La prestación por cese de actividad —coloquialmente "el paro del autónomo"— es la cobertura que la Seguridad Social reconoce al trabajador por cuenta propia cuando se ve forzado a cerrar su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, de fuerza mayor o, en determinados casos, por violencia de género. No equivale al desempleo del Régimen General, pero es una prestación contributiva real regulada en los artículos 327 a 352 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724), modificados sustancialmente por el Real Decreto-ley 13/2022 (BOE-A-2022-12482), que hizo obligatoria la cotización por cese desde el 1 de enero de 2023.
De un vistazo
| Pieza | Valor |
|---|---|
| Norma básica | LGSS arts. 327-352; Ley 32/2010 (BOE-A-2010-14660); RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482) |
| Cotización mínima | 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese |
| Cuantía | 70 % de la base reguladora |
| Duración | 4 a 24 meses según meses cotizados por cese en los 48 anteriores |
| Edad | Antes de la edad ordinaria de jubilación |
| Plazo solicitud | Mes siguiente al cese |
| Órgano gestor | Mutua colaboradora con la Seguridad Social (no el SEPE) |
Quién puede solicitar la prestación
Autónomos incluidos en el RETA que cumplan todas estas condiciones simultáneamente:
- Cotización mínima por cese de actividad: 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Desde el 1 de enero de 2023 la cotización por esta contingencia es obligatoria en el RETA; quienes no la tuviesen contratada antes de esa fecha no generaron derecho por los periodos anteriores.
- No tener reconocida la edad ordinaria de jubilación o, si la tiene, no reunir los requisitos para acceder a pensión contributiva.
- Estar al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social. Si existe deuda, puede invitarse al pago en el plazo de 30 días; de no regularizarse, se deniega.
- Causa de cese incluida en el catálogo legal y acreditada documentalmente.
- Inscripción como demandante de empleo ante el servicio público de empleo autonómico (Lanbide, INAEM, LABORA, SOC, SEPE en territorios sin servicio propio, etc.) el mismo día del cese o dentro del mes siguiente.
- No percibir otro ingreso por trabajo por cuenta propia (trabajar como asalariado a tiempo parcial sí es compatible, con matices).
Causas admitidas
La normativa enumera causas tasadas. Las principales son:
Económicas
Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio anterior, excluido el primer año de actividad. También ejecuciones judiciales por importe equivalente. La acreditación exige documentación contable; la autodeclaración del autónomo no basta.
Productivas
Caída sostenida de la facturación mantenida durante al menos dos trimestres consecutivos en relación con los mismos trimestres del año anterior, en magnitudes que demuestren la inviabilidad económica de continuar.
Organizativas o técnicas
Pérdida de licencia administrativa imprescindible, retirada de permiso necesario para ejercer la actividad, o circunstancias insuperables relacionadas con el local o la infraestructura que impidan continuar.
Fuerza mayor
Catástrofes naturales, incendios, robos masivos u otros sucesos extraordinarios que destruyan o inutilicen los medios de trabajo de forma determinante.
Violencia de género
La mujer autónoma víctima de violencia de género puede cesar y acceder a la prestación sin acreditar las exigencias económicas habituales, mediante orden de protección vigente, sentencia firme o informe de los servicios sociales o de la Fiscalía.
Divorcio o separación en autónomos colaboradores
En autónomos colaboradores del cónyuge: la disolución del matrimonio puede ser causa de cese cuando supone el fin objetivo de la colaboración y el cónyuge colaborador no puede continuar por su cuenta.
Causas no admitidas
- Cese voluntario sin causa tasada documentada.
- Jubilación: para eso existe la pensión de jubilación.
- Cierre de un establecimiento si la actividad continúa en otro lugar.
- Pérdida de un único cliente sin acreditar caída global de ingresos en los umbrales legales.
La base reguladora
La base reguladora es la media de las bases de cotización por cese de actividad de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 338.1 LGSS). Solo computan los meses en que el autónomo cotizó expresamente por esta contingencia. A diferencia de otras prestaciones, no se utiliza la base por contingencias comunes; se utiliza la base específica de cese.
Si durante esos 12 meses el autónomo modificó su base de cotización —por cambio de tramo de rendimientos netos bajo el nuevo sistema de cotización real—, cada mes entra con la base que corresponda, y la media resultante es la base reguladora.
Cuantía de la prestación
La cuantía mensual es el 70 % de la base reguladora. Esta cuantía tiene un tope mínimo y un tope máximo fijados cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y del número de hijos a cargo. Los porcentajes del IPREM que determinan estos topes son los siguientes:
| Situación familiar | Tope mínimo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 80 % del IPREM mensual | 175 % del IPREM mensual |
| Con 1 hijo a cargo | 107 % del IPREM mensual | 200 % del IPREM mensual |
| Con 2 o más hijos a cargo | 107 % del IPREM mensual | 225 % del IPREM mensual |
El IPREM mensual lo fija la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Para conocer el importe exacto en euros vigente en el momento del cese, consulta la publicación oficial en el BOE del ejercicio correspondiente o la calculadora de cuota del autónomo.
No se afirman aquí importes en euros porque dependen del IPREM que apruebe cada Ley de Presupuestos; los porcentajes anteriores son los que establece la norma con carácter estructural.
Duración de la prestación
La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores al hecho causante, conforme al artículo 338 LGSS:
| Meses cotizados por cese en los 48 anteriores | Meses de prestación |
|---|---|
| 12 - 17 | 4 meses |
| 18 - 23 | 6 meses |
| 24 - 29 | 8 meses |
| 30 - 35 | 10 meses |
| 36 - 42 | 12 meses |
| 43 - 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses (máximo) |
La ventana de cómputo es de 48 meses hacia atrás desde el cese. Si el autónomo reinicia actividad, vuelve a cotizar y vuelve a cesar, el nuevo cálculo parte de los 48 meses anteriores al nuevo cese; los meses cotizados se acumulan siempre que estén dentro de esa ventana.
Trámite: cómo solicitarla
El órgano gestor de la prestación por cese de actividad es la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo, no el SEPE ni la TGSS directamente. El trámite sigue estos pasos:
- Causar baja en el RETA mediante el modelo TA.0521/5 a través de Importass (sede electrónica de la Seguridad Social) el día del cese o antes de la fecha de cese prevista.
- Inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico correspondiente. Este paso es obligatorio; sin inscripción, la solicitud se deniega automáticamente.
- Presentar la solicitud ante la mutua dentro del mes natural siguiente al día del cese. Cada día de retraso supone un día menos de prestación reconocida; si se supera el mes sin causas justificadas, la prestación se deniega.
- Documentación que hay que aportar:
- Solicitud en modelo oficial.
- DNI o NIE.
- Certificado de baja en el RETA (Importass).
- Vida laboral actualizada.
- Acreditación de la causa del cese (véase apartado siguiente).
- Modelos 303 y 130 de los últimos cuatro trimestres para causas económicas.
- IBAN para domiciliación del pago.
- Libro de familia si hay hijos a cargo.
- Resolución: la mutua dispone de 30 días hábiles desde la solicitud completa para resolver.
- Primer pago: en el mes siguiente a la aprobación.
- Renovación trimestral: el autónomo debe comparecer cada tres meses ante el servicio de empleo para acreditar el compromiso de reincorporación al mercado de trabajo.
Acreditación documental de las causas
Causas económicas
- Cuentas anuales del ejercicio de cese y del anterior.
- Modelos 100 (IRPF) de los últimos tres ejercicios.
- En ejecuciones judiciales: resolución del juzgado.
Fuerza mayor
- Certificado oficial de la catástrofe o evento (Protección Civil, ayuntamiento, organismo competente).
- Acta policial o informe de bomberos si aplica.
Pérdida de licencia administrativa
- Resolución administrativa de revocación o no renovación.
Violencia de género
- Orden de protección vigente, sentencia firme o informe acreditativo de los servicios sociales o del Ministerio Fiscal.
Divorcio en autónomos colaboradores
- Sentencia firme de divorcio o separación y documentación que acredite la vinculación de la actividad con el matrimonio.
Cotización a la Seguridad Social durante la prestación
Mientras se percibe la prestación, la Seguridad Social continúa cotizando por el trabajador a la base mínima del Régimen General por cuenta del propio trabajador. Esta cotización se descuenta del importe bruto mensual de la prestación; el ingreso neto efectivo en cuenta es inferior a la cuantía bruta reconocida. La cotización durante la prestación tiene dos efectos prácticos importantes:
- Mantiene la cobertura sanitaria del autónomo como beneficiario del sistema.
- Acumula bases cotizadas a efectos de pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Este es uno de los elementos que distingue el cese de actividad de una simple indemnización: el trabajador sigue vinculado al sistema contributivo.
Incapacidad temporal previa al cese
Si el autónomo está en situación de incapacidad temporal en el momento en que concurre la causa del cese, la prestación por cese no se inicia hasta que se extingue la incapacidad. Desde esa fecha se abre el plazo de un mes para solicitar el cese. Los meses en incapacidad temporal no interrumpen el cómputo de los 12 meses de cotización exigidos, siempre que el autónomo continuase cotizando por cese durante la baja.
Cese parcial: prestación para autónomos empleadores
Desde la reforma del RDL 13/2022 existe la modalidad de cese parcial para autónomos que tengan trabajadores asalariados a su cargo:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Quién accede | Autónomos empleadores que reducen la jornada de su plantilla por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas |
| Reducción exigida | Al menos el 60 % de la jornada del conjunto de la plantilla |
| Cuantía | 50 % de la base reguladora (frente al 70 % del cese total) |
| Duración | La mitad de los meses que corresponderían en cese total |
| Compatibilidad | Compatible con mantener la actividad autónoma en horario reducido |
Agotado el cese parcial, si la situación no se recupera, el autónomo puede pasar al cese total consumiendo el saldo restante.
Cese temporal por fuerza mayor reconocida
Cuando el cese obedece a un evento extraordinario reconocido administrativamente, los requisitos se flexibilizan:
- Crisis sanitaria declarada por el Gobierno: cese sin necesidad de acreditar caída de ingresos; cuantía del 70 % de la base reguladora.
- Catástrofes naturales (DANA, terremoto, incendio declarado zona catastrófica): prestación con normativa específica del RDL emitido tras el evento.
- Cierre por orden gubernamental (medidas de salud pública, alertas industriales): no se exige acreditar pérdidas; sí la orden administrativa que imposibilita el ejercicio.
En todos los casos se requiere inscripción como demandante de empleo y la gestión se realiza ante la mutua colaboradora.
Capitalización en pago único
El pago único permite recibir el total de la prestación de una sola vez en lugar de en mensualidades, cuando se destina a iniciar una nueva actividad económica. Es una alternativa que convierte la prestación en financiación inicial del nuevo proyecto.
Requisitos
- Tener reconocida la prestación por cese sin haberla empezado a cobrar, o haber cobrado menos de tres mensualidades.
- Solicitar el pago único antes del inicio efectivo de la nueva actividad.
- Comprometerse a mantener la nueva actividad durante al menos cinco años.
- Aportar memoria del proyecto y plan de inversión.
Modalidades
- Inversión: hasta el 100 % de la prestación pendiente para inversión inicial.
- Cuota RETA: destinar el importe al pago de cuotas durante el periodo equivalente.
- Mixta: parte a inversión y parte a cuota.
Tributación
El pago único está exento de IRPF conforme al artículo 7.n de la Ley 35/2006, siempre que se mantenga el compromiso de continuidad de la actividad durante cinco años. Si se incumple ese plazo, el importe percibido pasa a tributar como rendimiento del trabajo del ejercicio en que se incumple.
Compatibilidades e incompatibilidades
| Situación | Compatibilidad |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial | Compatible; en ciertos supuestos el salario se descuenta del importe de la prestación |
| Alta como autónomo en cualquier actividad | Incompatible; interrumpe la prestación |
| Pensión de jubilación contributiva | Incompatible |
| Incapacidad permanente total o absoluta | Incompatible si la pensión supera el importe de la prestación; análisis caso a caso |
| Percepción de rendimientos de actividades económicas sin alta en RETA | Incompatible si superan el SMI mensual |
Compatibilidad con la edad de jubilación
Si el autónomo alcanza la edad ordinaria de jubilación durante el cobro de la prestación, puede optar por la pensión de jubilación contributiva. En ese caso la prestación cesa y se substituye por la pensión, calculada con todas las bases cotizadas a lo largo de la vida laboral. No es posible compatibilizar la prestación por cese de actividad con la jubilación activa, ya que el cese exige la baja efectiva en el RETA.
Régimen sancionador
El cobro indebido tiene consecuencias graves:
- Reintegro íntegro de las cuantías percibidas más intereses de demora.
- Sanción del 50 al 150 % de la prestación indebida en función del grado de infracción.
- Inhabilitación para acceder a la prestación durante un periodo determinado por resolución de la mutua.
- En casos de fraude grave o reiterado: posible delito de defraudación a la Seguridad Social (art. 307 ter del Código Penal), con penas de seis meses a tres años de prisión.
Conductas más sancionadas: continuar la actividad durante la prestación, causar baja fraudulenta con intención de volver al alta, aportar documentación falsa y no comunicar la reanudación de actividad.
Tres casos prácticos con cálculo completo
Caso 1 — Autónomo con 60 meses cotizados, base media
Perfil: Andrés, autónomo desde 2021, base media de cotización por cese de 1.200 €/mes en los 12 meses anteriores. Cesa en marzo de 2026 por pérdidas acreditadas (caída del 18 % de ingresos respecto al año anterior). Cotizados 60 meses por cese en los 48 anteriores.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base reguladora (media 12 meses) | 1.200 € | 1.200 €/mes |
| Cuantía bruta | 1.200 × 70 % | 840 €/mes |
| Tope mínimo (sin hijos, 80 % IPREM) | — | comprueba BOE vigente |
| Tope máximo (sin hijos, 175 % IPREM) | — | comprueba BOE vigente |
| Duración (48 o más meses cotizados) | Máximo legal | 24 meses |
| Total acumulado bruto | 840 × 24 | 20.160 € |
Caso 2 — Autónoma con hijos, base alta
Perfil: Carmen, 36 meses cotizados por cese, base media de 2.500 €/mes, dos hijos menores a cargo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base reguladora | 2.500 € | 2.500 €/mes |
| Cuantía bruta antes de tope | 2.500 × 70 % | 1.750 €/mes |
| Tope máximo aplicable (con 2 hijos) | 225 % IPREM | comprueba BOE vigente |
| Duración (36-42 meses cotizados) | — | 12 meses |
La cuantía efectiva es el menor entre 1.750 € y el tope máximo que resulte del IPREM vigente. La diferencia entre ambos importa: en ejercicios con IPREM bajo, el tope puede limitar sensiblemente la cuantía para bases altas.
Caso 3 — Capitalización en pago único
Perfil: Pedro tiene reconocida prestación de 1.000 €/mes durante 18 meses (18.000 € totales). Decide capitalizar el 100 % para abrir un nuevo negocio antes de cobrar la primera mensualidad.
- Cobro único en cuenta: 18.000 €.
- Destino: inversión inicial en el nuevo negocio (local, equipamiento, material).
- Compromiso de mantenimiento: mínimo cinco años.
- Tributación IRPF: exento (art. 7.n LIRPF).
Errores frecuentes
- No cotizar por cese antes de 2023: hasta 2022 era opcional. Sin cotización, no hay derecho a prestación por esos periodos.
- Retrasar la solicitud más de un mes: cada día de retraso descuenta un día de prestación; pasado el mes, se pierde el derecho.
- No inscribirse como demandante de empleo: requisito imprescindible. Sin inscripción, denegación automática.
- Volver al alta durante la prestación: interrumpe la prestación; si se cesa de nuevo, el cómputo de meses parte de cero en la ventana de 48 meses.
- No comparecer trimestralmente en el servicio de empleo: puede dar lugar a suspensión de la prestación.
- Confundir el órgano gestor: la mutua gestiona el cese de actividad, no el SEPE. Presentar la solicitud en el SEPE no suspende el plazo.
- No documentar adecuadamente la causa: la causa debe acreditarse con datos contables fehacientes, no con una declaración propia.
- Cesar y reabrir en otra actividad diferente: si se mantiene actividad económica de cualquier tipo dado de alta en el RETA, la prestación es incompatible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la prestación si cierro porque quiero cambiar de vida?
No. El cese voluntario sin causa tasada no genera derecho. La causa debe ser económica, técnica, productiva, organizativa, de fuerza mayor, violencia de género o la norma específica que lo permita.
¿La prestación es compatible con dar de alta una nueva actividad?
No de forma ordinaria. Volver al RETA interrumpe la prestación. La excepción es el pago único: se cobra todo el importe de golpe para iniciar la nueva actividad, pero en ese caso ya no hay mensualidades.
¿Puedo reanudar el cobro si la nueva actividad fracasa?
Si se inició el cobro mensual, se interrumpió al volver al alta y ahora se cesa de nuevo, puede reanudarse el saldo restante de la prestación original siempre que no haya prescrito (plazo máximo de cinco años desde el reconocimiento inicial). Si ya se cobró en pago único, no hay saldo pendiente.
¿La prestación tributa?
Sí. Es rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. La mutua aplica una retención que varía en función del importe y de las circunstancias personales del perceptor.
¿Qué ocurre si fallece el autónomo mientras cobra la prestación?
La prestación se extingue. Los familiares tienen derecho a pensión de viudedad y orfandad por las cotizaciones del autónomo, que son independientes de la prestación por cese.
¿Puedo compatibilizar la prestación con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, a tiempo parcial. La normativa establece que en ese caso el importe de la prestación puede reducirse en la parte proporcional al trabajo asalariado, aunque el detalle depende del convenio colectivo y de la resolución de la mutua en cada caso.
Recursos y enlaces
- Texto refundido LGSS:
BOE-A-2015-11724— arts. 327 a 352. - Ley 32/2010 prestación por cese de actividad:
BOE-A-2010-14660. - RDL 13/2022 (cotización obligatoria):
BOE-A-2022-12482. - Sede Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/.
- Guía relacionada: Baja del autónomo por enfermedad.
- Guía relacionada: Cuota del autónomo según rendimientos netos.
- Glosario: Prestación por cese de actividad · Mutua colaboradora · Base reguladora.
Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta consulta a tu asesor fiscal, a un graduado social o directamente a tu mutua colaboradora o a la Seguridad Social.