Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. La presenta cualquier autónomo o empresa que durante el trimestre haya practicado retenciones al pagar a otros sujetos: nóminas de trabajadores asalariados, facturas de profesionales con retención del 15 % (regla general) o del 7 % (durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes), pagos a artistas, conferenciantes, formadores, premios sujetos a retención y rendimientos atípicos.
El 111 es recaudatorio: la suma de las retenciones practicadas se ingresa a Hacienda dentro del plazo trimestral correspondiente. La declaración anual de detalle por perceptor se realiza después en el modelo 190.
El autónomo individual sin trabajadores y sin proveedores con retención no presenta el modelo 111. La obligación nace cuando se contrata al primer empleado, cuando se factura a un profesional con retención o cuando se paga un servicio con retención puntual (ponencia, formación). Si en un trimestre no hay retenciones que ingresar pero se está dado de alta como retenedor, debe presentarse el modelo a cero (autoliquidación "negativa").
La práctica habitual del autónomo retenedor es:
Plazos de presentación:
Presentación telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año (artículo 27 LGT). Con requerimiento previo, sanción tributaria del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar.
Importa al autónomo empleador, al que paga regularmente a otros profesionales o al que organiza eventos con ponentes externos. No aplica al autónomo individual que sólo cobra (y no paga) facturas con retención: la retención que le practican sus clientes la declaran ellos en su 111, no él.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes