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Paro del autónomo (cese de actividad): requisitos, cuantía y plazos (2026)

La prestación por cese de actividad del autónomo en España. Quién puede solicitarla, qué causas son admisibles, durante cuánto tiempo se cobra, cuánto y errores frecuentes que la TGSS rechaza.

La prestación por cese de actividad —coloquialmente "el paro del autónomo"— es la cobertura que la Seguridad Social ofrece al trabajador por cuenta propia cuando se ve forzado a cerrar su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, de fuerza mayor o, en determinados casos, voluntarios justificados. No es equiparable al desempleo del Régimen General, pero sí es una prestación contributiva real.

De un vistazo

PiezaValor
Norma básicaLey 32/2010 (BOE-A-2010-14660) modificada por RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482)
Cotización mínima12 meses continuados inmediatamente anteriores
Cuantía70 % de la base reguladora
Duración4 a 24 meses según años cotizados
Edad máximaAnterior a la edad ordinaria de jubilación
Plazo solicitudMes siguiente al cese

Quién puede solicitar la prestación

Autónomos dados de alta en el RETA que cumplan todas estas condiciones:

  1. Cotización mínima: 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese, cotizando expresamente por cese de actividad (no todos los autónomos la cotizaban antes de 2023; desde el 1 de enero de 2023 es obligatorio).
  2. No tener la edad ordinaria de jubilación y, si la tiene, no reunir los años cotizados para acceder a la pensión contributiva.
  3. Estar al corriente del pago de cuotas con la TGSS.
  4. Causa del cese acreditada y admitida.
  5. Inscripción como demandante de empleo en el SEPE.

Causas admitidas

La normativa enumera causas tasadas. Las principales:

Económicas

Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio (excluyendo el primer año de actividad) o ejecuciones judiciales por importe equivalente. Debe acreditarse con documentación contable.

Productivas

Caída sostenida de la facturación (mantenida durante al menos 2 trimestres consecutivos) en relación con el mismo periodo del año anterior, en magnitudes que hagan inviable continuar.

Organizativas o técnicas

Pérdida de licencia, retirada de permiso administrativo necesario, problemas insuperables con el local o con la actividad.

Fuerza mayor

Catástrofes naturales, incendios, robos masivos, sucesos extraordinarios que imposibilitan continuar.

Violencia de género

La mujer autónoma víctima de violencia de género puede cesar y acceder a la prestación sin las exigencias económicas habituales, acreditando su condición con sentencia, orden de protección o informe de los servicios sociales o policiales.

Pérdida de licencia administrativa

Cuando la actividad requiere licencia (taxi, farmacia, ciertas profesiones colegiadas) y se pierde por motivo no imputable al titular.

Divorcio o separación

En autónomos colaboradores: la disolución del matrimonio puede ser causa si supone fin objetivo de la colaboración.

Causas NO admitidas

  • Cese voluntario sin causa justificada.
  • Jubilación: para eso está la pensión.
  • Cierre por traslado de actividad si se sigue ejerciendo en otro lugar.
  • Pérdida de un único cliente importante sin acreditar caída global de ingresos.

Cuantía de la prestación

Se calcula como el 70 % de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por las que el autónomo cotizó durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

Cuantías máximas y mínimas (estimadas 2026):

Situación familiarMínima/mesMáxima/mes
Sin hijos≈ 600 €≈ 1.275 €
1 hijo≈ 800 €≈ 1.480 €
2 o más hijos≈ 900 €≈ 1.660 €

Estas cifras se actualizan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del IPREM. La regla general aproximada: tope mínimo del 80 % del IPREM mensual y tope máximo del 175 % del IPREM (con incrementos por hijos a cargo).

Duración

Meses cotizados (RETA con cese)Meses de prestación
12 - 174 meses
18 - 236 meses
24 - 298 meses
30 - 3510 meses
36 - 4212 meses
43 - 4716 meses
48 o más24 meses

La duración se renueva cada vez que se vuelve a cumplir el periodo mínimo de cotización. Quien agote la prestación tiene que volver a cotizar al menos 12 meses para generar derecho a nueva prestación.

Solicitud

Plazo: el mes siguiente al cese. Si se solicita más tarde, se pierden los días entre el cese y la solicitud.

Documentación:

  • Modelo oficial de solicitud (TA 0285 o equivalente).
  • Declaración jurada del cese.
  • Documentación acreditativa de la causa (libros de IVA, declaraciones trimestrales, contratos perdidos, sentencia de violencia de género, etc.).
  • Vida laboral actualizada.
  • Datos bancarios.
  • Inscripción como demandante de empleo en el SEPE.

Se presenta en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté asociado el autónomo (no en la TGSS directamente) o telemáticamente desde la sede de la Seguridad Social.

Compatibilidades

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: compatible con la prestación al 100 %, descontando del importe el equivalente al salario asalariado en algunos supuestos.
  • Trabajo por cuenta propia: incompatible. Si se vuelve a darse de alta como autónomo, la prestación se interrumpe.
  • Pensión de jubilación: incompatible.
  • Pensión de incapacidad permanente: depende del grado y la base.
  • Otras prestaciones de la Seguridad Social: análisis caso a caso.

Cotización mientras cobras

Mientras se percibe la prestación, la TGSS sigue cotizando por la base mínima del Régimen General por cuenta del trabajador, descontando esa cuota de la prestación neta percibida. Es la forma de mantener cobertura sanitaria y acumular cotización para jubilación.

Errores frecuentes

  • No cotizar por cese de actividad: hasta 2022 era opcional. Quienes no lo cotizaban antes de 2023 carecen de derecho a la prestación por los periodos no cubiertos.
  • Cesar y darse de alta inmediatamente en otra actividad: la prestación se rechaza si se detecta continuidad.
  • No inscribirse como demandante de empleo en el SEPE antes de la solicitud.
  • No documentar las pérdidas o la caída de facturación con detalle. La mutua exige libros de IVA, modelos 130, contabilidad ordenada.
  • Olvidar el plazo del mes siguiente: pasado este plazo, cada día de retraso supone día perdido de prestación.

Cese parcial y reducción de actividad

La normativa actual permite también la prestación por cese temporal de actividad en supuestos de fuerza mayor reconocida administrativamente (por ejemplo, suspensión de actividad por orden gubernamental) sin necesidad de baja en el RETA. Su uso se popularizó durante la pandemia COVID-19 y sigue vigente como herramienta para shocks excepcionales.

Caso práctico: cálculo de prestación

Perfil: autónoma que cesa actividad en mayo de 2026 por pérdidas económicas acreditadas (caída del 35 % de ingresos respecto al año anterior). Cotizó 36 meses en el RETA con cobertura de cese.

Cálculo de la base reguladora

  • Bases de cotización de los últimos 12 meses (mayo 2025-abril 2026): 1.500 €/mes constantes.
  • Base reguladora media: 1.500 €/mes.

Cálculo de la prestación

  • 70 % × 1.500 = 1.050 €/mes brutos.
  • Sin hijos a cargo: tope mínimo aprox. 600 €/mes y tope máximo aprox. 1.275 €/mes. El cálculo de 1.050 € está dentro del rango.

Duración

Por haber cotizado 36 meses → 12 meses de prestación.

Importe total acumulado

12 meses × 1.050 € = 12.600 € brutos (con retención IRPF en función del tipo aplicable).

Cotización mientras cobra

Durante los 12 meses la TGSS sigue cotizando por base mínima del Régimen General. Esta cotización se descuenta de los 1.050 € brutos mensuales: el ingreso efectivo en cuenta de la autónoma es ~850 €/mes neto.

Caso práctico 2: autónoma con hijos

Perfil: autónoma con 2 hijos menores a cargo, base media de cotización 2.000 €/mes, cotización 48 meses.

Cálculo

  • 70 % × 2.000 = 1.400 €/mes.
  • Con 2 hijos a cargo: tope máximo aprox. 1.660 €/mes (no afecta).
  • Cuantía aplicable: 1.400 €/mes brutos.
  • Duración: 48 meses cotizados → 24 meses de prestación.
  • Importe total acumulado: 24 × 1.400 = 33.600 € brutos en dos años.

Esto convierte el cese de actividad en una red de seguridad significativa para autónomas consolidadas que se ven forzadas a cesar.

Cese parcial: prestación por reducción de jornada

Desde la reforma del RDL 13/2022 existe la modalidad de cese parcial para autónomos con asalariados:

ConceptoDetalle
Quién accedeAutónomos empleadores que reducen jornada/plantilla por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
Caída exigidaReducción de al menos un 60 % de la jornada del conjunto de plantilla
Cuantía50 % de la base reguladora (frente al 70 % del cese total)
DuraciónEquivalente a la mitad de los meses que corresponderían en cese total
CompatibilidadCompatible con mantener la actividad autónoma en horario reducido

Tras el periodo, si la situación no se recupera, el autónomo puede pasar a cese total consumiendo solo el saldo restante.

Capitalización en pago único: alternativa al cobro mensual

El pago único del cese de actividad permite al autónomo recibir el total de la prestación de golpe (en lugar de mes a mes) cuando lo destina a iniciar una nueva actividad económica. Funciona como financiación inicial del nuevo proyecto.

Requisitos para el pago único

  • Tener reconocida la prestación por cese de actividad sin haber empezado a cobrarla mensualmente, o haber cobrado < 3 meses si ya se inició.
  • Solicitar el pago único antes del inicio efectivo de la nueva actividad.
  • Comprometerse a mantener la nueva actividad durante al menos 5 años.
  • Aportar memoria del proyecto y plan de inversión.

Importe y modalidades

  • Modalidad inversión: hasta el 100 % de la prestación pendiente para inversión inicial en la nueva actividad.
  • Modalidad cuota Seguridad Social: se destina al pago de cuotas RETA durante el periodo equivalente a la prestación pendiente.
  • Mixta: parte a inversión, parte a cuota.

Tributación

El importe percibido como pago único no tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, está exento según el artículo 7.n de la Ley 35/2006, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento de la actividad.

Compatibilidad con jubilación activa

Si el autónomo accede a la edad de jubilación durante el cobro de la prestación, puede optar por:

OpciónEfecto
Cesar el cobro y pasar a pensión de jubilaciónCompatible. Se calcula la pensión con todas las bases cotizadas.
Mantener la prestación hasta su agotamiento y luego jubilarsePermitido si la edad ordinaria llega durante el periodo de prestación.
Compatibilizar prestación + actividad reducida (jubilación activa)No procede: la prestación exige cese efectivo de actividad.

Casos de fuerza mayor reconocida

Cuando el cese obedece a un evento extraordinario reconocido administrativamente, los requisitos se flexibilizan:

  • Crisis sanitaria (COVID-19 fue precedente): cese sin acreditar caída de ingresos, importe del 70 % de base reguladora.
  • Catástrofes naturales (DANA, terremoto, incendio): prestación específica con normativa singular en RDL posteriores al evento.
  • Cierre por orden gubernamental (medidas de salud pública, alertas industriales): no requiere acreditar pérdidas; sí la orden administrativa.

En todos los casos se exige inscripción como demandante de empleo y la prestación se gestiona a través de la mutua colaboradora.

Régimen sancionador

Cobrar indebidamente la prestación tiene consecuencias graves:

  • Reintegro íntegro de las cuantías percibidas + intereses de demora.
  • Sanción del 50-150 % de la prestación indebida según el grado.
  • Inhabilitación para acceder a la prestación durante un periodo (típicamente 3-5 años).
  • En casos de fraude grave o reiterado: posible delito de defraudación a la Seguridad Social (Código Penal art. 307 ter), con penas de 6 meses a 3 años de prisión.

Conductas más sancionadas:

  • Continuar trabajando durante la prestación.
  • Causar baja fraudulenta para cobrar la prestación con intención de volver al alta.
  • Aportar documentación falsa para acreditar la causa del cese.
  • No comunicar reanudación de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro del autónomo si cierro por mi propia decisión?

Solo si la decisión obedece a una de las causas tasadas (pérdidas, inviabilidad, fuerza mayor, etc.) y se acredita documentalmente. El cese puramente voluntario no genera derecho.

¿La prestación es compatible con dar de alta una nueva actividad?

No. Volver a darte de alta como autónomo interrumpe la prestación. Para cobrarla hay que estar de baja en el RETA.

¿Y si vuelvo a abrir antes de agotarla?

Se suspende y, si se cumplen requisitos, se puede reanudar el saldo restante al volver a cesar más adelante.

¿La cobra el cónyuge si fallece el autónomo?

No directamente como prestación por cese; el cónyuge tendría derecho a pensión de viudedad por las cotizaciones del autónomo.

¿La prestación tributa en el IRPF?

Sí. Es rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y tiene retención.

Tabla completa: duración de prestación por meses cotizados

Meses cotizados (en los 48 anteriores)Duración prestación
12 - 174 meses
18 - 236 meses
24 - 298 meses
30 - 3510 meses
36 - 4212 meses
43 - 4716 meses
≥ 4824 meses (máximo)

Tabla de topes mínimos y máximos 2026

Situación familiarTope mínimoTope máximo
Sin hijos a cargo80 % IPREM ≈ 480 €/mes175 % IPREM ≈ 1.050 €/mes
Con 1 hijo a cargo107 % IPREM ≈ 642 €/mes200 % IPREM ≈ 1.200 €/mes
Con 2+ hijos a cargo107 % IPREM ≈ 642 €/mes225 % IPREM ≈ 1.350 €/mes

IPREM mensual 2026: ~600 €/mes (revisable PGE).

Walk-through: solicitud de prestación

  1. Causar baja efectiva en RETA vía Importass.
  2. Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE autonómico (Lanbide, INAEM, LABORA, SOC, etc.) el mismo día o el siguiente a la baja.
  3. Solicitud en la mutua colaboradora (FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, etc.) o INSS:
    • Plazo máximo: 1 mes desde el día siguiente al cese.
    • Documentación:
      • Solicitud cumplimentada (impreso oficial).
      • DNI/NIE.
      • Certificado de baja TGSS.
      • Vida laboral actualizada.
      • Acreditación de la causa: cuentas anuales con pérdidas, sentencia, certificado, etc.
      • Modelo 100 de los últimos años para acreditar pérdidas.
      • IBAN para domiciliación.
      • Si hay hijos a cargo: libro de familia.
  4. Resolución mutua/INSS: en 30 días desde solicitud completa.
  5. Primer pago: en el mes siguiente a la fecha de aprobación.
  6. Renovación trimestral: comparecer cada 3 meses en SEPE para mantener compromiso de actividad.

Acreditación de causas: documentación específica

Causas económicas

  • Cuentas anuales del año del cese y anterior.
  • Modelos 100 de IRPF de los últimos 3 ejercicios.
  • Declaración del autónomo justificando la caída de ingresos.
  • Si aplica: resolución judicial de embargo, ejecución, concurso, etc.

Fuerza mayor

  • Certificado oficial (catástrofe natural, declaración de zona afectada).
  • Acta de la autoridad (Protección Civil, Cruz Roja, ayuntamiento) si aplica.

Pérdida de licencia administrativa

  • Resolución administrativa de revocación o no renovación.

Violencia de género

  • Orden de protección vigente.
  • Sentencia firme de violencia de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal o Servicios Sociales.

Divorcio

  • Sentencia firme de divorcio o separación.
  • Documentación que acredite que la actividad económica era compartida y no puede continuarse.

Tres casos numéricos completos

Caso 1 — Autónomo en pérdidas

Perfil: Andrés, autónomo desde 2021, cuotizó 5 años por base media 1.200 €/mes. Cesa en marzo 2026 por pérdidas (cuentas anuales con resultado negativo).

ConceptoCálculoImporte
Base reguladora (12 últimos meses)1.200 €1.200 €
Prestación bruta1.200 × 70 %840 €/mes
Tope mínimo (sin hijos)480 €(no aplica)
Tope máximo1.050 €(no aplica)
Duración (60 meses cotizados)24 meses (máximo)—
Total acumulado840 × 2420.160 €

Caso 2 — Autónoma con hijos a cargo

Perfil: Carmen, autónoma 3 años cotizando por base alta 2.500 €/mes, 2 hijos menores, cesa por reorganización del sector.

ConceptoCálculoImporte
Base reguladora2.500 €2.500 €
Prestación bruta antes tope2.500 × 70 %1.750 €
Tope máximo (con 2 hijos)225 % IPREM~1.350 €/mes
Duración (36 meses cotizados)12 meses—
Total acumulado1.350 × 1216.200 €

Caso 3 — Capitalización en pago único

Perfil: Pedro tiene reconocida prestación de 18.000 € totales (1.000 € × 18 meses). Decide capitalizar el 100 % para abrir un negocio nuevo.

  • Cobro único: 18.000 € en cuenta.
  • Destino: inversión inicial nuevo negocio (local, equipamiento, marketing).
  • Compromiso: mantener nueva actividad ≥ 5 años.
  • Tributación IRPF: EXENTO (art. 7.n LIRPF).

Errores frecuentes adicionales

  • Solicitar fuera del mes: cada día de retraso descuenta 1 día de prestación. > 3 meses = pérdida total.
  • No inscribirse como demandante de empleo: requisito imprescindible. Sin inscripción, denegación automática.
  • No comparecer trimestralmente: el SEPE puede suspender la prestación si no se acredita compromiso de actividad.
  • Volver a darse de alta mientras se cobra: interrumpe la prestación; no se puede recuperar más adelante.
  • Confundir cese con jubilación: a la edad ordinaria de jubilación se pasa a pensión, no se puede prolongar el cese.
  • No acreditar bien la causa: causa no acreditada = denegación. La autodeclaración del autónomo no basta.

Comparativa: cese del autónomo vs paro del asalariado

AspectoCese autónomoParo asalariado
Cotización fuenteRETARégimen General
% de la cuota0,90 % (CA)1,55 % (trabajador) + 5,50 % (empresa)
Cuantía70 % base reguladora70 % base reguladora
Duración mínima4 meses4 meses
Duración máxima24 meses24 meses
Cotización mínima requerida12 meses360 días
Capitalización pago únicoSí (al iniciar nueva actividad)Sí (al iniciar autónomo)
Renovación trimestralSí (SEPE)Sí (SEPE)

Fuentes

  • Ley 32/2010 sobre prestación por cese de actividad: BOE-A-2010-14660.
  • Real Decreto-ley 13/2022 (refuerzo del cese de actividad obligatorio): BOE-A-2022-12482.
  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: BOE-A-2007-13409.
  • Sede Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/

Información editorial. Los plazos y cuantías se actualizan por la Ley de Presupuestos cada año. La acreditación de las causas exige documentación específica; en casos de duda conviene consultar con la mutua colaboradora o con un graduado social.

Fuentes

  • BOE-A-2007-13409
  • BOE-A-2022-12482
  • BOE-A-2010-14660
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 27 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 31 de enero de 2027.