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Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por trabajo y actividades profesionales 2026

Qué es el modelo 111, quién está obligado a presentarlo, cómo se calcula la retención sobre nóminas y facturas de profesionales, plazos 2026 y su relación con el modelo 190 anual.

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual, para grandes empresas) mediante la cual el autónomo que actúa como retenedor ingresa en la AEAT las retenciones que ha practicado a terceros: a sus trabajadores por cuenta ajena (nóminas), a los profesionales independientes que le han emitido facturas con retención, y a algunos otros perceptores. El modelo 111 no afecta a las retenciones que el autónomo soporta en sus propias facturas —esas se restan en el modelo 130—; afecta a las que él practica y está obligado a ingresar.

De un vistazo

PiezaValor 2026
PeriodicidadTrimestral (mensual para retenedores con facturación > 6.010.121,04 €/año)
Plazos trimestrales1-20 abril, 1-20 julio, 1-20 octubre, 1-20 enero
Resumen anualModelo 190 (1-31 enero)
Norma de referenciaArts. 74-107 RIRPF (RD 439/2007); Ley 35/2006
Quién lo presentaCualquier autónomo que pague nóminas o facturas profesionales con retención

Qué es y para qué sirve

Cuando un autónomo tiene uno o varios trabajadores, cada nómina que paga lleva una retención de IRPF calculada según la situación personal y salarial de cada empleado. Ese dinero retenido no pertenece al autónomo: es un anticipo del IRPF del trabajador que el autónomo custodia temporalmente y debe ingresar a Hacienda a través del modelo 111.

Lo mismo ocurre cuando el autónomo recibe una factura de otro profesional (un abogado, un diseñador, un consultor) que lleva retención del 15 % o del 7 %. En ese caso, el autónomo no paga al profesional el importe íntegro de la factura: retiene la parte del IRPF y la ingresa trimestralmente mediante el 111.

El modelo 111 cumple dos funciones simultáneas: obliga al retenedor a ingresar el impuesto en el plazo correcto, y genera el rastro informativo que la AEAT cruza con las declaraciones anuales de los perceptores (modelos 190 y 100).

Quién está obligado a presentarlo

  • Autónomos con trabajadores en nómina: cualquiera que tenga empleados por cuenta ajena, sea cual sea el número.
  • Autónomos que pagan facturas de profesionales con retención: si recibes una factura con retención del 15 % o del 7 % de un freelance, debes ingresar esa retención.
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad y personal o profesionales externos retenidos.
  • Empresas: entidades jurídicas de cualquier tipo, en régimen mensual si superan el umbral de facturación.

Quién no presenta el modelo 111

  • El autónomo sin trabajadores que no recibe facturas de profesionales con retención (compra solo a proveedores no profesionales o a empresas).
  • El autónomo que solo recibe facturas de otros autónomos en módulos (estimación objetiva), que pueden no llevar retención según la actividad.
  • Los consumidores finales (particulares sin actividad económica).

La ausencia de la obligación no debe confundirse: si en algún trimestre no hay retenciones que ingresar, no se presenta el 111 (a diferencia del modelo 130, que sí se presenta a cero mientras se esté de alta en estimación directa sin la exención del 70 %).

Plazos de presentación 2026

TrimestreRetenciones practicadas enPlazo de presentación
1TEnero, febrero, marzo1 al 20 de abril
2TAbril, mayo, junio1 al 20 de julio
3TJulio, agosto, septiembre1 al 20 de octubre
4TOctubre, noviembre, diciembre1 al 20 de enero de 2027

Los grandes retenedores (facturación superior a 6.010.121,04 €/año en el ejercicio anterior) presentan el modelo 111 mensualmente, con plazo los primeros 20 días del mes siguiente. La mayoría de autónomos no alcanza ese umbral y opera en régimen trimestral.

Si el último día del plazo es inhábil, se extiende al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria del pago cierra 5 días antes del fin del plazo.

Qué se declara: estructura del modelo 111

El modelo 111 agrupa las retenciones en bloques según el tipo de perceptor y rendimiento. A efectos prácticos para el autónomo, los bloques más habituales son:

Rendimientos del trabajo: retenciones practicadas a los empleados en sus nóminas. Se declara el número de perceptores, la base de retención (salario bruto) y el importe retenido.

Rendimientos de actividades económicas: retenciones practicadas a profesionales que han emitido facturas con retención. Se declara el número de perceptores, la base (importe bruto de la factura) y la retención practicada.

Premios y otros conceptos: rendimientos del capital mobiliario u otros si procede. Para la mayoría de autónomos, este bloque queda vacío.

El detalle casilla a casilla del modelo 111 vigente se consulta en la sede electrónica de la AEAT bajo el trámite correspondiente. Las casillas cambian ocasionalmente con las actualizaciones de la orden ministerial que aprueba el modelo; el contenido del formulario en sede es siempre la versión oficial vigente.

Tipos de retención aplicables

Retención sobre actividades profesionales

Es el tipo que más afecta a autónomos que contratan servicios de otros profesionales:

  • 15 %: tipo general para actividades profesionales (sección 2 del IAE). Se aplica desde el inicio si el perceptor no comunica derecho a tipo reducido.
  • 7 %: tipo reducido para nuevos profesionales. Se aplica en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos años siguientes, siempre que el perceptor comunique al pagador su situación mediante una comunicación fehaciente (puede hacerse en la propia factura, con una declaración escrita del perceptor). El pagador no puede aplicar el 7 % sin esa comunicación expresa.

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen tipos propios establecidos en el RIRPF (arts. 95 y siguientes). Para actividades de estas ramas que tributen en estimación directa, conviene verificar el tipo vigente en el reglamento o en la sede AEAT, pues difieren del 15 % general.

Retención sobre rendimientos del trabajo (nóminas)

El tipo de retención sobre nóminas no es fijo: depende del salario bruto anual previsto, la situación familiar, el número de hijos, la discapacidad y otros factores. La AEAT publica cada año un procedimiento de cálculo reglado en el RIRPF (arts. 82-87) y ofrece la herramienta de cálculo de retenciones en su sede.

El empleador (autónomo retenedor) está obligado a recalcular la retención cuando el trabajador comunica cambios en su situación personal o familiar (modelo 145) y al inicio de cada ejercicio.

Cómo se calcula: caso práctico

Perfil: autónomo con un empleado a tiempo completo y dos facturas de profesionales en el trimestre.

Datos del trimestre (2T, abril-junio):

  • Empleado: salario bruto mensual 1.800 €. Retención mensual aplicada: 12 % (calculada según procedimiento RIRPF). Tres meses del trimestre.
  • Profesional A (diseñador freelance, sección 2 IAE, año 1 de actividad, comunica 7 %): factura de 2.000 € (base) con retención del 7 % = 140 €.
  • Profesional B (consultor, sección 2 IAE, régimen general): factura de 3.500 € (base) con retención del 15 % = 525 €.

Cálculo del modelo 111 del 2T:

Perceptor / ConceptoBase de retenciónTipoRetención practicada
Empleado (3 meses × 1.800 €)5.400 €12 %648 €
Profesional A (tipo reducido 7 %)2.000 €7 %140 €
Profesional B (tipo general 15 %)3.500 €15 %525 €
Total a ingresar en el 11110.900 €1.313 €

El autónomo ingresa 1.313 € en Hacienda antes del 20 de julio. Al empleado le habrá pagado 5.400 € − 648 € = 4.752 € netos. Al profesional A, 2.000 € − 140 € = 1.860 €. Al profesional B, 3.500 € − 525 € = 2.975 €.

Nota: el tipo del 12 % para el empleado es un ejemplo ilustrativo. El tipo real depende del salario anual previsto y la situación personal del trabajador; debe calcularse con el procedimiento reglado del RIRPF o con la herramienta de la AEAT.

Paso 1: Recopilar las retenciones del trimestre

Antes de abrir el formulario, reúne:

  • Nóminas del trimestre: importe bruto y retención practicada en cada mes, por empleado.
  • Facturas recibidas de profesionales con retención: base, tipo aplicado, retención.
  • Comunicaciones de tipo reducido (7 %) recibidas de profesionales nuevos.

Paso 2: Cumplimentar el modelo en sede AEAT

  1. Acceso a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Búsqueda del trámite Modelo 111 — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  3. Cumplimentación de los bloques: número de perceptores, base de retención, importe de retenciones.
  4. Validación y firma electrónica.
  5. Pago: domiciliación bancaria (hasta 5 días antes del fin de plazo), ingreso con NRC, o aplazamiento si procede.

Paso 3: Conservar el justificante

El acuse de recibo PDF de la AEAT es el único justificante oficial de presentación. Conservarlo durante el plazo de prescripción (4 años desde la presentación, art. 66 LGT).

Errores frecuentes y sanciones

Errores habituales:

  1. No presentar el 111 cuando hay retenciones a ingresar. El modelo 111 solo se omite cuando no hay ninguna retención practicada en el trimestre. En cuanto hay aunque sea una factura con retención o una nómina, la presentación es obligatoria.
  2. Aplicar el 7 % sin haber recibido la comunicación escrita del profesional. Sin comunicación fehaciente, el tipo aplicable es el 15 %. Si el pagador aplica el 7 % por iniciativa propia, es el responsable del diferencial no ingresado.
  3. No actualizar la retención del trabajador al inicio del año. La retención sobre nóminas debe recalcularse cada enero con los datos actualizados del trabajador. Una retención sistemáticamente baja puede generar liquidaciones complementarias.
  4. Confundir base de retención con importe neto. La retención se calcula sobre el importe bruto (base), no sobre lo que realmente se paga al perceptor.
  5. No conservar las comunicaciones de tipo reducido. Si la AEAT comprueba que se aplicó el 7 % sin comunicación, la responsabilidad recae sobre el retenedor.

Recargos e infracciones:

La presentación extemporánea fuera de plazo sin requerimiento previo genera los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria:

  • Hasta 1 mes de retraso: recargo del 1 % sobre la cuota, sin intereses.
  • De 1 a 2 meses: 2 %.
  • De 2 a 3 meses: 3 %.
  • De 3 a 6 meses: 6 %.
  • De 6 a 12 meses: 12 %.
  • Más de 12 meses: 15 % más intereses de demora completos.

Si hay requerimiento previo de la AEAT antes de la presentación voluntaria, la infracción se convierte en sanción formal (art. 191 LGT), con un mínimo del 50 % de la cuota dejada de ingresar más posible agravación por ocultación o reincidencia.

El ingreso incompleto (ingresar menos de lo retenido) también genera sanción por dejar de ingresar retenciones (art. 191 LGT).

Relación del modelo 111 con otros modelos

ModeloRelación
Modelo 190Resumen anual informativo de las retenciones declaradas en los cuatro 111 del año. Se presenta en enero. Contiene el desglose perceptor a perceptor, con NIF, nombre, base e importe. La AEAT usa el 190 para cruzar con el IRPF de cada trabajador o profesional.
Modelo 130El autónomo que soporta retenciones (sus clientes le retienen) las resta en el 130. Son retenciones distintas: en el 111, el autónomo es el retenedor que ingresa; en el 130, el autónomo es el retenido que se beneficia del descuento.
Modelo 100Los empleados incluyen las retenciones de sus nóminas en su declaración anual. El modelo 111 es el mecanismo de ingreso previo de esas retenciones; el 100 es donde se regularizan.
Modelo 303Sin relación directa, pero comparte calendario. Se presentan en los mismos periodos trimestrales.
Nómina del trabajadorEl importe retenido en la nómina (columna de retenciones) debe coincidir con lo declarado en el 111. Discrepancias entre nóminas y 111 son señal de error.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 111 se presenta aunque no haya retenciones en el trimestre?

No. A diferencia del modelo 130 (que se presenta a cero mientras se esté de alta en estimación directa), el 111 solo se presenta cuando hay retenciones que ingresar. Si en el trimestre no has pagado ninguna nómina ni has recibido ninguna factura con retención, no se presenta.

¿Qué pasa si un profesional me emite la factura sin retención pero debería llevarla?

La obligación de retener es del pagador, no del perceptor. Si recibes una factura de un profesional obligado a retención y no lleva retención indicada, debes aplicarla igualmente (15 % general) e ingresarla. La discrepancia con la factura puede resolverse con una factura rectificativa del profesional o con un acuerdo entre partes.

¿El 7 % para nuevos autónomos es permanente durante los tres años?

El tipo reducido del 7 % aplica en el año de inicio de actividades profesionales y en los dos años siguientes. No es por ejercicios completos: el autónomo que se da de alta el 1 de julio de 2026 puede aplicar el 7 % desde julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 (año de alta + dos siguientes completos). Pasado ese periodo, el tipo sube automáticamente al 15 %.

¿Cómo se calcula la retención de un empleado?

Mediante el procedimiento de cálculo previsto en los artículos 82 a 87 del RIRPF. La AEAT publica anualmente la herramienta de cálculo en su sede. El tipo resultante depende del salario bruto anual previsto, el número de pagadores, la situación familiar (cónyuge, hijos, ascendientes dependientes), la discapacidad y las reducciones aplicables. El trabajador comunica su situación mediante el modelo 145.

¿Existe obligación de entregar certificado de retenciones?

Sí. El retenedor está obligado a entregar al perceptor un certificado de retenciones al final de cada ejercicio. Para los trabajadores, se entrega antes de que presenten su declaración de la renta. Para los profesionales autónomos, antes de que presenten el modelo 100. El certificado debe incluir rendimientos satisfechos, retenciones e ingresos a cuenta practicados e imputados al ejercicio.

¿Qué ocurre si presento el 111 pero con un importe incorrecto?

Si has ingresado de menos, debes presentar una declaración complementaria con el importe diferencial. Si has ingresado de más, no existe regularización automática: el exceso se aplica como pago indebido y puede solicitarse devolución mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT).

Recursos

  • Sede AEAT — Modelo 111
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007, arts. 74-107)
  • Ley 35/2006 del IRPF
  • Modelo 190 — resumen anual retenciones trabajo y profesionales
  • Modelo 130 — pago fraccionado IRPF
  • IRPF para autónomos: guía general
  • Glosario: retención IRPF
  • Calendario fiscal del autónomo 2026

Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.

Fuentes

  • BOE-A-2006-20764
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.