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Recargo de equivalencia 2026: qué es, a quién aplica y cómo evitarlo

Régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden a particulares. Cómo funciona, tipos vigentes, ventajas y desventajas, sectores afectados, casos numéricos y cómo salir del régimen mediante cambio de forma jurídica.

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA aplicable de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que venden a particulares, siempre que sean persona física o entidades en atribución de rentas (no sociedades mercantiles). Es uno de los regímenes más singulares del sistema tributario español: te libera de presentar el modelo 303, pero a cambio no puedes deducir el IVA soportado en tus compras y suministros. Esta guía cubre los requisitos exactos, los tipos vigentes en 2026, los sectores afectados, los casos numéricos completos y las vías legales para salir del régimen cuando perjudica al comerciante.

De un vistazo

PiezaValor 2026
NormaLey 37/1992 del IVA, arts. 148-163
AplicaciónObligatoria (no opcional)
Sujetos cubiertosComerciantes minoristas persona física o entidad en atribución de rentas
Modelo 303No se presenta por las operaciones cubiertas
Recargo extra al proveedor5,2 % / 1,4 % / 0,5 % según tipo IVA
IVA soportadoNo deducible
RenunciaNo posible salvo cambio de forma jurídica o de actividad

Quién está obligado al recargo de equivalencia

Se cumplen los dos requisitos simultáneamente:

  1. Ser comerciante minorista: vendes bienes a consumidor final sin haberlos transformado tú (frutas, ropa, libros, juguetes, droguería, papelería, electrodomésticos, ferretería, etc.).
  2. Ser persona física o entidad en atribución de rentas: autónomos individuales y comunidades de bienes/sociedades civiles, pero no sociedades mercantiles (SL, SA, etc.).

Cumple comerciante minorista si:

  • Más del 80 % de sus ventas son a consumidor final (particulares).
  • No transforma sustancialmente los productos antes de venderlos. Cortar, etiquetar o envasar no se considera transformación; cocinar, fabricar o ensamblar sí.

Quién está fuera del recargo de equivalencia

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, sociedades laborales).
  • Comerciantes mayoristas (>20 % facturado a empresas o profesionales).
  • Empresas industriales o artesanales que transforman antes de vender (panadería con horno propio, joyería de fabricación, sastrería a medida).
  • Servicios (peluquerías, restaurantes, talleres mecánicos, hostelería): no aplican recargo porque prestan servicios, no entregan bienes en sentido estricto.
  • Actividades exentas del artículo 20 LIVA (sanidad, enseñanza reglada, alquiler de vivienda).
  • Profesionales (abogados, médicos, consultores): no son comerciantes.

Cómo funciona

En lugar de que tú liquides el IVA, tu proveedor te factura con un recargo extra que él ingresa a Hacienda. Tú repercutes el IVA normal a tu cliente final pero no presentas declaraciones de IVA por las operaciones cubiertas.

Tipos vigentes 2026

Tipo IVA aplicableRecargo de equivalencia
21 % (general)5,2 %
10 % (reducido)1,4 %
4 % (superreducido)0,5 %
0 % (excepcional)0 %

Mecánica en la factura del proveedor

El mayorista te factura por separado el IVA y el recargo. Ejemplo con un producto de 100 €:

  • Base imponible: 100 €.
  • IVA al 21 %: 21 €.
  • Recargo de equivalencia 5,2 %: 5,20 €.
  • Total factura del proveedor: 126,20 €.

Esos 5,20 € los ingresa el proveedor en su modelo 303, no tú. Tú pagas 126,20 € y no recuperas nada del IVA o del recargo.

Caso práctico: tienda de ropa pequeña

Perfil: comerciante autónoma con tienda de ropa de 60 m² en una localidad media. Ventas anuales: 80.000 € + IVA = 96.800 €. Margen comercial sobre ventas: 40 %.

En recargo de equivalencia

  • Compras a mayorista: 48.000 € + 21 % IVA + 5,2 % recargo = 60.576 €.
  • Otros gastos con IVA (alquiler, suministros, mobiliario): 14.000 € + IVA 21 % = 16.940 €.
  • Costes deducibles del IRPF: 60.576 + 16.940 = 77.516 € (todo el IVA es coste).
  • Ingresos brutos sin IVA (declarados al IRPF): 80.000 €.
  • Rendimiento neto IRPF aproximado: 80.000 − 77.516 = 2.484 € (sin contar amortizaciones).
  • Obligaciones: no presenta modelo 303 ni 390. Solo modelo 130 y modelo 100.

Hipotético en régimen general (si fuera SL)

  • IVA repercutido a clientes: 16.800 €.
  • IVA soportado deducible: (48.000 × 21 %) + (14.000 × 21 %) = 10.080 + 2.940 = 13.020 €.
  • IVA neto a ingresar: 16.800 − 13.020 = 3.780 €.
  • Costes deducibles del IS/IRPF (sin IVA): 48.000 + 14.000 = 62.000 €.
  • Rendimiento: 80.000 − 62.000 = 18.000 €.

Diferencia clave: en recargo de equivalencia, el IVA y el recargo se cargan como mayor coste, lo que reduce el rendimiento del IRPF pero impide su deducción como impuesto. El resultado IRPF es menor (paga menos IRPF directo), pero el coste total operativo es mayor por los 5,2 % de recargo no recuperables.

Ventajas del recargo de equivalencia

  • No presenta modelo 303 trimestral.
  • No lleva libros de IVA (libro de facturas recibidas, repercutidas, registro bienes de inversión).
  • No presenta modelo 390 anual de IVA.
  • No tiene que repercutir IVA por separado en el ticket de caja (puede agruparse en el precio final).
  • Menos contabilidad y menor riesgo de error formal.
  • Sin obligación de SII ni de VeriFactu para las operaciones cubiertas.

Desventajas del recargo de equivalencia

  • No deduce el IVA soportado en compras, suministros, alquiler de local, inversiones, formación, gestoría.
  • El recargo de equivalencia se queda en la cuenta de resultados como mayor coste de las compras.
  • Pagas más IVA neto si tienes muchos gastos con IVA deducible y poco margen.
  • No puedes solicitar devoluciones de IVA ni compensaciones.

Cuándo te perjudica el recargo

Cuanto más gastos con IVA tengas y menor sea tu margen, más sangra el régimen:

  • Comercios con local grande de alta facturación (IVA del alquiler significativo).
  • Comercios con altos costes en suministros (electricidad, agua, internet, climatización).
  • Comercios con muchas inversiones (mobiliario, equipamiento informático, reformas).
  • Comercios con margen comercial bajo (alimentación, electrónica de consumo).

Cuándo te conviene el recargo

  • Actividad con márgenes razonables y gastos modestos con IVA.
  • No tienes capacidad ni tiempo para llevar IVA trimestral.
  • Vendes a particulares y el cliente paga el precio final sin discusiones de IVA.
  • Tu volumen es pequeño y la simplificación contable compensa el coste del recargo.

Casos límite y actividad mixta

  • Actividad mixta (parte minorista + parte mayorista): por la parte minorista cubierta por recargo no presenta 303; por la parte mayorista sí.
  • Comercio con servicios complementarios (tienda de informática que también repara): la venta de hardware va en recargo; la reparación, en régimen general con modelo 303.
  • Cambios temporales: si pierdes el carácter de minorista en un ejercicio (porque más del 20 % se factura a empresas), pasas al año siguiente al régimen general.

Cómo salir del recargo de equivalencia

No es posible renunciar voluntariamente. Las únicas vías legales para salir son:

  1. Cambio de forma jurídica: pasar de autónomo individual o CB a sociedad mercantil (SL, SA). La sociedad nunca está en recargo.
  2. Cambio de actividad: dejar de ser minorista o empezar a transformar productos.
  3. Cambio de modelo comercial: pasar a vender mayoritariamente a empresas (>20 % B2B).

Cualquiera de estos cambios se comunica con el modelo 036/037 ante la AEAT y entra en vigor al año siguiente.

Errores frecuentes

  • Repercutir IVA y declararlo en modelo 303 estando en recargo: la AEAT detecta el desajuste con las facturas del proveedor y reclama.
  • No comunicar al proveedor que estás en recargo: el proveedor te factura sin recargo y queda él como infractor. Es obligación del comerciante minorista informar.
  • No verificar la condición de minorista al final del año: superar el 20 % de ventas a empresas te saca del régimen.
  • Solicitar devolución de IVA estando en recargo: la AEAT deniega y puede iniciar requerimiento.

Comparativa con el régimen general del IVA

AspectoRecargo de equivalenciaRégimen general
Quién está dentroMinorista persona física o CBResto de sujetos
¿Repercute IVA al cliente?Sí, en factura simplificadaSí, en factura completa
¿Presenta modelo 303?NoSí, trimestral
¿Deduce IVA soportado?No, lo soporta como costeSí
¿Presenta modelo 390?NoSí, anual
Recargo soportado al proveedor5,2 % (21 %), 1,4 % (10 %), 0,5 % (4 %)No aplica
Carga administrativaMínimaMedia-alta
Margen comercial efectivoMenor (el recargo es coste)Mayor (el IVA soportado se recupera)

Actividades mixtas: recargo + general

Si el comerciante minorista realiza simultáneamente actividades fuera del comercio menor a particulares (talleres de transformación, servicios de instalación, ventas mayoritarias B2B), se aplica un régimen mixto:

  • Parte minorista a particulares: en recargo de equivalencia (sin modelo 303 por esa actividad).
  • Parte de servicios o B2B: en régimen general (con modelo 303 por esa parte).
  • Libro registro separado para cada actividad y posible prorrata en el IVA soportado por gastos comunes (alquiler local, suministros).

La AEAT exige sectorización clara cuando una persona física combina ambos regímenes. La negligencia en la separación genera sanciones por no declarar correctamente.

Sectores típicos por epígrafe IAE en recargo

EpígrafeActividad
641Comercio menor de frutas y verduras
642Comercio menor de carne y pescado
643-644Pan, pastelería, panadería
647Alimentación polivalente y supermercados pequeños
651Textil, confección, calzado
652Droguería, perfumería
653Muebles, electrodomésticos, hogar
659Libros, juguetes, deporte, flores

No están en recargo las actividades de hostelería (671-673, regímenes propios) ni las profesiones liberales (sección 2 IAE).

Régimen sancionador

Errores en la aplicación del recargo (no comunicar la condición al proveedor, repercutir IVA indebidamente, no presentar modelos cuando hay actividad mixta) generan sanciones del régimen general:

  • 100-200 € por presentación incorrecta.
  • 50-150 % de la cuota dejada de ingresar en caso de IVA mal repercutido.
  • Posibles requerimientos de regularización de varios ejercicios.

Preguntas frecuentes

¿El recargo aplica también a las ventas online?

Sí, mientras se cumplan los dos requisitos (minorista + persona física). Las ventas a particulares por e-commerce desde España están cubiertas por recargo si el resto de condiciones se cumple.

¿Y a ventas intracomunitarias o exportaciones?

Las ventas a empresas comunitarias o exportaciones quedan fuera del recargo de equivalencia: tributan como entregas intracomunitarias exentas o exportaciones del régimen general, con sus obligaciones específicas (modelo 349 si procede).

¿Cómo afecta a las facturas del comerciante?

El comerciante en recargo emite tickets o facturas simplificadas a particulares con IVA repercutido normal. La diferencia es que ese IVA repercutido no se ingresa (ya lo ingresó el mayorista) y no se contabiliza separadamente.

¿VeriFactu obliga al comerciante en recargo?

Las obligaciones del VeriFactu (RD 1007/2023) afectan a quien emite facturas completas. Para tickets simplificados, las obligaciones son distintas y menores. Conviene verificar con el software de facturación.

¿Si paso a SL para salir del recargo, me afecta a las cuotas RETA?

La SL te convierte en autónomo societario, con base mínima superior a la del autónomo individual (≈ 1.000-1.200 € de base mínima por norma legal). Compensa solo si el ahorro por recuperar IVA y deducir Sociedades supera el sobrecoste RETA y los honorarios de la nueva contabilidad.

¿Puedo aplicar el recargo a actividad estacional o intermitente?

Sí. La condición de minorista no exige actividad continua. Un comerciante con tienda solo abierta de mayo a septiembre puede estar en recargo si cumple el resto de requisitos durante el periodo activo.

¿Las devoluciones de mercancía a proveedor regularizan el recargo?

Sí. Cuando el minorista devuelve mercancía al proveedor, este emite factura rectificativa y el recargo ya pagado por el minorista se regulariza al alza o a la baja proporcionalmente.

¿Cómo afecta a la franquicia de IVA europeo (umbral 85.000 € desde 2025)?

La nueva franquicia opcional para microempresas (Directiva UE 2020/285, transpuesta en 2025) NO sustituye al recargo de equivalencia: son regímenes paralelos. El comerciante minorista persona física sigue en recargo aunque opte (o no) por la franquicia para ventas intracomunitarias.

Casos numéricos adicionales

Frutería con margen alto

Perfil: frutería de barrio (epígrafe 6411), facturación anual 95.000 €, margen comercial 35 %, gastos generales con IVA 14.000 €/año.

ConceptoRecargo de equivalenciaRégimen general (hipotético)
Compras a mayorista (62.000 €) + recargo 5,2 %65.224 €62.000 € (recupera IVA)
IVA soportado en gastos (14.000 × 10 % medio)1.400 € (no deduce)1.400 € (deduce)
Sobrecoste anual recargo≈ 3.224 €—
Diferencia operativa para el comerciante– 3.224 €/año+ 3.224 €/año
Coste de gestoría / contabilidad estimado≈ 300 €/año≈ 1.200 €/año
Balance neto−2.324 €+2.024 €

En este perfil, salir del recargo (vía SL) compensaría ~4.300 €/año en el ejemplo. Hay que confrontarlo con el sobrecoste RETA del autónomo societario.

Pequeño comercio de moda

Perfil: tienda de ropa (epígrafe 6512), facturación 60.000 €, margen 50 %, gastos generales con IVA 8.000 €/año.

ConceptoRecargo de equivalencia
Compras (40.000 €) + recargo 5,2 %42.080 €
IVA gastos generales (8.000 × 21 %)1.680 € (no deduce)
Sobrecoste anual≈ 3.760 €

A pesar del margen alto, el sobrecoste de no deducir el IVA del alquiler y suministros pesa: este perfil podría plantear paso a SL si el comerciante quiere mantenerse rentable a medio plazo.

Cómo elegir entre seguir en recargo o cambiar a SL

Cuatro variables a considerar simultáneamente:

  1. Sobrecoste fiscal anual del recargo: estimar (compras × tipo recargo) + (gastos generales × IVA no deducido).
  2. Sobrecoste RETA del autónomo societario frente al individual: ~50-80 €/mes extra por base mínima legal mayor.
  3. Coste de gestoría adicional de una SL: ~700-1.200 €/año más que el autónomo individual.
  4. Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades: 25 % (15 % en nuevas SL durante los 2 primeros años con beneficios), frente al marginal del IRPF del autónomo (24-37 %).

Solo cuando el sobrecoste fiscal del recargo + el efecto IRPF de un marginal alto superen los costes nuevos de la SL (RETA societario + gestoría + Sociedades), compensa el cambio. El umbral típico está en ingresos anuales por encima de 80.000 € con margen >35 %.

Walk-through: salida del recargo de equivalencia

Tres rutas posibles para salir del régimen (no es renuncia voluntaria):

Ruta 1 — Constitución de SL

  1. Crear sociedad mercantil (SL o SA) con capital mínimo 1 €.
  2. Modelo 036 alta sociedad ante AEAT.
  3. Alta administrador en RETA societario (no recargo de equivalencia, tributa régimen general IVA).
  4. Cese gradual del autónomo individual (modelo 037 baja).
  5. Trazabilidad fiscal: la SL recupera IVA soportado desde la fecha de inicio.

Coste: ~700-1.200 €/año adicional en gestoría + RETA societario superior + IS (25 % o 15 % nuevas).

Ruta 2 — Cambio a actividad mixta

  1. Añadir epígrafe IAE de servicios o transformación (no recargo).
  2. Modelo 037 modificativo.
  3. Por la parte fuera del recargo se aplica régimen general (presenta 303).
  4. Por la parte minorista sigue en recargo.
  5. Régimen de prorrata del IVA soportado en gastos comunes.

Coste: complejidad administrativa + libros de IVA por la parte sujeta.

Ruta 3 — Cambio a actividad mayorista

  1. Vender exclusivamente a otros empresarios (B2B) en lugar de a particulares.
  2. Modelo 037 modificando el tipo de actividad.
  3. Sale del recargo automáticamente porque deja de ser minorista.
  4. Pasa a régimen general de IVA.

Limitación: requiere transformar el modelo de negocio (cliente B2B vs B2C).

Errores frecuentes adicionales

  • Repercutir el recargo al consumidor final: el recargo lo paga el minorista al mayorista, no el consumidor. Incluirlo en factura al cliente final es repercutir mal.
  • Vender al por mayor sin avisar al mayorista: si vendes a otros empresarios y no comunicas el cambio al mayorista, sigue facturándote con recargo (que ya no procede).
  • Olvidar regularizar al cesar la actividad: cierre del comercio exige regularizar el IVA soportado de bienes de inversión y stock pendiente.
  • Compartir tipos con régimen simplificado: el recargo aplica a comercio minorista de bienes; el simplificado a actividades industriales/artesanales con módulos. No son intercambiables.
  • Vender productos transformados en el local: si haces más que mera reventa (panadería con horno propio que vende su producción) sales del recargo.

Tabla resumen final: cuándo seguir vs cambiar

SituaciónRecomendación
Margen comercial bajo (< 25 %) y gastos generales altosCambiar a SL o actividad mixta
Margen alto (> 40 %) y gastos generales bajosMantener en recargo
Facturación < 50.000 €/añoMantener en recargo
Facturación > 100.000 €/añoEvaluar cambio a SL
Plan de expansión (más locales, e-commerce nacional)Evaluar SL
Sin plan de crecimientoMantener en recargo

Fuentes

  • Ley 37/1992 del IVA, capítulo VII (régimen del recargo de equivalencia): BOE-A-1992-28740.
  • Reglamento del IVA (RD 1624/1992): BOE-A-1992-26177.
  • Sede AEAT — Recargo de equivalencia.

Guías relacionadas

  • IVA del autónomo.
  • Modelo 303 IVA trimestral.
  • Gastos deducibles del autónomo.

El recargo es uno de los regímenes más simples del IVA pero también el menos flexible. Si te planteas pasar a sociedad o cambiar el modelo de negocio para escapar del régimen, revisa con un asesor antes las implicaciones fiscales y societarias completas: el cambio a SL implica capital social, IS en lugar de IRPF, obligaciones contables adicionales y posiblemente cambio de tributación personal del socio autónomo.

Fuentes

  • BOE-A-1992-28740
  • BOE-A-1992-26177
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 27 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 31 de enero de 2027.