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Bonificación del autónomo

Tarifa plana

Bonificación nacional. Vigente desde 1 de enero de 2023.

Cuota reducida

80,00 €/mes

Duración

12meses

En detalle

Tarifa plana del autónomo

Vigente desde: 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. Norma: Artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, redactado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE: BOE-A-2022-12482.

Qué es

Cuota reducida y fija para el autónomo que se da de alta por primera vez en el RETA, o que no ha estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutó de la tarifa plana en alguna ocasión previa). Sustituye al esquema progresivo del régimen anterior por un importe único, sin importar el tramo de rendimientos netos.

La cuota concreta del ejercicio la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente. En 2025 fue 87,15 €/mes (LPGE 2025, BOE-A-2024-26794). La cuantía para 2026 aparece publicada en la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296). Aplica tanto a autónomos individuales como a familiares colaboradores y a socios trabajadores de cooperativas asimilados al RETA.

Importe y duración

PeriodoImporteCondición
Meses 1-12Cuota reducida del ejercicioAutomático al cumplir requisitos
Meses 13-24Cuota reducida del ejercicioPrórroga si rendimientos netos previstos < SMI anual

Desde el mes 25 se vuelve a la cuota normal del tramo de rendimientos. La cuota reducida se actualiza cada ejercicio en la LPGE.

Requisitos

  • Alta inicial en el RETA o ausencia de alta durante los 2 años inmediatos anteriores (3 años si ya se disfrutó la tarifa).
  • No ser autónomo societario salvo cumplimiento expreso del plazo de carencia con la misma actividad.
  • Estar al corriente con AEAT y TGSS al causar el alta.
  • Solicitud expresa en el momento del alta (no opera con efectos retroactivos).
  • Para la prórroga de los meses 13-24: rendimientos netos del primer ejercicio por debajo del SMI anual (16.576 € en 2024, importe actualizado anualmente).

Cómo solicitarla

  1. Acceso a Importass con certificado digital, Cl@ve PIN o sistema equivalente.
  2. Trámite "Alta en RETA" con identificación del epígrafe IAE y fecha de inicio.
  3. Marcar la casilla "Tarifa plana" en la pantalla de selección de beneficios. Si no se marca, la TGSS aplica la cuota normal y la bonificación se pierde para los meses transcurridos.
  4. Domiciliación bancaria de la cuota (recomendable para evitar incidencias).
  5. Para la prórroga del segundo año: solicitud expresa antes del mes 12 mediante el mismo portal, acompañando la previsión de rendimientos netos.

Caso numérico

Autónomo individual que se da de alta el 1 de enero de 2026 con previsión de rendimientos netos de 1.000 €/mes (tramo 3, base mínima reducida 900 €).

ConceptoSin tarifa planaCon tarifa plana
Cuota mensual≈ 286,16 €≈ 87,15 € (revisable)
Cuota anual (12 meses)≈ 3.433,92 €≈ 1.045,80 €
Ahorro 12 meses—≈ 2.388 €
Cuota 24 meses con prórroga≈ 6.867,84 €≈ 2.091,60 €
Ahorro acumulado 24 meses—≈ 4.776 €

Errores que invalidan la solicitud

  • No marcar la casilla "Tarifa plana" al causar el alta (no se aplica retroactivamente).
  • Haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores, aunque sea solo por contingencias profesionales.
  • Acogerse siendo autónomo societario sin cumplir el periodo de carencia equivalente.
  • No solicitar la prórroga del segundo año antes del mes 12 cuando los rendimientos lo permiten.
  • Subir rendimientos por encima del SMI en el primer ejercicio sin actualizar la previsión: se pierde la prórroga.
  • Cambiar de actividad a una incompatible con el régimen del RETA durante el periodo bonificado.

Compatibilidad

Compatible con bonificaciones autonómicas tipo Cuota Cero o Tarifa Cero, según cada decreto autonómico. No se solapa con otras bonificaciones porcentuales nacionales mientras dura, porque la cuota ya está en importe fijo. Tras los 24 meses se puede encadenar con la bonificación joven, mujer rural o discapacidad si se cumplen sus requisitos.

Caso adicional: perfil de rendimientos altos

Profesional liberal que se da de alta el 1 de enero de 2026 con previsión de rendimientos netos de 4.500 €/mes (tramo 12 general). Cuota normal del tramo: ≈ 590 €/mes.

ConceptoSin tarifa planaCon tarifa plana
Cuota mensual primer año≈ 590 €≈ 87,15 €
Ahorro 12 meses—≈ 6.034 €

En este perfil, la prórroga del segundo año NO aplica porque los rendimientos superan el SMI. Tras el mes 12 se vuelve a cuota normal. Aún así, el ahorro del primer año compensa con creces el coste de la regularización fiscal posterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuento como "alta inicial" si tuve actividad en el Régimen General hace 5 años? Sí. La carencia se aplica al RETA específicamente. Haber cotizado en el Régimen General no impide el acceso a la tarifa plana del RETA.

¿Y si fui autónomo hace 3 años y me di de baja? Necesitas 2 años completos sin alta en el RETA para volver a tener derecho. Si la baja fue hace 3 años pero entre medias hubo un alta breve, el cómputo reinicia.

¿La cuota fija incluye contingencias profesionales y cese de actividad? Sí. Es una cuota completa: contingencias comunes + profesionales + cese + formación + MEI. No hay opt-out durante el periodo bonificado.

¿Qué pasa si supero el SMI a mitad del primer año? Nada en el primer año (12 meses garantizados). Lo que se pierde es la prórroga del segundo año.

¿Puedo elegir base de cotización dentro del periodo bonificado? No. La cuota es fija, no se puede subir voluntariamente para mejorar prestaciones futuras. Esa es la principal contrapartida de la tarifa plana frente a la cuota normal del tramo: pagas poco pero cotizas por la base mínima.

¿Se aplica también al autónomo societario que monta su primera SL? La tarifa plana general no se aplica a autónomos societarios salvo cumplimiento estricto del plazo de carencia con la misma actividad. La normativa restringe la figura para evitar abusos por reactivación de la actividad bajo forma societaria.

Fuentes

  • BOE-A-2022-12482 (RDL 13/2022 que introduce el art. 38 ter LETA).
  • BOE-A-2024-26794 (LPGE 2025: cuota tarifa plana 87,15 €/mes).
  • BOE-A-2026-7296 (Orden PJC/297/2026 con cuotas vigentes en 2026).
  • Portal Importass (TGSS).

Condiciones (texto literal de la norma)

Cuota reducida de 80 EUR/mes durante los primeros 12 meses de alta como autonomo. Prorrogable 12 meses adicionales si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI anual.

Fuente normativa

BOE-A-2022-12482

Relacionado

  • Catálogo completo de bonificaciones nacionales.
  • Calculadora de ahorro con tarifa plana.
  • Calculadora de cuota del autónomo.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

La aplicación efectiva de cualquier bonificación requiere cumplir los requisitos específicos y, en muchos casos, solicitud expresa ante la TGSS. Información editorial; no es asesoramiento.