Darte de baja como autónomo en España son dos trámites separados, igual que el alta, y conviene hacerlos en el orden correcto y dentro de los plazos para evitar cuotas indebidas y problemas en la siguiente alta.
Los dos trámites son:
- Baja censal en la AEAT mediante modelo 036 o 037 (plazo: 6 días hábiles desde el cese).
- Baja en el RETA ante la TGSS vía Importass (plazo: 3 días naturales desde el cese).
Estos dos trámites son independientes entre sí, tienen plazos distintos y producen efectos distintos. Hacer solo uno deja abierta una obligación: la baja en TGSS sin baja censal mantiene la obligación de presentar modelos 303/130; la baja censal sin baja TGSS sigue generando cuotas mensuales.
De un vistazo
| Pieza | Valor |
|---|---|
| Baja censal (AEAT) | Modelo 036/037 · 6 días desde el cese |
| Baja RETA (TGSS) | Importass o sede SS · 3 días naturales desde el cese |
| Cuota del mes de baja | Se prorratea por días desde 2023 (RDL 13/2022) |
| Pérdida de tarifa plana | Se mantiene si vuelves dentro del periodo bonificado |
| Carencia para nueva tarifa plana | 2 años fuera del RETA (3 si ya disfrutaste) |
1. Decidir la fecha de baja
La baja debe coincidir con el cese efectivo de la actividad. No vale fijar fecha lejana para "ahorrar cuotas mientras pienso": si la TGSS detecta actividad posterior a la baja (facturas emitidas, ingresos vinculados al NIF), la regularización es retroactiva con recargos.
La fecha de baja determina dos consecuencias inmediatas:
- Última cuota RETA: desde 2023, la cuota del mes de baja se prorratea por días naturales. Si te das de baja el día 15 de un mes de 30 días, pagas la mitad. Antes de 2023 la cuota era mensual íntegra (un mes completo aunque la baja fuera el día 2).
- Última declaración IVA/IRPF: tienes que presentar el modelo 303 del trimestre en curso y el modelo 130 del trimestre, aunque hayas cesado a mitad de periodo. El cierre anual va con la Renta del ejercicio.
2. Baja censal en la AEAT (modelo 036/037)
Se presenta el modelo 036 o 037 marcando la casilla de baja en el censo. Se hace en la sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Plazo: 6 días hábiles desde el cese efectivo.
El modelo 037 (simplificado) es el habitual para autónomos individuales; el 036 si tenías ROI activo, grupo de IVA u otras opciones especiales. Para el detalle de qué se declara en el censo y cómo funciona el alta y la modificación censal: guía del modelo 036 y 037 para el censo de empresarios.
Lo que comunicas a Hacienda:
- Fecha de cese de la actividad.
- Motivo (cierre voluntario, baja por traslado de actividad, jubilación, etc.).
- Si tenías obligación de retener (modelo 111, 115, 190): tienes que cerrar también esas obligaciones.
Si tu actividad estaba en módulos, conviene cerrar también la posible renuncia/baja del régimen simplificado del IVA y del régimen de estimación objetiva del IRPF.
3. Baja en el RETA (TGSS)
Se hace en Importass con [[certificado-digital]] o [[clave]]. Plazo: 3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad.
Datos requeridos:
- Fecha del cese.
- Motivo (cese voluntario, jubilación, traslado, fallecimiento, etc.).
- Confirmación de que se ha realizado la baja censal previa o se va a realizar.
El sistema calcula automáticamente la última cuota prorrateada. Si tenías bonificación activa (tarifa plana, joven, mujer rural…), su efecto se reflejará proporcional a los días cotizados.
4. Qué pasa con tu IVA y tu IRPF
IVA pendiente de devolución: si presentas el cuarto trimestre con saldo a tu favor, puedes pedir la devolución íntegra en el modelo 303 (casilla 73). Si la baja es a mitad de año, ese saldo se compensa con los siguientes trimestres hasta el cierre; la devolución solo se solicita en el 4T.
IRPF del ejercicio: la declaración anual del año en curso se presenta en abril-junio del siguiente año, con todos los ingresos y gastos del periodo que estuviste de alta. Aplican las mismas reglas de gastos deducibles que durante el año normal. Si tributabas por módulos, los signos se ajustan al número de días de alta.
Modelo 130 trimestral: hay que presentar el del trimestre del cese (incluso si es a cero). Si el resultado da derecho a devolución, se cobra normalmente al cierre anual.
5. Bonificaciones y baja
Si te das de baja durante un periodo bonificado (tarifa plana, joven, mujer rural, etc.):
- Tarifa plana: el contador "se congela" y, si vuelves a darte de alta antes de los 2 años, puedes recuperar los meses restantes (sin volver a empezar desde cero), siempre que cumpas los demás requisitos.
- Si la baja se prolonga más de 2 años (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana en una alta anterior), pierdes la condición y al volver podrías acceder a una tarifa plana nueva completa desde el día 1.
6. Si vuelves más adelante
Para volver a darte de alta, repites el proceso del alta paso a paso. Casos típicos:
- Vuelta dentro de los 24 meses de tarifa plana original: continúas el contador. La cuota sigue siendo 80,00 €/mes (cifra 2025, revisable anualmente) mientras te quede tarifa plana por consumir.
- Vuelta tras 2 años fuera del RETA: si la primera alta no usó tarifa plana, accedes ahora. Si ya disfrutaste tarifa plana antes, necesitas 3 años fuera del RETA para optar de nuevo.
- Cambio de actividad: la baja anterior y el alta nueva pueden ser de actividades distintas. Hacienda y la TGSS lo registran como nueva alta a efectos de obligaciones, pero los contadores de carencia para bonificaciones operan según las reglas anteriores.
7. Caso práctico: cálculo de prorrateo
Perfil: autónoma con cuota mensual del tramo 5 general (302,65 €/mes en 2026), causa baja el día 18 de junio.
Antes de 2023
Cuota completa del mes (302,65 €) aunque solo estuvo de alta 18 días: 302,65 €.
Desde 2023 (RDL 13/2022)
Prorrateo por días naturales:
cuota prorrateada = 302,65 × 18 / 30 = 181,59 €
Ahorro frente al régimen anterior: 121,06 € en una sola baja a mitad de mes.
8. Convenio especial post-baja
Si tras la baja no se vuelve a trabajar en ningún régimen, se puede suscribir un convenio especial con la TGSS para mantener cotización voluntaria y no perder periodos a efectos de jubilación, IT o muerte y supervivencia.
Requisitos:
- Haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores (3 años de cotización efectiva).
- Solicitar dentro del año siguiente a la baja.
Base elegible: entre la base mínima y la base máxima por la que cotizó los últimos años.
Tipo aplicable: aproximadamente 28,30 % (igual al de contingencias comunes del RETA). Coste íntegro a cargo del suscriptor.
Ejemplo: convenio especial sobre base de 1.500 € → cuota mensual = 1.500 × 28,30 % = 424,50 €/mes.
Casos típicos en que conviene:
- Cierre de actividad antes de cumplir 15 años cotizados (carencia mínima para jubilación contributiva).
- Salida temporal del mercado laboral (cuidado familiar, salto al extranjero).
- Cierre antes de jubilación para no romper el periodo de cómputo de 25 años.
Más detalle en convenio especial.
9. Casos especiales
Baja por jubilación
Se comunica como motivo de baja en la TGSS. Si optas por la jubilación activa, no causas baja: mantienes el alta y compaginas. Si optas por la jubilación ordinaria, baja completa.
Baja por fallecimiento
La realizan los herederos en plazo de 3 meses desde el fallecimiento. El cierre fiscal lo gestionan los herederos con la documentación correspondiente; las cuotas devengadas hasta el cese son deuda de la herencia.
Baja temporal por enfermedad o incapacidad
No es baja, es incapacidad temporal. Sigues cotizando como autónomo y cobras la prestación correspondiente desde el día 4 (contingencia común) o día 1 (contingencia profesional).
Baja con deudas pendientes
Aunque tengas deudas con la TGSS o la AEAT, no puedes mantenerte de alta para "no cerrar". La baja se puede presentar; las deudas siguen existiendo y se cobran por vía de apremio, con embargo o aplazamiento.
10. Errores que disparan regularizaciones
- Tarde en la baja TGSS: pasados los 3 días naturales, te cobran el mes completo aunque hayas cesado el día 4.
- Baja en TGSS sin baja censal: la AEAT seguirá considerando que tienes actividad pendiente de declarar.
- Olvido del cuarto trimestre: presentar 303 a cero y declaración anual incluso si llevas seis meses sin facturar.
- Vender stock pendiente tras la baja: si vendes inventario después del cese sin volver a darte de alta, Hacienda lo considera operación profesional irregular.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a mis clientes?
No es obligación legal salvo que tengas contratos vigentes con plazos. Por buena práctica, comunicar el cese y proponer alternativas suele evitar tensiones.
¿Puedo darme de baja y emitir una última factura?
Sí, dentro del periodo previo a la fecha de baja. Una vez de baja, no puedes emitir facturas con tu NIF como profesional.
¿La baja anula automáticamente la domiciliación de cuotas?
Sí. A partir de la fecha de baja la TGSS deja de generar recibos. Comprueba tu banco las semanas siguientes para confirmarlo.
¿Y si decido volver al cabo de 6 meses?
Vuelves a darte de alta como en el alta inicial. Si tu tarifa plana original había agotado meses, sigues con los restantes. Si no la habías agotado y han pasado menos de 2 años, la mantienes.
¿La baja afecta a la jubilación futura?
Mientras estés de alta cotizas y acumulas tiempo y base reguladora. La baja interrumpe esa acumulación, sin más. Lo que se computa es el total de años cotizados a lo largo de tu vida laboral.
11. Documentación a conservar tras la baja
Aunque ceses la actividad, la obligación de conservar la documentación fiscal y de Seguridad Social se mantiene durante años:
| Documento | Plazo de conservación |
|---|---|
| Libros registro IVA (soportado, repercutido, bienes inversión) | 4 años desde el plazo del último 303 |
| Libro de ingresos y gastos | 4 años desde el plazo del último 130 |
| Facturas emitidas y recibidas | 4 años, 6 años para bienes de inversión |
| Modelos 303, 130, 100, 390 presentados | 4 años desde la presentación |
| Justificantes de domiciliación bancaria | 4 años |
| Contratos con clientes y proveedores | Mientras esté abierto plazo de prescripción civil (5 años LEC) |
| Documentación laboral (si tuviste asalariados) | 4 años desde la baja del último trabajador |
Si has tributado en módulos, conserva además los justificantes de los signos (recibos de luz para kW contratados, contratos de alquiler para m² del local, contratos laborales para personal empleado). Una comprobación de la AEAT puede solicitarlos hasta cuatro años después.
12. Trámites colaterales que no son TGSS ni AEAT
Más allá de los dos trámites centrales, conviene cerrar:
- Mutua colaboradora: si tenías la cobertura de contingencias profesionales con una mutua, conviene confirmar el cese del concierto. La baja en RETA debería propagarse automáticamente, pero no siempre.
- Colegios profesionales: si tu actividad exigía colegiación (abogacía, arquitectura, medicina, ingeniería), comunicar la baja al colegio para suspender la cuota colegial.
- Licencias municipales y autonómicas: licencia de apertura, licencia de actividad, autorizaciones sanitarias y similares se gestionan en el Ayuntamiento o consejería competente.
- Cuenta bancaria de actividad: cancelar si la mantenías separada de las personales.
- Dominios y servicios SaaS vinculados a la actividad: cancelar suscripciones para evitar cargos posteriores.
- Contratos vigentes con clientes: comunicar el cese con preaviso razonable. Los contratos en curso deben resolverse de mutuo acuerdo o por las cláusulas previstas.
13. Devolución de bonificaciones autonómicas si causas baja prematura
Muchas convocatorias autonómicas (Cuota Cero, Tarifa Cero, líneas LABORA, ADER, etc.) exigen mantenimiento de la actividad durante 24-36 meses desde la concesión. Si causas baja antes del periodo mínimo:
- La consejería emite resolución de reintegro por el importe percibido.
- Se suman intereses de demora desde la fecha de cobro de la subvención.
- En casos de retirada por causa de fuerza mayor (enfermedad grave, fallecimiento, DANA u otra catástrofe), las convocatorias suelen recoger exenciones de reintegro previa acreditación.
Antes de causar baja voluntaria por motivos económicos, conviene calcular el coste neto de devolver la subvención + intereses frente a mantener el alta unos meses adicionales con cuota reducida (tarifa plana o ajuste de previsión de rendimientos a la baja).
14. Compatibilidad con prestaciones tras la baja
| Situación | Compatibilidad |
|---|---|
| Cese de actividad (paro autónomo) | Solo si la baja es por causa económica, técnica, productiva u organizativa acreditada. Requisitos en paro del autónomo. |
| Incapacidad temporal vigente al causar baja | La IT continúa cobrándose hasta el alta médica; al pasar a baja administrativa, la prestación se sigue percibiendo. |
| Jubilación ordinaria | Compatible: la baja se tramita con motivo "jubilación". |
| Jubilación activa | No requiere baja en RETA; se mantiene el alta con compaginación de actividad y pensión (ver jubilación activa). |
| Subsidio asistencial por desempleo (SEPE) | Incompatible con cualquier actividad por cuenta propia. Solo accesible tras la baja efectiva. |
| Capitalización del paro (pago único) | Específica para el inicio de actividad, no para el cese; ver epígrafe correspondiente. |
La baja y la prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es el "paro del autónomo": la puede cobrar quien cierra su negocio por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas acreditadas, o por fuerza mayor. No cualquier baja voluntaria da acceso a la prestación.
Qué distingue la baja ordinaria de la baja con derecho a cese
La baja ordinaria (cierre voluntario porque te cansas o cambias de rumbo) no genera prestación por cese. Para tener acceso, la baja debe estar motivada por una causa objetiva acreditada:
- Pérdidas en dos trimestres consecutivos por encima del 10 % de los ingresos del año anterior.
- Declaración de concurso de acreedores.
- Fuerza mayor (incendio, DANA, catástrofe).
- Pérdida de licencia o habilitación administrativa que hace inviable la actividad.
- Divorcio o separación legal con pérdida de gestión del negocio familiar.
- Violencia de género que obliga a cerrar.
Requisitos mínimos para cobrar la prestación
- Haber cotizado al cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese.
- Estar al corriente de pagos con la TGSS y la AEAT.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Suscribir el compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo o retorno a la actividad).
Cuantía y duración
La prestación es el 70 % de la base reguladora media de los 12 meses anteriores al cese. La duración varía entre 2 y 24 meses según los años cotizados al cese:
| Meses cotizados al cese | Meses de prestación |
|---|---|
| 12-17 | 2 |
| 18-23 | 3 |
| 24-29 | 4 |
| 30-35 | 5 |
| 36-42 | 6 |
| 43-47 | 8 |
| 48 o más | 12-24 (según edad) |
Antes de causar la baja, si tienes razones objetivas acreditables, conviene revisar si cumples los requisitos de la prestación: el ahorro en cuotas de cerrar rápido puede quedar muy por debajo del importe total de la prestación a la que tendrías derecho.
Guía completa con requisitos, causas acreditables, trámite y formularios: paro del autónomo y prestación por cese de actividad.
Walk-through: baja en TGSS vía Importass
- Acceso a Importass con certificado, DNIe o Cl@ve.
- Menú lateral: "Baja en RETA" → "Trabajador por cuenta propia".
- Datos de cabecera: NIF, nombre.
- Fecha de cese efectivo: debe ser real (último día de actividad acreditable). Hasta 60 días desde la solicitud.
- Motivo de baja: cese voluntario / cese por causas económicas / jubilación / fallecimiento / fuerza mayor.
- Confirmar. Importass devuelve resguardo PDF con número de baja y fecha de efectos.
- Prorrateo de cuota: si la baja es a mitad de mes, la cuota se prorratea por días naturales.
La baja en TGSS dispara automáticamente:
- Suspensión de la domiciliación bancaria mensual.
- Cómputo definitivo de los meses cotizados con cese de actividad para futura prestación.
- Notificación a la mutua colaboradora.
Walk-through: baja en AEAT vía modelo 037
- Sede AEAT → modelo 037 modificativo.
- Casilla "Baja en el censo" → fecha de cese.
- Causa de baja: cese de actividad económica.
- Conservar justificante. La AEAT actualiza el censo en el momento.
Tras la baja en AEAT:
- No puedes emitir facturas con tu NIF empresarial.
- Las obligaciones tributarias (303, 130, 100) se cierran en la fecha de baja.
- El último modelo 303 del trimestre incluye operaciones hasta la fecha de baja.
Caso numérico: baja a mitad de mes
Perfil: Marta cesa actividad el 15 de mayo de 2026. Cuota mensual con base mínima: 205,88 €/mes.
Prorrateo TGSS:
- Días del mes activos: 15.
- Cuota proporcional: 205,88 × 15 / 31 = 99,68 €.
- Cargo real en cuenta el último día hábil de mayo: 99,68 € (en lugar de los 205,88 € habituales).
Errores frecuentes adicionales
- Baja sin AEAT primero: la baja TGSS no implica baja censal. Si solo das de baja en TGSS, sigues obligado a presentar modelos 303/130 trimestrales y, si no lo haces, sanciones.
- Cobrar tras la fecha de baja: facturas emitidas con NIF dado de baja son inválidas. Si tienes facturación pendiente, retrasa la baja unos días.
- No comunicar al cliente principal: clientes que retenían IRPF a tu favor deben saber que ya no facturarás, para no incluirte en su modelo 190 anual.
- Olvidar la regularización de IVA: el último modelo 303 del trimestre debe incluir operaciones hasta el cese; el modelo 390 anual también.
Más preguntas frecuentes
¿La baja anula las bonificaciones autonómicas pendientes? Sí, normalmente. Si la convocatoria exige mantener actividad N meses, causar baja antes activa reintegro de subvención.
¿Puedo darme de baja un mes y volver al siguiente? Sí, técnicamente. Pero la TGSS detecta el patrón y puede denegar bonificaciones (tarifa plana) por considerar el patrón abusivo.
¿Y si tengo deudas con TGSS al causar baja? La baja no las elimina. La deuda se mantiene y entra en vía recaudatoria si no pagas voluntariamente.
¿Cuánto tarda en confirmarse la baja? TGSS: inmediato vía Importass. AEAT: inmediato vía 037. Mutua y colegios: hasta 7 días según la entidad.
Baja y base de cotización: el efecto en la regularización RETA
Cuando causas baja antes de que finalice el año natural, la TGSS realiza igualmente la regularización anual con los datos definitivos comunicados por la AEAT. El cálculo es proporcional al número de días que has estado de alta:
- Si estás de alta de enero a junio (181 días sobre 365), la regularización compara las cuotas pagadas en esos 181 días con las que te correspondían en ese mismo periodo según los rendimientos reales de todo el año.
- Si tu rendimiento anual real (aunque hayas trabajado solo 6 meses) sitúa el rendimiento promedio mensual en un tramo superior al que cotizabas, la TGSS te reclama la diferencia proporcional.
Ejemplo: autónomo que cotiza enero-junio por el tramo 4 (cuota mínima 299,56 €/mes) y luego causa baja. En la declaración de renta siguiente, los rendimientos reales de esos 6 meses son 2.500 €/mes de media, lo que correspondería al tramo 7 (cuota mínima 360,29 €/mes). La regularización reclamaría (360,29 − 299,56) × 6 meses = 364,38 €.
Esta regularización puede llegar como notificación 12-18 meses después de la baja. Conviene guardar los resguardos de baja TGSS y el justificante de la última cuota pagada para poder contrastar.
Baja con autónomos colaboradores o familiares a cargo
Si en el momento del cese tienes dados de alta familiares colaboradores (cónyuge o familiar hasta segundo grado que trabajaba contigo en el régimen de autónomo colaborador), su baja en el RETA es un trámite separado que debes gestionar antes de que pase la fecha de cese de tu propia actividad.
El familiar colaborador no puede mantener su alta como tal si el titular de la actividad causa baja: el régimen del colaborador es accesorio al del titular. Por tanto:
- Gestiona la baja del familiar colaborador en Importass antes o el mismo día de tu baja.
- Si el familiar va a continuar por su cuenta la misma actividad, debe tramitar un alta nueva como autónomo ordinario (no como colaborador).
- La bonificación del familiar colaborador (50 % durante los primeros 18 meses) se interrumpe con la baja; si se da de alta como autónomo ordinario nuevo, accede a las bonificaciones de nuevo autónomo, no al régimen de colaborador.
Diferencias entre baja en Hacienda y baja en la Seguridad Social
Aunque los dos trámites deben hacerse de forma coordinada, sus efectos son distintos y afectan a obligaciones diferentes:
| Aspecto | Baja censal AEAT (modelo 036/037) | Baja RETA (Importass/TGSS) |
|---|---|---|
| Plazo desde el cese | 6 días hábiles | 3 días naturales |
| Efecto principal | Cese de la actividad en el censo de empresarios | Fin de la cotización mensual al RETA |
| Consecuencia si no se presenta | AEAT exige presentar modelos trimestrales 303/130 | TGSS sigue cargando cuotas mensuales |
| Facturación tras la baja | No se puede emitir factura válida con el NIF | La cuota se prorratea hasta el día de baja |
| Compatibilidad con IT vigente | La IT continúa; la baja censal no la interrumpe | La IT sigue cobrándose aunque se cause baja RETA |
| Reactivación posterior | Alta censal nueva (modelo 036/037) | Alta RETA nueva en Importass |
La secuencia recomendada es: primero baja TGSS (detiene cuotas), a continuación o de forma simultánea baja AEAT (cierra las obligaciones tributarias). Si la baja AEAT se retrasa, la AEAT seguirá esperando los modelos 303/130 del trimestre en curso aunque ya no haya actividad. El plazo de 6 días hábiles es lo suficientemente amplio para coordinarlo todo en la misma semana.
Fuentes
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo:
BOE-A-2007-13409. - Real Decreto-ley 13/2022:
BOE-A-2022-12482(prorrateo de la cuota y sistema de cotización por rendimientos). - Ley 38/2003 General de Subvenciones (régimen de reintegros).
- Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF (libros y conservación).
- Sede TGSS — Importass: https://importass.seg-social.es/
- Sede AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Información editorial. Las situaciones con deudas pendientes, herederos, módulos o pluriactividad merecen consultar con un asesor antes de cursar la baja.