Régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas que vendan a particulares y sean personas físicas o entidades en atribución de rentas (no sociedades mercantiles). El autónomo no presenta el modelo 303 por las ventas cubiertas, pero paga a sus proveedores un recargo extra sobre el IVA habitual que el proveedor ingresa a Hacienda. Lo regula la Ley 37/1992 art. 154-163 y el Reglamento del IVA art. 59-61.
Tipos vigentes 2026
| Tipo IVA aplicable | Recargo de equivalencia |
|---|
| 21 % (general) | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
Cómo funciona
- El mayorista factura al comerciante minorista con IVA habitual + recargo de equivalencia.
- El mayorista ingresa a Hacienda el IVA y el recargo en su modelo 303.
- El minorista paga el coste total (precio + IVA + recargo) pero no presenta modelo 303 por las ventas a consumidor final.
- El minorista vende al cliente final repercutiendo el IVA habitual; ese IVA no se ingresa porque ya está "neutralizado" con lo pagado al mayorista.
Caso numérico
Tienda de ropa con factura de proveedor mayorista por 1.000 € (sin IVA):
- Precio neto: 1.000 €.
- IVA general 21 %: 210 €.
- Recargo equivalencia 5,2 %: 52 €.
- Total factura proveedor: 1.262 €.
El mayorista ingresa los 210 + 52 = 262 € a Hacienda con su modelo 303. El minorista paga los 1.262 € y vende al cliente final con margen propio, repercutiendo IVA al 21 % sobre el PVP final pero sin presentar modelo 303 por esa venta.
Aplicación al autónomo
A cambio de la simplificación, el comerciante en recargo de equivalencia:
- Se libera del modelo 303 por las operaciones cubiertas.
- No lleva libros de IVA: no necesita libro de facturas recibidas, repercutidas ni registro de bienes de inversión.
- No puede deducir el IVA soportado en sus compras o gastos generales.
- Tampoco presenta el resumen anual del IVA (modelo 390) por las operaciones del régimen.
El coste del recargo es soportado económicamente por el minorista. Es un coste fiscal puro que se trasladará al precio de venta.
Quién está obligado
- Personas físicas autónomas minoristas que vendan productos físicos no transformados (ropa, calzado, alimentación sin elaboración propia, ferretería, droguería, papelería, juguetería, joyería sin fabricación, tabaco autorizado).
- Comunidades de bienes formadas íntegramente por personas físicas.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Quién está fuera
- Sociedades mercantiles (SL, SA): siempre tributan en régimen general, sin posibilidad de aplicar recargo de equivalencia.
- Comercio mayorista (no minorista, en cualquier forma).
- Servicios (peluquerías, restauración, talleres mecánicos): aunque vendan a particulares, no aplican recargo de equivalencia porque prestan servicios y no entregan bienes.
- Productos transformados por el propio comerciante (panadería con horno propio si vende su producción; joyería con taller propio; carpintería con fabricación). Aquí el comerciante deja de ser solo "minorista" y aplica régimen general.
- Comercio de joyas, antigüedades, embarcaciones: excluidos expresamente.
- Pelelería y peletería: excluidos.
Actividad mixta
Si el autónomo tiene actividad mixta (parte minorista en recargo de equivalencia + parte de servicios o transformación, por ejemplo una panadería con horno propio y reventa de embutidos), por la parte fuera del recargo sí presenta modelo 303 y debe llevar libros de IVA por esa parte. La actividad mixta complica considerablemente la gestión y obliga a la regla de prorrata del IVA soportado.
Diferencia con régimen simplificado
El régimen simplificado del IVA (vinculado a módulos del IRPF) es distinto del recargo de equivalencia:
- Simplificado: presenta modelo 303 con porcentajes fijos sobre módulos. Aplica a algunas actividades industriales, artesanales y de servicios.
- Recargo de equivalencia: no presenta 303. Aplica solo a comercio minorista de bienes.
Errores frecuentes
- Repercutir el recargo al cliente final: el recargo no se factura al consumidor, solo lo paga el minorista al mayorista. Repercutirlo es facturación incorrecta.
- Constituir SL para "salir" del recargo: la SL paga IVA en régimen general pero pierde flexibilidad fiscal y administrativa; el cambio rara vez compensa.
- Vender online sin avisar al mayorista: las ventas online (e-commerce) pueden cambiar la calificación si el minorista sale de su zona habitual; comprobar caso a caso.
- Olvidar comunicar la actividad al mayorista: el mayorista necesita saber que su cliente está en recargo de equivalencia para repercutirlo. Si no lo hace, factura sin recargo y la AEAT puede regularizar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia? No, es obligatorio para los autónomos personas físicas con comercio minorista cubierto. No hay renuncia voluntaria.
¿Y si voy a hacer una inversión grande? Como no puedes deducir IVA soportado, la inversión grande (un local nuevo, una furgoneta) tiene mayor coste fiscal. Solución habitual: hacer la inversión a través de una SL o cambiar a actividad mixta para que la parte sujeta a régimen general permita deducir.
¿Lo aplican mis ventas online? Sí, si vendes los mismos productos físicos no transformados a consumidores finales por vía electrónica.
¿Me afecta a la cuota RETA? No. El régimen de IVA es independiente del RETA. Las consideraciones de cuota mensual y tramo de rendimientos netos son las mismas.
Términos relacionados
- [[iva]]
- [[modelo-303]]
- [[iva-soportado]]
- [[iae]]
Fuentes
Guía completa