Documento de facturación reducido regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012. Sustituye formalmente al antiguo "ticket" y se admite en operaciones de importe inferior a un umbral determinado, con datos más limitados que la factura completa pero suficientes para cumplir la normativa del IVA y del IRPF en operaciones de pequeña cuantía.
Está pensada para el comercio minorista, hostelería, peluquerías, transportes urbanos, parkings y servicios B2C habituales donde sería operativamente inviable emitir factura completa con identificación de cada cliente.
El autónomo puede emitir factura simplificada cuando el importe total (IVA incluido) no supera los 400 €, con carácter general. En sectores específicos el umbral se eleva a 3.000 € IVA incluido: hostelería y restauración (epígrafes IAE 671-673), transporte de personas y equipajes, peluquerías y tratamientos de belleza, lavanderías y tintorerías, autopistas, aparcamientos, alquiler de películas y servicios telefónicos.
Como receptor, el autónomo recibe múltiples facturas simplificadas en su actividad diaria: parking, gasolina, papelería, comidas de trabajo, suministros menores. La trazabilidad fiscal de esos gastos depende de los datos consignados.
Datos obligatorios en una factura simplificada:
Si el destinatario lo solicita y figura su NIF y domicilio, la factura simplificada habilita la deducción del IVA soportado y del gasto en IRPF para ese destinatario. Sin NIF, sirve sólo al emisor como justificante para su liquidación trimestral; el receptor no puede deducir el IVA ni el gasto.
Importa al autónomo que vende a consumidor final con tique (comercio, hostelería, peluquería) y a quien recibe gastos menores en su actividad. Si pretende deducir el IVA o el gasto, debe solicitar siempre que la factura simplificada incluya su NIF y datos identificativos completos. No es válida en operaciones intracomunitarias, ventas a distancia, exportaciones ni operaciones con inversión del sujeto pasivo, que requieren factura completa.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes