Registro especial de la AEAT que permite al sujeto pasivo del IVA presentar el modelo 303 con periodicidad mensual y solicitar la devolución del saldo a su favor mes a mes, sin tener que esperar a la última autoliquidación del cuarto trimestre como ocurre en el régimen general. Está regulado por el artículo 30 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).
Está pensado para empresas y autónomos con saldo de IVA recurrentemente a favor: exportadores que venden a terceros países, prestadores de servicios con cliente principal extranjero, sectores con inversión fuerte en bienes de equipo, actividades sujetas a tipo cero o reducido por destino, o quienes operan en regímenes donde el IVA repercutido es estructuralmente inferior al soportado.
La inscripción en REDEME se solicita en el modelo 036 (no es válido el 037) marcando la casilla correspondiente y se aprueba si el solicitante está al corriente con la Administración tributaria y de la Seguridad Social. La inscripción surte efecto desde el 1 de enero del año en que se solicita (si se pide en noviembre del año anterior) o desde el 1 del mes siguiente a la solicitud durante el ejercicio.
Una vez inscrito, el sujeto queda automáticamente obligado al SII (Suministro Inmediato de Información), con la consiguiente carga administrativa de envío de registros en cuatro días hábiles y la necesidad de software adecuado.
Para un autónomo con saldo a favor mensual recurrente de, por ejemplo, 2.000 €, estar en REDEME supone recuperar 24.000 € a lo largo del año en 12 devoluciones de 2.000 € (con la lógica demora administrativa) frente a esperar a la devolución única tras el cuarto trimestre. El impacto en tesorería puede ser determinante en negocios con margen estrecho o ciclos de cobro largos.
La permanencia obligatoria en REDEME es de un año natural. La baja se solicita en noviembre del año anterior al que surte efecto.
Importa al autónomo exportador o con cliente intracomunitario empresarial (operaciones exentas con derecho a deducción), a quien acaba de invertir fuerte en bienes de equipo o a quien opera con tipo cero. No aporta valor a quien factura mayoritariamente con IVA al 21 % a clientes nacionales: en ese caso el saldo no suele ser a favor.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes