Elementos del inmovilizado material o intangible adquiridos por el autónomo para uso continuado en su actividad económica (más de un ejercicio fiscal) y por importe individualmente relevante. La normativa fiscal y la del IVA emplean criterios próximos pero no idénticos para definirlos.
A efectos del IVA, el artículo 108 de la Ley 37/1992 los define como bienes corporales muebles, inmuebles o semovientes, superiores a 3.005,06 € (IVA excluido) por unidad o conjunto, que se afecten a la actividad por más de un año. A efectos del IRPF, son bienes de inmovilizado todos los que se incorporan al patrimonio empresarial con vocación de permanencia, sin umbral mínimo unitario (los inferiores a 300 € pueden directamente imputarse como gasto del ejercicio).
El tratamiento fiscal es doble:
En el IRPF: el coste se deduce vía amortización anual aplicando las tablas oficiales. En estimación directa simplificada, los bienes de inversión por importe individual inferior a 300 € pueden deducirse como gasto en el ejercicio de adquisición sin amortización, hasta un máximo conjunto de 25.000 €/año.
En el IVA: la cuota soportada en la adquisición se deduce íntegramente en el ejercicio de compra. Si en los cuatro años naturales siguientes (nueve para inmuebles) cambia la prorrata aplicable o el bien se desafecta total o parcialmente, hay que regularizar la deducción inicial.
Ejemplos típicos de bienes de inversión para un autónomo:
Para inversiones por debajo del umbral del IVA pero por encima de 300 €, no aplica regularización plurianual de IVA, pero sí se mantiene la deducción del IRPF por amortización lineal.
Importa al planificar inversiones, en cada cierre fiscal anual al calcular la amortización deducible, y al desafectar o vender el bien. La regularización del IVA cobra relevancia cuando el autónomo opera con prorrata (actividades mixtas con operaciones exentas y sujetas) o cuando cambia su régimen tributario.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes