El modelo 115 es la autoliquidación trimestral mediante la cual el autónomo —o empresa— que alquila un inmueble urbano para desarrollar su actividad ingresa en la AEAT la retención que ha practicado al arrendador. La retención vigente es el 19 % sobre el importe del alquiler (base: renta pactada excluido el IVA). El modelo 115 opera en paralelo al contrato de arrendamiento: cada vez que el autónomo paga la renta al propietario del local, no le abona el importe íntegro, sino que retiene el 19 % y lo ingresa trimestralmente a Hacienda.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Retención aplicable | 19 % sobre la renta (base = renta sin IVA) |
| Periodicidad | Trimestral |
| Plazos | 1-20 abril, 1-20 julio, 1-20 octubre, 1-20 enero |
| Resumen anual | Modelo 180 (1-31 enero) |
| Norma | Art. 100 RIRPF (RD 439/2007); Ley 35/2006 |
| Quién lo presenta | Arrendatario con actividad económica que alquila inmueble urbano al arrendador persona física o entidad sujeta |
Qué es y para qué sirve
Cuando un autónomo alquila un local, oficina o nave para su actividad, el propietario del inmueble —generalmente una persona física— obtiene rendimientos del capital inmobiliario sujetos a IRPF. Para evitar que el propietario reciba el importe íntegro y difiera el pago del impuesto hasta la declaración anual, la normativa obliga al arrendatario con actividad económica a practicar una retención del 19 % sobre la renta y a ingresarla trimestralmente mediante el modelo 115.
El arrendador (propietario) recibe la renta neta —ya descontada la retención— y luego aplica esa retención como pago a cuenta en su declaración anual del IRPF. Para el autónomo arrendatario, el modelo 115 es una obligación de intermediario fiscal, no un gasto adicional: simplemente fracciona el pago del impuesto del propietario.
Quién está obligado a presentarlo
- Autónomos con actividad económica que alquilan un inmueble urbano (local, oficina, nave, almacén, despacho) para el desarrollo de su actividad.
- Sociedades y comunidades de bienes en la misma situación.
- Personas físicas sin actividad económica que alquilan inmuebles no están obligadas (no son retenedores).
Quién no presenta el modelo 115
La obligación de retener y presentar el 115 no existe en los siguientes supuestos (art. 100.3 RIRPF):
- Arrendamientos en los que el arrendador sea una entidad en régimen de atribución de rentas que tributa en el Impuesto sobre Sociedades (a verificar con el contrato y la situación fiscal del arrendador).
- Arrendamientos cuya renta anual no supere 900 euros (umbral de exención de retención establecido reglamentariamente).
- Arrendador que acredite documentalmente estar exento de retención (p. ej., arrendador que tributa exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades y ha comunicado esta circunstancia al arrendatario por escrito).
- Subarrendamientos o cesiones de uso entre empresas cuando el arrendador sea persona jurídica (en cuyo caso, el arrendador declara el rendimiento directamente en el IS).
Si el arrendador es una persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima) en lugar de una persona física, la obligación de retención y el modelo 115 pueden no aplicar según las condiciones del arrendamiento; conviene verificar con el contrato.
Plazos de presentación 2026
| Trimestre | Alquileres pagados en | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero, marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo, junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto, septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre, noviembre, diciembre | 1 al 20 de enero de 2027 |
Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria cierra 5 días antes del fin del plazo.
El autónomo que no ha pagado alquiler en un trimestre (por ejemplo, porque no tiene local propio o porque el arrendamiento está temporalmente suspendido) no presenta el modelo 115 ese trimestre.
Qué se declara: estructura del modelo 115
El modelo 115 es relativamente sencillo: declara el número de perceptores (arrendadores), la base de retención (suma de rentas del trimestre sin IVA) y el importe de las retenciones practicadas (base × 19 %).
El detalle de casillas puede consultarse en la sede electrónica de la AEAT bajo el trámite del modelo 115. La estructura no ha variado sustancialmente en los últimos ejercicios, pero la versión oficial vigente para 2026 es siempre la publicada en sede.
Cómo se calcula la retención: caso práctico
Perfil: autónomo que alquila un local para su actividad. Renta mensual pactada: 950 € (sin IVA). El arrendador es una persona física.
El IVA del alquiler (generalmente el 21 % si el arrendador lo repercute) no forma parte de la base de retención: la retención se calcula exclusivamente sobre la renta neta pactada.
Trimestre (por ejemplo, 1T: enero-marzo):
| Mes | Renta pagada (sin IVA) | Retención 19 % | Neto al arrendador |
|---|---|---|---|
| Enero | 950,00 € | 180,50 € | 769,50 € |
| Febrero | 950,00 € | 180,50 € | 769,50 € |
| Marzo | 950,00 € | 180,50 € | 769,50 € |
| Total 1T | 2.850,00 € | 541,50 € | 2.308,50 € |
El autónomo declara en el modelo 115 del 1T:
- Número de perceptores: 1
- Base de retención: 2.850,00 €
- Importe a ingresar: 541,50 €
El arrendador habrá recibido 2.308,50 € en el trimestre (los 2.850 € menos la retención de 541,50 €). En su declaración anual del IRPF, declarará los 3.800 € de renta anual como rendimiento del capital inmobiliario y aplicará los 2.166 € de retenciones anuales (541,50 × 4) como pago a cuenta.
Nota sobre el IVA: el arrendador puede o no repercutir IVA según si el inmueble está afecto a actividad económica del arrendatario y se cumplen los requisitos de sujeción. El IVA, si lo hay, se paga separadamente en la factura y no afecta al cálculo de la retención del 115.
Cómo se presenta
Paso 1: Verificar la obligación
Comprobar que el arrendamiento está sujeto a retención: arrendador persona física, renta anual superior a 900 €, contrato de arrendamiento de inmueble urbano para actividad económica.
Paso 2: Calcular la retención del trimestre
Base = suma de rentas brutas (sin IVA) pagadas en el trimestre. Retención = base × 19 %.
Paso 3: Presentar en la sede AEAT
- Acceso a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Búsqueda del trámite Modelo 115 — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF — arrendamientos.
- Cumplimentación de los datos: número de perceptores, base, retención.
- Validación, firma y pago.
Paso 4: Conservar justificantes
El acuse de recibo PDF y el detalle del pago deben conservarse durante el plazo de prescripción (4 años, art. 66 LGT).
Errores frecuentes y sanciones
Errores habituales:
- No practicar la retención creyendo que el arrendador "no quiere". La obligación de retener es del arrendatario con actividad económica, con independencia de la voluntad del arrendador. Si el propietario exige cobrar el importe íntegro, el autónomo sigue obligado a practicar la retención e ingresarla; la negativa del arrendador no exonera al arrendatario.
- Calcular la retención sobre el importe con IVA. La base de retención es la renta sin IVA. Incluir el IVA en la base sobreestima la retención.
- No incluir todos los meses del trimestre. Si hay un mes de baja en el alquiler, hay que comprobar si realmente no se pagó renta o si hay algún tipo de cargo diferido.
- Olvidar el modelo 115 al inicio de la actividad. El autónomo recién dado de alta que ya tiene local alquilado debe presentar el 115 desde el primer trimestre de alquiler, aunque haya presentado ya el modelo de alta (036/037).
- No emitir certificado de retenciones al arrendador. Al final del ejercicio, el arrendatario debe entregar al arrendador un certificado con las retenciones practicadas y el importe de renta satisfecho, para que el propietario pueda incorporar esos datos en su IRPF.
Recargos por presentación extemporánea (art. 27 LGT):
- Hasta 1 mes de retraso: 1 % de la cuota, sin intereses.
- De 1 a 2 meses: 2 %.
- De 2 a 3 meses: 3 %.
- De 3 a 6 meses: 6 %.
- De 6 a 12 meses: 12 %.
- Más de 12 meses: 15 % más intereses de demora.
Si hay requerimiento previo de la AEAT, la infracción pasa a ser sanción (art. 191 LGT) con un mínimo del 50 % de la cuota no ingresada.
Relación del modelo 115 con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| Modelo 180 | Resumen anual informativo del modelo 115. Se presenta en enero y detalla perceptor a perceptor (NIF del arrendador, dirección del inmueble, base, retención). La AEAT usa el 180 para cruzar con la declaración de IRPF del arrendador. |
| Modelo 303 | El IVA del alquiler (si aplica) se declara en el 303 como IVA deducible del autónomo arrendatario. Son modelos independientes pero relacionados: el 115 gestiona la retención IRPF; el 303 gestiona el IVA. |
| Modelo 130 | Si el autónomo arrendatario soporta la retención (es el arrendatario de un local, no el arrendador), esa retención no se resta en el modelo 130. En el 130 se restan las retenciones que terceros practican al autónomo como pagador (sus clientes que le retienen). La retención del alquiler es la que el autónomo practica al arrendador, no una retención que él soporta. |
| IRPF del arrendador | El arrendador declara la renta del alquiler como rendimiento del capital inmobiliario en su modelo 100. Las retenciones del 115 son pagos a cuenta que el arrendador se descuenta en su declaración anual. |
Preguntas frecuentes
¿Si el arrendador es una sociedad (no persona física), hay que presentar el 115?
En general, cuando el arrendador es una persona jurídica que tributa exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades, la retención del 19 % no aplica sobre el arrendamiento y no hay obligación de presentar el 115. Para confirmar la situación en cada contrato concreto, conviene revisar la naturaleza jurídica del arrendador y si procede o no la retención según el RIRPF.
¿Qué ocurre si el autónomo trabaja desde casa y no tiene local alquilado?
No hay obligación de presentar el 115. Solo aplica cuando el autónomo alquila un inmueble urbano para su actividad y el arrendador es una persona física (u otra entidad sujeta a retención).
¿El alquiler de un coworking está sujeto a retención?
Depende de la estructura contractual. Si el contrato es un arrendamiento de inmueble urbano con un arrendador persona física, aplica la retención. Si el coworking es una empresa que ofrece un servicio de espacio de trabajo (sin arrendamiento propiamente dicho), puede no estar sujeto a retención del 115. Hay que revisar el tipo de contrato.
¿Se puede aplazar el pago del modelo 115?
Sí, en los términos generales de aplazamiento de la AEAT (artículos 65-66 LGT y el Reglamento General de Recaudación). Los importes pequeños (hasta 30.000 €) pueden aplazarse sin garantía con un máximo de 12 plazos mensuales.
¿Cómo demuestra el arrendador las retenciones que le han practicado?
Mediante el certificado de retenciones que el autónomo arrendatario debe entregarle al cierre del ejercicio, y mediante el modelo 180 que el arrendatario presenta en enero, donde constan el NIF del arrendador, el importe de la renta y la retención practicada.
Caso práctico: alquiler con IVA y retención simultáneos
Perfil: autónomo que alquila una oficina a una persona física. Renta pactada: 700 € (sin IVA). El arrendador repercute IVA al 21 %. Retención IRPF: 19 %.
El recibo mensual tiene la siguiente estructura:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta neta pactada | 700,00 € |
| IVA repercutido (21 % sobre 700 €) | 147,00 € |
| Total factura | 847,00 € |
| Retención IRPF (19 % sobre 700 €, base sin IVA) | −133,00 € |
| Neto a pagar al arrendador | 714,00 € |
El autónomo paga al arrendador 714 €, no 847 €. Los 133 € retenidos los ingresa trimestralmente a Hacienda mediante el modelo 115. Los 147 € de IVA los declara en el modelo 303 como IVA soportado deducible.
En el trimestre (tres meses):
- Base de retención: 700 € × 3 = 2.100 €
- Retención 115: 2.100 € × 19 % = 399 €
- IVA deducible en el 303: 147 € × 3 = 441 €
Caso práctico: umbral de exención de 900 €
El artículo 100.3 del RIRPF establece que no existe obligación de practicar retención cuando la renta anual pagada al arrendador no supera 900 €. Es un umbral por arrendador y ejercicio, no por mes.
Ejemplo: un autónomo tiene un pequeño trastero utilizado como almacén de materiales. Renta anual: 600 €. Al no superar los 900 €, no está obligado a practicar la retención del 19 % ni a presentar el modelo 115 por ese arrendamiento.
Si en algún momento la renta pactada sube y supera el umbral anual de 900 €, la obligación de retención nace desde ese momento y habrá que presentar el modelo 115 desde el siguiente trimestre.
Incidencias habituales en la relación con el arrendador
La práctica de la retención puede generar fricciones con arrendadores que desconocen la normativa o que prefieren cobrar el íntegro. Los puntos clave para resolver esas situaciones:
El arrendador dice que "no quiere retención". La retención es una obligación legal del arrendatario, no un acuerdo entre partes. El autónomo arrendatario no puede renunciar a practicarla ni el arrendador puede dispensarle de ella. Si el arrendatario cede y paga el íntegro sin retener, está incumpliendo la Ley General Tributaria y responde de las consecuencias (sanción, recargo). El arrendador, por su parte, habrá cobrado de más y tendrá que regularizarlo en su IRPF.
El arrendador tiene un certificado que dice que está exento. Algunos arrendadores son entidades jurídicas que tributan por el IS y acreditan documentalmente su condición. En ese caso, si la comunicación es correcta y verificable, el arrendatario puede no practicar retención. Conviene conservar el documento del arrendador en el expediente.
La renta varía durante el año. Si el contrato prevé revisiones de renta (por ejemplo, actualización por IPC), la base de retención de cada trimestre es la renta efectivamente pagada en ese periodo, no una media anual. Los trimestres con rentas actualizadas tendrán una base mayor.
Derramas extraordinarias o pagos adicionales pactados contractualmente. Si el contrato prevé que el arrendatario paga una derrama extraordinaria (obras, mantenimiento) que el arrendador incluye en la renta, esa parte también puede estar sujeta a retención si se articula como parte de la renta. Hay que revisar el contrato para determinar la base de cada pago.
Recursos
- Sede AEAT — Modelo 115
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007, art. 100)
- Ley 35/2006 del IRPF
- Modelo 180 — resumen anual arrendamientos
- Modelo 111 — retenciones trabajo y profesionales
- Gastos deducibles del autónomo
- Glosario: retención IRPF
- Calendario fiscal del autónomo 2026
Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.