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  3. Factura simplificada

Factura simplificada

Documento de facturación reducido regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012 que sustituye formalmente al antiguo tique y se admite en operaciones de pequeña cuantía o en determinados sectores donde la emisión de factura completa con identificación de cada cliente sería operativamente inviable. Contiene menos datos obligatorios que la factura completa, pero no exime de ninguna obligación sustantiva de IVA.

Cuándo puede emitirse

Con carácter general, la factura simplificada es válida cuando el importe total de la operación, IVA incluido, no supera los 400 €. Existe un umbral elevado de 3.000 € IVA incluido para sectores específicos que la propia norma relaciona: hostelería y restauración (epígrafes IAE 671 a 673), transporte de personas y sus equipajes, servicios de peluquería y tratamientos de belleza, lavanderías y tintorerías, autopistas de peaje, aparcamientos y estacionamientos, alquiler de películas y servicios prestados mediante aparatos automáticos.

Fuera de los límites cuantitativos y sectoriales descritos, la factura simplificada no es válida. No se puede emitir en operaciones con otros empresarios o profesionales (salvo que estos no necesiten identificarse), ni en operaciones intracomunitarias, exportaciones ni cuando aplica la inversión del sujeto pasivo.

Datos obligatorios

La factura simplificada debe contener, como mínimo:

  1. Número y serie correlativos (puede tener serie propia, independiente de las facturas completas).
  2. Fecha de expedición y, si difiere, fecha de la operación.
  3. NIF del emisor y denominación o razón social.
  4. Identificación del tipo de bien entregado o servicio prestado.
  5. Tipo impositivo de IVA aplicado o, si el destinatario es consumidor final, la expresión "IVA incluido".
  6. Contraprestación total.

Lo que no es obligatorio en la simplificada: el NIF y domicilio del destinatario, la base imponible desglosada y la cuota de IVA separada. Esa omisión es precisamente lo que limita su utilidad.

Aplicación al autónomo

El autónomo actúa en dos posiciones distintas respecto a la factura simplificada:

Como emisor, puede emitirla si su actividad es de las incluidas en el umbral de 3.000 € o si la operación no supera 400 €. En la práctica, hosteleros, peluqueros, taxis, aparcamientos y comercios minoristas son los emisores habituales.

Como receptor, recibe facturas simplificadas cada vez que paga un parking, compra material de oficina por importes menores, consume en un bar durante una reunión o paga un taxi. Para poder deducir el IVA soportado de esas facturas, el autónomo debe solicitar expresamente que se añada su NIF y domicilio. Sin esos datos, la deducción no es posible.

El mismo principio aplica al gasto en IRPF: una factura simplificada sin identificación del destinatario puede no ser aceptada como justificante de gasto deducible ante una comprobación de la AEAT.

Cuándo no es válida

La factura simplificada no sirve en las siguientes situaciones, aunque el importe sea inferior a 400 €:

  • Operaciones entre empresarios cuando el destinatario necesite justificar el gasto o deducir el IVA y así lo indique.
  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia y exportaciones.
  • Operaciones en las que se aplique inversión del sujeto pasivo.
  • Operaciones en régimen especial del recargo de equivalencia cuando el destinatario sea revendedor.

Errores frecuentes y sus consecuencias

  • No pedir el NIF al proveedor: el autónomo pierde la deducción del IVA soportado y arriesga la del gasto en IRPF.
  • Emitir factura simplificada a un cliente B2B: el cliente no puede deducir el IVA si no figura su NIF, lo que genera reclamación comercial o inspección tributaria.
  • Superar el umbral sin emitir factura completa: la operación queda sin soporte documental válido para el receptor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir facturas simplificadas a mis clientes particulares siempre que no superen 400 €? Sí, con carácter general. Si el cliente —aunque sea particular— pide factura completa, estás obligado a emitirla.

¿La factura del taxi vale para deducir el IVA? Solo si contiene tu NIF. Si el conductor emite un tique sin identificarte, no puedes deducir el IVA ni el gasto.

¿Una factura simplificada puede ser electrónica? Sí. El soporte —papel o electrónico— es independiente de la modalidad simplificada o completa.

Términos relacionados

  • Factura completa
  • Factura electrónica
  • IVA soportado
  • modelo 303
  • recargo de equivalencia

Fuentes

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, artículo 7.
  • AEAT — Consultas vinculantes sobre factura simplificada (V-series DGT).

Ver también

  • Factura completa
  • Factura electrónica
  • IVA
  • Modelo 303
  • Recargo de equivalencia

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes