Distribución del coste de un bien de inversión (inmovilizado material o intangible) entre los ejercicios fiscales correspondientes a su vida útil. Permite al autónomo deducir cada año en el IRPF una parte del valor del activo, en lugar de imputar el coste íntegro como gasto en el ejercicio de adquisición. Es una técnica contable y fiscal que reparte el impacto del gasto en el tiempo y refleja con mayor fidelidad la depreciación económica del bien.
En estimación directa simplificada se aplican las tablas oficiales de amortización publicadas en la Orden HFP correspondiente al ejercicio, con coeficientes lineales que van del 3 % al 26 % anual según el tipo de bien. En estimación directa normal se aplica la tabla general del Impuesto sobre Sociedades.
Coeficientes lineales máximos habituales para autónomos en estimación directa simplificada:
La amortización se inicia desde la puesta en condiciones de funcionamiento del bien, prorrateada por días el primer y último año. Cuando el bien queda totalmente amortizado, deja de generar gasto fiscal.
Un autónomo compra un ordenador profesional por 1.500 € (sin IVA) en abril del año X. Amortización anual al 26 %: 390 €. Como la puesta en funcionamiento es en abril, el primer año amortiza 390 × (270 días / 365 días) ≈ 288,49 €. Los tres ejercicios siguientes amortiza el 26 % anual completo. El cuarto y último año amortiza el remanente hasta agotar los 1.500 €.
Importa para cualquier autónomo en estimación directa que adquiera bienes de uso continuado en la actividad por importe relevante. La amortización no es opcional en sentido estricto: si no se aplica el coeficiente máximo en un ejercicio, se entiende aplicado el mínimo de la tabla y el resto se pierde como gasto deducible. Si el bien se vende antes de quedar totalmente amortizado, hay que regularizar el saldo pendiente como ganancia o pérdida patrimonial.
No aplica en estimación objetiva (módulos): en ese régimen el rendimiento se calcula por módulos predefinidos y la amortización ya está implícita en el cálculo oficial.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes