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Doctrina y casuística

Inversión del sujeto pasivo en el IVA del autónomo: cuándo y cómo

En determinadas operaciones —servicios recibidos de proveedores de otro Estado miembro de la UE, ciertas ejecuciones de obra inmobiliaria y entregas de materiales específicos— el obligado a ingresar el IVA no es quien emite la factura sino quien la recibe, conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA.

En detalle

Doctrina y casuística — Inversión del sujeto pasivo en el IVA

La inversión del sujeto pasivo (ISP) es un mecanismo previsto en la Directiva IVA que traslada la condición de sujeto pasivo del transmitente o prestador al destinatario de la operación. El fundamento es doble: combatir el fraude en operaciones intracomunitarias y sectoriales donde el proveedor podría desaparecer sin ingresar el IVA, y simplificar la liquidación cuando el destinatario ya tiene derecho a deducción total.

La norma

El artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece que son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas cuando el que las realice no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Esta es la regla general de inversión por no establecimiento.

El mismo apartado amplía la ISP, entre otros supuestos, a:

  • Entregas de bienes inmuebles en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.20º y 22º LIVA (segundas y ulteriores entregas de edificaciones y terrenos rústicos en ciertos casos con renuncia a la exención).
  • Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, en inmuebles en que el destinatario actúe como empresario o profesional y se cumplan determinadas condiciones de contratación (contratistas y subcontratistas).
  • Entregas de determinados materiales: chatarra y otros residuos de hierro y acero, desperdicios y residuos de metales no férreos, lingotes de hierro, y otros descritos en el precepto.

Para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados por no establecidos, la ISP también opera en los términos del artículo 84.Uno.2º letra a) LIVA.

El modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) recoge las adquisiciones intracomunitarias de servicios en las que opera la inversión.

El criterio

La Dirección General de Tributos ha delimitado de forma reiterada los requisitos que deben concurrir para aplicar la ISP:

  1. Ambas partes deben ser empresarios o profesionales establecidos o, en el caso del proveedor, no establecido en el TAI. La ISP no opera en operaciones con consumidores finales.
  2. La localización de la operación debe estar en el TAI. Para servicios B2B, la regla general del artículo 69.Uno LIVA sitúa el hecho imponible en el Estado del destinatario cuando este es empresario. Si el destinatario está en España, el servicio tributa en España y, si el prestador no está establecido aquí, el destinatario es el sujeto pasivo.
  3. En ejecuciones de obra inmobiliaria, la ISP exige que el destinatario actúe en calidad de promotor y que sea empresario o profesional. No aplica a particulares que encargan una reforma.

Cómo se aplica al autónomo — ejemplo numérico

Caso 1 — Servicio de consultoría contratado a una empresa alemana

Un autónomo español (consultor de marketing, en TAI España) contrata servicios de diseño a una empresa establecida en Alemania. Importe del servicio: 3.000 €.

La empresa alemana emite la factura por 3.000 € sin IVA español, con la mención "inversión del sujeto pasivo" (o "reverse charge").

El autónomo español, como destinatario establecido en España, autorrepercute el IVA:

  • IVA devengado (repercutido por inversión): 3.000 × 21 % = 630 € (casilla 11 del modelo 303).
  • IVA soportado deducible (si la actividad da derecho a deducción total): 630 € (casilla 28 o 36 del 303, según el tipo de operación).

El resultado es neutro en la liquidación del 303 si el autónomo tiene derecho a deducción total. Si está en prorrata, solo deduce el porcentaje que corresponda.

Además, debe presentar el modelo 349 del trimestre en que se recibe el servicio, consignando a la empresa alemana como prestador con NIF intracomunitario.

Caso 2 — Subcontrata de obra a otra empresa

Un autónomo del sector de la construcción (régimen general de IVA) subcontrata parte de una rehabilitación de edificio a otra empresa española. Factura de la subcontrata: 8.000 € sin IVA.

Si la subcontrata actúa como contratista respecto de un promotor empresario, la ISP del artículo 84.Uno.2º letra f) LIVA puede ser aplicable. El autónomo que recibe la factura (si es el contratista principal o el promotor) autorrepercute 8.000 × 10 % = 800 € (tipo reducido en rehabilitación de vivienda). La deducción es simultánea si tiene derecho.

El escenario concreto —quién es promotor, quién contratista y quién subcontratista— determina quién aplica la ISP. Antes de emitir o recibir una factura de este tipo, conviene verificar la cadena contractual.

Límites y matices

La factura se emite sin IVA. El proveedor no establecido o que aplica la ISP emite la factura con base imponible y la mención expresa "inversión del sujeto pasivo". Incluir IVA en esa factura sería un error que daría lugar a cuotas indebidamente repercutidas (artículo 203 Directiva IVA y criterio reiterado de la DGT).

El destinatario no puede deducir un IVA mal repercutido. Si el proveedor carga IVA indebidamente en una operación con ISP, el destinatario no puede deducir esas cuotas aunque las haya pagado; debe reclamar la rectificación al proveedor.

ISP no equivale a exención. La operación está sujeta y no exenta; simplemente el sujeto pasivo cambia. Esto es relevante para la prorrata: las adquisiciones intracomunitarias de servicios en ISP son operaciones con derecho a deducción a efectos del numerador de la prorrata general.

Modelo 303 en el trimestre del devengo. La autorrepercusión se incluye en el modelo 303 del trimestre en que se devenga el IVA (generalmente, cuando se presta el servicio o se paga, lo que sea anterior, conforme al artículo 75 LIVA). No puede diferirse a un trimestre posterior.

Autónomos en recargo de equivalencia o en régimen especial de la agricultura. Estos regímenes especiales tienen sus propias reglas de ISP. En recargo de equivalencia, el régimen de ISP para adquisiciones intracomunitarias está regulado en el artículo 163 LIVA.

Qué hacer en la práctica

  • Al recibir una factura sin IVA de un proveedor de otro Estado miembro de la UE, comprobar que incluye la mención "inversión del sujeto pasivo" o "reverse charge" y el NIF intracomunitario del proveedor.
  • Registrar la operación en el Libro Registro de Facturas Recibidas y en el modelo 303 (devengado en la casilla correspondiente a operaciones intracomunitarias, deducible en la casilla de cuotas soportadas).
  • Presentar el modelo 349 en el trimestre correspondiente si la operación es una adquisición intracomunitaria de servicios.
  • En operaciones de construcción o rehabilitación, acreditar por escrito la condición de promotor o contratista antes de emitir la factura sin IVA, para evitar contingencias ante una comprobación.
  • Ante cualquier duda sobre si una operación concreta entra en el supuesto de ISP, consultar el buscador de consultas vinculantes de la AEAT antes de emitir o aceptar la factura.

Relacionados

  • Guía del IVA para autónomos
  • Modelo 303: IVA trimestral
  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias
  • Prorrata del IVA en el autónomo
  • Glosario: sujeto pasivo del IVA

Fuentes oficiales

  • Artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE-A-1992-28740.
  • Artículo 69.Uno LIVA (regla general de localización de servicios B2B).
  • Directiva 2006/112/CE del Consejo, artículos 192 bis a 205 (sujeto pasivo en inversión).
  • Buscador de consultas vinculantes DGT (AEAT): sede.agenciatributaria.gob.es.

Recursos relacionados

  • Toda la doctrina y casuística
  • Guía de gastos deducibles
  • IRPF del autónomo
  • IVA del autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Criterio vigente en 2026 según la norma y la doctrina citadas. La aplicación a un caso concreto puede variar: consulta la resolución original, la sede electrónica de la AEAT o a tu asesor fiscal.