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Con rendimientos netos de 1.800 €/mes (21.600 €/año), el autónomo cotiza en el tramo 7 del RETA. Cuota mínima derivada 2026 por la base mínima: 360,29 €/mes. La tarifa plana baja a 80,00 €/mes el primer año, sin prórroga al superar el SMI.
Con 1.800 €/mes de rendimiento neto —21.600 € al año— hablamos del autónomo profesional ya consolidado: el oficio con cartera estable, el comerciante con tienda rentable, el técnico independiente con encargos recurrentes. En el sistema de cotización por rendimientos, esa cifra cae de lleno en el tramo 7.
Conviene aclararlo porque es una confusión habitual: el "tramo 7" del RETA corresponde a rendimientos > 1.700 y ≤ 1.850 €/mes, no a un número correlativo distinto. Con 1.800 € estás dentro.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Rendimientos netos | > 1.700 y ≤ 1.850 €/mes |
| Base mínima de cotización | 1.143,79 €/mes |
| Base máxima del tramo | 1.850,00 €/mes |
Cuota mínima = 1.143,79 € × 31,50 % = 360,29 €/mes → 4.323,48 €/año
Si optas por cotizar en la base máxima del tramo (1.850 €), la cuota sube a 582,75 €/mes (6.993 €/año). Esa decisión solo tiene sentido si buscas mejorar la base reguladora de tu futura pensión o de una prestación por cese; a igualdad de lo demás, la base mínima maximiza tu liquidez hoy.
Si eres alta nueva, pagas 80,00 €/mes durante los doce primeros meses. La prórroga de otros doce meses no aplica en tu caso, porque exige que los rendimientos previstos queden por debajo del SMI anual, y 21.600 €/año lo superan. A partir del mes 13 pasas a la cuota ordinaria de 360,29 €/mes.
Ahorro del primer año frente a la cuota ordinaria: (360,29 − 80,00) × 12 = 3.363,48 €.
Marcos, electricista, declara al alta 1.800 €/mes previstos y cotiza por la base mínima: 360,29 €/mes. Al cerrar el ejercicio, su rendimiento real ha sido de 1.950 €/mes. Hacienda comunica los datos a la Seguridad Social y esta regulariza: como su rendimiento real lo coloca en el tramo 8 (> 1.850 y ≤ 2.030), tendrá que abonar la diferencia de cuota de los meses afectados. Si hubiera ocurrido al revés —ganar menos de lo previsto— le devolverían el exceso.
Esta regularización anual es el rasgo que más se malinterpreta del sistema por rendimientos: la cuota mensual es provisional hasta que la renta confirma el rendimiento definitivo.
Fuente: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases por tramo 2026); tipo conjunto 31,50 %. Cuota por derivación matemática base × tipo; la cuota oficial TGSS puede variar algunos céntimos por redondeos legales.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes