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Modelo 303 de IVA: guía trimestral 2026 para autónomos

Quién presenta el modelo 303, cuándo, qué se declara en cada apartado, cómo se calcula el IVA a ingresar, prorrata, bienes de inversión, intracomunitario, régimen simplificado y errores que disparan requerimientos de Hacienda.

El modelo 303 es la autoliquidación periódica de IVA obligatoria para la mayoría de autónomos que realizan actividades sujetas y no exentas. Se presenta con periodicidad trimestral —o mensual para quienes están en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) o son gran empresa— y sirve para liquidar la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado en facturas emitidas) y el IVA soportado deducible (pagado en compras y gastos de la actividad). Si el resultado es positivo se ingresa a Hacienda; si es negativo, se arrastra para compensar trimestres futuros o, solo en el cuarto trimestre, se solicita devolución.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Periodicidad ordinariaTrimestral
Plazos trimestrales1-20 abril · 1-20 julio · 1-20 octubre · 1-30 enero
Cierre domiciliación bancariaCinco días antes del fin del plazo
Presentación REDEME / gran empresaMensual (1-30 del mes siguiente)
Tipos de IVAGeneral 21 %, reducido 10 %, superreducido 4 %
Norma básicaLey 37/1992 del IVA (BOE-A-1992-28740)
Reglamento de desarrolloRD 1624/1992 (BOE-A-1992-26177)
Modelo que aprueba el formularioOrden EHA/3786/2008 (BOE-A-2009-21168)
Resumen anualModelo 390 (1-30 enero del año siguiente)
Declaración intracomunitariaModelo 349

Qué es el modelo 303 y para qué sirve

El modelo 303 es el instrumento a través del cual el autónomo liquida el IVA correspondiente a cada periodo. El IVA no es un impuesto que recaiga directamente sobre el empresario o profesional: el autónomo actúa como intermediario recaudador entre el consumidor final y la Hacienda Pública. Cobra el impuesto a sus clientes (IVA repercutido), lo deposita en su cuenta corriente durante el trimestre y lo entrega a la AEAT al presentar el modelo 303.

A la vez, el autónomo puede recuperar el IVA que ha soportado en sus propias compras y gastos, deduciéndolo de lo que debe ingresar. La diferencia —IVA devengado menos IVA deducible— es lo que se liquida cada trimestre.

Esta mecánica tiene consecuencias prácticas importantes:

  • El IVA que cobras no es tuyo. Debe estar disponible en la fecha de presentación.
  • El IVA soportado en gastos solo se deduce si cumple los requisitos legales del artículo 92 y siguientes de la Ley 37/1992.
  • Si tienes actividades mixtas (sujetas y exentas), la deducción se limita mediante la regla de prorrata.

Quién tiene que presentar el 303

Lo presentan todos los autónomos que realicen actividades sujetas y no exentas al IVA en el territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares). Quedan fuera:

Comerciantes minoristas en recargo de equivalencia. El proveedor mayorista ya les cobra el IVA más el recargo (5,2 % para el tipo general, 1,4 % para el reducido, 0,5 % para el superreducido). El minorista no repercute IVA en sus ventas y no presenta 303 por esas operaciones. Sí lo presenta si tiene otra actividad no cubierta por el recargo.

Actividades exentas del artículo 20 LIVA. La exención opera en dos grupos:

  • Exenciones plenas (generan derecho a deducción del IVA soportado): exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes, operaciones asimiladas.
  • Exenciones limitadas (no generan derecho a deducción): sanidad pública y concertada en ciertos supuestos, educación reglada, servicios sociales, operaciones financieras y de seguro, alquiler de vivienda habitual, servicios postales públicos.

Un autónomo que solo realiza actividades exentas limitadas no deduce el IVA de sus gastos y generalmente no presenta 303. Si la exención es parcial, aplica prorrata (ver sección correspondiente).

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Los autónomos agrícolas acogidos al REAGP no repercuten IVA y reciben una compensación a tanto alzado. No presentan 303.

Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias rige el IGIC (modelo 420/421 ante la Agencia Tributaria Canaria); en Ceuta y Melilla, el IPSI. El modelo 303 no aplica en estas jurisdicciones.

Actividad mixta

El autónomo que realiza simultáneamente operaciones que generan derecho a deducción y operaciones que no lo generan (p. ej., servicios de consultoría —sujeta al 21 %— y servicios financieros ocasionales —exentos—) debe aplicar la regla de prorrata general. El IVA soportado en gastos comunes se deduce solo en la proporción que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total de operaciones (excluyendo las no sujetas). La prorrata se aplica de forma provisional y se regulariza al cuarto trimestre con los datos definitivos del ejercicio.


Cuándo se presenta: plazos 2026

TrimestreOperacionesPlazo de presentación
1T1 enero – 31 marzo1 al 20 de abril
2T1 abril – 30 junio1 al 20 de julio
3T1 julio – 30 septiembre1 al 20 de octubre
4T1 octubre – 31 diciembre1 al 30 de enero del año siguiente

Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga al siguiente día hábil.

La domiciliación bancaria del pago debe ordenarse con al menos cinco días de antelación al fin del plazo: 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 25 de enero respectivamente. Superada esa fecha, el pago debe efectuarse mediante NRC (Número de Referencia Completo) generado en la banca electrónica.

Las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior) y los autónomos inscritos en el REDEME presentan el 303 mensualmente, con plazo del 1 al 30 del mes siguiente al periodo declarado.


Tipos de IVA en 2026

  • General: 21 %. Tipo residual para todo lo que la ley no sitúe en otro tipo. Aplica a servicios profesionales (consultoría, diseño, publicidad, programación, arquitectura, abogacía, etc.), restauración con servicio en mesa, mayoría de productos manufacturados.
  • Reducido: 10 %. Hostelería (determinados servicios), transporte de viajeros, vivienda nueva primera entrega, productos sanitarios para humanos, entradas a espectáculos en vivo, determinados alimentos transformados.
  • Superreducido: 4 %. Pan común, leche natural, quesos, huevos, frutas y verduras frescas, libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, vehículos para personas con discapacidad, vivienda de protección oficial en los supuestos tasados.
  • Tipo 0 % aplicado de forma transitoria sobre determinados alimentos básicos entre 2022 y 2024: en 2026 no está en vigor salvo que el BOE publique prórroga específica.

Las exenciones del artículo 20 LIVA no son tipos del 0 %: son operaciones excluidas del impuesto, con consecuencias distintas para la deducción del IVA soportado.


Qué se declara: estructura del modelo

El modelo 303 se organiza en tres grandes bloques. Para el detalle exacto de cada casilla, la Agencia Tributaria mantiene actualizado el formulario con instrucciones en su sede electrónica.

Bloque 1: IVA devengado

Aquí se consignan las bases imponibles y cuotas de IVA que el autónomo ha repercutido o debe autorrepercutir en el periodo:

  • Operaciones interiores en régimen general: ventas y prestaciones de servicios al 4 %, 10 % y 21 %, con sus bases imponibles y cuotas correspondientes.
  • Adquisiciones intracomunitarias: bienes adquiridos de otros Estados de la UE. El autónomo los autorrepercute (genera IVA devengado) y los deduce simultáneamente en el bloque de IVA deducible. El efecto neto suele ser cero, pero es obligatorio declararlo.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo: cuando el autónomo recibe servicios de no establecidos en el TAI, o determinadas operaciones en las que el legislador invierte la obligación de repercutir (p. ej., entregas de inmuebles en ejecución de garantía, algunos servicios de telecomunicaciones). El receptor —el autónomo— es quien liquida el IVA.
  • Modificaciones de bases y cuotas: rectificaciones por devoluciones de ventas, descuentos posteriores, facturas rectificativas.
  • Régimen simplificado: cuota devengada por operaciones corrientes y cuota derivada del módulo anual (para actividades acogidas al régimen simplificado de IVA).

Bloque 2: IVA deducible

  • Operaciones interiores corrientes: IVA soportado en compras y gastos ordinarios de la actividad (suministros, alquileres de local, material, servicios profesionales).
  • Bienes de inversión: IVA soportado en la adquisición de bienes destinados a durar en la empresa más de un ejercicio y superar el umbral de valor unitario establecido por la ley. Estos bienes tienen un tratamiento especial de regularización a lo largo de cuatro años (bienes muebles) o nueve años (bienes inmuebles).
  • Importaciones: IVA pagado en aduana al importar bienes de fuera de la UE, acreditado mediante el DUA.
  • Adquisiciones intracomunitarias: IVA autorrepercutido en compras intracomunitarias de bienes (traslado simétrico respecto al bloque 1).
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo (deducción del IVA autorrepercutido cuando el gasto es deducible).
  • Regularización de bienes de inversión y prorrata: en el cuarto trimestre, ajuste de la prorrata provisional con la definitiva; regularización de los bienes de inversión adquiridos en ejercicios anteriores si cambia el porcentaje de prorrata.

Bloque 3: Resultado y liquidación

  • Total IVA devengado: suma del bloque 1.
  • Total IVA deducible: suma del bloque 2.
  • Diferencia: IVA devengado menos IVA deducible.
  • Saldo de periodos anteriores a compensar: si trimestres anteriores cerraron con resultado negativo y se optó por compensar, ese saldo se aplica aquí.
  • Resultado final: a ingresar, a compensar o, en el cuarto trimestre, a devolver.

Cómo se calcula el IVA a ingresar

La fórmula base es:

Resultado = IVA devengado total − IVA deducible total − Saldo compensable de periodos anteriores

Requisitos para deducir el IVA soportado

El artículo 92 de la Ley 37/1992 establece que el derecho a deducir nace cuando se devengue el impuesto soportado, y el artículo 93 exige que el autónomo sea sujeto pasivo con derecho a deducción. Para que el IVA sea deducible, deben cumplirse simultáneamente:

  1. El bien o servicio está afecto a la actividad económica (no a uso personal o mixto en la parte no empresarial).
  2. Existe factura completa con todos los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Una factura simplificada —ticket— no da derecho a deducción salvo que incluya el NIF del destinatario y las demás menciones obligatorias.
  3. El gasto no está en el listado de no deducibles del artículo 96 LIVA: joyas, alhajas, comidas y bebidas sin acreditación de afectación empresarial, espectáculos de ocio, servicios de desplazamiento personal sin justificación de necesidad empresarial.
  4. La factura está registrada en el libro de facturas recibidas dentro del plazo de prescripción (cuatro años desde que el derecho pudo ejercerse).

Deducción en bienes de uso mixto

Cuando un bien se utiliza para la actividad y para fines privados, solo es deducible la proporción de uso empresarial. El autónomo fija esa proporción al adquirir el bien y la puede revisar si cambia el uso real. La AEAT puede discutir la proporción declarada.

Vehículos turismo

La ley establece una presunción del 50 % de afectación empresarial para los turismos. Este porcentaje puede aumentarse hasta el 100 % si el autónomo acredita afectación exclusiva. La AEAT acepta el 100 % en casos tasados: vehículos comerciales (furgonetas, camiones), taxis, autoescuelas, representantes comerciales con justificación documental de rutas, empresas de alquiler de vehículos. Para la mayoría de autónomos de servicios, el 100 % de deducción en turismo no se sostiene ante una comprobación.

Bienes de inversión: mecánica de regularización

Un bien de inversión cuyo IVA soportado superó los criterios legales (valor unitario superior al umbral establecido por la ley) se deduce inicialmente en el trimestre de adquisición y se regulariza durante los cuatro años siguientes (bienes muebles) o nueve años (bienes inmuebles). Si el porcentaje de prorrata varía más de diez puntos en esos años, el autónomo ajusta la deducción originalmente practicada en el cuarto trimestre de cada año de regularización.


Caso práctico: liquidación trimestral

Perfil: consultor de marketing autónomo en régimen general de IVA. Segundo trimestre (abril-junio de 2026).

IVA repercutido

ConceptoBase imponibleTipoCuota IVA
Servicios nacionales a empresas12.400 €21 %2.604,00 €
Servicio a cliente UE (VAT-ID verificado)1.800 €Exento0,00 €
Total IVA devengado2.604,00 €

IVA soportado deducible

ConceptoBase imponibleTipoCuota IVA
Alquiler despacho600 €21 %126,00 €
Suministros (luz, internet)210 €21 %44,10 €
Software y suscripciones SaaS420 €21 %88,20 €
Servicios de gestoría350 €21 %73,50 €
Formación específica (máster no reglado)500 €21 %105,00 €
Material de oficina90 €21 %18,90 €
Total IVA soportado455,70 €

Liquidación

  • IVA devengado: 2.604,00 €
  • IVA deducible: 455,70 €
  • Saldo a compensar de trimestres anteriores: 0,00 €
  • Resultado a ingresar: 2.148,30 €

El consultor presenta el modelo 303 antes del 20 de julio e ingresa 2.148,30 €.

Variante con saldo negativo. Si en ese mismo trimestre el IVA soportado hubiera superado al devengado (por ejemplo, por adquisición de equipo informático), el resultado sería a compensar. Esa cantidad negativa se anotaría en el campo correspondiente del 303 del 3T como saldo arrastrado y reduciría la cuota a ingresar en periodos siguientes.


Régimen simplificado de IVA

Los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) en IRPF pueden acogerse al régimen simplificado de IVA para determinadas actividades. En este régimen la cuota se calcula aplicando índices o módulos fijados por Orden Ministerial (publicada cada año en el BOE), no mediante la contabilidad real de IVA repercutido y soportado.

El resultado del régimen simplificado se integra en el modelo 303 junto con las operaciones en régimen general que, en su caso, el autónomo también realice. La lógica de presentación y los plazos son los mismos que para el régimen general.

Los autónomos en módulos que únicamente realizan operaciones en régimen simplificado de IVA y arrendamiento pueden estar exonerados del modelo 390, siempre que aporten la información adicional requerida en el 303 del cuarto trimestre.


Operaciones intracomunitarias

Para comprar o vender a empresas de otros Estados de la UE el autónomo debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se inscribe mediante el modelo 036 (casilla específica). La pertenencia al ROI activa la validación del NIF en el sistema VIES de la Comisión Europea.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

El autónomo que compra bienes a un proveedor de la UE recibe la factura sin IVA. Debe autorrepercutirse el IVA correspondiente al tipo aplicable en España, incluirlo como IVA devengado en el bloque 1 del 303 y, si el gasto es deducible, incluirlo también como IVA soportado en el bloque 2. El efecto neto en la cuota suele ser cero, pero la declaración es obligatoria.

Entregas intracomunitarias de bienes

Son exentas (artículo 25 LIVA). El autónomo emite la factura sin IVA, siempre que el cliente tenga un VAT-ID activo en VIES. La base de la operación se incluye en el 303 en el apartado de entregas intracomunitarias exentas, sin cuota repercutida.

Servicios intracomunitarios B2B

En las prestaciones de servicios entre empresarios de distintos países UE opera la inversión del sujeto pasivo (regla general del artículo 69 LIVA): tributan en el país del destinatario. El autónomo español que presta servicios a un empresario de otro Estado UE no repercute IVA; el cliente extranjero autorrepercute en su país. El autónomo recoge la operación en la parte informativa del 303 y en el modelo 349.

Además de los movimientos en el 303, todas las operaciones intracomunitarias deben declararse en el modelo 349. Ver guía del modelo 349.


Exportaciones

Las exportaciones de bienes a países fuera de la UE están exentas con derecho a deducción (exención plena, artículo 21 LIVA). El autónomo emite factura sin IVA y conserva el DUA (Documento Único Aduanero) o el mensaje EDI equivalente como prueba documental de la exportación. La base se consigna en la casilla de exportaciones del 303, sin cuota repercutida.

Las importaciones de bienes desde fuera de la UE generan IVA a la entrada en aduana. Ese IVA se incluye como soportado deducible en el bloque 2 del 303 del periodo en que se produce el despacho aduanero.


Compensar o solicitar devolución

Cuando el resultado del trimestre es negativo (más IVA soportado que devengado), las opciones son:

  • Trimestres 1T, 2T y 3T: solo se puede compensar el saldo con los trimestres siguientes. El saldo negativo se anota en el campo de compensación del siguiente 303. Si transcurren cuatro años sin agotarlo, el derecho a compensar prescribe.
  • Cuarto trimestre (4T): el autónomo puede elegir entre compensar con el año siguiente o solicitar la devolución. La devolución debe tramitarse en la propia presentación del 303 del 4T. La AEAT tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación (30 de enero) para devolver. Pasado ese plazo sin devolución, se devengan intereses de demora a favor del contribuyente.
  • REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA): permite solicitar devolución mensualmente. El alta en REDEME se solicita durante el mes de noviembre para que surta efecto desde el 1 de enero del año siguiente. Implica la presentación mensual del 303 y la llevanza de libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) si el autónomo supera determinado volumen de operaciones.

Cómo se presenta: pasos

Paso 1: Recopilar los datos del periodo

Reúne todas las facturas emitidas y recibidas del trimestre. Clasifica los ingresos por tipo de IVA aplicado. Clasifica los gastos por tipología (corrientes, bienes de inversión, importaciones).

Paso 2: Calcular IVA devengado y deducible

Suma las cuotas de IVA repercutido por tipo. Suma las cuotas de IVA soportado deducible. Aplica prorrata si corresponde. Incluye las autorrepercusiones intracomunitarias.

Paso 3: Calcular el resultado

Aplica la fórmula: IVA devengado − IVA deducible − saldo compensable anterior.

Paso 4: Acceder a la sede electrónica de la AEAT

Accede con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El formulario del 303 está en el apartado de IVA dentro del apartado de impuestos y tasas. La AEAT mantiene un borrador prellenado con datos del SII para quienes están en ese sistema.

Paso 5: Cumplimentar el formulario

Introduce los datos en cada bloque. El formulario calcula automáticamente el resultado. Para el detalle de cada casilla, consulta las instrucciones que la AEAT publica junto al modelo en su sede electrónica.

Paso 6: Firmar y presentar

Firma electrónicamente y presenta. Si el resultado es a ingresar, selecciona la forma de pago (domiciliación bancaria si estás dentro del plazo, o NRC generado en banca electrónica si ya venció el plazo de domiciliación).

Paso 7: Guardar el justificante

Descarga y conserva el justificante de presentación con el CSV (Código Seguro de Verificación). Es el documento que acredita la presentación en caso de requerimiento posterior.


Errores frecuentes y sanciones

Errores de deducción

  • Deducir IVA de tickets sin NIF del destinatario. Solo la factura completa, o la simplificada con NIF, da derecho a deducción.
  • Deducir el 100 % del IVA de un turismo sin acreditar afectación exclusiva. La AEAT regulariza con la inspección y añade recargo.
  • No separar bienes de inversión de gastos corrientes. Los bienes de inversión van a las casillas específicas del bloque 2 y se regularizan durante años. Mezclarlos con gastos corrientes genera errores de cálculo y problemas en la prorrata.
  • Deducir IVA de facturas de periodos anteriores fuera del plazo de cuatro años. El derecho a deducir prescribe.
  • Aplicar mal el tipo repercutido: cobrar 21 % donde correspondía 10 % (hostelería), o 21 % donde correspondía 4 % (libros). La AEAT cruza el tipo declarado con el epígrafe IAE de la actividad.

Errores de declaración

  • No presentar el modelo a cero cuando no ha habido operaciones. El alta en censo obliga a presentar aunque el resultado sea cero.
  • Olvidar el modelo 349 cuando se hacen operaciones intracomunitarias. Tiene sanción específica independiente de la del 303.
  • No domiciliar en plazo: la fecha límite de domiciliación es cinco días antes del fin del plazo de presentación. Superada esa fecha, el pago debe hacerse por NRC.
  • No declarar facturas con IVA del arrendamiento de local: el IVA soportado en el alquiler de la oficina o despacho es deducible y debe constar en el 303.

Sanciones por presentación extemporánea

El régimen sancionador se rige por el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, modificado por la Ley 11/2021:

  • Hasta 12 meses de retraso sin requerimiento previo: recargo del 1 % por cada mes completo de retraso, más intereses de demora desde el mes 13. No se aplica sanción del régimen de infracciones.
  • A partir de los 12 meses: recargo del 15 % más intereses de demora calculados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.
  • Con requerimiento previo de la AEAT: el recargo ya no aplica; se abre expediente sancionador con infracción leve, grave o muy grave según los importes y la conducta.
  • Resultado a compensar o devolver presentado fuera de plazo sin requerimiento: sanción fija de 100 € (reducida al 50 % si se ingresa antes de requerimiento).

Relación con otros modelos

ModeloRelación con el 303
Modelo 390Resumen anual de IVA. Consolida los cuatro trimestres del 303. Plazo: 1-30 de enero. Ver guía del modelo 390.
Modelo 349Declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta junto o separado del 303 por quienes operan en la UE. Ver guía del modelo 349.
Modelo 369Para ventas B2C a consumidores de otros países UE a través del sistema OSS. Sustituye el registro en cada país. Ver guía del modelo 369.
Modelo 309Autoliquidación no periódica. Para sujetos que no presentan 303 ordinario pero deben ingresar IVA puntualmente (p. ej., recargo de equivalencia en adquisiciones intracomunitarias).
Modelo 130Pagos fraccionados trimestrales de IRPF. Se presenta en los mismos plazos que el 303. Ver guía del modelo 130.

Preguntas frecuentes

¿El 303 se puede presentar a cero?

Sí. Si no ha habido operaciones en el trimestre pero el autónomo está dado de alta en la obligación de presentar IVA, debe presentar el modelo con resultado cero. No presentarlo genera requerimiento y, si se mantiene la omisión, sanción por declaración extemporánea.

¿Es obligatorio domiciliar el pago?

No. Se puede pagar mediante NRC (Número de Referencia Completo) generado en la banca electrónica del banco donde está la cuenta. Lo que sí es obligatorio es presentar el modelo por vía telemática: con certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve.

¿Qué pasa si el cliente no me ha pagado y ya he repercutido el IVA?

El IVA se devenga con la puesta a disposición del bien o la prestación del servicio (o en el momento de cobro si es anterior). Aunque el cliente no pague, el IVA devengado debe declararse. Solo cabe modificar la base imponible —y por tanto el IVA repercutido— en casos de créditos incobrables que cumplan los requisitos del artículo 80 LIVA: proceso concursal del cliente, o impago con reclamación judicial o notarial transcurrido el plazo legal (generalmente seis meses para empresas, un año para operaciones con consumidores finales).

¿Puedo deducir el IVA de gastos de antes del alta?

Solo si se presentó el modelo 036/037 declarando inicio anticipado de actividad antes de realizar el gasto, y el gasto está vinculado directamente con la futura actividad. Sin declaración de inicio anticipado, el IVA de gastos previos no es deducible.

¿Qué ocurre si me olvido de incluir una factura de gasto?

Puedes incluirla en el trimestre siguiente (hasta cuatro años después del devengo) presentando el 303 con ese IVA soportado adicional. No es necesario rectificar el 303 del trimestre en que se recibió la factura, salvo que la normativa exija incluirlo en el periodo exacto de devengo.

¿Cuándo devuelve la AEAT si solicito devolución en el 4T?

La AEAT tiene seis meses desde el 30 de enero para resolver y devolver. En la práctica, las devoluciones ordinarias sin incidencias se tramitan entre febrero y junio. Superados los seis meses sin devolución, el Tesoro abona intereses de demora a favor del contribuyente.

¿Qué es el SII y a quién obliga?

El Suministro Inmediato de Información es el sistema de llevanza de libros de IVA en tiempo real a través de la sede de la AEAT. Están obligados los autónomos incluidos en el REDEME, las grandes empresas y los grupos de IVA. Para el resto es voluntario. Quienes están en SII tienen plazos distintos de presentación del 303 (presentación en los cuatro primeros días naturales del mes siguiente al periodo mensual para quienes declaran mensualmente).

¿Qué diferencia hay entre IVA y IGIC?

El IGIC es el impuesto equivalente al IVA en Canarias, con tipos generalmente inferiores (el tipo general en Canarias es el 7 % frente al 21 % peninsular en 2026). Los autónomos canarios presentan el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, no el modelo 303 de la AEAT estatal.


Recursos

  • Ley 37/1992, del IVA (BOE-A-1992-28740) — norma de referencia.
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-26177) — desarrollo reglamentario.
  • Orden EHA/3786/2008 (BOE-A-2009-21168) — aprobación del modelo 303.
  • Sede electrónica AEAT — modelo 303: sede.agenciatributaria.gob.es (sección Impuestos y Tasas › IVA › Modelo 303).
  • Calendario fiscal del autónomo 2026.
  • IVA del autónomo: tipos, regímenes y operaciones exentas.
  • Modelo 390: resumen anual de IVA.
  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 130: pagos fraccionados IRPF.

Esta guía es información editorial y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Las casillas exactas del formulario, los criterios de deducción aplicables a tu caso concreto y los regímenes especiales requieren análisis individualizado. Para situaciones complejas (prorrata, REDEME, operaciones intracomunitarias, bienes de inversión, regímenes especiales) consulta con un asesor fiscal colegiado o el servicio de información de la AEAT (teléfono de información tributaria).

Calculadoras relacionadas

  • Calculadora de cuota de autónomo
  • Calculadora de sueldo neto del autónomo

Fuentes

  • BOE-A-1992-28740
  • BOE-A-1992-26177
  • BOE-A-2009-21168

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.