Acuerdo voluntario que permite a una persona mantener la cotización a la Seguridad Social tras causar baja en cualquier régimen, para no perder periodos cotizados a efectos de futuras prestaciones (jubilación, incapacidad, viudedad). Regulado por la Orden TAS/2865/2003 y normativa concordante.
Cuando una persona cesa en el RETA, en el Régimen General o en cualquier régimen de la Seguridad Social, puede continuar cotizando voluntariamente mediante convenio especial. Las cotizaciones del convenio cuentan a efectos de:
El suscriptor elige la base entre la base mínima del Régimen General y la base máxima aplicable al grupo en el que estaba encuadrado. Si era autónomo, puede elegir entre la base mínima del RETA y la base máxima por la que estuvo cotizando los últimos años.
Aproximadamente el 28,30 % (igual al tipo de contingencias comunes del RETA). El importe íntegro lo asume el suscriptor.
Casos típicos en los que conviene plantearse convenio especial:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes