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Modelo 180

Qué es el modelo 180

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre arrendamientos de inmuebles urbanos. Declara, perceptor a perceptor —propietario por propietario—, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler durante el ejercicio, las retenciones practicadas y los datos identificativos del inmueble arrendado: referencia catastral y dirección completa.

Funciona como el cierre anual de los cuatro modelos 115 trimestrales presentados a lo largo del año. La AEAT cruza la suma de los cuatro 115 con el total del 180: deben cuadrar exactamente. Si no cuadran, el sistema activa un aviso de comprobación. Su base legal está en el artículo 180 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y en la Orden ministerial que aprueba el modelo cada ejercicio.

Quién está obligado a presentarlo

Lo presenta el arrendatario —el inquilino pagador del alquiler— cuando es autónomo, profesional o empresa y alquila un inmueble urbano destinado al desarrollo de su actividad económica. La retención del 19 % es obligatoria para esos pagadores (artículo 100.2 LIRPF). El propietario del inmueble no presenta el 180: declara los rendimientos de capital inmobiliario en su IRPF anual (modelo 100) y ve las retenciones soportadas precargadas en sus datos fiscales.

El 180 es irrelevante para el autónomo que trabaja desde casa sin contrato de arrendamiento vinculado a la actividad, para el que opera en un inmueble de su propiedad, y para el que está en coworking o espacio de trabajo compartido con factura por servicios (en ese caso hay IVA pero no retención de alquiler porque la relación no es de arrendamiento puro).

Casos en los que no procede retener

El arrendatario no está obligado a retener —y por tanto no presenta el 115 ni el 180— en los siguientes supuestos tasados:

  • La renta anual pactada al mismo arrendador no supera los 900 euros.
  • El arrendador acredita mediante certificado de la AEAT que está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE (alquiler de inmuebles) y que la cuota del IAE es superior a cero.
  • El arrendador es una entidad pública, exenta o que tribute por algún régimen especial que excluya la retención.
  • El inmueble arrendado se destina a vivienda, no a actividad económica del pagador.

Plazo y presentación

El modelo 180 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume. La presentación es telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. No existe la opción de presentación en papel para la mayoría de los obligados.

El 180 alimenta los datos fiscales precargados de los arrendadores: las retenciones que el propietario del local verá en su borrador de renta proceden del 180 que presentó su inquilino arrendatario.

Datos que contiene

Por cada arrendador (propietario del local), el 180 recoge:

  • NIF y nombre completo del perceptor.
  • Referencia catastral del inmueble arrendado.
  • Importe total de rentas satisfechas en el ejercicio.
  • Retención practicada.
  • Clave de percepción (arrendamiento de inmuebles urbanos para actividades económicas, u otras claves específicas para casos atípicos).

Errores frecuentes

Presentar el 180 con datos de inmueble incorrectos o sin referencia catastral. La AEAT valida la referencia catastral contra el catastro. Un dato erróneo genera aviso de subsanación o, en comprobaciones, cuestiona la operación.

No cuadrar el 180 con la suma de los 115 trimestrales. Cualquier diferencia —por un olvido en un trimestre, por un ajuste manual no reflejado— genera incongruencia en el sistema tributario y activa procedimiento de comprobación.

No practicar retención cuando existe obligación. Si el autónomo alquila un local para su actividad y no retiene al propietario porque desconoce la obligación, debe presentar el 115 complementario y el 180 con los importes correctos, asumiendo el recargo por extemporaneidad.

Confundir el alquiler de bienes muebles con el de inmuebles. El arrendamiento de maquinaria o equipos tiene retención diferente y se declara en el modelo 123, no en el 115 ni en el 180.

Cuándo importa

El modelo 180 importa al autónomo que arrienda un local para su actividad económica y actúa como retenedor de las rentas del arrendamiento. También importa al propietario del local como perceptor: si sus inquilinos no presentan el 180 correctamente, las retenciones pueden no aparecer precargadas en sus datos fiscales y surgir incongruencias al presentar el modelo 100.

Preguntas frecuentes

¿El autónomo que alquila su vivienda para trabajar desde casa debe presentar el 180? No, salvo que haya un contrato de arrendamiento parcial formalizado específicamente para la actividad. La imputación de gastos de vivienda en estimación directa por uso parcial del domicilio no genera obligación de retener ni de presentar el 115 o el 180.

¿Qué pasa si el propietario del local es una persona física sin IAE? En ese caso, el autónomo arrendatario retiene el 19 % sobre cada pago de alquiler, ingresa mediante el 115 trimestral y resume en el 180 anual. El propietario ve las retenciones en sus datos fiscales precargados.

¿Si el arrendador es una sociedad mercantil tengo que retenerle? Sí. La obligación de retener recae sobre el arrendatario independientemente de si el arrendador es persona física o persona jurídica.

Términos relacionados

  • /glosario/modelo-115
  • /glosario/retencion-irpf
  • /glosario/modelo-100
  • /glosario/modelo-190
  • /calendario-fiscal

Fuentes

  • Ley 35/2006 del IRPF, artículo 100.2 (retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario).
  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 75 (obligados a retener en arrendamientos).
  • Orden ministerial anual que aprueba el modelo 180 (AEAT, sede electrónica).

Ver también

  • Modelo 115
  • Retención IRPF en facturas
  • AEAT
  • Modelo 100

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes