El modelo 180 es la declaración informativa anual que consolida todas las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos practicadas y declaradas trimestralmente a través del modelo 115. Es el equivalente del modelo 190 —que resume el 111— pero aplicado exclusivamente a los arrendamientos. El modelo 180 no genera ingreso: la obligación de pago se cumplió con los cuatro modelos 115 del ejercicio. Lo que el 180 aporta es el desglose perceptor a perceptor (arrendador a arrendador), con la dirección del inmueble, la base de retención y las retenciones practicadas, información que la AEAT cruza con las declaraciones del IRPF de cada propietario.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Naturaleza | Declaración informativa (sin ingreso) |
| Periodo declarado | Ejercicio completo anterior (2026 → modelo 180 en enero 2027) |
| Plazo de presentación | 1 al 31 de enero |
| Modelo que resume | Modelo 115 (trimestral) |
| Presentación | Obligatoriamente telemática |
| Norma | Arts. 108 y 178-180 RIRPF (RD 439/2007); Ley 35/2006 |
Qué es y para qué sirve
El modelo 115 que el autónomo presenta cada trimestre declara globalmente cuánto ha retenido al arrendador, pero no identifica a quién ni qué inmueble. El modelo 180 corrige esa limitación: obliga al autónomo retenedor a declarar, para cada arrendador, el NIF, nombre y apellidos, la dirección completa del inmueble arrendado y los importes retenidos en el año.
Este desglose tiene una función de control cruzado precisa: el arrendador que declara su renta de alquiler en el IRPF (modelo 100) indica las retenciones que le han practicado. La AEAT comprueba que esas retenciones coinciden con las que el arrendatario (el autónomo) ha declarado en el modelo 180. Una discrepancia desencadena requerimientos, generalmente dirigidos al arrendatario retenedor.
Adicionalmente, el modelo 180 sirve de base para el certificado de retenciones que el autónomo arrendatario debe entregar al arrendador al cierre del ejercicio.
Quién está obligado a presentarlo
Cualquier persona o entidad que haya presentado el modelo 115 en algún trimestre del ejercicio está obligada a presentar el 180 en enero. Esto incluye a los autónomos que alquilan un local, oficina, nave o cualquier inmueble urbano para su actividad económica y cuyo arrendador sea una persona física (o cualquier entidad sujeta a retención del artículo 100 RIRPF).
Si no se presentó ningún modelo 115 a lo largo del año (porque no se pagó alquiler, o porque el arrendamiento estaba exento de retención), no hay obligación de presentar el 180.
Plazo de presentación
El modelo 180 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2026, el plazo es del 1 al 31 de enero de 2027.
La presentación es obligatoriamente telemática (sede AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve). No existe modalidad en papel para el modelo 180.
El plazo coincide con el del modelo 190. Ambos modelos se presentan en el mismo mes de enero: el 190 para el resumen de retenciones sobre trabajo y actividades profesionales, y el 180 para el resumen de retenciones sobre arrendamientos.
Qué se declara: estructura del modelo 180
El modelo 180 contiene un registro de declarante (datos del autónomo retenedor) y tantos registros de percepción como arrendamientos con retención haya habido en el ejercicio. Para cada arrendamiento se informa:
- NIF del arrendador (propietario del inmueble).
- Nombre y apellidos (o razón social) del arrendador.
- Clave de naturaleza del inmueble (urbano en este caso).
- Dirección completa del inmueble arrendado (calle, número, municipio, código postal, provincia).
- Importe de las rentas satisfechas en el ejercicio (base anual de retención).
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados.
- Identificación del tipo de arrendamiento si existen subclaves aplicables.
La especificación técnica de los registros y las claves exactas se publican en la orden ministerial que aprueba el modelo cada año. La versión oficial vigente para 2026 es la publicada por la AEAT.
Cómo cuadra el 180 con los modelos 115
El total de retenciones declaradas en el modelo 180 debe coincidir exactamente con la suma de los importes ingresados en los cuatro modelos 115 del ejercicio.
Ejemplo de cuadre para el ejercicio 2026:
Un autónomo alquila un local por 950 €/mes (sin IVA). Retención: 19 %.
| Trimestre | Modelo 115 presentado | Retención ingresada |
|---|---|---|
| 1T (enero-marzo) | Presentado 18 abril 2026 | 541,50 € |
| 2T (abril-junio) | Presentado 20 julio 2026 | 541,50 € |
| 3T (julio-septiembre) | Presentado 20 octubre 2026 | 541,50 € |
| 4T (octubre-diciembre) | Presentado 20 enero 2027 | 541,50 € |
| Total ingresado (suma 115) | 2.166,00 € |
El modelo 180 de enero de 2027 debe declarar 2.166,00 € de retenciones, con el arrendador identificado y la dirección del inmueble. La renta anual satisfecha será 950 € × 12 = 11.400 €.
Si el autónomo alquila varios inmuebles a distintos propietarios, hay un registro por cada arrendador (y por cada inmueble si un arrendador tiene varios).
Cómo se presenta
Paso 1: Recopilar los datos anuales de arrendamiento
- NIF y nombre del arrendador de cada inmueble.
- Dirección completa de cada inmueble arrendado.
- Total de rentas pagadas en el año (sin IVA) por cada arrendador.
- Total de retenciones practicadas en el año por cada arrendador.
Paso 2: Verificar que cuadra con los 115
Sumar los importes ingresados en los cuatro modelos 115 del ejercicio y comprobar que coinciden con la suma de retenciones del modelo 180.
Paso 3: Presentar en la sede AEAT
- Acceso a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Búsqueda del trámite Modelo 180 — Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF — Arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Alta del declarante y de los registros de percepción (uno por arrendador).
- Introducción de datos: NIF arrendador, dirección inmueble, base, retención.
- Validación y presentación electrónica.
- Descarga del justificante (número CSV).
Para autónomos con un único local alquilado, el formulario en línea es suficiente. Para varios arrendamientos simultáneos, puede usarse el fichero en formato TXT ajustado al diseño de registro publicado por la AEAT.
Paso 4: Entregar el certificado de retenciones al arrendador
Una vez presentado el 180, el autónomo debe entregar al arrendador el certificado de retenciones del ejercicio: documento que acredita al propietario cuánto se le ha retenido y sobre qué base, para que lo incorpore en su declaración de la renta.
Errores frecuentes
- No presentar el 180 si el 115 fue a cero en algún trimestre. Si hubo al menos un trimestre con retención presentada (aunque fuera una cifra pequeña), el 180 anual es obligatorio.
- Omitir la dirección del inmueble o informarla incompleta. El modelo 180 requiere la dirección completa del inmueble (incluido código postal). Sin ella, la declaración puede ser rechazada o generar requerimiento.
- No cuadrar con los 115 trimestrales. La discrepancia entre el total del 180 y la suma de los 115 genera requerimiento de la AEAT. Hay que verificar los cálculos antes de presentar.
- Presentar fuera del plazo de enero. La presentación extemporánea del 180 es una infracción formal con sanción de 20 € por dato incorrecto u omitido, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €. Si hay requerimiento previo, los mínimos se duplican.
- No emitir certificado de retenciones al arrendador. La omisión es una infracción tributaria formal independiente.
- Declarar la base de retención con IVA incluido. La base de retención del 115 y del 180 es siempre la renta sin IVA. Si el arrendamiento lleva IVA, este se declara por separado en el modelo 303.
Sanciones por el modelo 180
El modelo 180 es una declaración informativa. Las sanciones se rigen por los artículos 198 y 199 LGT:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: sanción fija de 200 € (reducida al 50 % si no hay datos incorrectos y se presenta voluntariamente).
- Datos incorrectos o incompletos sin requerimiento: 20 € por dato, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
- Presentación o corrección tras requerimiento de la AEAT: los importes mínimos se duplican.
Al igual que el modelo 190, el 180 no genera recargos de extemporaneidad sobre cuota (art. 27 LGT), porque no tiene cuota asociada. Las sanciones son exclusivamente formales.
Relación del modelo 180 con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| Modelo 115 | El 180 es el resumen anual del 115. La suma de los cuatro 115 del ejercicio debe coincidir exactamente con el total declarado en el 180. |
| Modelo 100 (IRPF del arrendador) | El arrendador declara la renta del alquiler como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF anual, e incluye las retenciones del 115 como pago a cuenta. La AEAT cruza lo que declara el arrendador con lo que declara el arrendatario en el 180. |
| Modelo 303 (IVA) | Si el arrendamiento lleva IVA, el IVA repercutido se declara en el modelo 303 del arrendador. El arrendatario puede deducirlo en su propio 303. El 180 gestiona exclusivamente la retención IRPF, no el IVA. |
| Modelo 190 | Equivalente al 180 pero para retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales (modelo 111). Mismo plazo de presentación (enero), misma lógica informativa, distintos perceptores y base normativa. |
Caso práctico completo: ciclo anual 115-180
Perfil: autónomo con local alquilado a una persona física, renta 950 €/mes (sin IVA).
Ciclo de obligaciones en el ejercicio 2026:
| Fecha | Obligación | Importe |
|---|---|---|
| 20 de abril de 2026 | Modelo 115 del 1T (enero-marzo: 3 × 950 €) | 541,50 € |
| 20 de julio de 2026 | Modelo 115 del 2T (abril-junio: 3 × 950 €) | 541,50 € |
| 20 de octubre de 2026 | Modelo 115 del 3T (julio-septiembre: 3 × 950 €) | 541,50 € |
| 20 de enero de 2027 | Modelo 115 del 4T (octubre-diciembre: 3 × 950 €) | 541,50 € |
| 31 de enero de 2027 | Modelo 180 (resumen anual del ejercicio 2026) | Informativo (total base: 11.400 €; total retenciones: 2.166 €) |
| Antes del 1 de marzo de 2027 (o antes de la campaña IRPF) | Certificado de retenciones al arrendador | — |
El arrendador (propietario del local) recibe en 2026 un total de 11.400 € − 2.166 € = 9.234 € netos. En su declaración de la renta de 2026, declara 11.400 € de rendimiento bruto del capital inmobiliario y aplica los 2.166 € como retención ya ingresada a cuenta.
El ciclo de comprobación AEAT: cómo se usa el modelo 180
El modelo 180 forma parte del sistema automatizado de información de la AEAT. Una vez presentado, los datos fluyen hacia tres procesos simultáneos:
Cruce con el IRPF del arrendador: la AEAT traslada automáticamente al borrador de declaración del arrendador (propietario del local) los datos del modelo 180: renta satisfecha y retenciones practicadas. Si el arrendador acepta el borrador sin modificar esos datos, su declaración cuadra con el 180. Si el arrendador declara importes distintos (porque no fue consciente de la retención o porque el 180 tiene errores), se genera una discrepancia que la AEAT resuelve normalmente requiriendo al arrendatario que explique la diferencia.
Comprobación del cuadre con los 115 trimestrales: la AEAT verifica que la suma de los modelos 115 del ejercicio coincide con el total declarado en el 180. Una diferencia, aunque sea de céntimos, activa un aviso interno. Si el 180 declara más retenciones de las ingresadas en los 115, hay un defecto de ingreso. Si declara menos, puede haber un error en el 180 o un 115 presentado con datos incorrectos.
Verificación de la existencia del contrato y la coherencia del inmueble: la dirección del inmueble declarada en el 180 se cruza con los datos catastrales y con el registro de arrendamientos urbanos (cuando aplica). Una dirección inexistente o con discrepancias respecto a la que el arrendador tiene declarada en el Catastro puede desencadenar actuaciones de comprobación.
El historial de modelos 180 presentados por un autónomo también es visible para la AEAT en procesos de inspección: si el autónomo dice tener un local de trabajo pero nunca ha presentado el 115 ni el 180, y tampoco deduce gastos de arrendamiento en el modelo 130, la coherencia de su declaración se debilita.
Obligación de emitir certificado de retenciones al arrendador
Una vez cerrado el ejercicio, el autónomo arrendatario debe emitir y entregar al arrendador un certificado de retenciones que acredite:
- Los importes de renta satisfechos mes a mes o en cómputo anual.
- Las retenciones practicadas (base y porcentaje aplicado).
- Los datos del arrendatario retenedor (NIF, nombre, domicilio).
- El ejercicio al que corresponde.
No existe un formato oficial obligatorio para este certificado: puede ser un documento de texto libre firmado, siempre que contenga los datos mínimos. El arrendador lo usa para cumplimentar su declaración de la renta y para verificar que los datos del borrador de la AEAT son correctos.
La omisión de este certificado es una infracción tributaria formal independiente del modelo 180. El arrendador puede reclamarlo en cualquier momento y, si el arrendatario no lo entrega, puede ponerlo en conocimiento de la AEAT.
El plazo recomendado para entregar el certificado es antes de que el arrendador presente su declaración de la renta (campaña de la renta, normalmente de abril a finales de junio del año siguiente). En la práctica, la entrega antes del 1 de marzo es razonable para evitar que el arrendador presente su declaración con datos incorrectos.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 180 requiere detallar la dirección exacta del inmueble?
Sí. La dirección completa del inmueble arrendado (tipo de vía, nombre, número, piso, código postal, municipio y provincia) es un dato obligatorio del modelo 180. Su omisión o error puede provocar el rechazo de la declaración o un requerimiento de la AEAT.
¿Qué pasa si el arrendador es una sociedad y no hay retención?
Si el arrendador es una sociedad que tributa íntegramente por el Impuesto sobre Sociedades y ha comunicado esta circunstancia, no hay retención y tampoco hay modelo 115 ni modelo 180. Conviene que el arrendatario conserve la comunicación del arrendador por escrito.
¿Se puede corregir el modelo 180 después de presentarlo?
Sí, mediante una declaración sustitutiva del 180 (no complementaria). La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior. Si la corrección afecta a la base o la retención, hay que verificar que los modelos 115 trimestrales correspondientes también son correctos; si no lo son, deben regularizarse separadamente.
¿El modelo 180 incluye arrendamientos de inmuebles rústicos?
No. Los arrendamientos de fincas rústicas tienen tratamiento diferente en el IRPF. El modelo 180 es específico para inmuebles urbanos conforme al artículo 100 del RIRPF.
¿El modelo 180 aplica también a los subarrendamientos?
Depende de la estructura del contrato. Los subarrendamientos de inmuebles urbanos en los que el subarrendador es una persona física con rendimientos del capital inmobiliario siguen la misma lógica que los arrendamientos ordinarios. Conviene verificar la naturaleza del contrato para determinar si aplica la retención y el modelo 180.
Recursos
- Sede AEAT — Modelo 180
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007, art. 100)
- Ley 35/2006 del IRPF
- Modelo 115 — retenciones trimestrales arrendamientos
- Modelo 190 — resumen anual retenciones trabajo y profesionales
- Modelo 111 — retenciones trimestral trabajo y profesionales
- Gastos deducibles del autónomo
- Glosario: modelo 180
- Glosario: retención IRPF
- Calendario fiscal del autónomo 2026
Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.