Sección G · CNAE 47
Comercio · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
El comercio al por menor forma parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; el comercio minorista es uno de los subsectores con mayor presencia de autónomos persona física dentro de ese bloque, y su régimen fiscal específico —centrado en el recargo de equivalencia— se detalla a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
El comercio al por menor es el sector con mayor número de autónomos personas físicas en España. Incluye comercios de alimentación de proximidad (fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías), tiendas de textil, droguería, ferretería, papelería, librería, juguetería, electrónica de consumo y, desde hace una década, el comercio electrónico operado por autónomos individuales.
La peculiaridad fiscal que define este sector no es el tipo de IRPF ni el régimen de estimación: es el recargo de equivalencia, un mecanismo de IVA específico para comerciantes minoristas persona física que venden a consumidores finales productos no transformados. Entender cómo funciona el recargo es la clave fiscal del sector; ignorarlo o aplicarlo mal genera errores que se acumulan en cada trimestre.
El recargo de equivalencia (art. 148 y ss. LIVA) es un régimen obligatorio para el comerciante minorista persona física (o entidad en régimen de atribución de rentas con todos los socios personas físicas) que cumple tres condiciones: vende a consumidores finales, no transforma los productos que vende, y no es fabricante ni importador.
Cómo funciona el mecanismo:
El minorista en recargo de equivalencia no presenta el modelo 303 ni el 390. En su lugar, cuando compra al mayorista o fabricante, paga a ese proveedor no solo el IVA del producto sino también el recargo de equivalencia, que el proveedor ingresa en Hacienda. El minorista ha liquidado de facto su IVA en la propia compra, de forma anticipada y global. Al vender al consumidor, no realiza ninguna liquidación adicional de IVA.
Los recargos vigentes son:
| Tipo IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General 21 % | 5,2 % |
| Reducido 10 % | 1,4 % |
| Superreducido 4 % | 0,5 % |
El recargo lo paga siempre el minorista a su proveedor; no se repercute al consumidor final como una partida separada. El precio al público incluye el IVA en la forma habitual; el recargo es un coste de adquisición del minorista.
Consecuencia directa: el minorista en recargo no deduce el IVA soportado en sus compras de mercancía ni en los gastos generales (alquiler del local, suministros, asesoría). Todo ese IVA es un coste que va al gasto en IRPF. El coste de un local de 1.000 €/mes con IVA al 21 % es de 1.210 € mensual para el minorista en recargo; los 210 € de IVA son gasto deducible en IRPF, no recuperable en el 303.
El recargo es renunciable solo mediante la renuncia a la actividad comercial minorista como persona física, constituyendo una sociedad mercantil que no entra en el régimen. Algunas situaciones excluyen automáticamente del recargo: venta de bienes fabricados o transformados por el propio comerciante (la panadería con obrador que produce su pan ya no es solo minorista), o cuando el comerciante vende también a empresas (la parte B2B sale del recargo).
La guía completa sobre este régimen está en /glosario/recargo-de-equivalencia.
El comercio minorista tiene acceso a la estimación objetiva (módulos) cuando la cifra de negocio no supera 125.000 €/año (umbral general de módulos para la sección 1 del IAE, actividades empresariales).
Los módulos típicos para comercio al por menor utilizan como parámetros la superficie del local, el número de empleados y, en algunos epígrafes, la longitud de mostrador o los metros de escaparate. El rendimiento neto resultante es independiente del beneficio real: si el local es grande y el negocio va mal, los módulos pueden generar una cuota de IRPF superior al rendimiento real, lo que hace que muchos comerciantes prefieran la estimación directa simplificada.
Para comercios con facturación superior a 125.000 €/año, la estimación directa simplificada es obligatoria. La cifra de negocio que activa ese umbral incluye las ventas del año natural anterior; la opción de renuncia voluntaria a módulos compromete tres ejercicios consecutivos. La guía comparativa de estimación directa vs módulos ayuda a evaluar cuál conviene en cada caso.
El modelo 131 (pago fraccionado de módulos) se presenta trimestralmente. El modelo 130 (estimación directa) aplica a quienes están fuera de módulos. En ambos casos, la declaración anual de renta (modelo 100) realiza el ajuste definitivo.
El comercio electrónico operado por un autónomo persona física sigue en recargo de equivalencia cuando las ventas van a consumidores finales españoles o de la UE. Hay dos aspectos que generan confusión:
Ventas a empresas (B2B). Si el e-commerce también vende a otras empresas o autónomos, esas ventas salen del recargo de equivalencia. El comerciante debe entonces registrarse en el régimen general del IVA, llevar el modelo 303 y gestionar la diferencia entre IVA repercutido y soportado. Una vez en régimen general, también recupera el IVA soportado en gastos generales.
Ventas B2C a la Unión Europea. Cuando las ventas a consumidores de otros estados miembros superan los 10.000 €/año en total (umbral conjunto para todos los países UE), el autónomo debe liquidar el IVA del país del consumidor. El mecanismo es el régimen OSS (One Stop Shop, Ventanilla Única), mediante el que se presenta el modelo 369 trimestral ante la AEAT española, que distribuye la recaudación a cada país. Ver guía IVA del autónomo para el procedimiento.
Un comerciante con rendimientos netos de entre 1.166,70 y 1.300 €/mes se encuadra en el tramo 4 G: base mínima 950,98 €, cuota 299,56 €/mes; base máxima 1.300 €, cuota 409,50 €/mes.
Un comercio con mayor volumen donde el titular obtiene rendimientos de entre 2.030 y 2.330 €/mes accede al tramo 9 G: base mínima 1.274,51 €, cuota 401,47 €/mes; base máxima 2.330 €, cuota 733,95 €/mes.
La tabla completa de tramos está en cuota RETA 2026. La calculadora de cuota del autónomo permite simular con los rendimientos específicos de cada comercio.
Perfil: Marta, frutería (epígrafe IAE 643), tercero año de actividad. Facturación anual 80.000 €. Compras a mayorista: 50.000 € + IVA 10 % (5.000 €) + recargo equivalencia 1,4 % (700 €) = 55.700 €. Gastos generales (alquiler, suministros, asesoría, embalajes): 10.000 € + IVA 21 % (2.100 €) = 12.100 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos por ventas | 80.000 € |
| Coste compras (incluido recargo y sin recuperar IVA) | 55.700 € |
| Gastos generales (incluido IVA no recuperable) | 12.100 € |
| Cuota RETA (estimación tramo 4 G, base mínima) | aprox. 3.595 € |
| Rendimiento neto estimado | aprox. 8.605 € |
| IRPF por módulos (rendimiento neto módulos: aprox. 20.000 €) | aprox. 3.000 € |
| Coste fiscal y SS total | aprox. 6.595 € |
El recargo de equivalencia pagado al mayorista (700 €) y el IVA soportado en gastos generales (2.100 €) son costes reales que reducen el rendimiento neto en IRPF pero no se recuperan en ningún modelo de IVA. Si Marta estuviera en régimen general, recuperaría esos 2.800 € de IVA trimestralmente pero tendría que presentar el modelo 303 y gestionar el IVA repercutido.
Repercutir el recargo al cliente final como partida separada en el ticket. El recargo de equivalencia lo soporta el minorista en la compra al mayorista; no es un concepto que aparezca en la factura al consumidor. Si se cobra al cliente, es un ingreso sin justificación que la AEAT puede regularizar.
Constituir una SL solo para escapar del recargo sin calcular el sobrecoste real. La SL tributa en el Impuesto sobre Sociedades, tiene obligaciones contables más costosas y no accede a la tarifa plana. En comercios con volumen bajo, el ahorro del recargo puede quedar anulado por el aumento del coste de gestoría y la carga del Impuesto sobre Sociedades.
No salir del recargo al transformar productos. La panadería que elabora su propio pan con obrador sale automáticamente del recargo de equivalencia para esa actividad. Si sigue en recargo, no liquida el IVA que debería: la inspección detecta la transformación y regulariza todos los trimestres desde que empezó la producción propia.
Superar los 10.000 € en ventas B2C a la UE sin registrarse en el OSS. Las ventas deben declararse en el país del consumidor desde el primer euro que excede el umbral. El incumplimiento genera deuda tributaria en cada estado miembro donde haya habido ventas, con intereses y posibles sanciones.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 47:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes