Documento de facturación reducido regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012 que sustituye formalmente al antiguo tique y se admite en operaciones de pequeña cuantía o en determinados sectores donde la emisión de factura completa con identificación de cada cliente sería operativamente inviable. Contiene menos datos obligatorios que la factura completa, pero no exime de ninguna obligación sustantiva de IVA.
Con carácter general, la factura simplificada es válida cuando el importe total de la operación, IVA incluido, no supera los 400 €. Existe un umbral elevado de 3.000 € IVA incluido para sectores específicos que la propia norma relaciona: hostelería y restauración (epígrafes IAE 671 a 673), transporte de personas y sus equipajes, servicios de peluquería y tratamientos de belleza, lavanderías y tintorerías, autopistas de peaje, aparcamientos y estacionamientos, alquiler de películas y servicios prestados mediante aparatos automáticos.
Fuera de los límites cuantitativos y sectoriales descritos, la factura simplificada no es válida. No se puede emitir en operaciones con otros empresarios o profesionales (salvo que estos no necesiten identificarse), ni en operaciones intracomunitarias, exportaciones ni cuando aplica la inversión del sujeto pasivo.
La factura simplificada debe contener, como mínimo:
Lo que no es obligatorio en la simplificada: el NIF y domicilio del destinatario, la base imponible desglosada y la cuota de IVA separada. Esa omisión es precisamente lo que limita su utilidad.
El autónomo actúa en dos posiciones distintas respecto a la factura simplificada:
Como emisor, puede emitirla si su actividad es de las incluidas en el umbral de 3.000 € o si la operación no supera 400 €. En la práctica, hosteleros, peluqueros, taxis, aparcamientos y comercios minoristas son los emisores habituales.
Como receptor, recibe facturas simplificadas cada vez que paga un parking, compra material de oficina por importes menores, consume en un bar durante una reunión o paga un taxi. Para poder deducir el IVA soportado de esas facturas, el autónomo debe solicitar expresamente que se añada su NIF y domicilio. Sin esos datos, la deducción no es posible.
El mismo principio aplica al gasto en IRPF: una factura simplificada sin identificación del destinatario puede no ser aceptada como justificante de gasto deducible ante una comprobación de la AEAT.
La factura simplificada no sirve en las siguientes situaciones, aunque el importe sea inferior a 400 €:
¿Puedo emitir facturas simplificadas a mis clientes particulares siempre que no superen 400 €? Sí, con carácter general. Si el cliente —aunque sea particular— pide factura completa, estás obligado a emitirla.
¿La factura del taxi vale para deducir el IVA? Solo si contiene tu NIF. Si el conductor emite un tique sin identificarte, no puedes deducir el IVA ni el gasto.
¿Una factura simplificada puede ser electrónica? Sí. El soporte —papel o electrónico— es independiente de la modalidad simplificada o completa.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes