Diferencia entre los ingresos íntegros de la actividad económica y los gastos deducibles vinculados a esa actividad. Es la magnitud que determina el tramo de cotización del autónomo desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cuotas por ingresos reales el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022).
En estimación directa los rendimientos netos se obtienen de forma natural restando a los ingresos los gastos justificados y, en su caso, la deducción adicional del 7 % por gastos de difícil justificación (5 % con carácter general, 7 % para autónomos en estimación directa simplificada hasta el límite anual). En estimación objetiva (módulos) los rendimientos netos resultan de aplicar los importes oficiales a los módulos declarados (personal, superficie, consumo eléctrico) según la Orden anual de módulos.
Los rendimientos netos previstos se comunican al inicio del año a la TGSS a través de Import@ss y se ajustan hasta seis veces al año si la evolución real del negocio así lo aconseja. Al año siguiente, con los datos definitivos cruzados por la AEAT, la TGSS regulariza: si el autónomo cotizó por debajo de lo que correspondía, paga la diferencia; si cotizó por encima, recibe la devolución del exceso de oficio.
A los rendimientos netos se les deduce además el 7 % (autónomos personas físicas) o el 3 % (autónomos societarios) en concepto de gastos genéricos antes de aplicar la tabla de tramos.
Un autónomo en estimación directa con 30.000 € de ingresos y 8.000 € de gastos deducibles tiene un rendimiento neto contable de 22.000 €. Para el cómputo del tramo RETA se le restan los gastos genéricos del 7 % (1.540 €), quedando 20.460 € como rendimiento neto computable, lo que lo sitúa en el tramo correspondiente de la tabla de cotización vigente (BOE-A-2026-7296).
Importa al inicio del año fiscal (previsión), cada vez que el negocio cambia de forma material (subida o caída de facturación), y en la declaración anual del IRPF. No es relevante para trabajadores por cuenta ajena ni para autónomos en mutualidad alternativa al RETA.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes