Desde el 1 de enero de 2023, la cuota mensual del autónomo se calcula en función de los rendimientos netos reales. Antes era libre: cada cual elegía su base de cotización y, por defecto, el 80 % iba al mínimo legal para pagar la cuota más baja. Ahora la elección está acotada por 15 tramos según lo que ganas, y la TGSS regulariza al año siguiente con los datos definitivos de la AEAT. Esta guía explica la fórmula, la tabla completa de tramos 2026, los efectos de la regularización, cómo cambiar de tramo durante el año y casos numéricos para perfiles típicos.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Tipo conjunto del RETA | 31,50 % (CC 28,30 + CP 1,30 + CA 0,90 + FP 0,10 + MEI 0,90) |
| Tramos vigentes | 15 (3 reducidos + 12 generales) |
| Cuota mínima derivada (tramo 1 R) | ~205,88 €/mes |
| Cuota máxima derivada (tramo 15 G) | ~1.606,88 €/mes (sobre base máxima 5.101,20 €) |
| Cambios de base permitidos al año | 6 (1 marzo, 1 mayo, 1 julio, 1 septiembre, 1 noviembre, 1 enero) |
| Norma de bases | RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482) |
| Norma de tipos 2026 | Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) |
La fórmula
cuota mensual = base de cotización × tipo conjunto
Donde:
- Base de cotización: la eliges tú, pero dentro de la horquilla del tramo que te corresponda según tus rendimientos netos previstos. Cuanto mayor sea la base, mayor será la cuota mensual pero también la pensión y prestaciones futuras.
- Tipo conjunto: en 2026 es del 31,50 %, suma de cinco conceptos:
- Contingencias comunes (CC): 28,30 %.
- Contingencias profesionales (CP): 1,30 %.
- Cese de actividad (CA): 0,90 %.
- Formación profesional (FP): 0,10 %.
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,90 % en 2026 (aumenta 0,10 puntos cada año hasta 2032).
Fuente: Orden PJC/297/2026.
Los 15 tramos en 2026
| Tramo | Tabla | Rendimientos netos | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Reducida | ≤ 670 €/mes | 653,59 € | 718,94 € |
| 2 | Reducida | > 670 y ≤ 900 | 718,95 € | 900,00 € |
| 3 | Reducida | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 € | 1.166,70 € |
| 4 | General | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 € | 1.300,00 € |
| 5 | General | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 € | 1.500,00 € |
| 6 | General | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 € | 1.700,00 € |
| 7 | General | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| 8 | General | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| 9 | General | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| 10 | General | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| 11 | General | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| 12 | General | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| 13 | General | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| 14 | General | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| 15 | General | > 6.000 | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Detalle tramo por tramo con cuotas mínima y máxima exactas, evolución histórica y enlace por tramo: /cuota/2026. Calculadora interactiva: /calculadora/cuota-autonomo.
Qué son los rendimientos netos previstos
Son lo que esperas ganar tras descontar los gastos deducibles. La fórmula es:
rendimientos netos = ingresos brutos − gastos deducibles
Equivalente al rendimiento neto que declararás en el modelo 130 trimestralmente y, anualmente, en el modelo 100 del IRPF. No es la facturación bruta, sino el beneficio antes de IRPF.
Para autónomos en módulos, el rendimiento neto se calcula multiplicando los signos del módulo por sus unidades y aplicando los coeficientes oficiales (Orden HAC/1425/2025 para 2026).
Caso práctico: tres perfiles típicos
Perfil 1 — Diseñadora gráfica freelance recién dada de alta
- Ingresos brutos previstos: 1.800 €/mes.
- Gastos deducibles (software, suministros, gestoría): 350 €/mes.
- Rendimientos netos: 1.800 − 350 = 1.450 €/mes.
- Tramo aplicable: Tramo 5 general (> 1.300 y ≤ 1.500).
- Base mínima del tramo: 960,78 €/mes.
- Cuota mensual mínima: 960,78 × 31,50 % = 302,65 €/mes.
Si la diseñadora aplica tarifa plana estatal durante el primer año, paga 87,15 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) en lugar de los 302,65 €. Ahorro mensual: 222,65 €/mes; ahorro anual: 2.672 €.
Perfil 2 — Fontanero consolidado con varios años de actividad
- Ingresos brutos: 4.200 €/mes (con tarifa material y mano de obra).
- Gastos deducibles (vehículo, herramientas, materiales generales, autónomo si tiene colaborador): 1.800 €/mes.
- Rendimientos netos: 4.200 − 1.800 = 2.400 €/mes.
- Tramo aplicable: Tramo 10 general (> 2.330 y ≤ 2.760).
- Base mínima del tramo: 1.356,21 €/mes.
- Cuota mensual mínima: 1.356,21 × 31,50 % = 427,21 €/mes.
Sin tarifa plana (ya consolidado). Si decide cotizar por una base superior (por ejemplo la máxima del tramo, 2.760 €), la cuota sube a 2.760 × 31,50 % = 869,40 €/mes, casi el doble.
Perfil 3 — Consultor con alta facturación
- Ingresos brutos: 9.000 €/mes.
- Gastos deducibles (oficina, equipo, viajes, gestoría): 1.500 €/mes.
- Rendimientos netos: 9.000 − 1.500 = 7.500 €/mes.
- Tramo aplicable: Tramo 15 general (> 6.000).
- Base mínima del tramo: 1.928,10 €/mes.
- Cuota mensual mínima: 1.928,10 × 31,50 % = 607,35 €/mes.
Si elige cotizar por la base máxima del tramo (5.101,20 €) para mejorar su futura pensión, la cuota se eleva a 5.101,20 × 31,50 % = 1.606,88 €/mes.
Qué pasa si me equivoco al estimar mis rendimientos
Dos mecanismos protegen al autónomo del error:
1. Cambios de tramo durante el año
Puedes cambiar de base 6 veces al año con efectos desde el primer día del mes siguiente al cambio:
- 1 de marzo (efectos abril)
- 1 de mayo (efectos junio)
- 1 de julio (efectos agosto)
- 1 de septiembre (efectos octubre)
- 1 de noviembre (efectos diciembre)
- 1 de enero del año siguiente (efectos febrero)
El cambio se hace en Importass, en la sección de modificación de bases.
2. Regularización anual
Al año siguiente, la TGSS hace la regularización: cruza las cuotas que has pagado a lo largo del año con las que te correspondían según los rendimientos netos definitivos comunicados por la AEAT en tu declaración del IRPF.
- Si has cotizado por una base superior a tu tramo real → te devuelven el exceso.
- Si has cotizado por una base inferior → te reclaman la diferencia con un plazo voluntario de pago.
La regularización suele notificarse a finales del año siguiente o principios del posterior. Por ejemplo: los rendimientos de 2025 declarados en junio 2026 generan regularización notificada hacia finales de 2026 o inicios de 2027.
¿Conviene cotizar por la base mínima o por una superior?
Es la pregunta más importante del primer año de actividad. Resumen práctico:
A favor de la base mínima
- Menor cuota mensual y, por tanto, mayor liquidez en el día a día.
- Adecuado para autónomos jóvenes con ingresos bajos o irregulares.
- Adecuado para quien planea estar pocos años como autónomo y luego volver al Régimen General.
A favor de subir la base
- Mayor pensión futura (la base reguladora se calcula sobre las cotizaciones de los últimos años de carrera).
- Mayor prestación por IT (incapacidad temporal): cobras el 60-75 % de tu base regulado.
- Mayor prestación por cese de actividad ("paro autónomo"): cobras el 70 % de tu base reguladora media.
- Mayor cobertura por maternidad/paternidad.
- Recomendado a partir de los 50 años para mejorar la base reguladora de jubilación.
Cuándo subir la base
Una regla práctica es: a partir de los 47-50 años, subir la base mejora significativamente la pensión futura, porque las cotizaciones de los últimos 25 años pesan más en la base reguladora de jubilación. Antes de esa edad, el efecto se diluye y conviene priorizar liquidez.
Qué incluye y qué no incluye la cuota
Incluye
- Contingencias comunes: enfermedad común, jubilación, IT, muerte y supervivencia.
- Contingencias profesionales: AT/EP (accidentes de trabajo y enfermedad profesional).
- Cese de actividad: prestación por desempleo del autónomo.
- Formación profesional: contribución al sistema de formación.
- MEI: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (financiación del sistema de pensiones).
No incluye
- Mutualidades complementarias privadas (voluntarias para algunos profesionales colegiados con régimen alternativo: abogados con Mutualidad de la Abogacía, etc.).
- Seguro privado de enfermedad: la cuota da derecho a la sanidad pública.
- Plan de pensiones privado: complementa la pensión pública.
- Mejoras voluntarias de IT o coberturas adicionales por daños.
Casos especiales
Autónomo societario
Si tienes control efectivo de una sociedad mercantil (>25 % siendo administrador, >33 % como socio trabajador), debes darte de alta como autónomo societario. La base mínima está alineada con el grupo 1 del Régimen General (~1.000 €/mes en 2026), superior a los 653,59 € del tramo 1 reducida de autónomos individuales.
Familiar colaborador
El cónyuge o familiar hasta segundo grado que trabaja contigo se da de alta como familiar colaborador, con base mínima alineada con el grupo 8 del Régimen General y bonificación específica del 50 % durante los primeros 18 meses (artículo 30 Ley 20/2007).
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
Si el 75 % o más de tus ingresos proviene de un solo cliente, puedes registrarte como TRADE. Cotizas igual que un autónomo normal; lo distintivo es el régimen jurídico de la relación con el cliente principal (contrato escrito, vacaciones reconocidas, indemnización por cese injustificado).
Pluriactividad (asalariado + autónomo)
Si compaginas Régimen General con RETA y la suma de bases por contingencias comunes supera el tope anual (~17.000 € en 2026), tienes derecho a la devolución del exceso de cotización. La solicita la TGSS de oficio si los datos cuadran; si no, hay que reclamarla en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Compatibilidad con bonificaciones
La cuota base puede reducirse mediante:
- Tarifa plana estatal: 87,15 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) durante 12 meses, prorrogables a 24.
- Bonificaciones por colectivo: joven, mujer rural, post-maternidad, discapacidad, familiar colaborador, Ceuta/Melilla.
- Cuota Cero autonómica en CCAA con programa propio: reembolso adicional sobre la cuota pagada.
Catálogo completo: bonificaciones del autónomo.
Errores comunes en la elección de tramo
- Subestimar los rendimientos para pagar menos cuota durante el año. Al cierre del ejercicio, la regularización reclama la diferencia con un plazo voluntario corto.
- No cambiar de tramo cuando la actividad cambia: si pasas de freelance puntual a tener clientes recurrentes y triplicas la facturación, tu tramo legal cambia y debes ajustarlo en Importass.
- Confundir base de cotización con cuota: la base es la cantidad sobre la que se aplica el tipo; la cuota es el resultado de multiplicar base × tipo.
- Olvidar el efecto del MEI: el MEI sube 0,10 puntos cada año hasta 2032, lo que incrementa la cuota anualmente con independencia del tramo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cotizar siempre por la base mínima, aunque gane más?
No. La base mínima vinculada a tu tramo es la mínima legal del tramo en el que te sitúan tus rendimientos. Si tus rendimientos reales te sitúan en un tramo superior y has cotizado por uno inferior, la regularización te exige la diferencia.
¿Y si pierdo dinero en el ejercicio?
Cotizas por el tramo 1 reducida con la base mínima (~205,88 €/mes en 2026). Las pérdidas no eliminan la obligación de cotizar.
¿La regularización me puede dejar sin liquidez?
Sí, si has cotizado mucho por debajo de tu tramo real. La TGSS notifica la regularización con un plazo voluntario de pago (suele ser un mes natural). Hay opción de aplazamiento con intereses.
¿Puedo elegir cualquier base dentro del tramo?
Sí. Dentro de cada tramo, el autónomo puede escoger cualquier base entre la mínima y la máxima del tramo. La cotización efectiva será base elegida × 31,50 %.
¿La cuota incluye la sanidad?
Sí. El autónomo dado de alta en el RETA tiene cobertura plena del Sistema Nacional de Salud sin pago adicional.
¿Y la baja por enfermedad o accidente?
Sí, cubierta por la cuota. Cobras una prestación de IT desde el día 4 de la baja (cobertura común), o desde el día siguiente (cobertura profesional). El importe es el 60 % de la base reguladora los días 4-20 y el 75 % desde el día 21.
¿Cuándo conviene cotizar por encima del mínimo?
A partir de los 47-50 años para mejorar la base reguladora de la pensión de jubilación. También conviene cuando la actividad se consolida y prevés años con rendimientos altos.
¿Cómo afecta el MEI a mi cuota?
El MEI es un complemento del 0,90 % en 2026 (sube 0,10 puntos cada año hasta 2032, donde alcanzará el 1,90 %). Está incluido dentro del tipo conjunto del 31,50 %.
Walk-through del cambio de tramo en Importass
Cómo cambiar de tramo durante el año (efectos desde el primer día del mes siguiente al cambio si se solicita en uno de los hitos: 1 marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, enero):
- Acceso a Importass con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Menú lateral: "Modificar base de cotización" → seleccionar autónomo.
- Declarar nueva previsión de rendimientos netos: cifra mensual en euros del año en curso.
- Importass asigna nuevo tramo automáticamente y muestra la nueva base mínima y máxima.
- Elegir la nueva base dentro de la horquilla del tramo.
- Confirmar el cambio y descargar resguardo.
- Efectos: desde el primer día del mes siguiente al cambio si se hizo en uno de los hitos legales. Si fuera del hito, se aplaza al siguiente.
La primera cuota con la nueva base aparece en el siguiente cargo mensual de la TGSS.
Tres perfiles numéricos completos
Perfil 1 — Freelance con rendimientos crecientes
Datos: Lucía, consultora SEO, alta marzo 2026, base inicial al tramo 4 (rendimientos previstos 1.250 €/mes):
| Mes | Rendimientos reales | Tramo elegido | Cuota mensual | Total acumulado |
|---|---|---|---|---|
| Mar-Jun 2026 | 1.250 €/mes | Tramo 4 (base mín. 950,98) | 299,56 € | 1.198 € |
| Jul-Sep 2026 | 2.100 €/mes (cambio a tramo 6) | Tramo 6 (base mín. 1.045,75) | 329,41 € | 988 € |
| Oct-Dic 2026 | 2.500 €/mes (cambio a tramo 7) | Tramo 7 (base mín. 1.143,79) | 360,29 € | 1.080 € |
| Total año | 3.266 € |
Sin cambios de tramo y manteniendo el tramo 4 todo el año, Lucía habría cotizado 2.696 € pero la regularización 2027 le habría reclamado la diferencia (~570 € + recargo si no paga voluntariamente).
Perfil 2 — Autónomo con regularización al alza
Datos: David, comerciante online, declara rendimientos previstos 1.200 €/mes (tramo 4) durante todo 2026. Rendimientos reales (modelo 100 mayo 2027): 2.500 €/mes (tramo 7).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota cotizada 2026 (tramo 4): 299,56 × 12 | 3.595 € |
| Cuota que correspondería (tramo 7): 360,29 × 12 | 4.324 € |
| Diferencia a ingresar (regularización 2027) | 729 € |
David recibe la notificación en otoño 2027 con plazo voluntario de 1 mes. Si necesita, puede aplazar pago en hasta 12 cuotas.
Perfil 3 — Autónomo con regularización a la baja (devolución)
Datos: Sara, abogada, declara al alta rendimientos previstos 3.500 €/mes (tramo 8). En la práctica, año difícil con rendimientos reales 1.800 €/mes (tramo 5).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota cotizada 2026 (tramo 8): 380,88 × 12 | 4.571 € |
| Cuota que correspondería (tramo 5): 302,65 × 12 | 3.632 € |
| Diferencia a devolver (regularización 2027) | 939 € |
La TGSS reintegra el exceso en cuenta tras notificación. Sara podría haber bajado el tramo durante el año en lugar de esperar la regularización (mejor liquidez).
Histórico: régimen anterior vs nuevo
Antes del 1 de enero de 2023 (RDL 13/2022), el autónomo elegía libremente su base de cotización entre la mínima legal y la máxima del Régimen General. El 80 % cotizaba por la base mínima con independencia de sus ingresos reales, lo que generaba pensiones futuras muy bajas y un sistema descapitalizado.
Comparativa simplificada:
| Aspecto | Régimen anterior (2010-2022) | Régimen actual (desde 2023) |
|---|---|---|
| Elección de base | Libre entre mín. y máx. RG | Acotada por tramo de rendimientos |
| Cuota mínima | Cuota mínima legal año (~294 € en 2022) | Tramo 1 reducida ~205,88 € (2026) |
| Regularización anual | No | Sí (con datos AEAT) |
| Tramos | No | 15 (3 reducidos + 12 generales) |
| Cambios al año | 4 | 6 |
| Cotizan por mínima | ~80 % | Forzados al tramo correspondiente |
El despliegue del nuevo sistema continúa hasta 2032, con subidas progresivas en los tramos altos y bajadas en los reducidos.
Qué pasa si cotizaste muy por debajo
Si has cotizado por la mínima del tramo 1 reducida (205,88 €/mes) y tus rendimientos reales corresponden al tramo 10 (cuota mín. 427,21 €):
- Diferencia mensual: 221,33 €.
- Diferencia anual: 2.656 €.
- La TGSS reclama los 2.656 € en plazo voluntario.
- Opción de aplazamiento en 12 mensualidades con intereses (~5 % anual): cuotas mensuales adicionales de ~227 € durante 12 meses.
- Sin recargo si pagas en plazo voluntario. Recargo del 10-20 % si no pagas y entra en vía ejecutiva.
Errores frecuentes adicionales
- Cambiar de tramo fuera de los hitos legales: los cambios solo son efectivos los días 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, enero. Fuera de plazo se aplazan al siguiente.
- No documentar el cambio de actividad que justifica el cambio de tramo: si la AEAT consulta, conviene tener trazabilidad (contratos, facturas).
- No considerar la cuota máxima del tramo: si quieres cotizar por una base muy alta (mejora pensión), comprueba si la base máxima del tramo lo permite o necesitas subir de tramo.
- Cotizar la mínima del tramo 1 R con rendimientos > SMI: el sistema lo permite formalmente (declarar rendimientos < SMI), pero la regularización detecta el desajuste con AEAT.
Más preguntas frecuentes
¿Puedo elegir tramo distinto al que me asigna Importass según mis previsiones? No exactamente. El tramo viene dado por los rendimientos previstos que declaras. Si declaras una previsión más baja para acceder al tramo 1, la AEAT cruzará con los datos reales y la regularización corregirá.
¿Y si mi facturación es muy irregular (mucho un mes, nada otros)? Declara la previsión anual promedio. Si los meses bajos te llevan a tramo inferior, mantén el tramo medio: la regularización ajustará al alza o a la baja con datos definitivos.
¿Cuánto se paga si no se cobra nada un mes? La cuota mensual es fija según la base. Aunque facture cero en un mes, paga la cuota mensual íntegra. Pueden gestionarse aplazamientos en supuestos de hardship.
¿Cómo afecta la pluriactividad (asalariado + autónomo)? Cotizas por ambas vías. Si la suma de bases supera el tope anual, devolución del exceso. Detalle en pluriactividad.
¿Hay efecto del cambio de comunidad autónoma? No directamente sobre la cuota. La cuota RETA es estatal. El IRPF autonómico sí varía por CCAA.
Fuentes
- RDL 13/2022, de 26 de julio (nuevo sistema de cotización del autónomo):
BOE-A-2022-12482. - Orden PJC/297/2026, de cotización 2026:
BOE-A-2026-7296. - Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Calculadoras relacionadas
- Calculadora de cuota de autónomo.
- Calculadora de tarifa plana.
- Calculadora de neto disponible.
- Tabla completa de cuotas RETA 2026.
Próxima revisión planificada: enero 2027 (publicación de la Orden de cotización de 2027).