El modelo 100 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es la liquidación definitiva: integra todos los rendimientos del año (actividad económica, trabajo, capital, ganancias patrimoniales), aplica la escala progresiva, resta los pagos a cuenta realizados durante el año (modelos 130, 131 y retenciones soportadas) y determina si el autónomo tiene que pagar más o si Hacienda le devuelve.
Para el autónomo, el modelo 100 cierra el ciclo fiscal anual que empezó con los pagos fraccionados trimestrales. No es un pago adicional en sí mismo: es la regularización. Si los pagos fraccionados y retenciones cubrieron el IRPF real, el resultado puede ser cero, positivo reducido, o incluso a devolver.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Impuesto que declara | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) |
| Periodicidad | Anual |
| Ejercicio que se declara | El año natural anterior (el modelo 100 de 2026 declara el ejercicio 2025) |
| Plazo de presentación | Abril a junio del año siguiente (las fechas exactas las fija la AEAT en su calendario) |
| Fraccionamiento del pago | 60 % al presentar + 40 % en noviembre (sin recargo si se domicilia) |
| Resultado posible | A ingresar / a devolver / resultado cero |
| Norma básica | Ley 35/2006 del IRPF |
| Quién no puede usar el borrador | Autónomos en estimación directa o módulos con rendimientos de actividad económica |
Qué es y para qué sirve
El IRPF grava la renta global del contribuyente. Para el autónomo, la partida principal son los rendimientos de actividades económicas (lo que factura menos los gastos deducibles). Pero no es la única: si el autónomo tiene un salario de un trabajo anterior, cobra alquiler de un piso, recibe dividendos o vende acciones, todo se integra en el mismo modelo 100.
La declaración de la renta no es, por tanto, "la declaración del autónomo". Es la declaración de toda la renta personal del año. Lo específico del autónomo es que incluye el bloque de actividades económicas, que en los asalariados no existe.
El resultado del modelo 100 depende de cuánto se pagó a lo largo del año vía pagos fraccionados (modelos 130 o 131) y retenciones. Quien pagó bien a lo largo del año tendrá un resultado pequeño. Quien infrapagó (por ejemplo, autónomos con ingresos crecientes que no ajustaron los fraccionados) tendrá que ingresar una cantidad significativa en junio.
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados a presentar el modelo 100 los contribuyentes del IRPF que:
- Obtengan rendimientos de actividades económicas (autónomos en cualquier régimen: estimación directa simplificada, normal o módulos).
- Estén en situación de alta en el RETA durante algún periodo del año, aunque sea parcialmente.
- Tengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € si proceden de un solo pagador, o superiores a 15.000 € si hay más de un pagador (umbral en 2026; la AEAT lo confirma en su web antes de la campaña).
- Obtengan cualquier otra renta sujeta no exenta que supere los umbrales fijados anualmente.
El autónomo siempre está obligado a presentar el modelo 100, independientemente del importe de sus rendimientos, si tuvo rendimientos de actividades económicas durante el ejercicio. No existe un mínimo de facturación que exima al autónomo de la declaración.
Quién no está obligado
- Contribuyentes con rendimientos del trabajo únicos, de un solo pagador, inferiores a 22.000 €, sin otros ingresos significativos.
- Los autónomos con pérdidas en la actividad sí deben presentar el modelo 100, aunque no genere cuota positiva: las pérdidas se computan para reducir la base de años futuros.
Plazos
La campaña de la renta arranca en abril del año siguiente al ejercicio declarado y cierra en junio. Las fechas exactas las publica la AEAT antes de cada campaña y pueden variar ligeramente de un año a otro. El calendario fiscal del observatorio recoge los plazos confirmados en cuanto la AEAT los fija.
| Modalidad de presentación | Consideración |
|---|---|
| Presentación con resultado a ingresar | Hasta el último día de la campaña (junio) |
| Domiciliación del primer pago (60 %) | Con antelación respecto al cierre de la campaña (la AEAT fija la fecha límite) |
| Segundo pago (40 %) | Noviembre del mismo año |
| Presentación en papel en oficina | Solo para quienes no puedan presentar telemáticamente |
El fraccionamiento del pago (60 % + 40 %) está disponible para todos los contribuyentes con resultado a ingresar. No conlleva recargo si se domicilia el primer pago antes del cierre del plazo. Si el autónomo no tiene liquidez ni para el 60 %, puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT con las condiciones generales del Reglamento de Recaudación.
La presentación fuera del plazo de la campaña genera recargo (art. 27 LGT): crece desde el 1 % hasta el 15 % más intereses, según los meses de retraso.
Qué se declara: estructura del modelo 100
El modelo 100 tiene varios bloques diferenciados. Para el autónomo, los relevantes son:
Rendimientos de actividades económicas
Es el bloque central del autónomo. Se declara aquí el resultado de la actividad: ingresos menos gastos deducibles, con las particularidades de cada régimen.
Estimación directa simplificada: ingresos íntegros menos gastos deducibles menos el 5 % de gastos de difícil justificación (sobre rendimiento neto positivo, con tope de 2.000 €/año). El autónomo consigna en el modelo los importes anuales de ingresos y gastos; no se adjuntan los libros en la presentación, pero la AEAT puede requerirlos.
Estimación directa normal: igual, sin el 5 % de difícil justificación, con gastos reales completos.
Estimación objetiva (módulos): el rendimiento neto ya viene calculado por los módulos de la Orden Ministerial. El autónomo declara los datos cuantitativos de su actividad (personal, superficie, energía...) y el modelo calcula el rendimiento. Para el detalle de los módulos, consultar /irpf/modulos y /guias/estimacion-directa-vs-modulos.
Rendimientos del trabajo
Si el autónomo tuvo sueldos durante parte del año (pluriactividad, año de transición), se integran aquí. La retención practicada por el empleador ya consta en el borrador que genera la AEAT con los datos del modelo 190 del empleador.
Rendimientos del capital inmobiliario
Alquileres cobrados. Si el arrendatario es una empresa, ya retuvo el 19 % e informó a la AEAT vía el modelo 180.
Rendimientos del capital mobiliario
Dividendos, intereses. Tributan en la base del ahorro con tipos distintos a la base general (19-28 % en 2026).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión o criptoactivos. Tributan en la base del ahorro.
Imputaciones de renta inmobiliaria
Segunda vivienda de uso propio (no alquilada). La AEAT imputa una renta ficticia del 2 % (o 1,1 %) del valor catastral.
Cómo se hace paso a paso
Paso 1: obtener el número de referencia o acceder con certificado
Para acceder a la declaración en la sede AEAT se necesita el número de referencia (que la AEAT genera con el NIF y el importe de la casilla específica del año anterior) o un certificado digital, DNIe o Cl@ve. El autónomo con Cl@ve puede acceder al servicio directamente.
Paso 2: revisar el borrador o los datos fiscales
La AEAT pone a disposición del contribuyente los datos fiscales: lo que conoce de las retenciones practicadas (modelo 190 de empleadores y profesionales), los rendimientos de capital mobiliario comunicados por bancos, los pagos fraccionados registrados del modelo 130 o 131, y los inmuebles catastrales.
El autónomo no puede usar el borrador (Renta Web cerrado) tal como lo utiliza un asalariado: los rendimientos de actividades económicas en estimación directa los introduce él. La AEAT no conoce los ingresos ni los gastos de la actividad; solo sabe lo que ingresó el autónomo en los modelos 130 o 131.
Paso 3: cumplimentar el bloque de actividades económicas
Introducir los datos de la actividad en el apartado correspondiente de Renta Web. Para estimación directa simplificada:
- Ingresos íntegros del año completo (sin IVA).
- Gastos deducibles del año completo (cuota RETA, alquiler, suministros, amortizaciones, asesoría, formación, vehículo si aplica, otros gastos afectos).
- El 5 % de difícil justificación se calcula automáticamente sobre el rendimiento neto positivo resultante, con tope de 2.000 €.
Paso 4: declarar el resto de rentas
Revisar y completar los datos precargados de retenciones del trabajo, capital mobiliario, inmobiliario e imputaciones. Añadir ganancias o pérdidas patrimoniales que no estén precargadas (criptoactivos, por ejemplo, no siempre los conoce la AEAT de antemano).
Paso 5: verificar reducciones aplicables
El autónomo puede tener derecho a reducciones específicas que reducen el rendimiento neto antes de integrar en la base:
- Reducción del 20 % por inicio de actividad: aplicable en el año de alta y los dos siguientes si hay rendimiento neto positivo y el autónomo no ejerció actividad el año anterior (LIRPF art. 32.3). Tope de aplicación: 100.000 €/año de rendimiento neto.
- Reducción del 30 % por rendimientos irregulares: para rentas generadas en más de 2 años o con carácter notoriamente irregular. Tope: 300.000 €/año.
- Reducción TRADE: 30 % sobre rendimiento neto del autónomo económicamente dependiente registrado (≥ 75 % facturación a un único cliente).
Paso 6: aplicar el mínimo personal y familiar
El mínimo personal general es de 5.550 € en 2026 (territorio común; las CCAA pueden modificar la cuantía autonómica). Si el autónomo tiene hijos a cargo, ascendientes dependientes o situaciones de discapacidad, el mínimo familiar se añade. Esta cantidad se resta de la base imponible para calcular la cuota, lo que en la práctica equivale a que esa renta tributa a tipo 0.
La escala de referencia para territorio común (estatal + autonómica media) es:
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| 12.450 – 20.200 € | 24 % |
| 20.200 – 35.200 € | 30 % |
| 35.200 – 60.000 € | 37 % |
| 60.000 – 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
Los tramos autonómicos varían por CCAA. Madrid y Andalucía tienen tipos menores en los tramos altos; Cataluña, Asturias y Valencia tienen tipos superiores. El tipo concreto por CCAA de residencia determina la parte autonómica de la cuota.
Paso 7: restar los pagos a cuenta
Una vez calculada la cuota íntegra (y aplicadas las deducciones autonómicas y estatales que correspondan), se restan:
- Los pagos fraccionados ingresados vía modelo 130 (estimación directa) o modelo 131 (módulos) durante el año.
- Las retenciones soportadas en facturas emitidas a clientes empresa (ya ingresadas por esos clientes vía modelo 111).
- Las retenciones de rentas del trabajo, capital mobiliario y arrendamientos (ya cargadas por la AEAT con los datos del 190, 180 y 196).
El resultado es la cuota diferencial: positiva (a ingresar), negativa (a devolver) o cero.
Paso 8: opciones de tributación conjunta y planes de pensiones
Si el autónomo tiene cónyuge y puede tributar conjuntamente (matrimonio sin separación legal), puede comparar el resultado individual frente al conjunto. En muchos casos la tributación individual es mejor para el autónomo cuando ambos cónyuges tienen rentas propias.
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base liquidable (no el rendimiento neto): el tope combinado en 2026 es 5.750 €/año (1.500 € plan individual + 4.250 € Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para autónomos). La reducción real en cuota equivale a multiplicar la aportación por el tipo marginal efectivo del autónomo.
Paso 9: presentar y pagar
Firma electrónica y presentación en la sede AEAT. Si el resultado es a ingresar y se opta por el fraccionamiento (60 % + 40 %):
- El 60 % se domicilia en el banco antes del cierre del plazo de presentación.
- El 40 % se domicilia en noviembre.
Si no se domicilia y se paga con NRC en banco, el fraccionamiento sigue disponible pero el segundo plazo hay que tramitarlo expresamente ante la AEAT.
Errores frecuentes y sus consecuencias
No declarar ingresos de plataformas digitales. Las plataformas de trabajo freelance (Fiverr, Upwork, Malt...) comunican pagos a la AEAT cuando superan umbrales. Si el autónomo no los declara y la AEAT los conoce por informativas, genera liquidación paralela con recargo e intereses.
Olvidar deducir la cuota RETA. La cuota RETA es gasto deducible al 100 % del rendimiento de actividades económicas. Olvidarla en el modelo 100 puede suponer un perjuicio de 1.500–3.000 € de IRPF para autónomos en tramos medios.
No aplicar la reducción del 20 % de inicio de actividad. Aplicable en el año de alta y los dos siguientes con rendimiento neto positivo. Solo se puede aplicar si el autónomo no ejerció actividad económica el año anterior. Olvidarla en los tres primeros años equivale a perder una reducción de hasta 20.000 € acumulada.
Mezclar IVA e IRPF. Los ingresos del modelo 100 son sin IVA. Incluir el IVA cobrado a los clientes como ingreso del IRPF infla el rendimiento neto y genera más cuota de la debida.
No conciliar con los modelos 130 presentados. La AEAT cruza los datos del modelo 100 con los modelos 130/131 ya presentados. Si hay discordancia significativa (ingresos del 100 muy superiores a la base de los 130), puede iniciar un procedimiento de comprobación.
No declarar actividad aunque haya pérdida. El autónomo con pérdida neta de la actividad debe presentar igualmente el modelo 100. Las pérdidas se pueden compensar con rendimientos futuros en los 4 años siguientes. No declarar equivale a perder ese derecho a compensación.
Aplicar el porcentaje de afectación de vivienda sobre el total de los suministros. La regla legal (LIRPF art. 30.2.5ª) es: deducible el 30 % de la parte de suministros que corresponde al porcentaje del inmueble afecto. No el 30 % de los suministros totales, ni el porcentaje afecto de los suministros totales.
No declarar ganancias por criptoactivos. Las ganancias por venta de criptomonedas son ganancias patrimoniales que tributan en la base del ahorro. El modelo 100 tiene un apartado específico. Las principales plataformas de intercambio informan a la AEAT en virtud de la DAC8/directiva UE; no declararlas genera riesgo de regularización con recargo.
Relación con otros modelos
| Modelo | Conexión con el 100 |
|---|---|
| Modelo 130 (trimestral estimación directa) | Sus pagos se restan como pagos a cuenta en el 100 |
| Modelo 131 (trimestral módulos) | Ídem |
| Modelo 111/190 (retenciones profesionales) | Las retenciones soportadas por el autónomo se restan en el 100 |
| Modelo 115/180 (retenciones alquiler) | Las retenciones de alquileres cobrados por el autónomo, ídem |
| Modelo 036/037 (censal) | Define el régimen (directa/módulos) que se aplica en el 100 |
| Modelo 131 y Orden anual de módulos | Para módulos, el rendimiento del 100 viene de los módulos de la Orden Ministerial |
La suma de los cuatro pagos fraccionados del año (130 o 131) debería representar el pago anticipado del IRPF anual. Si se calcularon bien, la cuota diferencial del 100 será pequeña. Si hubo infravaloración de rendimientos durante el año, el impacto aparece concentrado en junio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el borrador de la AEAT si soy autónomo?
El borrador que genera la AEAT (Renta Web) contiene los datos que la AEAT ya conoce: retenciones de empleadores, rendimientos de capital declarados por bancos, pagos fraccionados del 130/131. Pero no incluye los ingresos ni los gastos de la actividad económica. El autónomo debe introducirlos manualmente en el apartado de actividades económicas. El borrador es un punto de partida, no una declaración completa.
¿Qué pasa si no presento el modelo 100?
Si el resultado era a ingresar, Hacienda puede iniciar un procedimiento de apremio con recargos de entre el 5 % y el 20 % más intereses de demora, además de la posible sanción por infracción tributaria (desde el 50 % de la cuota no ingresada). Si el resultado era a devolver, la AEAT no actúa de oficio: la devolución solo la percibe el contribuyente que presenta la declaración.
¿Cómo afectan las pérdidas del negocio a la renta?
Las pérdidas de la actividad económica reducen la base imponible general del año. Si con las pérdidas la base imponible queda negativa, el saldo puede compensarse con rendimientos positivos de actividades económicas de los 4 años siguientes (LIRPF art. 48).
¿Qué pasa si tengo ingresos en el extranjero?
El autónomo residente en España (más de 183 días/año en territorio español) tributa por renta mundial: también declara los ingresos de clientes extranjeros. Si el país cliente aplicó retención en origen, puede deducirla en el modelo 100 como deducción por doble imposición internacional, hasta el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen español a la renta extranjera.
¿Puedo corregir la declaración después de presentarla?
Sí. Si se presentó con error que perjudicó al contribuyente (se pagó de más o no se aplicó una reducción), se puede presentar una rectificación de la declaración. Si el error benefició indebidamente al contribuyente (se pagó de menos), hay que presentar una declaración complementaria ingresando la diferencia más intereses de demora.
¿Y si cambié de CCAA de residencia durante el año?
La CCAA de residencia es la que determina la escala autonómica del IRPF: se aplica la de la CCAA donde se haya residido más tiempo durante el año natural. No se prorratean las tarifas autonómicas.
¿El autónomo puede deducir el seguro médico privado?
Sí, hasta 500 €/año por cada persona cubierta (el autónomo, el cónyuge, los hijos menores de 25 años que conviven con él), como gasto de la actividad económica (LIRPF art. 30.2.5ª).
¿Qué fecha de ingresos se declara, la de la factura o la del cobro?
En estimación directa: la fecha que corresponde según el criterio de imputación temporal del Código de Comercio (devengo, que generalmente coincide con la fecha de factura, no con el cobro). En criterio de caja: cuando se cobra. El criterio de caja es una opción de IVA, no afecta al IRPF salvo que se declare expresamente la opción del criterio de cobro para IRPF en el modelo 036/037.
¿Puedo pedir aplazamiento si no puedo pagar?
Sí. La AEAT admite aplazamiento o fraccionamiento. Para cuotas ≤ 30.000 € no hace falta garantía (hasta 12 meses, interés de demora según la LPGE vigente). Para cuotas superiores se exige aval u otro tipo de garantía.