Situación legal en la que una operación, en principio sujeta al IVA, no devenga la cuota por aplicación de los artículos 20 a 25 de la Ley 37/1992 LIVA. La exención no es lo mismo que la no sujeción: la operación cae en el ámbito del impuesto, pero queda excluida del pago por motivos de política fiscal o social.
| Tipo | Efecto sobre el derecho a deducir |
|---|---|
| Plena (entregas intracomunitarias, exportaciones) | El sujeto sí puede deducir IVA soportado |
| Limitada (sanidad, enseñanza, alquiler vivienda) | El sujeto no puede deducir IVA soportado |
El autónomo cuya actividad principal está exenta de IVA con limitación debe ser consciente de tres consecuencias:
Una fisioterapeuta colegiada que solo presta servicios sanitarios queda fuera del IVA. No factura con 21 %, no cobra IVA al paciente y soporta como coste el IVA del alquiler de la clínica y de los suministros. Su único modelo recurrente es el 130 del IRPF.
La LIVA permite renunciar a algunas exenciones (alquiler de inmuebles, operaciones inmobiliarias) cuando el destinatario es sujeto pasivo con derecho a deducción. Permite recuperar IVA soportado importante de la inversión inmobiliaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes