Persona o entidad obligada a repercutir, declarar e ingresar el IVA ante la Hacienda Pública. La definición figura en el artículo 84 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la operación ordinaria, el sujeto pasivo es el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios: el vendedor repercute el IVA en la factura, lo cobra del cliente y lo ingresa en el modelo 303. Sin embargo, en supuestos específicos recogidos en la norma, la obligación de declarar e ingresar se desplaza al destinatario mediante el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo (ISP).
El autónomo que factura servicios o vende bienes en el mercado español actúa como sujeto pasivo del IVA: calcula el IVA sobre la base imponible, lo repercute en la factura y lo declara trimestral en el modelo 303. El cliente paga el precio más el IVA, pero el obligado a ingresarlo en la AEAT es el proveedor.
En determinadas operaciones, la norma traslada la condición de sujeto pasivo al destinatario de la operación, no al emisor. El vendedor o prestador emite la factura sin IVA con mención expresa a la norma aplicable, y es el comprador o receptor quien autorrepercute el IVA en su propio modelo 303 y, simultáneamente, se lo deduce si tiene derecho a ello. El efecto neto para el destinatario es neutro cuando opera con prorrata del 100 %.
Los principales supuestos de inversión del sujeto pasivo para el autónomo son:
Cuando aplica la inversión del sujeto pasivo, el emisor no puede incluir IVA en la factura. Debe indicar expresamente la norma que justifica la no repercusión. El texto habitual es:
"Operación con inversión del sujeto pasivo según artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992 del IVA. No se repercute IVA."
La omisión de esta mención puede generar problemas ante la AEAT, tanto al emisor (por factura incompleta) como al receptor (que podría tener dificultad para justificar su autorrepercusión).
Repercutir IVA en una factura intracomunitaria B2B al cliente europeo. Si el cliente tiene NIF-IVA válido en el VIES, la operación no lleva IVA español; aplica ISP en destino. Incluir IVA en esa factura es un error que puede obligar al autónomo a rectificarla y al cliente a reclamar el importe incorrectamente repercutido.
No autorrepercutirse el IVA al recibir servicios de un proveedor europeo. Recibir una factura sin IVA de un proveedor alemán o francés no significa que la operación quede libre de IVA: el autónomo español debe autorrepercutirlo en su 303. Si no lo hace y tiene derecho a deducción plena, el efecto neto es cero, pero el incumplimiento formal puede acarrearse sanción.
Confundir ISP con exención de IVA. La inversión no exime de IVA: simplemente cambia quién lo ingresa. La exención sí elimina el IVA de la operación.
Importa a cualquier autónomo que compra a proveedores de la UE, subcontrata en construcción, o trabaja en sectores donde la norma ha establecido la inversión del sujeto pasivo. También importa cuando el autónomo actúa como receptor: si recibe una factura con ISP y se la deduce incorrectamente, puede haber un error de deducción indebida.
¿El autónomo en recargo de equivalencia puede ser sujeto pasivo por ISP en compras a la UE? No en sentido estricto: el recargo de equivalencia implica que el comerciante minorista no declara IVA por sus ventas; sin embargo, si adquiere bienes a la UE, puede ser destinatario de una adquisición intracomunitaria y tener que regularizarla. La operativa concreta depende del tipo de bien y actividad.
¿Puedo emitir la factura con ISP a un autónomo español? Solo si la operación cae en uno de los supuestos legales de inversión (construcción, metales preciosos, materiales de recuperación, etc.). En operaciones interiores ordinarias entre autónomos españoles no aplica ISP.
¿La factura con ISP se incluye en el modelo 349? Las facturas intracomunitarias B2B (servicios prestados a empresas de otros Estados miembros) se declaran en el modelo 349. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes también. El ISP en operaciones interiores no va al 349.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes