, el SII es voluntario.

Ventajas de la adhesión voluntaria

El autónomo que se adhiere voluntariamente al SII obtiene:

  • Exoneración del modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €/año).
  • Exoneración del modelo 390 (resumen anual de IVA), salvo excepciones puntuales.
  • Mayor seguridad jurídica en la deducción del IVA soportado: la AEAT contrasta en tiempo real el IVA que el autónomo se deduce con el que el proveedor ha declarado haber repercutido.

Inconvenientes del SII voluntario

  • Dependencia de software certificado capaz de generar y firmar los mensajes XML. No todos los programas de facturación para pequeñas empresas lo soportan de serie.
  • Ritmo permanente de envío: cada factura debe comunicarse en cuatro días hábiles, lo que obliga a mantener la contabilidad al día de forma continua.
  • Sanciones por retraso: el artículo 200 de la Ley General Tributaria fija un régimen sancionador de hasta 6.000 € anuales por registros no informados en plazo (0,5 % del importe de las operaciones no comunicadas, con mínimo de 300 € y máximo trimestral de 6.000 €).
  • La baja del SII voluntario debe comunicarse en noviembre del año anterior al que surte efecto; una vez adherido, el compromiso mínimo es el año natural.

Errores frecuentes

Confundir el SII con la factura electrónica obligatoria. Son cosas distintas. La factura electrónica B2B que impone la Ley Crea y Crece obliga al autónomo a emitir facturas en formato electrónico a empresas; el SII obliga a comunicar los registros de facturación a la AEAT. Un autónomo puede estar sujeto a uno, a ambos o a ninguno, según su perfil.

Adherirse al SII sin software compatible. La adhesión sin herramienta adecuada genera incumplimientos de plazo desde el primer día y el riesgo sancionador inmediato.

Cuándo importa

El SII voluntario aporta valor real al autónomo que factura volúmenes altos, está inscrito en el REDEME para recuperar IVA mensualmente, o dispone de software de gestión robusto y quiere eliminar la carga de los modelos 347 y 390. No aporta beneficio claro al autónomo con facturación modesta y herramientas básicas: el coste técnico y el riesgo sancionador por retrasos superan al ahorro administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo en recargo de equivalencia puede adherirse al SII? El recargo de equivalencia exonera de presentar el modelo 303, pero no de llevar libros registro del IVA. La adhesión al SII en recargo de equivalencia carece de utilidad práctica porque no elimina la carga principal de ese régimen simplificado.

¿El SII afecta al plazo para deducirse el IVA soportado? En el SII, el IVA soportado puede deducirse desde que se recibe la factura, no desde la presentación trimestral del 303. Eso puede acelerar la recuperación del IVA en adquisiciones relevantes.

¿Qué ocurre si una factura se comunica con retraso? La AEAT aplica el régimen sancionador del artículo 200 LGT. El retraso no convalida la deducción del IVA ni la exoneración del modelo 347 si el registro no se envió en el plazo establecido.

Términos relacionados

  • IVA
  • Modelo 303
  • Modelo 390
  • Modelo 347
  • REDEME
  • AEAT

Fuentes

  • Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, art. 200 (régimen sancionador).
  • AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es, sección SII.

Ver también

  • IVA
  • Modelo 303
  • Modelo 390
  • AEAT
  • REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Modelo 347

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes