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Modelo 115

Declaración trimestral de retenciones a cuenta del IRPF sobre rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. La presenta el inquilino-arrendatario cuando es autónomo o empresa y alquila un local, oficina o nave para su actividad económica: debe retener el 19 % sobre el importe del alquiler (sin IVA) e ingresarlo en Hacienda al final de cada trimestre mediante este modelo.

La retención no se aplica sobre el IVA del arrendamiento, sino exclusivamente sobre la base imponible. La obligación nace para el inquilino; el arrendador es perceptor de la renta y verá las retenciones soportadas en sus datos fiscales de Renta.

Aplicación al autónomo

El autónomo arrendatario aplica el siguiente flujo cada mes:

  1. Recibe factura del arrendador por la renta del mes (base + IVA al 21 %).
  2. Practica la retención del 19 % sobre la base imponible.
  3. Paga al arrendador: base + IVA − retención.
  4. Al cierre del trimestre, ingresa la suma de las retenciones de los tres meses en el modelo 115.
  5. Al cierre del año, presenta el resumen anual en el modelo 180.

Excepciones a la obligación de retener (artículo 75 del RIRPF):

  • Cuando el arrendador acredita estar dado de alta en el grupo 861 del IAE con cuota positiva.
  • Cuando la renta anual a un mismo arrendador no supera los 900 €.
  • Cuando el arrendador es entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando se trata de leasing inmobiliario u operaciones asimiladas.

Cifra de referencia o caso

Plazos de presentación:

  • 1T: del 1 al 20 de abril.
  • 2T: del 1 al 20 de julio.
  • 3T: del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Presentación telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT. Cuadra anualmente con el modelo 180 (resumen anual). Sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % por mes completo de retraso durante el primer año (artículo 27 LGT).

Cuándo importa (o no)

Importa al autónomo con local arrendado para su actividad y a la sociedad arrendataria. El alquiler suele ser una de las partidas más altas de la cuenta de explotación, y la retención impacta directamente en la tesorería del arrendador. No aplica al autónomo que trabaja desde su vivienda sin contrato específico de arrendamiento de local para actividad económica, ni al que opera en coworking facturado como prestación de servicios (no como arrendamiento puro).

Términos relacionados

  • retención IRPF
  • modelo 180
  • IVA
  • AEAT

Ver también

  • Retención IRPF en facturas
  • IVA
  • AEAT

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes