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Actividad IAE 647.2

Comercio menor en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²)

Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 647.2 — Comercio menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²) cubre tiendas tradicionales de barrio o pueblo con dependiente: ultramarinos pequeños, tiendas multisector con sección de alimentación y bebidas. La diferencia clave respecto al autoservicio (647.1) es que aquí el cliente es atendido por vendedor, no se autosirve.

La actividad incluye:

  • Ultramarinos tradicional con dependiente.
  • Tienda multisector de pueblo (alimentación + droguería + bazar).
  • Tienda de pueblo única donde el vendedor sirve mostrador.
  • Comercio mixto con sección alimentaria que no supera 120 m².

Métodos de tributación admitidos

Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).

Régimen IVA

  • Recargo de equivalencia obligatorio para minoristas personas físicas que revenden sin transformar.
  • Tipo IVA aplicable según producto:
    • 0 % (transitorio): pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (hasta 30 septiembre 2024 fue 0 %; en 2026 vuelve al 4 % superreducido).
    • 4 % superreducido: alimentos básicos restantes.
    • 10 % reducido: alimentos no básicos, bebidas no alcohólicas.
    • 21 % general: bebidas alcohólicas, droguería, bazar.
  • Recargo de equivalencia del proveedor:
    • 0,5 % sobre productos al 4 %.
    • 1,4 % sobre productos al 10 %.
    • 5,2 % sobre productos al 21 %.

Módulos vigentes 2026

Regulados por la Orden HAC/1425/2025, Anexo II. Signos:

  • Personal asalariado.
  • Personal no asalariado: titular y cónyuge colaborador.
  • Potencia eléctrica fiscal.
  • Superficie del local.

Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto previo.

Caso típico con cifras

Perfil: tienda de alimentación tradicional de pueblo de 500 habitantes, 80 m², titular y cónyuge colaborador.

  • Facturación bruta anual: 110.000-180.000 €.
  • Margen comercial bruto: 22-28 % (margen reducido por venta a granel y por presión de gasolineras y supermercados rurales).
  • Rendimiento neto previo módulos: 14.000-22.000 €.
  • Tras reducción del 5 %: 13.300-20.900 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 14.000-22.000 €/año (1.166-1.833 €/mes), tramos 4-7 generales. Cuota mensual aproximada: 300-360 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (frecuente en pueblos pequeños).

Particularidades de la tienda de pueblo

  • Función social: en muchos pueblos pequeños es el único comercio de alimentación. Algunas CCAA otorgan subvenciones específicas (Castilla y León, Aragón, Extremadura) por comercio rural de proximidad.
  • Convenios de proveedores: las panaderías centrales venden mediante distribución diaria al ultramarinos.
  • Caja diaria: importe pequeño pero rotación rápida, especialmente en horario de mañana.
  • Venta a granel: legumbres, frutos secos, productos del campo locales.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial: ahorra ~200-250 €/mes durante el primer año.
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes: bonificación específica.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Familiar colaborador.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA (algunas la priorizan en zonas despobladas).
  • Bonificación comercio rural (varias CCAA).

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 20.000 tiendas tradicionales de alimentación activas (descenso del 40 % desde 2000 por concentración en supermercados de proximidad: Mercadona, Carrefour Express, Lidl, Día). La supervivencia depende del modelo rural o de muy proximidad.

Comparativa entre estimación directa y módulos

ConceptoEstimación directa simplificadaMódulos
CálculoIngresos reales − gastos reales − 5 % difícil justificaciónSignos físicos (personal, superficie, kW) × rendimiento anual unitario
Modelo trimestral IRPF130 (20 % del rendimiento neto)131 (porcentaje fijo del rendimiento previo)
IVARégimen general 303 o recargo de equivalenciaRégimen simplificado o recargo de equivalencia
Libros contablesIngresos, gastos, bienes de inversiónLibro de ventas e ingresos solo
RenunciaDiciembre del año anteriorDiciembre del año anterior
Vinculación3 años de permanencia tras la renuncia3 años de permanencia tras la renuncia
Sensibilidad a malos añosAlta: reduce IRPF si bajan ventasNula: paga lo mismo aunque facture menos

Una tienda con margen estrecho y facturación irregular suele beneficiarse más de estimación directa en años con caída de ventas. Una tienda estable con margen sostenido tiende a pagar menos en módulos.

Recargo de equivalencia en la práctica

El minorista en recargo de equivalencia no presenta el modelo 303 ni el 390: el IVA repercutido al cliente queda en su poder como compensación del recargo soportado al proveedor. Solo presenta el modelo 309 (autoliquidación no periódica) cuando hace adquisiciones intracomunitarias o importaciones. El recargo de equivalencia se cobra automáticamente en la factura del proveedor mayorista y no es deducible. Si el comerciante deja el recargo de equivalencia por cambiar de personalidad jurídica (paso a SL, por ejemplo), debe regularizar existencias con el modelo 308.

Tendencias 2024-2026 del sector

Según las estadísticas estructurales del INE, el comercio minorista de alimentación con vendedor sigue retrocediendo en términos absolutos, con caídas anuales medias del 2-3 % en el número de locales. En paralelo, los formatos de proximidad de grandes cadenas (Carrefour Express, Lidl, Día Market) crecen en municipios de más de 3.000 habitantes. La tienda tradicional resiste mejor en municipios de menos de 1.000 habitantes y en barrios urbanos consolidados con clientela mayor de 60 años. La obligación VeriFactu de emisión electrónica de facturas (Real Decreto 1007/2023) afecta plenamente a estos comercios desde 1 de julio de 2026.

Recursos relacionados

  • Recargo de equivalencia: funcionamiento completo
  • VeriFactu: obligaciones del comercio minorista
  • Bonificación mujer rural
  • Cuota Cero por CCAA

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a alimentos básicos que están al 4 %.
  • No diferenciar bebida alcohólica del resto en arqueo (cambia el tipo de IVA).
  • No declarar autoconsumo familiar habitual en tienda de pueblo.
  • No documentar la merma del producto perecedero (lácteos, frutas, panadería).

Norma de referencia

  • Orden HAC/1425/2025 (módulos 2026): BOE-A-2025-25272.
  • Ley 37/1992 del IVA, arts. 91 y 154 (tipos reducidos y recargo de equivalencia).
  • Decretos autonómicos de ayudas al comercio rural (Aragón, Castilla y León, Galicia, Extremadura).

Tabla oficial de módulos

Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para comercio menor en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en comercio menor en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²) y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 647.2.

Calculadora de cuota RETAMódulos IRPF 647.2Neto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Comercio menor de frutas, verduras y hortalizas (IAE 641)
  • Comercio menor de carne y despojos (IAE 642.1)
  • Comercio menor de pescados y mariscos (IAE 642.5)
  • Comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos (IAE 643.1)
  • Comercio menor de pan, pastelería y similares (IAE 644.1)
  • Comercio menor de alimentación en establecimientos polivalentes (IAE 647.1)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.