Situación legal en la que una operación, en principio sujeta al IVA, no devenga la cuota por disposición expresa de los artículos 20 a 25 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA). La exención no equivale a la no sujeción: la operación entra en el ámbito del impuesto, pero la ley la libera del pago por razones de política fiscal o social. La distinción importa porque de ella depende el derecho —o su ausencia— a deducir el IVA soportado en las compras.
El sistema distingue dos categorías con consecuencias opuestas sobre el derecho a deducir:
| Tipo | Ejemplos | Derecho a deducir IVA soportado |
|---|---|---|
| Plena | Entregas intracomunitarias, exportaciones | Sí |
| Limitada | Sanidad, enseñanza reglada, alquiler de vivienda, operaciones financieras | No |
Las exenciones plenas son técnicamente "exenciones con derecho a deducción": el autónomo no repercute IVA pero sí puede recuperar el soportado. Las limitadas, las más habituales para el autónomo individual, bloquean la deducción y convierten el IVA soportado en mayor coste.
El autónomo cuya actividad cae bajo una exención limitada asume tres consecuencias inmediatas:
Si el autónomo desarrolla simultáneamente actividades exentas y gravadas —por ejemplo, un fisioterapeuta que imparte también un taller de técnicas no sanitarias con IVA—, entra en régimen de prorrata y solo puede deducir la parte proporcional del IVA soportado que corresponde a las operaciones gravadas.
Una psicóloga clínica colegiada que atiende pacientes en consulta privada queda exenta por el artículo 20.Uno.3 LIVA. No añade IVA a sus facturas, no presenta el modelo 303 por esa actividad y soporta como coste propio el IVA del alquiler de la consulta y del mobiliario. Sus únicos modelos periódicos son el 130 (IRPF pagos fraccionados) y el 100 (renta anual).
La LIVA permite renunciar a determinadas exenciones inmobiliarias (segunda entrega de edificaciones, ciertas operaciones entre sujetos pasivos) cuando el destinatario también es sujeto pasivo con derecho pleno a deducción. La renuncia traslada el IVA al destinatario mediante inversión del sujeto pasivo y puede ser ventajosa si hay inversión inmobiliaria relevante con IVA soportado recuperable.
Importa en el momento del alta (la actividad puede ser exenta desde el inicio, lo que obliga a presentar el 036 con la correspondiente marca), al emitir facturas, al adquirir bienes de inversión importantes (local, equipamiento) y al cambiar de actividad o añadir una nueva línea de negocio gravada.
¿Un asesor fiscal queda exento de IVA? No. Los servicios de asesoría, consultoría, gestoría y abogacía tributan al tipo general del 21 % salvo excepciones muy específicas.
¿La venta de clases particulares siempre está exenta? Solo si las materias pertenecen al currículo de la enseñanza reglada y las imparte una persona física. Las clases de pintura, yoga o cocina no quedan exentas.
¿Puede el autónomo exento facturar sin IVA a clientes extranjeros? Sí, y en operaciones intracomunitarias o de exportación la exención puede ser plena, con derecho a recuperar el IVA soportado.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes