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Bienes de inversión

Elementos del inmovilizado material o intangible adquiridos por el autónomo para uso continuado en su actividad económica (más de un ejercicio fiscal) y por importe individualmente relevante. La normativa fiscal y la del IVA emplean criterios próximos pero no idénticos para definirlos.

A efectos del IVA, el artículo 108 de la Ley 37/1992 los define como bienes corporales muebles, inmuebles o semovientes, superiores a 3.005,06 € (IVA excluido) por unidad o conjunto, que se afecten a la actividad por más de un año. A efectos del IRPF, son bienes de inmovilizado todos los que se incorporan al patrimonio empresarial con vocación de permanencia, sin umbral mínimo unitario (los inferiores a 300 € pueden directamente imputarse como gasto del ejercicio).

Aplicación al autónomo

El tratamiento fiscal es doble:

  • En el IRPF: el coste se deduce vía amortización anual aplicando las tablas oficiales. En estimación directa simplificada, los bienes de inversión por importe individual inferior a 300 € pueden deducirse como gasto en el ejercicio de adquisición sin amortización, hasta un máximo conjunto de 25.000 €/año.

  • En el IVA: la cuota soportada en la adquisición se deduce íntegramente en el ejercicio de compra. Si en los cuatro años naturales siguientes (nueve para inmuebles) cambia la prorrata aplicable o el bien se desafecta total o parcialmente, hay que regularizar la deducción inicial.

Cifra de referencia o caso

Ejemplos típicos de bienes de inversión para un autónomo:

  • Ordenador profesional, servidor, equipo de almacenamiento (umbral IVA: > 3.005,06 €).
  • Vehículo turismo o industrial afecto a la actividad (con las limitaciones de deducción específicas de turismos al 50 % del IVA).
  • Equipamiento médico de consulta (camilla, ecógrafo, instrumental).
  • Mobiliario de oficina, instalaciones de despacho.
  • Maquinaria de taller, equipos de hostelería.
  • Software de aplicación amortizable e infraestructura digital propia.

Para inversiones por debajo del umbral del IVA pero por encima de 300 €, no aplica regularización plurianual de IVA, pero sí se mantiene la deducción del IRPF por amortización lineal.

Cuándo importa (o no)

Importa al planificar inversiones, en cada cierre fiscal anual al calcular la amortización deducible, y al desafectar o vender el bien. La regularización del IVA cobra relevancia cuando el autónomo opera con prorrata (actividades mixtas con operaciones exentas y sujetas) o cuando cambia su régimen tributario.

Términos relacionados

  • amortización
  • estimación directa
  • IVA
  • modelo 303
  • prorrata

Ver también

  • Amortización
  • Estimación directa
  • IVA
  • Modelo 303

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes