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Modelo 347

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es una declaración informativa —no genera cuota a pagar ni a devolver— en la que el autónomo, la empresa o cualquier persona con actividad económica comunica a la AEAT el conjunto de operaciones realizadas con cada cliente o proveedor cuyo importe total anual supera 3.005,06 euros, IVA incluido.

El umbral es por contraparte y por año natural: no importa cuántas facturas se emiten o reciben de un mismo NIF, sino que la suma anual supere esa cifra. Si supera, hay obligación de declarar; si no supera, no hay que incluir esa contraparte en el 347. La declaración recoge el importe anual agregado con cada NIF y su distribución por trimestres (1T, 2T, 3T, 4T).

Su base legal está en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 31-35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).

Finalidad del modelo y cruce de datos

El modelo 347 es, esencialmente, un instrumento de control cruzado. La AEAT compara la declaración del autónomo con la declaración de su contraparte: si el autónomo A declara haber pagado 10.000 euros al proveedor B, y B declara haber cobrado 8.000 euros del cliente A, la incongruencia de 2.000 euros activa una alerta en los sistemas de información tributaria. Eso puede desembocar en un requerimiento de justificación o en una actuación de comprobación.

La coherencia entre el 347 y los modelos de IVA (303) y de retenciones (190, 180) es otro eje de control: operaciones declaradas en el 347 deben guardar correspondencia con las bases declaradas en el 303 de los trimestres correspondientes.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligados todos los autónomos, empresas y entidades que realicen actividades económicas y superen el umbral con algún tercero, con las excepciones que se detallan en el apartado siguiente.

Están exentos de presentar el 347:

  • Autónomos y empresas acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información): la información que envían al SII ya contiene los datos de operaciones con terceros, por lo que la AEAT los exonera del 347.
  • Personas físicas y entidades en estimación objetiva (módulos) cuando todas sus operaciones están en ese régimen y ninguna operación supera el umbral en régimen general.
  • Autónomos sin actividad o sin operaciones que superen el umbral con ningún tercero durante el ejercicio.

Quedan fuera del modelo aunque superen el umbral con un tercero:

  • Operaciones intracomunitarias de bienes y servicios declaradas en el modelo 349.
  • Operaciones con retención sobre rendimientos del trabajo y profesionales declaradas en el modelo 190.
  • Operaciones con retención sobre arrendamientos declaradas en el modelo 180.
  • Operaciones en régimen de recargo de equivalencia desde la perspectiva del proveedor que aplica ese recargo.
  • Importaciones y exportaciones (por tener sus propios registros aduaneros).

Plazo y presentación

El modelo 347 se presenta en febrero del año siguiente al ejercicio declarado. El plazo concreto va del 1 al último día de febrero (28 o 29 según el año). La presentación es telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

No existe plazo de presentación en papel para la mayoría de obligados. La cumplimentación puede realizarse directamente en el formulario de la sede electrónica o importando un fichero en el formato que especifica la AEAT.

Estructura de la información

Por cada tercero con operaciones anuales superiores a 3.005,06 euros, el 347 recoge:

  • NIF y nombre o razón social de la contraparte.
  • Importe total anual de las operaciones.
  • Importe de cada trimestre (1T, 2T, 3T, 4T).
  • Clave de operación: entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquisiciones de bienes o servicios, arrendamientos, cobros o pagos de subvenciones, entre otras.
  • Marca de si la operación es en efectivo por importe superior al límite legal establecido para pagos en efectivo.

Errores frecuentes

No incluir a un proveedor o cliente porque se facturó puntualmente. El umbral es anual y se aplica a la suma de todas las facturas. Si entre enero y diciembre se han emitido cuatro facturas de 900 euros al mismo cliente, el total es 3.600 euros y supera el umbral: hay que declararlo.

Declarar el importe sin IVA cuando el umbral y la declaración se refieren a importes con IVA. El 347 trabaja con importes IVA incluido, salvo en operaciones donde el IVA no se computa (operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo). Declarar solo la base imponible puede hacer que se omita una contraparte que en realidad supera el umbral con IVA.

No coordinar el 347 con el 303. Las operaciones declaradas en el 347 deben ser coherentes con las bases declaradas en el 303 de los trimestres correspondientes. Desajustes entre ambos modelos son señales de alerta para la AEAT.

Presentar fuera del plazo de febrero. La sanción por presentación extemporánea o con errores es del 0,5 % del importe omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

Cuándo importa

El modelo 347 importa en febrero de cada año a todo autónomo con clientes o proveedores habituales con facturación anual superior al umbral. Es especialmente relevante en sectores con relaciones comerciales estables entre empresas: consultoría, agencia, construcción, transporte, hostelería mayorista. En autónomos que trabajan exclusivamente con consumidores finales o cuyas facturas individuales son siempre inferiores al umbral, el 347 puede no ser necesario.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo 50 clientes pero ninguno supera los 3.005,06 euros al año, presento el 347? No. La obligación surge solo cuando al menos una contraparte supera el umbral. Si todas las contrapartes quedan por debajo, no hay declaración que presentar.

¿Las operaciones con administraciones públicas entran en el 347? Sí, pero desde la perspectiva del autónomo que factura a una administración pública. Las administraciones también presentan su propio 347 declarando sus proveedores, por lo que el cruce de datos también opera en esa dirección.

¿Qué ocurre si el 347 que presento no cuadra con el de mi cliente? La AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación para verificar cuál de las dos declaraciones refleja la realidad. Conviene coordinar con clientes y proveedores habituales para verificar que los importes declarados coinciden antes del plazo de presentación.

Términos relacionados

  • /glosario/modelo-303
  • /glosario/modelo-349
  • /glosario/modelo-190
  • /glosario/sii
  • /glosario/iva
  • /calendario-fiscal

Fuentes

  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 93 (obligación de información con trascendencia tributaria).
  • RD 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria, artículos 31-35 (declaración anual de operaciones).
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 198 (régimen sancionador).

Ver también

  • Modelo 303
  • Modelo 349
  • Modelo 190
  • SII (Suministro Inmediato de Información)
  • IVA
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes