Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Guías›
  3. IRPF autónomos 2026: estimación directa, módulos, retenciones y modelo 100

IRPF autónomos 2026: estimación directa, módulos, retenciones y modelo 100

El IRPF del autónomo en España. Regímenes (estimación directa simplificada, normal, módulos), tramos 2026, pagos fraccionados (130, 131, retenciones), gastos deducibles, reducciones, modelo 100 anual y casos numéricos por perfil.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, junto con el IVA, el tributo principal del autónomo. Grava la renta global del ejercicio integrando rendimientos de actividades económicas con trabajo, capital y ganancias patrimoniales. Para el autónomo es un impuesto progresivo y personal: los tipos suben con la base liquidable, hay un mínimo personal y familiar exento, y existen reducciones específicas (inicio de actividad, rendimientos irregulares, TRADE). Esta guía cubre los tres regímenes (estimación directa simplificada, normal, módulos), los tramos vigentes en 2026, los pagos fraccionados, el modelo 100 anual, los gastos deducibles, cinco casos numéricos por perfil y los errores más caros del primer año. Lo regula la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Modalidades IRPFEstimación directa simplificada · directa normal · objetiva (módulos)
Umbral simplificada vs normal600.000 €/año cifra de negocios
Pagos fraccionadosModelo 130 (directa) · Modelo 131 (módulos)
Porcentaje pago fraccionado directa20 % sobre rendimiento neto acumulado
Retención profesionales15 % (general) · 7 % (nuevos 3 años) · 1-2 % (agrarias)
Exoneración modelo 130≥ 70 % de ingresos con retención
Tramo IRPF estatal mínimo19 % (hasta 12.450 €)
Tramo IRPF estatal máximo47 % (> 300.000 €)
Reducción inicio de actividad20 % sobre rendimiento neto (2 años)
Plazo modelo 100 anual2 abril – 30 junio del año siguiente
Norma básicaLey 35/2006 IRPF + RD 439/2007 Reglamento

1. Estructura del IRPF para el autónomo

El IRPF integra todas las rentas del contribuyente:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones).
  • Rendimientos de actividades económicas (lo que factura el autónomo, ingresos − gastos deducibles).
  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres recibidos).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptos).
  • Imputaciones de renta inmobiliaria (segunda vivienda no alquilada).

La cuota del autónomo se calcula sobre la suma de todas las rentas menos mínimos y reducciones, aplicando la escala progresiva.

2. Los tres regímenes del autónomo

2.1 Estimación directa simplificada

Régimen por defecto del autónomo individual con cifra de negocios < 600.000 €/año. Características:

  • Rendimiento = ingresos − gastos deducibles.
  • 5 % adicional de "gastos de difícil justificación" sobre rendimiento neto positivo, máx. 2.000 €/año.
  • Libros simplificados: ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones (si aplica).
  • Amortizaciones por tabla simplificada (porcentajes lineales superiores).

Es el régimen del 85-90 % de los autónomos individuales.

2.2 Estimación directa normal

Aplicable cuando:

  • Cifra de negocios ≥ 600.000 €/año, o
  • Renuncia expresa a la simplificada (vinculación 3 años).

Características:

  • No tiene el 5 % de difícil justificación.
  • Permite deducir gastos reales completos incluidas provisiones por insolvencias y garantías.
  • Libros contables completos del Código de Comercio: Diario, Mayor, Inventarios, Cuentas Anuales.
  • Amortizaciones según Plan General de Contabilidad.

2.3 Estimación objetiva (módulos)

Régimen aplicable solo a actividades empresariales listadas en la Orden HAC/1425/2025 (53 actividades en 2026). Calcula el rendimiento aplicando módulos (personal, superficie, energía, mesas, vehículos) a importes anuales fijos.

Límites para permanecer en módulos en 2026:

  • Volumen de operaciones ≤ 125.000 €/año (reducido desde 250.000 en RDL 4/2023).
  • Compras a proveedores ≤ 250.000 €/año.
  • Personal asalariado dentro de los topes específicos por actividad.

3. Pagos fraccionados (trimestrales)

3.1 Modelo 130 (estimación directa)

20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde 1 enero, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones soportadas en el año:

pago fraccionado = (rendimiento neto acumulado × 20 %)
                 − pagos previos trimestres
                 − retenciones IRPF acumuladas

Plazos 2026: 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero 2027.

Exoneración del modelo 130: si más del 70 % de los ingresos del año anterior tuvieron retención IRPF practicada por clientes empresa (caso típico profesionales sección 2 IAE), se solicita exoneración en el modelo 037/036.

3.2 Modelo 131 (módulos)

Porcentajes fijos sobre rendimiento previsto del módulo:

  • 3 % si hay personal asalariado.
  • 2,5 % sin personal asalariado.
  • 2 % en actividades agrarias.

Plazos: idénticos al 130.

3.3 Retención en facturas profesionales

Cliente empresa retiene en factura del autónomo profesional (sección 2 IAE):

  • 15 % general (a partir del 4º año).
  • 7 % durante el año de alta + 2 siguientes.
  • 1-2 % en agrarias, ganaderas y forestales.

La retención es pago a cuenta del IRPF. Se descuenta al final del año en el modelo 100.

4. Tramos del IRPF 2026

El IRPF tiene dos partes: estatal (igual para todos) + autonómico (variable por CCAA). Escala consolidada media 2026:

Base liquidableTipo estatal + autonómico medio
Hasta 12.450 €19 %
12.450 - 20.200 €24 %
20.200 - 35.200 €30 %
35.200 - 60.000 €37 %
60.000 - 300.000 €45 %
> 300.000 €47 %

Tipos autonómicos significativamente distintos:

  • Madrid: tramos altos rebajados ~1-2 pp.
  • Andalucía: rebaja agresiva en tramos altos.
  • Cataluña: tipos altos superiores (49 % en > 300.000 €).
  • Comunidad Valenciana: tipos algo superiores.
  • Asturias: tramos altos superiores.

5. Modelo 100 — declaración anual

Plazo 2026: 2 abril – 30 junio del año siguiente al ejercicio cerrado.

Esquema del cálculo:

Rendimientos íntegros (ingresos)
− Gastos deducibles
− 5 % difícil justificación (simplificada, máx. 2.000 €)
= Rendimiento neto

Rendimiento neto
+ Otras rentas (trabajo, capital, ganancias)
= Base imponible general

Base imponible
− Mínimo personal (5.550 €) y familiar
− Aportaciones a planes de pensiones
− Reducciones por tributación conjunta
= Base liquidable general

Base liquidable × Tipo escala progresiva
= Cuota íntegra

Cuota íntegra
− Deducciones (autonómicas, donativos, vivienda antigua)
= Cuota líquida

Cuota líquida
− Pagos a cuenta (modelo 130, retenciones)
= Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)

Fraccionamiento del pago: 60 % al presentar + 40 % en noviembre, sin recargo si se domicilia.

6. Reducciones específicas del autónomo

6.1 Reducción por inicio de actividad

20 % sobre rendimiento neto positivo durante el año de alta y los dos siguientes (LIRPF art. 32.3).

Requisitos:

  • Que el autónomo no haya ejercido actividad económica el año anterior al alta.
  • Rendimiento neto positivo (no aplica con pérdidas).
  • Tope: rendimiento neto sobre el que se aplica ≤ 100.000 €/año.

6.2 Reducción por rendimientos irregulares

30 % sobre rendimientos generados en > 2 años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular (premios literarios, derechos de autor con explotación irregular, etc.). Tope: 300.000 €/año.

6.3 Reducción TRADE

30 % sobre rendimiento neto si el autónomo es Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente registrado (≥ 75 % facturación a un cliente principal) y no dispone de medios propios significativos.

6.4 Reducción por aportaciones a planes de pensiones

Reduce la base liquidable (no el rendimiento neto):

  • Plan de pensiones individual: 1.500 €/año máximo.
  • Plan de pensiones de empleo simplificado (PPES) para autónomos: +4.250 €/año adicionales.
  • Total combinado: 5.750 €/año desde 2023.

7. Gastos deducibles principales

Para detalle exhaustivo: guía gastos deducibles del autónomo.

Resumen de categorías:

CategoríaDeduciblePorcentaje
Cuota RETASí100 %
Mutualidad alternativaSí100 % hasta ~17.500 €/año
Alquiler local exclusivoSí100 %
Alquiler vivienda con afectación parcialSí% afectado declarado
Suministros local exclusivoSí100 %
Suministros vivienda afectadaSí30 % del % afectado
Vehículo turismo mixtoSí50 %
Vehículo industrialSí100 %
Asesoría, software, formaciónSí100 % si afecto
Personal asalariadoSí100 %
Dietas (España)Síhasta 26,67 €/día
Dietas (extranjero)Síhasta 48,08 €/día
Comidas con clientesSíCon factura y razonabilidad
Multas, sancionesNo—
Regalos personalesNo—

8. Cinco casos numéricos completos

Caso 1 — Consultor freelance en su primer año

Datos:

  • Lucas, alta 1 enero 2026, consultor (sección 2 IAE 845).
  • Ingresos íntegros año 1: 42.000 €.
  • Gastos deducibles: 9.500 € (cuota RETA tarifa plana 1.046, alquiler oficina 3.600, software 1.200, asesoría 900, formación 800, suministros 600, otros 1.354).

Cálculo modelo 100:

ConceptoImporte
Rendimientos íntegros42.000 €
Gastos deducibles-9.500 €
Rendimiento neto previo32.500 €
5 % difícil justificación (máx. 2.000)-2.000 €
Rendimiento neto reducido30.500 €
Reducción 20 % inicio de actividad-6.100 €
Rendimiento neto reducido24.400 €
Mínimo personal-5.550 €
Base liquidable18.850 €
Cuota íntegra (19 % primeros 12.450 + 24 % resto)3.902 €
Retenciones soportadas (clientes empresa 7 %)-2.940 €
A ingresar / devolver962 € a ingresar

Caso 2 — Profesional con > 70 % facturación con retención (exento modelo 130)

Datos:

  • Sara, abogada autónoma desde 2023 (4º año, retención 15 %).
  • Ingresos íntegros año 4: 65.000 €.
  • Gastos deducibles: 14.000 €.

Cálculo modelo 100:

ConceptoImporte
Rendimientos íntegros65.000 €
Gastos deducibles-14.000 €
Rendimiento neto previo51.000 €
5 % difícil justificación (tope 2.000)-2.000 €
Rendimiento neto49.000 €
Mínimo personal + familiar (hijos a cargo)-7.250 €
Base liquidable41.750 €
Cuota íntegra (escala progresiva)~9.450 €
Retenciones soportadas (15 % × 65.000)-9.750 €
Resultado300 € a devolver

Sara no presenta modelo 130 trimestral (exenta por > 70 % con retención).

Caso 3 — Comerciante en módulos

Datos:

  • Marta, panadería con horno propio. Régimen IRPF: estimación objetiva.
  • Módulos aplicados según Orden HAC/1425/2025:
MóduloUnidades€/unidadImporte
Personal asalariado19.0009.000
Personal no asalariado1 (titular)24.50024.500
Superficie local60 m²503.000
Energía consumida8.000 kWh0,756.000
Rendimiento neto previo42.500
Amortizaciones-1.500
Reducción general 5 %-2.050
Rendimiento neto reducido38.950

Modelo 100: 38.950 + otras rentas − mínimos = base liquidable; cuota progresiva.

Marta presenta modelo 131 trimestral al 3 % (con personal asalariado): 38.950 × 3 % / 4 = 292 €/trimestre.

Caso 4 — Estimación directa normal (alto facturador)

Datos:

  • Hugo, agencia de comunicación, cifra de negocios 720.000 €/año (> 600.000 → directa normal obligatoria).
  • Ingresos íntegros: 720.000 €.
  • Gastos deducibles (gestoría plena, personal, alquiler, IT, marketing, amortizaciones): 580.000 €.

Cálculo modelo 100:

ConceptoImporte
Rendimientos íntegros720.000 €
Gastos deducibles-580.000 €
Rendimiento neto (no 5 % difícil justificación)140.000 €
Mínimo personal-5.550 €
Base liquidable134.450 €
Cuota íntegra (escala progresiva con tramo 45 %)~46.000 €
Retenciones soportadas-10.000 €
Pagos fraccionados modelo 130 (20 % de 140.000 = 28.000 €)-28.000 €
A ingresar~8.000 €

Caso 5 — Autónomo TRADE con cliente principal único

Datos:

  • Pablo, diseñador web freelance, TRADE registrado con un único cliente al que factura el 80 % de sus ingresos.
  • Ingresos íntegros: 36.000 €.
  • Gastos deducibles: 7.500 €.

Cálculo modelo 100:

ConceptoImporte
Rendimientos íntegros36.000 €
Gastos deducibles-7.500 €
Rendimiento neto previo28.500 €
5 % difícil justificación (máx. 2.000)-2.000 €
Rendimiento neto reducido26.500 €
Reducción TRADE 30 %-7.950 €
Rendimiento neto final18.550 €
Mínimo personal-5.550 €
Base liquidable13.000 €
Cuota íntegra~2.500 €
Retenciones soportadas (15 %)-5.400 €
A devolver2.900 €

9. Calendario fiscal del IRPF 2026

TrámitePlazo
Modelo 130 1T (estimación directa)1-20 abril
Modelo 131 1T (módulos)1-20 abril
Modelo 100 anual (ejercicio 2025)2 abril - 30 junio
Modelo 130/131 2T1-20 julio
Segundo pago modelo 100 (40 %)Noviembre
Modelo 130/131 3T1-20 octubre
Modelo 130/131 4T1-30 enero 2027
Renuncia/opción régimen (037 modificativo)hasta 31 diciembre

10. Errores frecuentes

  • Olvidar deducir la cuota RETA: el 100 % es gasto deducible. Olvidarla puede costar 1.500-3.000 € de IRPF anual.
  • Mezclar gastos personales y profesionales sin separación clara: la AEAT presume personal lo que no esté inequívocamente afecto.
  • No aplicar la reducción del 20 % inicio de actividad: aplicable en el ejercicio de alta y los dos siguientes con rendimiento neto positivo. Olvidarla es perder hasta 20.000 € de reducción en 3 años.
  • Aplicar 100 % en vehículo turismo: la AEAT presume uso mixto (50 %). Solo con prueba documental de uso exclusivamente profesional aplica 100 %.
  • No declarar rentas de plataformas: Wallapop, Airbnb, plataformas freelance comunican operaciones a Hacienda; no declararlas activa requerimiento automático.
  • Confundir modelo 130 con modelo 100: el 130 es provisional trimestral; el 100 es la liquidación anual definitiva.
  • No solicitar exoneración del 130 cuando aplicaría: profesionales con > 70 % retención pueden no presentar 130.
  • Aplicar mal el porcentaje de afectación de vivienda: regla específica del 30 % del % afectado en suministros (no 100 % del afectado).
  • Olvidar la regularización por cambio de régimen: pasar de simplificada a normal o de módulos a directa exige opción en plazo (modelo 037 antes del 1 enero) y vincula 3 años.

11. Preguntas frecuentes

¿Y si tengo pérdidas en mi actividad económica? Las pérdidas se trasladan 4 años para compensar con rendimientos positivos futuros. No se devuelve IRPF anticipado por las pérdidas.

¿Y si combinó actividad económica con trabajo asalariado? Pluriactividad. Se integran ambos rendimientos en el modelo 100. Si la suma de bases por contingencias comunes supera el tope (~17.000 €/año), se solicita devolución del exceso de cotización a la TGSS.

¿Y si soy administrador de SL? El autónomo societario sigue el régimen del autónomo en IRPF (rendimientos de actividad económica) y RETA, con base mínima distinta (~1.063,55 €/mes en 2026).

¿Cómo cuentan las criptomonedas? Las ganancias por venta de cripto son ganancias patrimoniales (no rendimientos de actividad), tributan en la base del ahorro con tipos 19-28 %.

¿Y los dividendos de mi propia SL? Dividendos = rendimientos del capital mobiliario, base del ahorro 19-28 %. El sueldo como administrador es rendimiento del trabajo (escala general). El reparto es decisión estratégica de coste fiscal global.

¿Aportaciones a plan de pensiones cómo reducen? Reducen base liquidable, no rendimiento. Ahorro real = aportación × tipo marginal. Aportar 5.750 € en tramo del 30 % ahorra 1.725 € de IRPF.

¿Y el IRPF foral (País Vasco, Navarra)? Tienen sus propias escalas. Generalmente tipo medio similar pero estructura distinta. Si resides allí, declaras ante la Diputación Foral o Hacienda Foral, no AEAT.

¿Puedo deducir cursos de formación pagados antes del alta? Solo si declaras inicio anticipado de actividad en el modelo 037 antes de incurrir en los gastos.

¿Y el seguro de salud privado? El seguro de salud propio + cónyuge + hijos menores 25 es deducible hasta 500 €/año por miembro del cuerpo del rendimiento de actividad (LIRPF art. 30.2.5ª).

¿Cuánto puedo aportar al plan de pensiones? Máximo combinado 5.750 €/año (1.500 individual + 4.250 plan empresarial simplificado PPES). El exceso se traslada 5 años.

¿Y si me retienen demasiado los clientes? En el modelo 100 anual se compensa: si retuvieron de más, se devuelve. Conservar los certificados de retenciones de cada cliente para acreditar.

Fuentes

  • Ley 35/2006, IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • RD 439/2007, Reglamento del IRPF: BOE-A-2007-6820.
  • Orden HAC/1425/2025, módulos IRPF 2026: BOE-A-2025-25272.
  • Sede AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.

Calculadoras y guías relacionadas

  • Calculadora IRPF estimación directa
  • Calculadora IRPF módulos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Modelo 130 trimestral paso a paso
  • Gastos deducibles del autónomo

Información editorial. Las casuísticas concretas (operaciones con sociedades vinculadas, cambios de régimen, reducciones por incapacidad, etc.) dependen del caso. Conviene contrastar con un asesor antes de aplicar criterios.

Fuentes

  • BOE-A-2006-20764
  • BOE-A-2007-6820
  • BOE-A-2025-25272
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 27 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 31 de enero de 2027.