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Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2026

Qué es el modelo 190, quién está obligado a presentarlo, cómo se estructura la declaración informativa de retenciones sobre trabajo y actividades profesionales, plazo de enero y errores frecuentes.

El modelo 190 es la declaración-resumen anual informativa de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros perceptores durante el ejercicio. Es el complemento anual del modelo 111: quien ha presentado el 111 cada trimestre del año está obligado a consolidar toda esa información en el modelo 190 al mes de enero siguiente. A diferencia del 111, el modelo 190 no genera ingreso: es una declaración informativa que la AEAT usa para cruzar con las declaraciones de la renta de cada perceptor.

De un vistazo

PiezaValor 2026
NaturalezaDeclaración informativa (sin ingreso)
Periodo declaradoEjercicio completo anterior (2026 → modelo 190 en enero 2027)
Plazo de presentación1 al 31 de enero
Modelo que resumeModelo 111 (trimestral o mensual)
PresentaciónObligatoriamente telemática
NormaArts. 108-117 RIRPF (RD 439/2007); Ley 35/2006

Qué es y para qué sirve

Cuando un autónomo presenta el modelo 111 cada trimestre, declara cuánto ha retenido en total (suma de retenciones de todos sus empleados y profesionales), pero sin desglosar quién es cada perceptor. El modelo 190 hace ese desglose: una línea por cada persona a quien se le ha practicado retención durante el año, con su NIF, nombre, importe íntegro satisfecho, retenciones practicadas y clave de rendimiento.

La AEAT cruza el modelo 190 con tres fuentes simultáneamente:

  1. Los modelos 111 trimestrales o mensuales del retenedor (para verificar que el total ingresado cuadra).
  2. Las declaraciones anuales del IRPF de cada perceptor (modelo 100), para confirmar que las retenciones declaradas por el empleado o profesional coinciden con las del 190.
  3. Los datos de afiliación a la Seguridad Social, para detectar trabajadores en nómina sin retención declarada.

Un modelo 190 con errores o inconsistencias con los 111 presentados provoca requerimientos de la AEAT, que pueden derivar en sanciones por declaración incorrecta (art. 198 LGT).

Quién está obligado a presentarlo

Toda persona o entidad —autónomo, sociedad, comunidad de bienes— que haya presentado el modelo 111 en algún momento del ejercicio está obligada a presentar el 190 en enero.

Si no se presentó ningún 111 a lo largo del año (porque no hubo retenciones que ingresar), no hay obligación de presentar el 190.

Plazo de presentación

El modelo 190 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2026, el plazo es del 1 al 31 de enero de 2027.

La presentación es obligatoriamente telemática (vía certificado digital, DNIe o Cl@ve en la sede AEAT, o mediante software de terceros con certificado del declarante). No existe modalidad de presentación en papel para el modelo 190.

Qué se declara: estructura del modelo 190

El modelo 190 se organiza en un registro de declarante y tantos registros de perceptor como personas a quienes se ha practicado retención en el año. Cada perceptor se identifica por:

  • NIF y nombre completo.
  • Clave de percepción (código que identifica el tipo de rendimiento: trabajo, actividades profesionales, premios, etc.).
  • Subclave (especificación adicional del tipo de rendimiento).
  • Importe íntegro satisfecho (suma de todos los pagos del ejercicio al perceptor, incluidas dietas y retribuciones en especie si aplica).
  • Retenciones e ingresos a cuenta practicados.
  • Ingresos a cuenta de retribuciones en especie, si los hay.

Las claves y subclaves son definidas por la AEAT en la orden ministerial que aprueba el modelo cada año. Las claves más habituales para autónomos retenedores son:

  • Clave A: rendimientos del trabajo personal (nóminas de empleados).
  • Clave G: rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales).
  • Otras claves para premios, retribuciones en especie, rendimientos de la propiedad intelectual, etc.

El detalle exacto de claves, subclaves y criterios de cumplimentación está disponible en las instrucciones del modelo 190 publicadas por la AEAT cada ejercicio. Es fundamental usar la versión vigente para el ejercicio que se declara.

Cómo se calcula y cuadra con el modelo 111

El total de retenciones declaradas en el modelo 190 debe coincidir exactamente con la suma de los importes ingresados en los cuatro modelos 111 del ejercicio. Si hay discrepancia, la AEAT generará una propuesta de regularización.

Ejemplo de cuadre para el ejercicio 2026:

TrimestreModelo 111 presentadoRetención ingresada
1TPresentado 20 abril 20261.313 €
2TPresentado 18 julio 20261.313 €
3TPresentado 20 octubre 20261.313 €
4TPresentado 20 enero 20271.313 €
Total ingresado (suma 111)5.252 €

El modelo 190 de enero de 2027 debe declarar retenciones totales de 5.252 €, distribuidas entre los perceptores correspondientes. Si la suma del 190 difiere de los 5.252 €, hay un error que corregir antes de presentar o mediante declaración sustitutiva posterior.

Cómo se presenta

La presentación del modelo 190 es exclusivamente telemática. Para volúmenes pequeños (un empleado, uno o dos profesionales), puede cumplimentarse directamente en el formulario en línea de la sede AEAT:

  1. Acceso a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Búsqueda del trámite Modelo 190 — Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  3. Alta de registros de perceptores (uno por cada trabajador o profesional).
  4. Introducción de claves, importes satisfechos y retenciones por cada perceptor.
  5. Validación (la sede calcula y muestra el resultado global).
  6. Firma y presentación electrónica.
  7. Descarga del justificante de presentación (número de justificante CSV).

Para volúmenes mayores, la AEAT permite la presentación mediante fichero de datos en formato TXT ajustado al diseño de registro publicado en la orden ministerial, o mediante software de gestión que genere ese fichero automáticamente.

El modelo 190 no genera pago: al ser informativo, no hay ingreso asociado. El ingreso se realizó trimestralmente con los modelos 111.

Certificado de retenciones al perceptor

La presentación del 190 no sustituye la obligación de entregar a cada perceptor su certificado individual de retenciones. El retenedor está obligado a entregar ese certificado:

  • A los trabajadores: antes de la apertura del plazo de la campaña de la renta (normalmente antes del inicio de la campaña IRPF, en abril del año siguiente).
  • A los profesionales autónomos: con carácter general antes del 1 de marzo siguiente al ejercicio.

El certificado debe reflejar el importe íntegro satisfecho, las retenciones practicadas y, si aplica, los ingresos a cuenta de retribuciones en especie. Es el documento que el perceptor usa para cumplimentar su modelo 100 anual.

Errores frecuentes

  1. Inconsistencia entre el 190 y los 111 presentados. El total de retenciones del 190 debe coincidir con la suma de los 111. Una diferencia, aunque sea de céntimos, genera requerimiento.
  2. Usar claves incorrectas. Declarar rendimientos del trabajo con clave G (actividades profesionales) o viceversa provoca errores de cruce con el IRPF del perceptor. La distinción es relevante: los rendimientos del trabajo tienen tipos de retención calculados según el procedimiento RIRPF; los de actividades profesionales llevan el 15 % o el 7 % fijo.
  3. Omitir perceptores con retenciones mínimas. Aunque la retención trimestral haya sido pequeña, si existe debe declararse en el 190 con el perceptor individualizado.
  4. No presentar el 190 porque "ya están los 111". Los modelos 111 son autoliquidaciones trimestrales de ingreso; el 190 es una declaración informativa anual obligatoria adicional. Ambas son exigibles.
  5. Presentar fuera de plazo. La presentación extemporánea del modelo 190 es una infracción formal (art. 198 LGT), con sanción de 20 € por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentación es posterior a requerimiento, los mínimos se duplican.
  6. No enviar certificado de retenciones al perceptor. La omisión es infracción tributaria formal independiente.

Sanciones por el modelo 190

El modelo 190 es una declaración informativa. Las sanciones por incumplimiento se rigen por el artículo 198 LGT (presentación fuera de plazo sin requerimiento) y el artículo 199 LGT (datos incorrectos o falsos):

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: 200 € de sanción fija (reducida al 50 % si no hay datos incorrectos y se presenta voluntariamente).
  • Datos incorrectos o incompletos: 20 € por dato, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
  • Presentación con requerimiento previo: los mínimos se duplican.

Estos importes son independientes de los recargos del artículo 27 LGT que afectan a los modelos con ingreso (como el 111). El 190, al ser solo informativo, no genera recargos por extemporaneidad sobre cuota —porque no hay cuota—, sino sanciones formales por presentación tardía o incorrecta.

Relación del modelo 190 con otros modelos

ModeloRelación
Modelo 111El 190 es el resumen anual del 111. La suma de los 111 trimestrales (o mensuales para grandes retenedores) debe coincidir con el total declarado en el 190.
Modelo 100 (IRPF anual de los perceptores)La AEAT cruza el 190 con el modelo 100 de cada trabajador y profesional. Las retenciones que el perceptor declara en su IRPF deben coincidir con las informadas en el 190. Discrepancias pueden desencadenar requerimientos al perceptor o al retenedor.
Modelo 180Equivalente al 190 pero para arrendamientos (modelo 115). Misma lógica: resumen anual de las retenciones del 115.
Modelo 296Equivalente al 190 para no residentes (retenciones del modelo 210/216).

Caso práctico: detección de error y corrección mediante declaración sustitutiva

Situación: el autónomo presentó el modelo 190 en enero de 2027 para el ejercicio 2026. Al revisar las nóminas, detecta que en el 3T declaró en el 111 retenciones de 1.313 € pero en el 190 los datos de ese trimestre sumaban 1.200 € (113 € de diferencia por un error de imputación de un empleado).

Consecuencias del error:

  • El modelo 190 declaraba menos retenciones de las reales.
  • El empleado afectado declara en su IRPF la retención correcta (según las nóminas que tiene), que no coincide con el 190.
  • La AEAT detecta la discrepancia al cruzar el modelo 100 del empleado con el 190 del retenedor.

Corrección:

  1. Presentar una declaración sustitutiva del modelo 190 con todos los datos correctos (no solo el diferencial). La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior.
  2. Verificar que el modelo 111 del 3T también es correcto (en este caso sí lo era: el ingreso fue correcto, solo el 190 tenía el error de imputación).
  3. No es necesario presentar declaración complementaria del 111 porque el ingreso fue correcto; solo había un error de distribución entre perceptores en el modelo informativo.

La declaración sustitutiva del 190 presentada antes de cualquier requerimiento de la AEAT no genera sanción por datos incorrectos, aunque puede generar la sanción reducida del artículo 198 LGT por presentación extemporánea del modelo correcto (si se presenta fuera del plazo de enero).

Retribuciones en especie y el modelo 190

Las retribuciones en especie que el autónomo empleador proporciona a sus trabajadores (uso de vehículo de empresa, seguro médico, productos de la empresa, tickets de comida por encima del límite exento, etc.) generan también la obligación de declarar en el modelo 190:

  • Si el empleador ha practicado ingresos a cuenta sobre las retribuciones en especie (esto es, ha calculado la valoración de la retribución en especie y ha retenido su equivalente de la nómina o lo ha satisfecho de su propio bolsillo), esos ingresos a cuenta se declaran en el 190 con la subclave correspondiente.
  • Si el trabajador asume los ingresos a cuenta (es decir, no se le descuenta de la nómina sino que él paga su propia retención en especie), el 190 debe reflejarlo así con la indicación de que el ingreso a cuenta ha sido repercutido al perceptor.

La valoración de las retribuciones en especie sigue reglas específicas del artículo 43 de la Ley del IRPF. Las retribuciones en especie exentas (seguros médicos hasta 500 €/año por empleado y cónyuge/hijos, tickets restaurante dentro de límites reglamentarios, etc.) no se declaran en el 190 porque no generan retención ni ingreso a cuenta.

La inclusión correcta de las retribuciones en especie en el 190 es un punto de comprobación habitual en las actuaciones de comprobación de la AEAT sobre empleadores.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el modelo 190 si solo se presentó el 111 en un trimestre del año?

Sí. Con que haya habido un solo modelo 111 presentado a lo largo del año, surge la obligación de presentar el 190 en enero con el resumen de las retenciones de ese trimestre.

¿El modelo 190 se puede corregir después de presentarlo?

Sí, mediante una declaración sustitutiva del 190 (no complementaria, ya que el 190 no genera ingreso). La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior y debe presentarse telemáticamente. Si la corrección afecta a los importes ingresados en el 111, puede ser necesario presentar también una declaración complementaria del 111 afectado.

¿Qué pasa si no se presentó el 111 trimestral pero sí hay retenciones que declarar?

Hay dos incumplimientos independientes: no haber presentado el 111 en plazo y no haber ingresado las retenciones correspondientes. Además del 190 anual, habría que regularizar los 111 trimestrales omitidos con los recargos de extemporaneidad del artículo 27 LGT o, si hay requerimiento, con las sanciones del artículo 191 LGT.

¿Cómo se presenta el 190 para una empresa con muchos empleados?

Mediante fichero en formato TXT ajustado al diseño de registro publicado en la orden ministerial del modelo 190. Los programas de nóminas y gestión contable (incluido el programa de ayuda de la AEAT) generan ese fichero automáticamente.

¿El modelo 190 incluye también las retribuciones en especie?

Sí. Si el empleador proporciona retribuciones en especie (vehículo de empresa, seguro médico, tickets comida por encima del límite exento, etc.), deben declararse en el 190 con las subclaves correspondientes, junto con los ingresos a cuenta practicados o, si el trabajador los asume, con la indicación de que no se han practicado.

Recursos

  • Sede AEAT — Modelo 190
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
  • Ley 35/2006 del IRPF
  • Modelo 111 — retenciones trimestral trabajo y profesionales
  • Modelo 180 — resumen anual arrendamientos
  • Modelo 130 — pago fraccionado IRPF trimestral
  • Glosario: modelo 190
  • Glosario: retención IRPF
  • Calendario fiscal del autónomo 2026

Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.

Fuentes

  • BOE-A-2006-20764
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.