Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Glosario›
  3. Capital social

Capital social

Qué es el capital social

El capital social es la suma de las aportaciones que los socios realizan a una sociedad mercantil en el momento de su constitución —o en ampliaciones posteriores— y que queda afecta a su actividad como garantía frente a terceros. Define el límite de responsabilidad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada: un socio de una SL responde frente a las deudas de la sociedad únicamente hasta el importe de su participación, no con su patrimonio personal.

El capital social no equivale al dinero disponible en caja ni al patrimonio neto de la empresa. Es una cifra contable estática que figura en los estatutos, en el Registro Mercantil y en el balance como partida del pasivo no exigible (fondos propios). Puede cambiar solo mediante acuerdos societarios formalizados ante notario e inscritos en el Registro.

Capital mínimo según el tipo societario

La normativa mercantil fija importes mínimos de capital social en función del tipo de sociedad:

Sociedad Limitada (SL): capital mínimo de 3.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Desde la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), es posible constituir una SL con capital desde 1 € bajo el régimen de formación sucesiva, con obligaciones adicionales de reserva y responsabilidad hasta alcanzar los 3.000 € de patrimonio neto.

Sociedad Anónima (SA): capital mínimo de 60.000 €, con al menos el 25 % desembolsado en el momento de la constitución. El resto puede desembolsarse en el plazo que establezcan los estatutos.

Sociedad Cooperativa: capital variable según estatutos y normativa autonómica; sin mínimo estatal uniforme.

Sociedad Laboral (SLL o SAL): mismos mínimos que SL o SA según modalidad; al menos el 51 % del capital debe pertenecer a los socios trabajadores.

Régimen de formación sucesiva (SL desde 1 €)

La Ley 18/2022 permite constituir SL con capital desde 1 €, con tres condiciones: destinar al menos el 20 % del beneficio anual a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 € de patrimonio neto; no repartir dividendos si el patrimonio resultante quedaría por debajo de ese umbral; y responder solidariamente los socios hasta 3.000 € si la sociedad se disuelve antes de alcanzarlo. No elimina la responsabilidad durante la fase de formación del capital.

Formas de aportación

Las aportaciones al capital social pueden ser:

Dinerarias: efectivo depositado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. Es la forma más común y la que el notario puede verificar de forma inmediata en el otorgamiento de la escritura.

No dinerarias: bienes o derechos con valor económico real —maquinaria, equipamiento informático, vehículos, mobiliario, marcas registradas, derechos de propiedad intelectual, fondo de comercio—. En una SA, las aportaciones no dinerarias deben ser valoradas por un experto independiente designado por el Registro Mercantil. En una SL, basta con la declaración de los socios sobre el valor de la aportación, aunque los socios responden de la realidad y la valoración durante cinco años.

Aplicación al autónomo que constituye una SL

Al transformar la actividad en una SL, el capital social suele formarse con aportación dineraria mínima (3.000 € o menos bajo el régimen de formación sucesiva) y con aportaciones no dinerarias de los activos ya en uso: equipamiento, software, mobiliario, marca o fondo de comercio. El socio mayoritario administrador que trabaja en la sociedad está obligado a darse de alta como autónomo societario en el RETA.

Errores frecuentes

Confundir capital social con tesorería disponible: el capital social es una cifra contable; la cuenta corriente de la sociedad puede estar en cero aunque el capital social figure como 3.000 € en los estatutos.

No valorar correctamente las aportaciones no dinerarias: una sobrevaluación de los activos aportados puede generar responsabilidades para los socios si los acreedores impugnan la valoración.

Reducir el patrimonio neto por debajo del capital social sin tomar medidas: si el patrimonio neto cae a menos de la mitad del capital social como consecuencia de pérdidas, la ley obliga a los administradores a convocar Junta para tomar medidas (ampliación, reducción o disolución). No hacerlo puede generar responsabilidad personal de los administradores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar mi ordenador y mi mobiliario como capital social de la nueva SL? Sí, son aportaciones no dinerarias válidas. Los socios deben declararlas en la escritura con una valoración razonable y responden de esa valoración durante cinco años.

¿El capital social mínimo de 3.000 € se recupera si disuelvo la sociedad? Solo si el patrimonio neto en el momento de la liquidación cubre ese importe y hay remanente después de pagar todas las deudas. El capital social no es un depósito reservado: puede haberse consumido en la actividad.

Términos relacionados

  • Autónomo societario
  • Comunidad de bienes
  • Sociedad Limitada
  • Modelo 036

Fuentes

Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ley 18/2022, Ley Crea y Crece. Registro Mercantil.

Ver también

  • Autónomo societario
  • Comunidad de bienes (CB)
  • SL (Sociedad Limitada)
  • Modelo 036

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes