El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, junto con el IVA, el tributo principal del autónomo. Grava la renta global del ejercicio integrando rendimientos de actividades económicas con trabajo, capital y ganancias patrimoniales. Para el autónomo es un impuesto progresivo y personal: los tipos suben con la base liquidable, hay un mínimo personal y familiar exento, y existen reducciones específicas (inicio de actividad, rendimientos irregulares, TRADE). Esta guía cubre los tres regímenes (estimación directa simplificada, normal, módulos), los tramos vigentes en 2026, los pagos fraccionados, el modelo 100 anual, los gastos deducibles, cinco casos numéricos por perfil y los errores más caros del primer año. Lo regula la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Modalidades IRPF | Estimación directa simplificada · directa normal · objetiva (módulos) |
| Umbral simplificada vs normal | 600.000 €/año cifra de negocios |
| Pagos fraccionados | Modelo 130 (directa) · Modelo 131 (módulos) |
| Porcentaje pago fraccionado directa | 20 % sobre rendimiento neto acumulado |
| Retención profesionales | 15 % (general) · 7 % (nuevos 3 años) · 1-2 % (agrarias) |
| Exoneración modelo 130 | ≥ 70 % de ingresos con retención |
| Tramo IRPF estatal mínimo | 19 % (hasta 12.450 €) |
| Tramo IRPF estatal máximo | 47 % (> 300.000 €) |
| Reducción inicio de actividad | 20 % sobre rendimiento neto (2 años) |
| Plazo modelo 100 anual | 2 abril – 30 junio del año siguiente |
| Norma básica | Ley 35/2006 IRPF + RD 439/2007 Reglamento |
1. Estructura del IRPF para el autónomo
El IRPF integra todas las rentas del contribuyente:
- Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones).
- Rendimientos de actividades económicas (lo que factura el autónomo, ingresos − gastos deducibles).
- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres recibidos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptos).
- Imputaciones de renta inmobiliaria (segunda vivienda no alquilada).
La cuota del autónomo se calcula sobre la suma de todas las rentas menos mínimos y reducciones, aplicando la escala progresiva.
2. Los tres regímenes del autónomo
2.1 Estimación directa simplificada
Régimen por defecto del autónomo individual con cifra de negocios < 600.000 €/año. Características:
- Rendimiento = ingresos − gastos deducibles.
- 5 % adicional de "gastos de difícil justificación" sobre rendimiento neto positivo, máx. 2.000 €/año.
- Libros simplificados: ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones (si aplica).
- Amortizaciones por tabla simplificada (porcentajes lineales superiores).
Es el régimen del 85-90 % de los autónomos individuales.
2.2 Estimación directa normal
Aplicable cuando:
- Cifra de negocios ≥ 600.000 €/año, o
- Renuncia expresa a la simplificada (vinculación 3 años).
Características:
- No tiene el 5 % de difícil justificación.
- Permite deducir gastos reales completos incluidas provisiones por insolvencias y garantías.
- Libros contables completos del Código de Comercio: Diario, Mayor, Inventarios, Cuentas Anuales.
- Amortizaciones según Plan General de Contabilidad.
2.3 Estimación objetiva (módulos)
Régimen aplicable solo a actividades empresariales listadas en la Orden HAC/1425/2025 (53 actividades en 2026). Calcula el rendimiento aplicando módulos (personal, superficie, energía, mesas, vehículos) a importes anuales fijos.
Límites para permanecer en módulos en 2026:
- Volumen de operaciones ≤ 125.000 €/año (reducido desde 250.000 en RDL 4/2023).
- Compras a proveedores ≤ 250.000 €/año.
- Personal asalariado dentro de los topes específicos por actividad.
3. Pagos fraccionados (trimestrales)
3.1 Modelo 130 (estimación directa)
20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde 1 enero, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores y menos las retenciones soportadas en el año:
pago fraccionado = (rendimiento neto acumulado × 20 %)
− pagos previos trimestres
− retenciones IRPF acumuladas
Plazos 2026: 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero 2027.
Exoneración del modelo 130: si más del 70 % de los ingresos del año anterior tuvieron retención IRPF practicada por clientes empresa (caso típico profesionales sección 2 IAE), se solicita exoneración en el modelo 037/036.
3.2 Modelo 131 (módulos)
Porcentajes fijos sobre rendimiento previsto del módulo:
- 3 % si hay personal asalariado.
- 2,5 % sin personal asalariado.
- 2 % en actividades agrarias.
Plazos: idénticos al 130.
3.3 Retención en facturas profesionales
Cliente empresa retiene en factura del autónomo profesional (sección 2 IAE):
- 15 % general (a partir del 4º año).
- 7 % durante el año de alta + 2 siguientes.
- 1-2 % en agrarias, ganaderas y forestales.
La retención es pago a cuenta del IRPF. Se descuenta al final del año en el modelo 100.
4. Tramos del IRPF 2026
El IRPF tiene dos partes: estatal (igual para todos) + autonómico (variable por CCAA). Escala consolidada media 2026:
| Base liquidable | Tipo estatal + autonómico medio |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| 12.450 - 20.200 € | 24 % |
| 20.200 - 35.200 € | 30 % |
| 35.200 - 60.000 € | 37 % |
| 60.000 - 300.000 € | 45 % |
| > 300.000 € | 47 % |
Tipos autonómicos significativamente distintos:
- Madrid: tramos altos rebajados ~1-2 pp.
- Andalucía: rebaja agresiva en tramos altos.
- Cataluña: tipos altos superiores (49 % en > 300.000 €).
- Comunidad Valenciana: tipos algo superiores.
- Asturias: tramos altos superiores.
5. Modelo 100 — declaración anual
Plazo 2026: 2 abril – 30 junio del año siguiente al ejercicio cerrado.
Esquema del cálculo:
Rendimientos íntegros (ingresos)
− Gastos deducibles
− 5 % difícil justificación (simplificada, máx. 2.000 €)
= Rendimiento neto
Rendimiento neto
+ Otras rentas (trabajo, capital, ganancias)
= Base imponible general
Base imponible
− Mínimo personal (5.550 €) y familiar
− Aportaciones a planes de pensiones
− Reducciones por tributación conjunta
= Base liquidable general
Base liquidable × Tipo escala progresiva
= Cuota íntegra
Cuota íntegra
− Deducciones (autonómicas, donativos, vivienda antigua)
= Cuota líquida
Cuota líquida
− Pagos a cuenta (modelo 130, retenciones)
= Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)
Fraccionamiento del pago: 60 % al presentar + 40 % en noviembre, sin recargo si se domicilia.
6. Reducciones específicas del autónomo
6.1 Reducción por inicio de actividad
20 % sobre rendimiento neto positivo durante el año de alta y los dos siguientes (LIRPF art. 32.3).
Requisitos:
- Que el autónomo no haya ejercido actividad económica el año anterior al alta.
- Rendimiento neto positivo (no aplica con pérdidas).
- Tope: rendimiento neto sobre el que se aplica ≤ 100.000 €/año.
6.2 Reducción por rendimientos irregulares
30 % sobre rendimientos generados en > 2 años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular (premios literarios, derechos de autor con explotación irregular, etc.). Tope: 300.000 €/año.
6.3 Reducción TRADE
30 % sobre rendimiento neto si el autónomo es Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente registrado (≥ 75 % facturación a un cliente principal) y no dispone de medios propios significativos.
6.4 Reducción por aportaciones a planes de pensiones
Reduce la base liquidable (no el rendimiento neto):
- Plan de pensiones individual: 1.500 €/año máximo.
- Plan de pensiones de empleo simplificado (PPES) para autónomos: +4.250 €/año adicionales.
- Total combinado: 5.750 €/año desde 2023.
7. Gastos deducibles principales
Para detalle exhaustivo: guía gastos deducibles del autónomo.
Resumen de categorías:
| Categoría | Deducible | Porcentaje |
|---|---|---|
| Cuota RETA | Sí | 100 % |
| Mutualidad alternativa | Sí | 100 % hasta ~17.500 €/año |
| Alquiler local exclusivo | Sí | 100 % |
| Alquiler vivienda con afectación parcial | Sí | % afectado declarado |
| Suministros local exclusivo | Sí | 100 % |
| Suministros vivienda afectada | Sí | 30 % del % afectado |
| Vehículo turismo mixto | Sí | 50 % |
| Vehículo industrial | Sí | 100 % |
| Asesoría, software, formación | Sí | 100 % si afecto |
| Personal asalariado | Sí | 100 % |
| Dietas (España) | Sí | hasta 26,67 €/día |
| Dietas (extranjero) | Sí | hasta 48,08 €/día |
| Comidas con clientes | Sí | Con factura y razonabilidad |
| Multas, sanciones | No | — |
| Regalos personales | No | — |
8. Cinco casos numéricos completos
Caso 1 — Consultor freelance en su primer año
Datos:
- Lucas, alta 1 enero 2026, consultor (sección 2 IAE 845).
- Ingresos íntegros año 1: 42.000 €.
- Gastos deducibles: 9.500 € (cuota RETA tarifa plana 960, alquiler oficina 3.600, software 1.200, asesoría 900, formación 800, suministros 600, otros 1.440).
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 42.000 € |
| Gastos deducibles | -9.500 € |
| Rendimiento neto previo | 32.500 € |
| 5 % difícil justificación (máx. 2.000) | -2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 30.500 € |
| Reducción 20 % inicio de actividad | -6.100 € |
| Rendimiento neto reducido | 24.400 € |
| Mínimo personal | -5.550 € |
| Base liquidable | 18.850 € |
| Cuota íntegra (19 % primeros 12.450 + 24 % resto) | 3.902 € |
| Retenciones soportadas (clientes empresa 7 %) | -2.940 € |
| A ingresar / devolver | 962 € a ingresar |
Caso 2 — Profesional con > 70 % facturación con retención (exento modelo 130)
Datos:
- Sara, abogada autónoma desde 2023 (4º año, retención 15 %).
- Ingresos íntegros año 4: 65.000 €.
- Gastos deducibles: 14.000 €.
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 65.000 € |
| Gastos deducibles | -14.000 € |
| Rendimiento neto previo | 51.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000) | -2.000 € |
| Rendimiento neto | 49.000 € |
| Mínimo personal + familiar (hijos a cargo) | -7.250 € |
| Base liquidable | 41.750 € |
| Cuota íntegra (escala progresiva) | ~9.450 € |
| Retenciones soportadas (15 % × 65.000) | -9.750 € |
| Resultado | 300 € a devolver |
Sara no presenta modelo 130 trimestral (exenta por > 70 % con retención).
Caso 3 — Comerciante en módulos
Datos:
- Marta, panadería con horno propio. Régimen IRPF: estimación objetiva.
- Módulos aplicados según Orden HAC/1425/2025:
| Módulo | Unidades | €/unidad | Importe |
|---|---|---|---|
| Personal asalariado | 1 | 9.000 | 9.000 |
| Personal no asalariado | 1 (titular) | 24.500 | 24.500 |
| Superficie local | 60 m² | 50 | 3.000 |
| Energía consumida | 8.000 kWh | 0,75 | 6.000 |
| Rendimiento neto previo | 42.500 | ||
| Amortizaciones | -1.500 | ||
| Reducción general 5 % | -2.050 | ||
| Rendimiento neto reducido | 38.950 |
Modelo 100: 38.950 + otras rentas − mínimos = base liquidable; cuota progresiva.
Marta presenta modelo 131 trimestral al 3 % (con personal asalariado): 38.950 × 3 % / 4 = 292 €/trimestre.
Caso 4 — Estimación directa normal (alto facturador)
Datos:
- Hugo, agencia de comunicación, cifra de negocios 720.000 €/año (> 600.000 → directa normal obligatoria).
- Ingresos íntegros: 720.000 €.
- Gastos deducibles (gestoría plena, personal, alquiler, IT, marketing, amortizaciones): 580.000 €.
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 720.000 € |
| Gastos deducibles | -580.000 € |
| Rendimiento neto (no 5 % difícil justificación) | 140.000 € |
| Mínimo personal | -5.550 € |
| Base liquidable | 134.450 € |
| Cuota íntegra (escala progresiva con tramo 45 %) | ~46.000 € |
| Retenciones soportadas | -10.000 € |
| Pagos fraccionados modelo 130 (20 % de 140.000 = 28.000 €) | -28.000 € |
| A ingresar | ~8.000 € |
Caso 5 — Autónomo TRADE con cliente principal único
Datos:
- Pablo, diseñador web freelance, TRADE registrado con un único cliente al que factura el 80 % de sus ingresos.
- Ingresos íntegros: 36.000 €.
- Gastos deducibles: 7.500 €.
Cálculo modelo 100:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos íntegros | 36.000 € |
| Gastos deducibles | -7.500 € |
| Rendimiento neto previo | 28.500 € |
| 5 % difícil justificación (máx. 2.000) | -2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 26.500 € |
| Reducción TRADE 30 % | -7.950 € |
| Rendimiento neto final | 18.550 € |
| Mínimo personal | -5.550 € |
| Base liquidable | 13.000 € |
| Cuota íntegra | ~2.500 € |
| Retenciones soportadas (15 %) | -5.400 € |
| A devolver | 2.900 € |
9. Calendario fiscal del IRPF 2026
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Modelo 130 1T (estimación directa) | 1-20 abril |
| Modelo 131 1T (módulos) | 1-20 abril |
| Modelo 100 anual (ejercicio 2025) | 2 abril - 30 junio |
| Modelo 130/131 2T | 1-20 julio |
| Segundo pago modelo 100 (40 %) | Noviembre |
| Modelo 130/131 3T | 1-20 octubre |
| Modelo 130/131 4T | 1-30 enero 2027 |
| Renuncia/opción régimen (037 modificativo) | hasta 31 diciembre |
Impacto del IRPF en la planificación de tesorería
El IRPF del autónomo no se paga una vez al año: se adelanta trimestralmente vía modelo 130 y se regulariza en el modelo 100. El problema de tesorería más habitual no es pagar demasiado, sino no haber reservado el dinero cuando llegan los plazos.
Regla práctica de reserva: sobre cada cobro neto (sin IVA), el autónomo debería reservar entre el 20 % y el 35 % para el IRPF y la cuota RETA. El porcentaje exacto depende del tramo marginal y del volumen de gastos deducibles. En perfil bajo (rendimiento neto < 20.000 €), el 20 % suele sobrar; en perfil medio-alto (rendimiento neto > 40.000 €), el 30-35 % puede quedarse corto si hay que cubrir también el diferencial del modelo 100.
El efecto del 130 sobre la tesorería
El modelo 130 ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado en el año, menos lo ya pagado y las retenciones soportadas. Esto significa que el pago del 1T es el más cómodo (solo cubre enero-marzo), pero el del 4T puede ser alto si el negocio ha ido bien y los trimestres anteriores se pagaron poco porque el rendimiento acumulado era bajo. El efecto escalera es un patrón habitual: el tercer y cuarto trimestre concentran los pagos más altos.
Cuándo conviene pedir aplazamiento al modelo 100
Si en el modelo 100 sale a ingresar una cantidad elevada que no se tiene disponible, la AEAT admite aplazamiento previa solicitud. El fraccionamiento automático (60 % en junio, 40 % en noviembre) no exige solicitud. El aplazamiento formal con plazo más largo genera intereses de demora (tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos). Para importes inferiores a 30.000 €, la AEAT suele conceder el aplazamiento sin garantías.
Retenciones y exoneración del 130
Un autónomo profesional (Sección 2 IAE) cuyos clientes le practican retención del 15 % puede acumular pagos a cuenta que superen el IRPF anual si su rendimiento neto no es muy alto. Cuando > 70 % de los ingresos del año anterior tuvieron retención, puede solicitar la exoneración del modelo 130 (presentar el modelo 037 marcando la casilla correspondiente). Si no lo hace y presenta el 130, el importe puede ser cero si las retenciones acumuladas ya cubren el 20 % del rendimiento neto, pero evita el trámite innecesario.
Tratamiento del IRPF en la baja temporal y la incapacidad
Las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal, cese de actividad, maternidad/paternidad) tienen tratamiento fiscal específico que muchos autónomos desconocen hasta que reciben la declaración preelaborada con importes inesperados.
Incapacidad temporal (IT). La prestación de IT que paga la mutua o la TGSS al autónomo en baja médica tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, no como rendimiento de actividad económica. Se integra en la base general con el resto de rentas. La TGSS o la mutua practican retención sobre esa prestación, pero a tipos que pueden ser bajos. Si el autónomo tiene más rendimientos ese año, puede salir más cuota de la prevista.
Cese de actividad (paro del autónomo). La prestación por cese de actividad tributa también como rendimiento del trabajo. Al ser una prestación periódica, el SEPE practica retención mensual a un tipo calculado en función del importe previsto anual. Si la prestación se cobra durante parte del año y el autónomo reactiva la actividad, la suma de rendimientos del trabajo + rendimientos de actividad puede elevar el tipo efectivo.
Prestación de nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad). Exenta de IRPF desde la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 y la modificación legal posterior (Ley 6/2018). No tributa ni se integra en la base imponible. Sin embargo, la TGSS puede haber practicado retenciones sobre estas prestaciones en ejercicios anteriores: si es así, se puede solicitar rectificación de la autoliquidación de los años no prescritos (4 años).
Durante el periodo de baja, el autónomo sigue obligado a presentar los modelos trimestrales si continúa activo en el RETA. Si cesa la actividad, el modelo 130 no se presenta por los trimestres posteriores a la baja en el censo.
10. Errores frecuentes
- Olvidar deducir la cuota RETA: el 100 % es gasto deducible. Olvidarla puede costar 1.500-3.000 € de IRPF anual.
- Mezclar gastos personales y profesionales sin separación clara: la AEAT presume personal lo que no esté inequívocamente afecto.
- No aplicar la reducción del 20 % inicio de actividad: aplicable en el ejercicio de alta y los dos siguientes con rendimiento neto positivo. Olvidarla es perder hasta 20.000 € de reducción en 3 años.
- Aplicar 100 % en vehículo turismo: la AEAT presume uso mixto (50 %). Solo con prueba documental de uso exclusivamente profesional aplica 100 %.
- No declarar rentas de plataformas: Wallapop, Airbnb, plataformas freelance comunican operaciones a Hacienda; no declararlas activa requerimiento automático.
- Confundir modelo 130 con modelo 100: el 130 es provisional trimestral; el 100 es la liquidación anual definitiva.
- No solicitar exoneración del 130 cuando aplicaría: profesionales con > 70 % retención pueden no presentar 130.
- Aplicar mal el porcentaje de afectación de vivienda: regla específica del 30 % del % afectado en suministros (no 100 % del afectado).
- Olvidar la regularización por cambio de régimen: pasar de simplificada a normal o de módulos a directa exige opción en plazo (modelo 037 antes del 1 enero) y vincula 3 años.
11. Preguntas frecuentes
¿Y si tengo pérdidas en mi actividad económica? Las pérdidas se trasladan 4 años para compensar con rendimientos positivos futuros. No se devuelve IRPF anticipado por las pérdidas.
¿Y si combinó actividad económica con trabajo asalariado? Pluriactividad. Se integran ambos rendimientos en el modelo 100. Si la suma de bases por contingencias comunes supera el tope (~17.000 €/año), se solicita devolución del exceso de cotización a la TGSS.
¿Y si soy administrador de SL? El autónomo societario sigue el régimen del autónomo en IRPF (rendimientos de actividad económica) y RETA, con base mínima distinta (~1.063,55 €/mes en 2026).
¿Cómo cuentan las criptomonedas? Las ganancias por venta de cripto son ganancias patrimoniales (no rendimientos de actividad), tributan en la base del ahorro con tipos 19-28 %.
¿Y los dividendos de mi propia SL? Dividendos = rendimientos del capital mobiliario, base del ahorro 19-28 %. El sueldo como administrador es rendimiento del trabajo (escala general). El reparto es decisión estratégica de coste fiscal global.
¿Aportaciones a plan de pensiones cómo reducen? Reducen base liquidable, no rendimiento. Ahorro real = aportación × tipo marginal. Aportar 5.750 € en tramo del 30 % ahorra 1.725 € de IRPF.
¿Y el IRPF foral (País Vasco, Navarra)? Tienen sus propias escalas. Generalmente tipo medio similar pero estructura distinta. Si resides allí, declaras ante la Diputación Foral o Hacienda Foral, no AEAT.
¿Puedo deducir cursos de formación pagados antes del alta? Solo si declaras inicio anticipado de actividad en el modelo 037 antes de incurrir en los gastos.
¿Y el seguro de salud privado? El seguro de salud propio + cónyuge + hijos menores 25 es deducible hasta 500 €/año por miembro del cuerpo del rendimiento de actividad (LIRPF art. 30.2.5ª).
¿Cuánto puedo aportar al plan de pensiones? Máximo combinado 5.750 €/año (1.500 individual + 4.250 plan empresarial simplificado PPES). El exceso se traslada 5 años.
¿Y si me retienen demasiado los clientes? En el modelo 100 anual se compensa: si retuvieron de más, se devuelve. Conservar los certificados de retenciones de cada cliente para acreditar.
Cómo tributa el autónomo societario vs el autónomo persona física
El autónomo persona física declara sus rendimientos de actividad económica en el IRPF. El autónomo societario —administrador de una SL o SA— es técnicamente trabajador (o administrador) de la sociedad, que tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS) con tipo fijo del 25 % (23 % para empresas con base imponible inferior a 300.000 €). Esto genera una diferencia estructural en el coste fiscal total que conviene cuantificar antes de decidir la forma jurídica:
| Concepto | Autónomo persona física | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF progresivo (19-47 %) | IS 25 % (23 % si base < 300.000 €) |
| Base de la cuota RETA | Rendimiento neto previsto | Base mínima autónomo societario (~1.063,55 €/mes en 2026) |
| Salario del titular | No (es el rendimiento neto) | Sí, con coste SS empresa |
| Dividendos | No aplica | Tributan en IRPF (base del ahorro, 19-28 %) |
| Deducción de gastos | Más flexible (estimación directa) | Plan General Contable |
| Coste de constitución | Nulo | 1.000-3.000 € + notaría + registro |
La ventaja de la SL se concentra en tramos altos: si el rendimiento neto supera ~60.000 €, el tipo efectivo del IS (25 %) suele ser inferior al tipo marginal del IRPF (45 %). Por debajo de esa cifra, la diferencia es escasa o nula una vez sumados los costes de gestión de la sociedad (contabilidad mercantil obligatoria, depósito de cuentas, gestoría más cara).
Los modelos del IRPF que presenta el autónomo
El IRPF no se gestiona con un único modelo. En función del régimen y del perfil del autónomo, la presentación se distribuye entre varios:
Modelo 130 — Pago fraccionado trimestral en estimación directa. Es el modelo trimestral del autónomo en estimación directa (simplificada o normal). Se calcula sobre el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando los pagos de trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Si más del 70 % de los ingresos del año anterior tuvieron retención, se puede solicitar exoneración. La guía detallada cubre las casillas, el cálculo del rendimiento neto acumulado, el tratamiento del 5 % de gastos de difícil justificación y los plazos de presentación.
Modelo 100 — Declaración de la Renta anual. La declaración definitiva del IRPF del ejercicio, que integra todos los rendimientos (actividad económica, trabajo, capital, ganancias patrimoniales) y liquida la cuota final. La diferencia entre la cuota anual y los pagos a cuenta (130, retenciones) determina si hay a ingresar o a devolver. Plazo habitual: 2 de abril al 30 de junio del año siguiente. El fraccionamiento del pago (60 % al presentar, 40 % en noviembre) está disponible si se domicilia.
Modelo 111 — Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales. Obligatorio para el autónomo que tiene trabajadores asalariados o que abona honorarios a otros profesionales sobre los que practica retención. También lo presentan los autónomos que pagan alquiler de local a un arrendador persona física (junto con el modelo 115). No lo presenta el autónomo sin trabajadores que únicamente soporta retenciones por parte de sus clientes.
La elección entre estimación directa y módulos determina qué modelo trimestral se usa (130 o 131) y el cálculo del rendimiento base. Más sobre este criterio en estimación directa vs módulos: cuál te conviene.
El ajuste automático del 5 % de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, que se aplica en el modelo 130 y en el 100, está analizado con criterio DGT y jurisprudencia en la ficha gastos de difícil justificación: el 5 % del autónomo.
Fuentes
- Ley 35/2006, IRPF: BOE-A-2006-20764.
- RD 439/2007, Reglamento del IRPF: BOE-A-2007-6820.
- Orden HAC/1425/2025, módulos IRPF 2026: BOE-A-2025-25272.
- Sede AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
Calculadoras y guías relacionadas
- Calculadora IRPF estimación directa
- Calculadora IRPF módulos
- Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
- Modelo 130 trimestral paso a paso
- Gastos deducibles del autónomo
Información editorial. Las casuísticas concretas (operaciones con sociedades vinculadas, cambios de régimen, reducciones por incapacidad, etc.) dependen del caso. Conviene contrastar con un asesor antes de aplicar criterios.