El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre arrendamientos de inmuebles urbanos. Declara, perceptor a perceptor —propietario por propietario—, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler durante el ejercicio, las retenciones practicadas y los datos identificativos del inmueble arrendado: referencia catastral y dirección completa.
Funciona como el cierre anual de los cuatro modelos 115 trimestrales presentados a lo largo del año. La AEAT cruza la suma de los cuatro 115 con el total del 180: deben cuadrar exactamente. Si no cuadran, el sistema activa un aviso de comprobación. Su base legal está en el artículo 180 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y en la Orden ministerial que aprueba el modelo cada ejercicio.
Lo presenta el arrendatario —el inquilino pagador del alquiler— cuando es autónomo, profesional o empresa y alquila un inmueble urbano destinado al desarrollo de su actividad económica. La retención del 19 % es obligatoria para esos pagadores (artículo 100.2 LIRPF). El propietario del inmueble no presenta el 180: declara los rendimientos de capital inmobiliario en su IRPF anual (modelo 100) y ve las retenciones soportadas precargadas en sus datos fiscales.
El 180 es irrelevante para el autónomo que trabaja desde casa sin contrato de arrendamiento vinculado a la actividad, para el que opera en un inmueble de su propiedad, y para el que está en coworking o espacio de trabajo compartido con factura por servicios (en ese caso hay IVA pero no retención de alquiler porque la relación no es de arrendamiento puro).
El arrendatario no está obligado a retener —y por tanto no presenta el 115 ni el 180— en los siguientes supuestos tasados:
El modelo 180 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume. La presentación es telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. No existe la opción de presentación en papel para la mayoría de los obligados.
El 180 alimenta los datos fiscales precargados de los arrendadores: las retenciones que el propietario del local verá en su borrador de renta proceden del 180 que presentó su inquilino arrendatario.
Por cada arrendador (propietario del local), el 180 recoge:
Presentar el 180 con datos de inmueble incorrectos o sin referencia catastral. La AEAT valida la referencia catastral contra el catastro. Un dato erróneo genera aviso de subsanación o, en comprobaciones, cuestiona la operación.
No cuadrar el 180 con la suma de los 115 trimestrales. Cualquier diferencia —por un olvido en un trimestre, por un ajuste manual no reflejado— genera incongruencia en el sistema tributario y activa procedimiento de comprobación.
No practicar retención cuando existe obligación. Si el autónomo alquila un local para su actividad y no retiene al propietario porque desconoce la obligación, debe presentar el 115 complementario y el 180 con los importes correctos, asumiendo el recargo por extemporaneidad.
Confundir el alquiler de bienes muebles con el de inmuebles. El arrendamiento de maquinaria o equipos tiene retención diferente y se declara en el modelo 123, no en el 115 ni en el 180.
El modelo 180 importa al autónomo que arrienda un local para su actividad económica y actúa como retenedor de las rentas del arrendamiento. También importa al propietario del local como perceptor: si sus inquilinos no presentan el 180 correctamente, las retenciones pueden no aparecer precargadas en sus datos fiscales y surgir incongruencias al presentar el modelo 100.
¿El autónomo que alquila su vivienda para trabajar desde casa debe presentar el 180? No, salvo que haya un contrato de arrendamiento parcial formalizado específicamente para la actividad. La imputación de gastos de vivienda en estimación directa por uso parcial del domicilio no genera obligación de retener ni de presentar el 115 o el 180.
¿Qué pasa si el propietario del local es una persona física sin IAE? En ese caso, el autónomo arrendatario retiene el 19 % sobre cada pago de alquiler, ingresa mediante el 115 trimestral y resume en el 180 anual. El propietario ve las retenciones en sus datos fiscales precargados.
¿Si el arrendador es una sociedad mercantil tengo que retenerle? Sí. La obligación de retener recae sobre el arrendatario independientemente de si el arrendador es persona física o persona jurídica.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes