Actividad IAE 647.2
Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF
El epígrafe IAE 647.2 — Comercio menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²) cubre tiendas tradicionales de barrio o pueblo con dependiente: ultramarinos pequeños, tiendas multisector con sección de alimentación y bebidas. La diferencia clave respecto al autoservicio (647.1) es que aquí el cliente es atendido por vendedor, no se autosirve.
La actividad incluye:
Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
Regulados por la Orden HAC/1425/2025, Anexo II. Signos:
Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto previo.
Perfil: tienda de alimentación tradicional de pueblo de 500 habitantes, 80 m², titular y cónyuge colaborador.
Con rendimientos 14.000-22.000 €/año (1.166-1.833 €/mes), tramos 4-7 generales. Cuota mensual aproximada: 300-360 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (frecuente en pueblos pequeños).
España tiene aproximadamente 20.000 tiendas tradicionales de alimentación activas (descenso del 40 % desde 2000 por concentración en supermercados de proximidad: Mercadona, Carrefour Express, Lidl, Día). La supervivencia depende del modelo rural o de muy proximidad.
| Concepto | Estimación directa simplificada | Módulos |
|---|---|---|
| Cálculo | Ingresos reales − gastos reales − 5 % difícil justificación | Signos físicos (personal, superficie, kW) × rendimiento anual unitario |
| Modelo trimestral IRPF | 130 (20 % del rendimiento neto) | 131 (porcentaje fijo del rendimiento previo) |
| IVA | Régimen general 303 o recargo de equivalencia | Régimen simplificado o recargo de equivalencia |
| Libros contables | Ingresos, gastos, bienes de inversión | Libro de ventas e ingresos solo |
| Renuncia | Diciembre del año anterior | Diciembre del año anterior |
| Vinculación | 3 años de permanencia tras la renuncia | 3 años de permanencia tras la renuncia |
| Sensibilidad a malos años | Alta: reduce IRPF si bajan ventas | Nula: paga lo mismo aunque facture menos |
Una tienda con margen estrecho y facturación irregular suele beneficiarse más de estimación directa en años con caída de ventas. Una tienda estable con margen sostenido tiende a pagar menos en módulos.
El minorista en recargo de equivalencia no presenta el modelo 303 ni el 390: el IVA repercutido al cliente queda en su poder como compensación del recargo soportado al proveedor. Solo presenta el modelo 309 (autoliquidación no periódica) cuando hace adquisiciones intracomunitarias o importaciones. El recargo de equivalencia se cobra automáticamente en la factura del proveedor mayorista y no es deducible. Si el comerciante deja el recargo de equivalencia por cambiar de personalidad jurídica (paso a SL, por ejemplo), debe regularizar existencias con el modelo 308.
Según las estadísticas estructurales del INE, el comercio minorista de alimentación con vendedor sigue retrocediendo en términos absolutos, con caídas anuales medias del 2-3 % en el número de locales. En paralelo, los formatos de proximidad de grandes cadenas (Carrefour Express, Lidl, Día Market) crecen en municipios de más de 3.000 habitantes. La tienda tradicional resiste mejor en municipios de menos de 1.000 habitantes y en barrios urbanos consolidados con clientela mayor de 60 años. La obligación VeriFactu de emisión electrónica de facturas (Real Decreto 1007/2023) afecta plenamente a estos comercios desde 1 de julio de 2026.
BOE-A-2025-25272.Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para comercio menor en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²).
Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en comercio menor en establecimientos con vendedor (menos de 120 m²) y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 647.2.
Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes