Doctrina y casuística
En determinadas operaciones —servicios recibidos de proveedores de otro Estado miembro de la UE, ciertas ejecuciones de obra inmobiliaria y entregas de materiales específicos— el obligado a ingresar el IVA no es quien emite la factura sino quien la recibe, conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA.
La inversión del sujeto pasivo (ISP) es un mecanismo previsto en la Directiva IVA que traslada la condición de sujeto pasivo del transmitente o prestador al destinatario de la operación. El fundamento es doble: combatir el fraude en operaciones intracomunitarias y sectoriales donde el proveedor podría desaparecer sin ingresar el IVA, y simplificar la liquidación cuando el destinatario ya tiene derecho a deducción total.
El artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece que son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas cuando el que las realice no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Esta es la regla general de inversión por no establecimiento.
El mismo apartado amplía la ISP, entre otros supuestos, a:
Para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados por no establecidos, la ISP también opera en los términos del artículo 84.Uno.2º letra a) LIVA.
El modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) recoge las adquisiciones intracomunitarias de servicios en las que opera la inversión.
La Dirección General de Tributos ha delimitado de forma reiterada los requisitos que deben concurrir para aplicar la ISP:
Caso 1 — Servicio de consultoría contratado a una empresa alemana
Un autónomo español (consultor de marketing, en TAI España) contrata servicios de diseño a una empresa establecida en Alemania. Importe del servicio: 3.000 €.
La empresa alemana emite la factura por 3.000 € sin IVA español, con la mención "inversión del sujeto pasivo" (o "reverse charge").
El autónomo español, como destinatario establecido en España, autorrepercute el IVA:
El resultado es neutro en la liquidación del 303 si el autónomo tiene derecho a deducción total. Si está en prorrata, solo deduce el porcentaje que corresponda.
Además, debe presentar el modelo 349 del trimestre en que se recibe el servicio, consignando a la empresa alemana como prestador con NIF intracomunitario.
Caso 2 — Subcontrata de obra a otra empresa
Un autónomo del sector de la construcción (régimen general de IVA) subcontrata parte de una rehabilitación de edificio a otra empresa española. Factura de la subcontrata: 8.000 € sin IVA.
Si la subcontrata actúa como contratista respecto de un promotor empresario, la ISP del artículo 84.Uno.2º letra f) LIVA puede ser aplicable. El autónomo que recibe la factura (si es el contratista principal o el promotor) autorrepercute 8.000 × 10 % = 800 € (tipo reducido en rehabilitación de vivienda). La deducción es simultánea si tiene derecho.
El escenario concreto —quién es promotor, quién contratista y quién subcontratista— determina quién aplica la ISP. Antes de emitir o recibir una factura de este tipo, conviene verificar la cadena contractual.
La factura se emite sin IVA. El proveedor no establecido o que aplica la ISP emite la factura con base imponible y la mención expresa "inversión del sujeto pasivo". Incluir IVA en esa factura sería un error que daría lugar a cuotas indebidamente repercutidas (artículo 203 Directiva IVA y criterio reiterado de la DGT).
El destinatario no puede deducir un IVA mal repercutido. Si el proveedor carga IVA indebidamente en una operación con ISP, el destinatario no puede deducir esas cuotas aunque las haya pagado; debe reclamar la rectificación al proveedor.
ISP no equivale a exención. La operación está sujeta y no exenta; simplemente el sujeto pasivo cambia. Esto es relevante para la prorrata: las adquisiciones intracomunitarias de servicios en ISP son operaciones con derecho a deducción a efectos del numerador de la prorrata general.
Modelo 303 en el trimestre del devengo. La autorrepercusión se incluye en el modelo 303 del trimestre en que se devenga el IVA (generalmente, cuando se presta el servicio o se paga, lo que sea anterior, conforme al artículo 75 LIVA). No puede diferirse a un trimestre posterior.
Autónomos en recargo de equivalencia o en régimen especial de la agricultura. Estos regímenes especiales tienen sus propias reglas de ISP. En recargo de equivalencia, el régimen de ISP para adquisiciones intracomunitarias está regulado en el artículo 163 LIVA.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes