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  3. Convenio especial con la Seguridad Social

Convenio especial con la Seguridad Social

Qué es el convenio especial

El convenio especial es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social que permite a una persona continuar cotizando tras cesar en cualquier régimen de la Seguridad Social, con el único objetivo de no perder periodos cotizados computables para futuras prestaciones contributivas. No genera derecho a prestaciones inmediatas: es exclusivamente un mecanismo de acumulación de carrera de cotización.

Está regulado por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (BOE núm. 250), que desarrolla el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social. La Orden establece los colectivos que pueden suscribirlo, los requisitos de acceso, las bases aplicables y el tipo de cotización.

Las cotizaciones del convenio especial computan exclusivamente para:

  • Jubilación contributiva (tanto periodo cotizado como cuantía de la base reguladora).
  • Incapacidad permanente sobrevenida después del cese.
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad).

No generan derecho a prestación por incapacidad temporal, cese de actividad ni prestaciones que requieran alta o situación asimilada al alta activa.

Quién puede suscribirlo

La Orden TAS/2865/2003 contempla varios colectivos:

  • Personas que causen baja en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluido el RETA.
  • Personas emigradas o trasladadas al extranjero, para mantener la carrera de cotización española.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia reconocida, con condiciones específicas de base bonificada por la Administración.
  • Pensionistas de incapacidad permanente parcial que deseen complementar cotizaciones para mejorar una futura prestación de jubilación.
  • Diputados, senadores y otros altos cargos al cesar en sus funciones.

Requisitos de acceso

Para el colectivo general —personas que causan baja en el RETA u otro régimen— se exigen dos condiciones acumulativas:

  1. Haber cotizado al menos 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la solicitud (equivale a tres años de cotización efectiva en ese periodo).
  2. Presentar la solicitud dentro del año siguiente a la baja en el régimen.

Pasado ese plazo de un año, se pierde el derecho a suscribir convenio especial con retroactividad al momento de la baja; solo cabe solicitarlo desde la fecha de la solicitud tardía, con lo que los meses intermedios quedan sin cobertura.

Base y tipo de cotización

El suscriptor elige libremente la base de cotización entre un mínimo y un máximo establecidos por la Orden:

  • La base mínima equivale a la base mínima del Régimen General vigente en cada momento.
  • La base máxima se fija en función del grupo de cotización en el que estaba encuadrado el suscriptor en su último régimen activo.

Si el autónomo estaba cotizando por la base máxima de su tramo justo antes de causar baja, puede mantener esa misma base en el convenio, lo que maximiza la base reguladora de su futura jubilación.

El tipo de cotización aplicable es el correspondiente a las contingencias comunes del régimen en el que cotizaba el suscriptor. El importe íntegro lo asume exclusivamente el suscriptor, sin aportación empresarial ni de ninguna administración (salvo en los convenios especiales de cuidadores no profesionales, donde la Administración General del Estado asume parte de la cotización).

Aplicación al autónomo

El convenio especial es especialmente relevante en tres situaciones típicas del autónomo:

Cierre de actividad antes de la jubilación. Un autónomo que cesa la actividad a los 58 años y tiene 29 años cotizados puede suscribir convenio especial durante los dos años siguientes para completar el mínimo de 15 años exigibles y mejorar la base reguladora de la futura jubilación.

Periodo entre actividades. Si el autónomo cierra un negocio y prevé reabrir en un plazo corto, el convenio especial evita que los meses intermedios interrumpan la carrera de cotización y afecten al cálculo de prestaciones futuras.

Emigración temporal. El autónomo que traslada su residencia al extranjero para desarrollar un proyecto puede mantener la cotización española mediante convenio especial, preservando los derechos acumulados en el sistema.

Errores frecuentes

Solicitar el convenio fuera del plazo. La norma otorga un año desde la baja. Pasado ese año, el convenio no puede retrotraerse a la fecha de baja, y los meses no cotizados no son recuperables. La consecuencia directa puede ser no alcanzar el periodo cotizado mínimo para la jubilación contributiva, o reducir la base reguladora.

Confundirlo con el seguro privado de previsión. El convenio especial genera cotización real a la Seguridad Social, no a un fondo privado. Sus efectos son exclusivamente sobre las prestaciones del sistema público; no sustituye ni complementa un plan de pensiones ni un seguro de vida privado.

Cuándo importa

Importa en cualquier momento en que el autónomo prevea interrumpir su actividad por un periodo prolongado. La decisión de suscribir o no el convenio debe valorarse antes de que transcurra el año desde la baja, porque después no es posible recuperar el tiempo perdido.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cancelar el convenio especial una vez suscrito? Sí. El convenio especial puede renunciarse en cualquier momento. La renuncia produce efectos desde el mes siguiente a la comunicación a la TGSS.

¿El convenio especial es compatible con trabajar por cuenta ajena en el extranjero? Depende del país y del convenio bilateral de Seguridad Social entre España y ese país. En algunos casos, cotizar en el extranjero puede afectar a la posibilidad de mantener el convenio especial español. Conviene consultar con la TGSS antes de suscribirlo.

¿Cuánto cuesta mensualmente el convenio especial? El coste depende de la base elegida y del tipo de contingencias comunes del régimen de referencia. Consulta el simulador de la TGSS en Importass o acude a tu INSS más cercano para obtener el importe exacto según tu caso.

Términos relacionados

  • TGSS
  • Jubilación del autónomo
  • Base de cotización
  • Cese de actividad
  • Contingencias comunes

Fuentes

  • Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (BOE núm. 250), sobre convenio especial en el sistema de Seguridad Social.
  • Ley General de la Seguridad Social, art. 165 (Ley 8/2015, texto refundido).
  • TGSS — Importass, portal de gestión del convenio especial.

Ver también

  • TGSS
  • Jubilación del autónomo
  • Base de cotización
  • Cese de actividad
  • Contingencias comunes

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes