Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración informativa que detalla, por NIF de cada arrendador, las cantidades pagadas en concepto de alquiler, las retenciones aplicadas (19 % con carácter general) y los datos identificativos del inmueble (referencia catastral, dirección).
Cuadra con los cuatro modelos 115 trimestrales presentados durante el ejercicio. Es la fuente que utiliza la AEAT para precargar en el borrador de Renta de los arrendadores las retenciones ya ingresadas a su nombre por sus inquilinos.
Lo presenta el inquilino-arrendatario cuando es persona jurídica o autónomo y alquila un local destinado a su actividad económica. El arrendatario está obligado a retener el 19 % sobre los pagos de alquiler (artículo 100.2 LIRPF) y a ingresarlo en el modelo 115 trimestral, con el resumen anual en el 180.
No es el modelo del arrendador. El propietario del local arrendado no presenta 180: declara los rendimientos de capital inmobiliario en su declaración anual del IRPF (modelo 100) y verá automáticamente las retenciones soportadas en los datos fiscales precargados por la AEAT.
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio. Presentación telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Casos en los que no hay obligación de retener (y por tanto no procede el 180):
Importa al autónomo arrendatario con local en alquiler para su actividad. No aplica al autónomo que trabaja desde casa sin contrato de arrendamiento específico vinculado a la actividad, ni al que opera en local de su propiedad, ni al que opera en coworking con factura por servicio (no por arrendamiento puro).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes