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Autónomo societario

Qué es el autónomo societario

El autónomo societario es la persona física que posee el control efectivo de una sociedad mercantil —habitualmente una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima— y además ejerce en ella funciones de dirección o gerencia de forma personal, habitual y directa. La normativa le obliga a inscribirse en el RETA con independencia de que perciba o no retribución por ese cargo.

La obligación tiene su base en la Disposición Adicional 27.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). No se trata de una opción ni de un régimen voluntario: quien reúne los requisitos de control y ejercicio efectivo debe darse de alta en el RETA aunque su trabajo en la sociedad no genere salario.

Cuándo existe control efectivo

La normativa considera que hay control efectivo en tres supuestos alternativos:

  • Cuando el socio posee al menos el 33 % del capital y trabaja efectivamente en la sociedad.
  • Cuando posee al menos el 25 % del capital y además ejerce funciones de dirección o gerencia (administrador, consejero delegado, director general).
  • Cuando la suma de su participación más la de cónyuge y familiares convivientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción alcanza o supera el 50 % del capital total, aunque individualmente no llegue a los umbrales anteriores.

La TGSS valora estos criterios en conjunto. Si hay litigio sobre si existe o no control efectivo, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social aplica un criterio de realidad económica sobre la estructura formal.

Base mínima de cotización

La diferencia más relevante entre el autónomo societario y el autónomo individual radica en la base mínima de cotización. Mientras el autónomo individual puede cotizar desde la base del tramo 1 reducido de la tabla anual del RETA —653,59 €/mes en 2026, con cuota de 205,88 €/mes—, el autónomo societario tiene su base mínima vinculada al grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social.

El importe exacto de esa base mínima societaria se actualiza cada año y debe consultarse en la tabla vigente de la TGSS para el ejercicio correspondiente. En todo caso, es sustancialmente superior a la base mínima ordinaria del RETA, lo que supone una cuota mensual mínima más elevada desde el primer día de alta.

Tarifa plana para autónomos societarios

Durante años la TGSS denegó sistemáticamente la tarifa plana a los autónomos societarios, argumentando que no constituían "alta inicial" en sentido estricto. El Tribunal Supremo, en sentencia 1669/2019, de 3 de diciembre, estableció que los autónomos societarios que causan alta por primera vez en el RETA tienen derecho a la cuota reducida inicial en las mismas condiciones que cualquier otro autónomo. Quienes la hubieran reclamado durante los cuatro años anteriores a esa sentencia pueden solicitarla retroactivamente mediante reclamación previa ante la TGSS y, en su caso, por la vía judicial.

La aplicación práctica de este derecho todavía requiere en algunos casos una solicitud expresa y, si la TGSS la deniega, la interposición de la reclamación correspondiente.

Diferencia con el socio trabajador sin control efectivo

El socio trabajador sin control efectivo —por ejemplo, quien tiene el 10 % de una SL y trabaja en ella como empleado— puede quedar encuadrado en el Régimen General si la sociedad le contrata mediante contrato laboral. La distinción es relevante porque el Régimen General conlleva cotización patronal a cargo de la empresa y condiciones distintas a las del RETA.

Errores frecuentes

Asumir que la participación minoritaria exime del RETA: con el 25 % y funciones de gerencia efectivas, el encuadramiento en el RETA es obligatorio aunque la participación sea "minoritaria" en términos coloquiales.

No computar la participación familiar al verificar el umbral del 50 %: un socio con el 30 % que convive con su cónyuge, también socio con el 25 %, supera el umbral del 50 % familiar y debe darse de alta en el RETA.

No reclamar la tarifa plana por desconocer la sentencia del Tribunal Supremo: quien causa alta inicial como autónomo societario tiene derecho a solicitarla.

Preguntas frecuentes

¿Puede el autónomo societario no cobrar nada de la sociedad y aun así tener que cotizar? Sí. La obligación de alta en el RETA nace del control efectivo y del ejercicio de funciones de dirección, no de la existencia de retribución.

¿Puede una misma persona ser autónomo individual y autónomo societario al mismo tiempo? Sí, si ejerce actividad por cuenta propia y además controla una sociedad. En ese caso cotiza en el RETA por ambas situaciones con una única cuota, aplicando la base que corresponda al tramo más alto de sus rendimientos conjuntos.

Términos relacionados

  • RETA
  • Capital social
  • Comunidad de bienes
  • Base de cotización

Fuentes

Disposición Adicional 27.ª RDL 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). STS 1669/2019, de 3 de diciembre. Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Ver también

  • RETA
  • Capital social
  • Comunidad de bienes (CB)
  • Base de cotización

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes