El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA del autónomo. Lo presenta casi cualquier autónomo que realice actividades sujetas a IVA, salvo que esté en regímenes que sustituyen al ordinario (recargo de equivalencia, parte del simplificado, REAGP) o desarrolle actividades exentas (sanidad pública/concertada, enseñanza reglada, alquiler de vivienda, operaciones financieras). A grandes rasgos, sirve para liquidar la diferencia entre el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes) y el IVA soportado deducible (el que has pagado en gastos vinculados a la actividad). Esta guía cubre los plazos, las casillas críticas, la mecánica de prorrata, las operaciones intracomunitarias, las casuísticas particulares (vehículos, REDEME, exportaciones) y los errores que disparan requerimientos.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Periodicidad | Trimestral (la mayoría) o mensual (REDEME, gran empresa) |
| Plazo trimestral | 1-20 de abril, julio y octubre · 1-30 de enero (4T) |
| Domiciliación bancaria | Hasta 5 días antes del fin del plazo |
| Norma básica | Ley 37/1992 del IVA (BOE-A-1992-28740) y Reglamento RD 1624/1992 (BOE-A-1992-26177) |
| Tipos IVA 2026 | General 21 %, Reducido 10 %, Superreducido 4 % |
| Resumen anual | Modelo 390 (1-30 enero del año siguiente) |
| Sanción mínima por presentación fuera de plazo sin requerimiento | 100 € (resultado cero o a compensar) |
Quién tiene que presentar el 303
Lo presentan los autónomos que realicen actividades sujetas y no exentas al IVA. Eso incluye prácticamente todas las prestaciones de servicios y entregas de bienes en territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos equivalentes: IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla).
Quedan fuera, total o parcialmente:
- Comercio minorista de productos físicos no transformados en régimen de recargo de equivalencia: el proveedor mayorista repercute un recargo extra (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según tipo) y el minorista no presenta 303 por esas ventas. Ver recargo de equivalencia.
- Actividades exentas del artículo 20 de la Ley del IVA: educación reglada, sanidad pública o concertada, asistencia social, operaciones financieras, alquiler de vivienda, ciertas operaciones de seguros, servicios postales públicos.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP): el autónomo agrícola en REAGP no repercute IVA y recibe una compensación a tanto alzado del 12 % o 10,5 % en sus ventas.
Si tienes una actividad mixta (parte sujeta, parte exenta), debes aplicar la regla de prorrata: solo te deduces el IVA soportado en proporción a las operaciones que generan derecho a deducción. La prorrata se aplica de forma provisional con datos del año anterior y se regulariza en el 4T con los datos definitivos del ejercicio.
Cuándo se presenta
| Trimestre | Operaciones del periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | 1 enero – 31 marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | 1 abril – 30 junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | 1 julio – 30 septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | 1 octubre – 31 diciembre | 1 al 30 de enero |
Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil (sábado, domingo o festivo nacional). La domiciliación bancaria del pago se cierra cinco días antes del fin del plazo (15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre, 25 de enero).
Las grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 €/año) y los autónomos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) presentan el 303 mensualmente, con plazo del 1 al 30 del mes siguiente.
Tipos de IVA en 2026
- General: 21 %. Tipo por defecto para la mayoría de bienes y servicios (consultoría, software, mayoría de productos manufacturados, restauración con servicio en mesa).
- Reducido: 10 %. Hostelería (servicios de hostelería con servicio en mesa cuando se aplica el tipo reducido), transporte de viajeros, vivienda nueva, productos sanitarios para humanos, espectáculos en vivo, ciertos alimentos básicos no transformados.
- Superreducido: 4 %. Pan común, leche, queso, huevos, frutas y verduras frescas, libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, vivienda de protección oficial en supuestos tasados, sillas de ruedas y prótesis.
- Tipo 0 % o reducciones extraordinarias: aplicadas de forma puntual a alimentos básicos durante 2022-2024. En 2026 ya no aplican salvo prórroga puntual publicada en el BOE.
Algunos sectores tienen reglas específicas (operaciones inmobiliarias, operaciones intracomunitarias, exportaciones), que se ven en sus apartados.
Cómo se calcula el IVA a ingresar
La fórmula básica es:
IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
- IVA repercutido: el que has cobrado en tus facturas emitidas (sumando los tipos del 4 %, 10 % y 21 % según las operaciones).
- IVA soportado deducible: el que has pagado en tus compras y gastos vinculados directamente a la actividad y debidamente justificados con factura completa.
Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a Hacienda. Si es negativo, compensas con trimestres siguientes (compensación) o solicitas devolución (solo posible en el 4T salvo REDEME).
Requisitos para deducir el IVA soportado
- El gasto debe estar directamente vinculado a la actividad económica.
- La factura debe ser completa, con todos los requisitos del Reglamento de Facturación (no factura simplificada, salvo importes muy bajos y siempre que figure el NIF del destinatario si así lo solicita).
- La factura debe estar registrada en el libro de IVA soportado dentro del plazo de prescripción (4 años).
- El gasto no debe estar en la lista de no deducibles del artículo 96 de la Ley del IVA: atenciones a clientes con ciertas limitaciones, joyas, alhajas, comidas y desplazamientos sin acreditación, espectáculos sin vínculo con la actividad, servicios de viaje no profesionales.
Caso especial: vehículos turismo
Los vehículos turismo merecen mención aparte. Salvo prueba en contrario, solo se admite el 50 % del IVA soportado en adquisición, mantenimiento, combustible, peajes, aparcamiento.
Para deducir al 100 % hay que demostrar afectación exclusiva a la actividad económica. La AEAT acepta este supuesto en casos tasados:
- Vehículos comerciales (furgonetas, camiones).
- Taxis.
- Autoescuelas (vehículos rotulados como tales).
- Representantes y agentes comerciales (con justificación de viajes).
- Vehículos de empresas de alquiler.
- Cursos de conducción.
Para el resto de profesionales (consultor, diseñador, abogado), la deducción al 100 % se rechaza salvo prueba sólida de uso exclusivo (rotulación, libro de viajes, exclusividad demostrada).
Casillas críticas del 303
El modelo tiene unas 80 casillas, pero las decisivas para un autónomo típico son:
- 01 a 09: bases imponibles y cuotas de IVA repercutido (al 4 %, 10 % y 21 %).
- 10 a 11: adquisiciones intracomunitarias (autorrepercusión).
- 12 a 13: operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- 14 a 15: modificación de bases y cuotas (rectificaciones).
- 28 a 30: bases y cuotas de IVA soportado en operaciones interiores corrientes.
- 32 a 33: IVA soportado en bienes de inversión.
- 35 a 37: IVA soportado en importaciones (bienes corrientes / bienes de inversión).
- 44: total IVA devengado.
- 46: total IVA devengado (en versiones más recientes).
- 47: total IVA deducible.
- 59: entregas intracomunitarias exentas.
- 64: total a ingresar o a compensar.
- 65 a 67: regularización por prorrata o por bienes de inversión.
- 73: solicitud de devolución (solo 4T o REDEME).
- 78: importe a compensar en periodos futuros.
Confundir operaciones interiores con intracomunitarias, o no separar bienes de inversión de gastos corrientes, son los dos errores típicos que disparan revisiones.
Operaciones intracomunitarias
Si compras o vendes a empresas de otros Estados de la UE con un VAT-ID activo en el sistema VIES, hay tres movimientos posibles:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras): se autorrepercuten (casillas 10-11, con tipo del país de origen) y se deducen simultáneamente (casillas 36-37). Efecto neto cero en el 303 si la prorrata es del 100 %, pero hay que declararlo y conservar las facturas con el VAT-ID del proveedor.
- Entregas intracomunitarias de bienes (ventas): exentas de IVA. Se reflejan en la casilla 59 sin cuota repercutida, pero se anotan en el libro de facturas emitidas con el VAT-ID del cliente.
- Prestaciones de servicios intracomunitarias B2B: tributan en destino. Como prestador, no repercutes IVA si tu cliente es empresario en la UE con VAT-ID válido; se reflejan en las casillas correspondientes del 303 según el tipo de operación.
Para hacer operaciones intracomunitarias hay que estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y declarar adicionalmente el modelo 349 con la lista de clientes y proveedores intracomunitarios del periodo. El alta en el ROI se solicita en el modelo 036, casilla 130.
Exportaciones y operaciones con terceros países
Las exportaciones de bienes a países fuera de la UE están exentas de IVA (artículo 21 LIVA). Se reflejan en la casilla 60 sin cuota repercutida. Conserva siempre el DUA (Documento Único Aduanero) como prueba.
Las importaciones de bienes desde fuera de la UE tributan IVA en la aduana al despacho. Ese IVA se incluye como soportado deducible en las casillas 35-37 del 303 del periodo en que se devenga, con base en el DUA.
Compensar vs devolver
Cuando el resultado del trimestre es a tu favor (más IVA soportado que repercutido):
- En 1T, 2T y 3T: solo puedes compensar ese saldo con los siguientes trimestres (casilla 78 en este 303 y luego casilla 67 en el siguiente). El saldo se arrastra durante 4 años; si no lo recuperas, se pierde.
- En el 4T puedes elegir entre compensar o solicitar devolución (casilla 73). La devolución se ingresa a lo largo del primer semestre del año siguiente, normalmente entre febrero y junio.
- Si estás en REDEME (Registro de Devolución Mensual), puedes solicitar devolución mes a mes. El alta en REDEME se solicita en noviembre del año anterior al de aplicación; impone presentación mensual del 303 y obligaciones formales adicionales.
Caso práctico: liquidación de un trimestre
Perfil: diseñadora gráfica freelance en régimen general de IVA. Trimestre 2T (abril-junio).
Ingresos (IVA repercutido)
| Concepto | Base | Tipo | IVA repercutido |
|---|---|---|---|
| Clientes nacionales | 8.500 € | 21 % | 1.785,00 € |
| Cliente intracomunitario (VAT-ID) | 1.200 € | exento | 0,00 € |
| Total IVA repercutido | 1.785,00 € |
Gastos (IVA soportado deducible)
| Concepto | Base | Tipo | IVA soportado |
|---|---|---|---|
| Software (Adobe, Figma) | 350 € | 21 % | 73,50 € |
| Suministros (luz, internet del despacho) | 280 € | 21 % | 58,80 € |
| Materiales y consumibles | 120 € | 21 % | 25,20 € |
| Gestoría | 300 € | 21 % | 63,00 € |
| Formación profesional (curso) | 450 € | 21 % | 94,50 € |
| Total IVA soportado | 315,00 € |
Liquidación
- IVA repercutido: 1.785,00 €.
- IVA soportado deducible: 315,00 €.
- IVA a ingresar: 1.785,00 − 315,00 = 1.470,00 €.
La diseñadora ingresa 1.470 € en la presentación del modelo 303 del 2T (plazo del 1 al 20 de julio).
Errores comunes que disparan requerimientos de Hacienda
- Deducir IVA de tickets sin NIF: solo se admite con factura completa o factura simplificada que incluya el NIF del destinatario cuando se solicita.
- Deducir el 100 % de un coche turismo sin acreditar afectación exclusiva: regularización segura con sanción.
- Mezclar bienes corrientes con bienes de inversión: los bienes de inversión (equipos informáticos > 3.005 €, vehículos, mobiliario duradero) van a casillas específicas (32-33) y se regularizan en 4-9 años. Mezclarlos con gastos corrientes (casillas 28-30) genera errores en el cálculo del prorrata.
- Olvidar el modelo 349 cuando se hacen operaciones intracomunitarias: sanción específica.
- No declarar facturas de gastos exentas: aunque no haya IVA, ciertos gastos sí entran en el cálculo de prorrata (servicios financieros, alquileres exentos).
- No domiciliar a tiempo: la AEAT cierra la domiciliación 5 días antes del fin de plazo; pasado ese día, hay que pagar por NRC.
- Deducir IVA de gastos previos al alta sin haber comunicado inicio anticipado en el 036/037.
- Aplicar mal el tipo de IVA: por ejemplo, repercutir 21 % donde correspondía 10 % en hostelería, o 21 % en libros donde correspondía 4 %. La AEAT cruza facturación con el epígrafe IAE y detecta inconsistencias.
Modelo 390: el resumen anual
En enero del año siguiente (1 al 30) se presenta el modelo 390, resumen anual de IVA que recoge:
- Todas las operaciones del año desglosadas por tipos.
- Bases imponibles, cuotas repercutidas y deducidas.
- Prorrata definitiva si aplica.
- Información para cruces con modelo 347 (operaciones con terceros).
Los autónomos en regímenes simplificados o en arrendamientos pueden estar exonerados del 390 si así se solicita en el censo (modelo 036/037). En tal caso, se cumplimenta una declaración informativa equivalente dentro del propio 303 del 4T.
Preguntas frecuentes
¿El 303 se puede presentar a cero?
Sí. Si no has tenido operaciones en el trimestre pero estás dado de alta en obligación de presentar IVA, debes presentar el modelo a cero. Si te olvidas, la AEAT te enviará un requerimiento y, si insistes en no presentarlo, sanción por declaración extemporánea (mínimo 100 €).
¿Es obligatorio domiciliar el pago?
No. Se puede pagar por NRC (Número de Referencia Completo) generado en la sede electrónica del banco. Sí es obligatorio presentar el modelo telemáticamente con certificado, DNIe o Cl@ve.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Con resultado a ingresar: recargo por presentación extemporánea. El régimen sancionador desde 2021 es:
- 1 mes de retraso: 1 % + intereses.
- 2-12 meses de retraso: 2-12 % + intereses (1 % por mes).
- Más de 12 meses: 15 % + intereses de demora.
Con resultado a compensar o devolver: sanción fija de 100 €, reducida a la mitad si se ingresa antes de requerimiento.
Si la presentación tardía es voluntaria (sin requerimiento previo de la AEAT), los recargos están reducidos.
¿El recargo de equivalencia me libra del 303?
Sí para las operaciones afectadas por ese régimen. Pero si tienes actividad mixta (parte minorista, parte servicios), por la parte de servicios sí presentas 303.
¿Puedo deducir el IVA de los gastos de antes del alta?
Solo si has presentado el modelo 036/037 declarando inicio anticipado de actividad antes de hacer la compra, y el gasto está vinculado de forma directa y exclusiva con la futura actividad.
¿Cuándo me devuelven el IVA si solicito devolución en el 4T?
La AEAT tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación (30 de enero) para devolver. En la práctica las devoluciones se procesan entre febrero y junio del año siguiente. Pasados esos 6 meses sin devolución, devengan intereses de demora a favor del contribuyente.
¿Qué diferencia hay entre IVA y IGIC?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente al IVA en Canarias, con tipos generalmente más bajos (tipo general 7 % frente al 21 % peninsular). Los autónomos canarios no presentan modelo 303 sino el modelo 420 (IGIC).
¿Y en Ceuta y Melilla?
En Ceuta y Melilla rige el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos propios. No se presenta modelo 303 por las operaciones realizadas exclusivamente en estas ciudades.
¿Qué hacer si Hacienda me requiere por una declaración antigua?
Atender el requerimiento en plazo (10-15 días hábiles), aportar la documentación solicitada y, si procede, presentar declaración complementaria con la corrección. Si el resultado es a ingresar, calcular recargo correspondiente al periodo transcurrido.
Fuentes
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA:
BOE-A-1992-28740. - Reglamento del IVA (RD 1624/1992):
BOE-A-1992-26177. - Orden EHA/3786/2008 que aprueba el modelo 303:
BOE-A-2009-21168. - Sede electrónica AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
Guías relacionadas
- Modelo 130: pagos fraccionados IRPF.
- IVA del autónomo: tipos, regímenes y operaciones exentas.
- Recargo de equivalencia del comercio minorista.
- Gastos deducibles del autónomo.
- Factura electrónica obligatoria.
Esta información es editorial y no sustituye asesoramiento personalizado. Las casillas concretas y los criterios de deducción dependen de tu actividad. Para casos complejos (prorrata, REDEME, intracomunitario, regímenes especiales) consulta con un asesor fiscal o el servicio de información de la AEAT (901 33 55 33).