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Modelo 190

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Declaración informativa en la que un autónomo o empresa que ha actuado como retenedor durante el ejercicio detalla a la Agencia Tributaria, perceptor a perceptor, las cantidades pagadas y las retenciones practicadas. Cuadra con los cuatro modelos 111 trimestrales presentados durante el año.

El 190 alimenta directamente el borrador de Renta de los perceptores: las retenciones soportadas que cada contribuyente verá precargadas en su declaración del IRPF proceden, mayoritariamente, del 190 presentado por sus pagadores.

Aplicación al autónomo

No lo presenta cualquier autónomo: solo quienes han actuado como retenedores durante el año. Los casos típicos son:

  • Autónomo con trabajadores por cuenta ajena a cargo (retenciones sobre nóminas).
  • Autónomo que ha contratado servicios a otros autónomos profesionales y les ha retenido el 15 % o el 7 % por defecto.
  • Autónomo que recibe servicios profesionales puntuales (conferenciantes, formadores) con retención aplicada.
  • Premios sujetos a retención, becas, rendimientos atípicos del IRPF retenidos.

Las retenciones de alquileres se declaran en el modelo 180, no en el 190.

Cifra de referencia o caso

Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume. Presentación telemática obligatoria con certificado digital, DNIe o Cl@ve en la sede electrónica de la AEAT.

El 190 debe cuadrar exactamente con la suma de los cuatro modelos 111 trimestrales del año. La AEAT cruza los datos automáticamente: cualquier desviación entre los totales de los 111 y el 190 activa procedimiento de comprobación. Sanción por errores u omisiones: 20 € por dato omitido o incorrecto, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (artículo 198 LGT).

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo que es empleador, al que subcontrata a profesionales con retención y a quien paga rendimientos retenidos. No es necesario si el autónomo opera sin trabajadores y sólo recibe (sin pagar) servicios profesionales con retención: en ese caso es perceptor, no retenedor, y las retenciones soportadas las verá en su modelo 100 anual.

Términos relacionados

  • retención IRPF
  • modelo 111
  • modelo 180
  • modelo 100
  • AEAT

Ver también

  • Retención IRPF en facturas
  • Modelo 111
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes