El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, junto con el IVA, el tributo principal del autónomo. Grava la renta global del ejercicio integrando rendimientos de actividades económicas con trabajo, capital y ganancias patrimoniales. Para el autónomo es un impuesto progresivo y personal: los tipos suben con la base liquidable, hay un mínimo personal y familiar exento, y existen reducciones específicas (inicio de actividad, rendimientos irregulares, TRADE). Esta guía cubre los tres regímenes (estimación directa simplificada, normal, módulos), los tramos vigentes en 2026, los pagos fraccionados, el modelo 100 anual, los gastos deducibles, cinco casos numéricos por perfil y los errores más caros del primer año. Lo regula la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Modalidades IRPF | Estimación directa simplificada · directa normal · objetiva (módulos) |
| Umbral simplificada vs normal | 600.000 €/año cifra de negocios |
| Pagos fraccionados | Modelo 130 (directa) · Modelo 131 (módulos) |
| Porcentaje pago fraccionado directa | 20 % sobre rendimiento neto acumulado |
| Retención profesionales | 15 % (general) · 7 % (nuevos 3 años) · 1-2 % (agrarias) |
| Exoneración modelo 130 | ≥ 70 % de ingresos con retención |
| Tramo IRPF estatal mínimo | 19 % (hasta 12.450 €) |
| Tramo IRPF estatal máximo | 47 % (> 300.000 €) |
| Reducción inicio de actividad | 20 % sobre rendimiento neto (2 años) |
| Plazo modelo 100 anual | 2 abril – 30 junio del año siguiente |
| Norma básica | Ley 35/2006 IRPF + RD 439/2007 Reglamento |
1. Estructura del IRPF para el autónomo
El IRPF integra todas las rentas del contribuyente:
- Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones).
- Rendimientos de actividades económicas (lo que factura el autónomo, ingresos − gastos deducibles).
- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres recibidos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptos).
- Imputaciones de renta inmobiliaria (segunda vivienda no alquilada).
La cuota del autónomo se calcula sobre la suma de todas las rentas menos mínimos y reducciones, aplicando la escala progresiva.
2. Los tres regímenes del autónomo
2.1 Estimación directa simplificada
Régimen por defecto del autónomo individual con cifra de negocios < 600.000 €/año. Características:
- Rendimiento = ingresos − gastos deducibles.
- 5 % adicional de "gastos de difícil justificación" sobre rendimiento neto positivo, máx. 2.000 €/año.
- Libros simplificados: ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones (si aplica).
- Amortizaciones por tabla simplificada (porcentajes lineales superiores).
Es el régimen del 85-90 % de los autónomos individuales.
2.2 Estimación directa normal
Aplicable cuando:
- Cifra de negocios ≥ 600.000 €/año, o
- Renuncia expresa a la simplificada (vinculación 3 años).
Características:
- No tiene el 5 % de difícil justificación.
- Permite deducir gastos reales completos incluidas provisiones por insolvencias y garantías.
- Libros contables completos del Código de Comercio: Diario, Mayor, Inventarios, Cuentas Anuales.
- Amortizaciones según Plan General de Contabilidad.
2.3 Estimación objetiva (módulos)
Régimen aplicable solo a actividades empresariales listadas en la Orden HAC/1425/2025 (53 actividades en 2026). Calcula el rendimiento aplicando módulos (personal, superficie, energía, mesas, vehículos) a importes anuales fijos.
Límites para permanecer en módulos en 2026:
- Volumen de operaciones ≤ 125.000 €/año (reducido desde 250.000 en RDL 4/2023).
- Compras a proveedores ≤ 250.000 €/año.
- Personal asalariado dentro de los topes específicos por actividad.
3. Pagos fraccionados (trimestrales)
3.1 Modelo 130 (estimación directa)
20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde 1 enero, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones soportadas en el año:
pago fraccionado = (rendimiento neto acumulado × 20 %)
− pagos previos trimestres
− retenciones IRPF acumuladas
Plazos 2026: 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero 2027.
Exoneración del modelo 130: si más del 70 % de los ingresos del año anterior tuvieron retención IRPF practicada por clientes empresa (caso típico profesionales sección 2 IAE), se solicita exoneración en el modelo 037/036.
3.2 Modelo 131 (módulos)
Porcentajes fijos sobre rendimiento previsto del módulo:
- 3 % si hay personal asalariado.
- 2,5 % sin personal asalariado.
- 2 % en actividades agrarias.
Plazos: idénticos al 130.
3.3 Retención en facturas profesionales
Cliente empresa retiene en factura del autónomo profesional (sección 2 IAE):
- 15 % general (a partir del 4º año).
- 7 % durante el año de alta + 2 siguientes.
- 1-2 % en agrarias, ganaderas y forestales.
La retención es pago a cuenta del IRPF. Se descuenta al final del año en el modelo 100.
4. Tramos del IRPF 2026
El IRPF tiene dos partes: estatal (igual para todos) + autonómico (variable por CCAA). Escala consolidada media 2026:
| Base liquidable | Tipo estatal + autonómico medio |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| 12.450 - 20.200 € | 24 % |
| 20.200 - 35.200 € | 30 % |
| 35.200 - 60.000 € | 37 % |
| 60.000 - 300.000 € | 45 % |
| > 300.000 € | 47 % |
Tipos autonómicos significativamente distintos:
- Madrid: tramos altos rebajados ~1-2 pp.
- Andalucía: rebaja agresiva en tramos altos.
- Cataluña: tipos altos superiores (49 % en > 300.000 €).
- Comunidad Valenciana: tipos algo superiores.
- Asturias: tramos altos superiores.
5. Modelo 100 — declaración anual
Plazo 2026: 2 abril – 30 junio del año siguiente al ejercicio cerrado.
Esquema del cálculo:
Rendimientos íntegros (ingresos)
− Gastos deducibles
− 5 % difícil justificación (simplificada, máx. 2.000 €)
= Rendimiento neto
Rendimiento neto
+ Otras rentas (trabajo, capital, ganancias)
= Base imponible general
Base imponible
− Mínimo personal (5.550 €) y familiar
− Aportaciones a planes de pensiones
− Reducciones por tributación conjunta
= Base liquidable general
Base liquidable × Tipo escala progresiva
= Cuota íntegra
Cuota íntegra
− Deducciones (autonómicas, donativos, vivienda antigua)
= Cuota líquida
Cuota líquida
− Pagos a cuenta (modelo 130, retenciones)
= Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)
Fraccionamiento del pago: 60 % al presentar + 40 % en noviembre, sin recargo si se domicilia.
6. Reducciones específicas del autónomo
6.1 Reducción por inicio de actividad
20 % sobre rendimiento neto positivo durante el año de alta y los dos siguientes (LIRPF art. 32.3).
Requisitos:
- Que el autónomo no haya ejercido actividad económica el año anterior al alta.
- Rendimiento neto positivo (no aplica con pérdidas).
- Tope: rendimiento neto sobre el que se aplica ≤ 100.000 €/año.
6.2 Reducción por rendimientos irregulares
30 % sobre rendimientos generados en > 2 años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular (premios literarios, derechos de autor con explotación irregular, etc.). Tope: 300.000 €/año.
6.3 Reducción TRADE
30 % sobre rendimiento neto si el autónomo es Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente registrado (≥ 75 % facturación a un cliente principal) y no dispone de medios propios significativos.
6.4 Reducción por aportaciones a planes de pensiones
Reduce la base liquidable (no el rendimiento neto):
- Plan de pensiones individual: 1.500 €/año máximo.
- Plan de pensiones de empleo simplificado (PPES) para autónomos: +4.250 €/año adicionales.
- Total combinado: 5.750 €/año desde 2023.
7. Gastos deducibles principales
Para detalle exhaustivo: guía gastos deducibles del autónomo.
Resumen de categorías:
| Categoría | Deducible | Porcentaje |
|---|---|---|
| Cuota RETA | Sí | 100 % |
| Mutualidad alternativa | Sí | 100 % hasta ~17.500 €/año |
| Alquiler local exclusivo | Sí | 100 % |
| Alquiler vivienda con afectación parcial | Sí | % afectado declarado |
| Suministros local exclusivo | Sí | 100 % |
| Suministros vivienda afectada | Sí | 30 % del % afectado |
| Vehículo turismo mixto | Sí | 50 % |
| Vehículo industrial | Sí | 100 % |
| Asesoría, software, formación | Sí | 100 % si afecto |
| Personal asalariado | Sí | 100 % |
| Dietas (España) | Sí | hasta 26,67 €/día |
| Dietas (extranjero) | Sí | hasta 48,08 €/día |
| Comidas con clientes | Sí | Con factura y razonabilidad |
| Multas, sanciones | No | — |
| Regalos personales | No | — |
8. Cinco casos numéricos completos
Caso 1 — Consultor freelance en su primer año
Datos:
- Lucas, alta 1 enero 2026, consultor (sección 2 IAE 845).
- Ingresos íntegros año 1: 42.000 €.
- Gastos deducibles: 9.500 € (cuota RETA tarifa plana 1.046, alquiler oficina 3.600, software 1.200, asesoría 900, formación 800, suministros 600, otros 1.354).
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 42.000 € |
| Gastos deducibles | -9.500 € |
| Rendimiento neto previo | 32.500 € |
| 5 % difícil justificación (máx. 2.000) | -2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 30.500 € |
| Reducción 20 % inicio de actividad | -6.100 € |
| Rendimiento neto reducido | 24.400 € |
| Mínimo personal | -5.550 € |
| Base liquidable | 18.850 € |
| Cuota íntegra (19 % primeros 12.450 + 24 % resto) | 3.902 € |
| Retenciones soportadas (clientes empresa 7 %) | -2.940 € |
| A ingresar / devolver | 962 € a ingresar |
Caso 2 — Profesional con > 70 % facturación con retención (exento modelo 130)
Datos:
- Sara, abogada autónoma desde 2023 (4º año, retención 15 %).
- Ingresos íntegros año 4: 65.000 €.
- Gastos deducibles: 14.000 €.
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 65.000 € |
| Gastos deducibles | -14.000 € |
| Rendimiento neto previo | 51.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000) | -2.000 € |
| Rendimiento neto | 49.000 € |
| Mínimo personal + familiar (hijos a cargo) | -7.250 € |
| Base liquidable | 41.750 € |
| Cuota íntegra (escala progresiva) | ~9.450 € |
| Retenciones soportadas (15 % × 65.000) | -9.750 € |
| Resultado | 300 € a devolver |
Sara no presenta modelo 130 trimestral (exenta por > 70 % con retención).
Caso 3 — Comerciante en módulos
Datos:
- Marta, panadería con horno propio. Régimen IRPF: estimación objetiva.
- Módulos aplicados según Orden HAC/1425/2025:
| Módulo | Unidades | €/unidad | Importe |
|---|---|---|---|
| Personal asalariado | 1 | 9.000 | 9.000 |
| Personal no asalariado | 1 (titular) | 24.500 | 24.500 |
| Superficie local | 60 m² | 50 | 3.000 |
| Energía consumida | 8.000 kWh | 0,75 | 6.000 |
| Rendimiento neto previo | 42.500 | ||
| Amortizaciones | -1.500 | ||
| Reducción general 5 % | -2.050 | ||
| Rendimiento neto reducido | 38.950 |
Modelo 100: 38.950 + otras rentas − mínimos = base liquidable; cuota progresiva.
Marta presenta modelo 131 trimestral al 3 % (con personal asalariado): 38.950 × 3 % / 4 = 292 €/trimestre.
Caso 4 — Estimación directa normal (alto facturador)
Datos:
- Hugo, agencia de comunicación, cifra de negocios 720.000 €/año (> 600.000 → directa normal obligatoria).
- Ingresos íntegros: 720.000 €.
- Gastos deducibles (gestoría plena, personal, alquiler, IT, marketing, amortizaciones): 580.000 €.
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 720.000 € |
| Gastos deducibles | -580.000 € |
| Rendimiento neto (no 5 % difícil justificación) | 140.000 € |
| Mínimo personal | -5.550 € |
| Base liquidable | 134.450 € |
| Cuota íntegra (escala progresiva con tramo 45 %) | ~46.000 € |
| Retenciones soportadas | -10.000 € |
| Pagos fraccionados modelo 130 (20 % de 140.000 = 28.000 €) | -28.000 € |
| A ingresar | ~8.000 € |
Caso 5 — Autónomo TRADE con cliente principal único
Datos:
- Pablo, diseñador web freelance, TRADE registrado con un único cliente al que factura el 80 % de sus ingresos.
- Ingresos íntegros: 36.000 €.
- Gastos deducibles: 7.500 €.
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 36.000 € |
| Gastos deducibles | -7.500 € |
| Rendimiento neto previo | 28.500 € |
| 5 % difícil justificación (máx. 2.000) | -2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 26.500 € |
| Reducción TRADE 30 % | -7.950 € |
| Rendimiento neto final | 18.550 € |
| Mínimo personal | -5.550 € |
| Base liquidable | 13.000 € |
| Cuota íntegra | ~2.500 € |
| Retenciones soportadas (15 %) | -5.400 € |
| A devolver | 2.900 € |
9. Calendario fiscal del IRPF 2026
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Modelo 130 1T (estimación directa) | 1-20 abril |
| Modelo 131 1T (módulos) | 1-20 abril |
| Modelo 100 anual (ejercicio 2025) | 2 abril - 30 junio |
| Modelo 130/131 2T | 1-20 julio |
| Segundo pago modelo 100 (40 %) | Noviembre |
| Modelo 130/131 3T | 1-20 octubre |
| Modelo 130/131 4T | 1-30 enero 2027 |
| Renuncia/opción régimen (037 modificativo) | hasta 31 diciembre |
10. Errores frecuentes
- Olvidar deducir la cuota RETA: el 100 % es gasto deducible. Olvidarla puede costar 1.500-3.000 € de IRPF anual.
- Mezclar gastos personales y profesionales sin separación clara: la AEAT presume personal lo que no esté inequívocamente afecto.
- No aplicar la reducción del 20 % inicio de actividad: aplicable en el ejercicio de alta y los dos siguientes con rendimiento neto positivo. Olvidarla es perder hasta 20.000 € de reducción en 3 años.
- Aplicar 100 % en vehículo turismo: la AEAT presume uso mixto (50 %). Solo con prueba documental de uso exclusivamente profesional aplica 100 %.
- No declarar rentas de plataformas: Wallapop, Airbnb, plataformas freelance comunican operaciones a Hacienda; no declararlas activa requerimiento automático.
- Confundir modelo 130 con modelo 100: el 130 es provisional trimestral; el 100 es la liquidación anual definitiva.
- No solicitar exoneración del 130 cuando aplicaría: profesionales con > 70 % retención pueden no presentar 130.
- Aplicar mal el porcentaje de afectación de vivienda: regla específica del 30 % del % afectado en suministros (no 100 % del afectado).
- Olvidar la regularización por cambio de régimen: pasar de simplificada a normal o de módulos a directa exige opción en plazo (modelo 037 antes del 1 enero) y vincula 3 años.
11. Preguntas frecuentes
¿Y si tengo pérdidas en mi actividad económica? Las pérdidas se trasladan 4 años para compensar con rendimientos positivos futuros. No se devuelve IRPF anticipado por las pérdidas.
¿Y si combinó actividad económica con trabajo asalariado? Pluriactividad. Se integran ambos rendimientos en el modelo 100. Si la suma de bases por contingencias comunes supera el tope (~17.000 €/año), se solicita devolución del exceso de cotización a la TGSS.
¿Y si soy administrador de SL? El autónomo societario sigue el régimen del autónomo en IRPF (rendimientos de actividad económica) y RETA, con base mínima distinta (~1.063,55 €/mes en 2026).
¿Cómo cuentan las criptomonedas? Las ganancias por venta de cripto son ganancias patrimoniales (no rendimientos de actividad), tributan en la base del ahorro con tipos 19-28 %.
¿Y los dividendos de mi propia SL? Dividendos = rendimientos del capital mobiliario, base del ahorro 19-28 %. El sueldo como administrador es rendimiento del trabajo (escala general). El reparto es decisión estratégica de coste fiscal global.
¿Aportaciones a plan de pensiones cómo reducen? Reducen base liquidable, no rendimiento. Ahorro real = aportación × tipo marginal. Aportar 5.750 € en tramo del 30 % ahorra 1.725 € de IRPF.
¿Y el IRPF foral (País Vasco, Navarra)? Tienen sus propias escalas. Generalmente tipo medio similar pero estructura distinta. Si resides allí, declaras ante la Diputación Foral o Hacienda Foral, no AEAT.
¿Puedo deducir cursos de formación pagados antes del alta? Solo si declaras inicio anticipado de actividad en el modelo 037 antes de incurrir en los gastos.
¿Y el seguro de salud privado? El seguro de salud propio + cónyuge + hijos menores 25 es deducible hasta 500 €/año por miembro del cuerpo del rendimiento de actividad (LIRPF art. 30.2.5ª).
¿Cuánto puedo aportar al plan de pensiones? Máximo combinado 5.750 €/año (1.500 individual + 4.250 plan empresarial simplificado PPES). El exceso se traslada 5 años.
¿Y si me retienen demasiado los clientes? En el modelo 100 anual se compensa: si retuvieron de más, se devuelve. Conservar los certificados de retenciones de cada cliente para acreditar.
Fuentes
- Ley 35/2006, IRPF: BOE-A-2006-20764.
- RD 439/2007, Reglamento del IRPF: BOE-A-2007-6820.
- Orden HAC/1425/2025, módulos IRPF 2026: BOE-A-2025-25272.
- Sede AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
Calculadoras y guías relacionadas
- Calculadora IRPF estimación directa
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- Modelo 130 trimestral paso a paso
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Información editorial. Las casuísticas concretas (operaciones con sociedades vinculadas, cambios de régimen, reducciones por incapacidad, etc.) dependen del caso. Conviene contrastar con un asesor antes de aplicar criterios.