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Modelo 180

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración informativa que detalla, por NIF de cada arrendador, las cantidades pagadas en concepto de alquiler, las retenciones aplicadas (19 % con carácter general) y los datos identificativos del inmueble (referencia catastral, dirección).

Cuadra con los cuatro modelos 115 trimestrales presentados durante el ejercicio. Es la fuente que utiliza la AEAT para precargar en el borrador de Renta de los arrendadores las retenciones ya ingresadas a su nombre por sus inquilinos.

Aplicación al autónomo

Lo presenta el inquilino-arrendatario cuando es persona jurídica o autónomo y alquila un local destinado a su actividad económica. El arrendatario está obligado a retener el 19 % sobre los pagos de alquiler (artículo 100.2 LIRPF) y a ingresarlo en el modelo 115 trimestral, con el resumen anual en el 180.

No es el modelo del arrendador. El propietario del local arrendado no presenta 180: declara los rendimientos de capital inmobiliario en su declaración anual del IRPF (modelo 100) y verá automáticamente las retenciones soportadas en los datos fiscales precargados por la AEAT.

Cifra de referencia o caso

Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio. Presentación telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

Casos en los que no hay obligación de retener (y por tanto no procede el 180):

  • Cuando el alquiler es vivienda (no actividad económica del arrendador).
  • Cuando la renta anual a un mismo arrendador no supera los 900 €.
  • Cuando el arrendador presenta certificado de la AEAT acreditando que está clasificado en el grupo 861 del IAE (alquiler de inmuebles) y que la cuota del IAE supera cero.
  • Cuando el arrendador es entidad pública o exenta.

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo arrendatario con local en alquiler para su actividad. No aplica al autónomo que trabaja desde casa sin contrato de arrendamiento específico vinculado a la actividad, ni al que opera en local de su propiedad, ni al que opera en coworking con factura por servicio (no por arrendamiento puro).

Términos relacionados

  • modelo 115
  • retención IRPF
  • modelo 100
  • AEAT
  • IRPF

Ver también

  • Modelo 115
  • Retención IRPF en facturas
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes