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  3. Exención del IVA

Exención del IVA

Situación legal en la que una operación, en principio sujeta al IVA, no devenga la cuota por disposición expresa de los artículos 20 a 25 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA). La exención no equivale a la no sujeción: la operación entra en el ámbito del impuesto, pero la ley la libera del pago por razones de política fiscal o social. La distinción importa porque de ella depende el derecho —o su ausencia— a deducir el IVA soportado en las compras.

Tipos de exención y su efecto sobre la deducción

El sistema distingue dos categorías con consecuencias opuestas sobre el derecho a deducir:

TipoEjemplosDerecho a deducir IVA soportado
PlenaEntregas intracomunitarias, exportacionesSí
LimitadaSanidad, enseñanza reglada, alquiler de vivienda, operaciones financierasNo

Las exenciones plenas son técnicamente "exenciones con derecho a deducción": el autónomo no repercute IVA pero sí puede recuperar el soportado. Las limitadas, las más habituales para el autónomo individual, bloquean la deducción y convierten el IVA soportado en mayor coste.

Operaciones exentas más frecuentes para el autónomo

  • Servicios sanitarios prestados por profesionales con titulación habilitante: medicina, fisioterapia, logopedia, psicología clínica, odontología. La exención cubre la asistencia al paciente, no los servicios de salud ocupacional de empresa.
  • Enseñanza reglada impartida por centros autorizados o personas físicas sobre materias del currículo oficial. La formación no reglada —idiomas sin certificación oficial, cursos de empresa, coaching— no queda exenta salvo excepción.
  • Alquiler de vivienda habitual destinada a uso residencial. El alquiler de locales comerciales, despachos o naves tributa al 21 %.
  • Operaciones financieras: concesión de créditos, intereses, seguros.
  • Servicios postales universales prestados por Correos (no los servicios exprés competitivos).

Aplicación al autónomo

El autónomo cuya actividad cae bajo una exención limitada asume tres consecuencias inmediatas:

  1. No repercute IVA en sus facturas: el precio al cliente es neto, sin cuota de IVA añadida.
  2. No puede deducir el IVA soportado: el IVA de sus compras —material clínico, alquiler de local, suministros— se convierte en mayor coste de actividad.
  3. No presenta modelo 303 por esa actividad exenta, salvo que tenga también operaciones gravadas y le aplique la regla de prorrata.

Si el autónomo desarrolla simultáneamente actividades exentas y gravadas —por ejemplo, un fisioterapeuta que imparte también un taller de técnicas no sanitarias con IVA—, entra en régimen de prorrata y solo puede deducir la parte proporcional del IVA soportado que corresponde a las operaciones gravadas.

Caso ilustrativo

Una psicóloga clínica colegiada que atiende pacientes en consulta privada queda exenta por el artículo 20.Uno.3 LIVA. No añade IVA a sus facturas, no presenta el modelo 303 por esa actividad y soporta como coste propio el IVA del alquiler de la consulta y del mobiliario. Sus únicos modelos periódicos son el 130 (IRPF pagos fraccionados) y el 100 (renta anual).

Renuncia a la exención

La LIVA permite renunciar a determinadas exenciones inmobiliarias (segunda entrega de edificaciones, ciertas operaciones entre sujetos pasivos) cuando el destinatario también es sujeto pasivo con derecho pleno a deducción. La renuncia traslada el IVA al destinatario mediante inversión del sujeto pasivo y puede ser ventajosa si hay inversión inmobiliaria relevante con IVA soportado recuperable.

Errores frecuentes

  • Confundir exención con no sujeción: la no sujeción significa que la operación no entra en el ámbito del IVA (p. ej., transmisión de un patrimonio empresarial en bloque). La exención sí entra, pero luego se libera del pago. El efecto práctico es similar pero la tramitación contable y el impacto en prorrata difieren.
  • Aplicar exención sin cumplir los requisitos: la exención sanitaria exige titulación habilitante y prestación de asistencia; si falta algún elemento, la Agencia Tributaria puede regularizar y exigir la cuota no repercutida más intereses.
  • No separar actividades: el autónomo con actividad mixta que no calcula la prorrata correctamente puede estar deduciendo IVA que no le corresponde.

Cuándo importa

Importa en el momento del alta (la actividad puede ser exenta desde el inicio, lo que obliga a presentar el 036 con la correspondiente marca), al emitir facturas, al adquirir bienes de inversión importantes (local, equipamiento) y al cambiar de actividad o añadir una nueva línea de negocio gravada.

Preguntas frecuentes

¿Un asesor fiscal queda exento de IVA? No. Los servicios de asesoría, consultoría, gestoría y abogacía tributan al tipo general del 21 % salvo excepciones muy específicas.

¿La venta de clases particulares siempre está exenta? Solo si las materias pertenecen al currículo de la enseñanza reglada y las imparte una persona física. Las clases de pintura, yoga o cocina no quedan exentas.

¿Puede el autónomo exento facturar sin IVA a clientes extranjeros? Sí, y en operaciones intracomunitarias o de exportación la exención puede ser plena, con derecho a recuperar el IVA soportado.

Términos relacionados

  • IVA
  • IVA repercutido
  • IVA soportado
  • modelo 303
  • prorrata
  • inversión del sujeto pasivo

Fuentes

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), artículos 20 a 25.
  • Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del IVA.
  • AEAT — Manual práctico del IVA.

Ver también

  • IVA
  • IVA repercutido
  • IVA soportado
  • Modelo 303
  • Prorrata IVA
  • Inversión del sujeto pasivo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes