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  3. Convenio especial con la Seguridad Social

Convenio especial con la Seguridad Social

Acuerdo voluntario que permite a una persona mantener la cotización a la Seguridad Social tras causar baja en cualquier régimen, para no perder periodos cotizados a efectos de futuras prestaciones (jubilación, incapacidad, viudedad). Regulado por la Orden TAS/2865/2003 y normativa concordante.

Qué es exactamente

Cuando una persona cesa en el RETA, en el Régimen General o en cualquier régimen de la Seguridad Social, puede continuar cotizando voluntariamente mediante convenio especial. Las cotizaciones del convenio cuentan a efectos de:

  • Jubilación contributiva.
  • Incapacidad permanente sobrevenida tras el cese.
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad).

Quién puede suscribirlo

  • Personas que causen baja en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Personas emigradas o que pasen al extranjero.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (con base bonificada).
  • Pensionistas de incapacidad permanente parcial que quieran complementar.
  • Diputados, senadores y altos cargos al cesar en sus funciones.

Requisitos

  • Haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a la solicitud (3 años de cotización efectiva).
  • Solicitarlo dentro del año siguiente a la baja en el régimen anterior.

Base de cotización

El suscriptor elige la base entre la base mínima del Régimen General y la base máxima aplicable al grupo en el que estaba encuadrado. Si era autónomo, puede elegir entre la base mínima del RETA y la base máxima por la que estuvo cotizando los últimos años.

Tipo aplicable

Aproximadamente el 28,30 % (igual al tipo de contingencias comunes del RETA). El importe íntegro lo asume el suscriptor.

Aplicación al autónomo

Casos típicos en los que conviene plantearse convenio especial:

  • Cierre de actividad antes de la jubilación: para completar el periodo cotizado mínimo (15 años de cotización para jubilación contributiva).
  • Periodo entre actividades: para no perder continuidad cotizada.
  • Salida temporal al extranjero: para mantener carrera de cotización.

Términos relacionados

  • [[tgss]]
  • [[jubilacion-autonomo]]
  • [[base-de-cotizacion]]
  • [[cese-de-actividad]]

Ver también

  • TGSS
  • Jubilación del autónomo
  • Base de cotización

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes