El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y sobre rendimientos de actividades económicas. Lo presentan quienes han actuado como retenedores durante el ejercicio: empresas, autónomos con trabajadores y autónomos que contratan servicios a profesionales sujetos a retención. Detalla, perceptor a perceptor, las cantidades satisfechas y las retenciones practicadas durante el año.
El 190 es el cierre anual de los cuatro modelos 111 trimestrales. La suma de los cuatro 111 debe cuadrar con el total del 190: la AEAT cruza automáticamente los datos, y cualquier diferencia activa un procedimiento de comprobación. Su base legal está en los artículos 108 y siguientes del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y en la Orden ministerial que aprueba el modelo cada ejercicio.
Lo presenta el autónomo que ha ejercido de retenedor durante el año en alguno de estos supuestos:
No lo presenta el autónomo que solo recibe servicios con retención pero no paga a nadie. En ese caso es perceptor, no retenedor: las retenciones que le han practicado otros aparecerán en su modelo 100 anual como deducción de la cuota. Las retenciones sobre alquileres de inmuebles se declaran en el modelo 180, no en el 190.
Por cada perceptor, el 190 recoge:
El 190 alimenta directamente el borrador de renta de cada perceptor. Cuando un trabajador o un profesional recibe el borrador de la declaración de la renta precargado con sus rendimientos e ingresos a cuenta, esa información procede en gran medida del 190 presentado por sus pagadores. La AEAT cruza el 190 del pagador con la declaración del perceptor: si el perceptor no declara los rendimientos que el pagador ha informado en el 190, surge incongruencia.
El modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume. La presentación es telemática obligatoria para la mayor parte de los obligados. Se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
El artículo 198 de la Ley General Tributaria establece sanciones para la presentación incorrecta, incompleta o fuera de plazo de declaraciones informativas. En el caso del 190, la sanción es de 20 euros por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. La presentación extemporánea sin requerimiento previo tiene un régimen de reducción de sanciones.
No presentar el 190 porque se piensa que solo es para empresas. El autónomo individual que tiene un empleado o que subcontrata a profesionales con retención está obligado. El 190 no es exclusivo de personas jurídicas.
No cuadrar el 190 con la suma de los 111. Si en el primer trimestre se ingresó una retención a un proveedor que luego se rectificó, pero el 111 rectificativo no se presentó, el 190 puede no cuadrar con los 111. La diferencia genera aviso de la AEAT.
Aplicar la clave de percepción incorrecta. Cada tipo de rendimiento tiene su clave en el 190. Asignar una clave de trabajo a un rendimiento de actividades profesionales, o viceversa, puede distorsionar los datos del perceptor y generar incongruencias en su borrador de renta.
Omitir a perceptores puntuales. Un conferenciante, un formador o un autónomo contratado para un trabajo puntual con retención del 15 % debe constar en el 190 aunque solo haya cobrado una factura en el año. Omitirlo expone al autónomo pagador a sanción.
El modelo 190 importa en enero de cada año a cualquier autónomo que haya actuado como retenedor en el ejercicio anterior. También importa al preparar la conciliación fiscal anual: sirve para verificar que las retenciones ingresadas trimestralmente en los 111 coinciden con los importes reales practicados a cada perceptor.
¿Qué diferencia hay entre el 190 y el 180? El 190 cubre retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas profesionales. El 180 cubre exclusivamente retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos. Ambos cuadran con sus modelos trimestrales: el 190 con el 111, y el 180 con el 115.
¿Tengo que presentar el 190 si solo tengo un empleado contratado un mes? Sí. Si en algún momento del ejercicio ha existido una relación laboral con retención, el 190 debe presentarse con los datos de ese perceptor aunque la contratación fuera temporal.
¿Qué pasa si el perceptor es autónomo con retención reducida del 7 %? Se recoge igualmente en el 190 con la clave correspondiente a actividades profesionales y el importe de la retención al 7 % practicada. El autónomo perceptor en sus tres primeros años de actividad puede acogerse a ese tipo reducido comunicándolo al pagador.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes