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Alta como autónomo

Alta como autónomo de comercio minorista en 2026

Alta como comerciante minorista (tienda física o online): modelo 037 con epígrafe IAE 651-659 (sección 1 empresarial), alta RETA con tarifa plana, régimen IVA recargo de equivalencia obligatorio para persona física. No presenta modelo 303.

Paso a paso

Quién necesita esta guía y qué cubre

Esta ficha está dirigida al autónomo persona física que va a vender productos al por menor en 2026, ya sea en local físico o combinando presencia física y venta online. Cubre el alta censal, la mecánica del recargo de equivalencia (el régimen de IVA especial del comercio minorista), el alta en el RETA y los trámites municipales necesarios para abrir un local.

El plazo total hasta poder operar ronda las dos semanas si no hay local físico, o varios meses si lo hay y necesitas licencia de apertura.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazo orientativoObligatorio
Alta censal (modelo 037)Sede AEATInmediato onlineSí
Alta en RETAImportass (TGSS)Hasta 60 días antes del inicioSí
Licencia municipal de aperturaAyuntamiento2-6 meses (local físico)Sí si hay local
Seguro RC del establecimientoAseguradoraAntes de aperturaMuy recomendable
Hoja de reclamacionesConsejería de Consumo CCAAAntes de aperturaSí
Alta en plataformas de pago (TPV)Banco / proveedorDíasSi aceptas tarjeta

Paso 1 — Elegir el epígrafe IAE correcto

El comercio minorista tiene decenas de epígrafes en la sección 1 (actividad empresarial) del IAE. Elegir el epígrafe exacto que describe tu actividad principal es importante: determina el módulo aplicable en el IRPF si optas por módulos y puede afectar a la tarifa municipal de apertura.

Ejemplos de epígrafes habituales:

EpígrafeActividad
644.1Comercio menor pan, pastelería y confitería
644.2Carnicería, charcutería y despojos
644.3Pescadería y mariscos
647.1Comercio menor de alimentación en general
651.1Comercio menor de tejidos y telas
651.2Comercio menor de prendas de vestir y calzado
653.1Comercio menor de muebles y artículos del hogar
659.1Comercio menor de libros, periódicos y revistas
659.4Comercio menor de juguetes y artículos de deporte
659.9Comercio menor de otros productos no clasificados en otra parte

Todos son sección 1 IAE (actividad empresarial): no se emite retención de IRPF en las ventas a clientes.

Paso 2 — Régimen de IVA: recargo de equivalencia obligatorio

El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA aplicable, con carácter obligatorio, a las personas físicas (autónomos individuales) que realizan venta minorista de productos sin transformación a consumidores finales. Lo regula el artículo 148 de la Ley 37/1992 del IVA.

Cómo funciona:

No presentas el modelo 303 de IVA trimestral. En su lugar, pagas un recargo adicional a tus proveedores mayoristas en el momento de la compra. El mayorista o fabricante te cobra el IVA de la compra más el recargo de equivalencia correspondiente, y él lo ingresa en Hacienda por ti. Tú repercutes el IVA en la venta al cliente final al tipo ordinario, pero sin liquidar nada.

Tipos del recargo de equivalencia:

Tipo de IVA aplicable al productoRecargo de equivalencia
IVA general (21 %)5,2 %
IVA reducido (10 %)1,4 %
IVA superreducido (4 %)0,5 %

Lo que implica en la práctica:

  • No puedes deducir el IVA soportado en ninguna compra (ni mercancías, ni inmovilizado, ni gastos corrientes).
  • No presentas 303. No llevvas libros de IVA.
  • Tu coste de compra es mayor (IVA + recargo), pero ese sobrecoste está diseñado para compensar el IVA que repercutes en las ventas y no liquidarás.

Excepciones al recargo de equivalencia:

Sales obligatoriamente del recargo si:

  • Realizas transformación o fabricación de los productos que vendes (panadería con obrador, charcutería con elaboración propia).
  • Vendes principalmente a empresas (B2B), no a particulares.
  • Eres sociedad mercantil (SL, SA).

En esos casos, aplicas el régimen general de IVA con presentación del modelo 303.

Paso 3 — Régimen IRPF: módulos o estimación directa

El comercio minorista es uno de los sectores que puede acogerse a módulos si está listado en la Orden Ministerial anual y la facturación no supera 125.000 €/año.

Módulos: el rendimiento neto se calcula en función de variables objetivas (metro cuadrado de local, persona empleada, consumo eléctrico…). La ventaja es la simplificación contable; el inconveniente es que se paga el mismo IRPF aunque el resultado real sea peor. Los coeficientes específicos por epígrafe están en la Orden anual; consúltalos en IRPF módulos.

Estimación directa simplificada: permite deducir los gastos reales (alquiler, sueldos, suministros, compras de mercancía, amortizaciones). Conveniente cuando los gastos son altos y el rendimiento neto real es bajo.

Si optas por módulos en el primer año, recuerda que renunciar a módulos implica permanecer en estimación directa los tres años siguientes.

Paso 4 — Alta censal en Hacienda (modelo 037)

  1. Sede Electrónica AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Modelo 037, "Alta inicial".
  3. Epígrafe IAE elegido, sección 1 empresarial.
  4. Régimen de IVA: recargo de equivalencia. Marcarlo explícitamente.
  5. Régimen de IRPF: módulos o estimación directa simplificada.
  6. Sin retención habitual en sección 1.

Si contratas empleados, incluye también el alta como retenedor.

Paso 5 — Alta en el RETA (Importass)

  1. Importass con certificado digital o Cl@ve.
  2. "Alta en el RETA" con rendimientos netos previstos para el año.
  3. Solicita la tarifa plana expresamente.
  4. Domiciliación bancaria, descarga del justificante.

Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses. Prórroga de 12 meses adicionales si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.

Paso 6 — Trámites para el local físico

Si vas a abrir una tienda física, los trámites municipales son obligatorios y condicionan la apertura real.

Licencia de apertura y actividad: el procedimiento varía por municipio y superficie del local. Para superficies pequeñas y actividades sin impacto ambiental, muchos municipios permiten la comunicación previa o declaración responsable, que permite abrir el mismo día de presentación del escrito con posterior inspección. Para locales grandes o actividades con riesgo, se requiere licencia previa (plazo de meses).

Hoja de reclamaciones: obligatoria y visible al cliente desde el primer día de apertura. La expide la Consejería de Consumo de tu CCAA.

Cartel de horario comercial: obligatorio mostrar el horario autorizado en lugar visible.

TPV homologado: si aceptas pago con tarjeta, el terminal punto de venta debe cumplir la normativa PCI-DSS. Desde julio de 2026, el software de facturación debe ser compatible con VeriFactu si emites facturas a empresas.

Seguro de responsabilidad civil del establecimiento: cubre daños a clientes en el local (caídas, lesiones). No hay importe mínimo legal nacional; consulta las coberturas habituales con tu aseguradora.

Bonificaciones en el primer año

Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses.

Cuota Cero autonómica: algunas comunidades autónomas tienen programas de reducción de cuota adicionales a la tarifa plana estatal para nuevos autónomos. Consulta la disponibilidad en tu CCAA en el momento del alta en bonificaciones por comunidad autónoma.

Reducción del 20 % en IRPF (estimación directa): si estás en estimación directa y cumples los requisitos del artículo 32.1 LIRPF, puedes reducir el rendimiento neto en un 20 % durante los dos primeros años con rendimiento positivo.

Caso numérico: tienda de ropa en año 1

Marta abre en enero de 2026 una tienda de ropa (epígrafe 651.2) en régimen de recargo de equivalencia e IRPF en estimación directa simplificada.

ConceptoImporte
Facturación bruta (ventas a clientes)60.000 €
Compras de mercancía (al mayorista)30.000 €
IVA soportado en compras (21 %)6.300 €
Recargo de equivalencia pagado (5,2 % × 30.000)1.560 €
Otros gastos (alquiler, suministros, seguros, asesoría)12.000 €
Rendimiento neto estimado16.440 €
Reducción 20 % inicio actividad−3.288 €
Rendimiento neto reducido13.152 €
IRPF estimado~1.450 €
Cuota RETA con tarifa plana (12 meses)960 €
Carga fiscal y SS año 1~2.410 €

El IVA repercutido en las ventas a clientes (21 % × 60.000 = 12.600 €) no se liquida porque está en recargo de equivalencia: el coste del recargo (1.560 €) pagado al mayorista sustituye a esa liquidación.

Errores que invalidan el alta o generan coste

  1. No marcar el recargo de equivalencia en el modelo 037 al alta. Si después de varios meses Hacienda detecta que debías estar en recargo de equivalencia y presentabas modelo 303, deberás regularizar con recargos e intereses.
  2. Ser sociedad mercantil y aplicar recargo de equivalencia. El recargo es exclusivo de personas físicas; una SL no puede acogerse a él.
  3. Deducir el IVA soportado en compras estando en recargo de equivalencia. No es posible; las dos ventajas no son compatibles. Si en la declaración anual aparece IVA deducido sin estar en régimen general, Hacienda regularizará.
  4. Abrir el local sin comunicación previa ni licencia. Aunque el procedimiento varíe por municipio, abrir sin ningún trámite municipal puede implicar el cierre cautelar.
  5. Combinar venta minorista y transformación del producto sin solicitar el régimen general de IVA. Si tienes obrador o fabricas parte de lo que vendes, el recargo de equivalencia no aplica y debes estar en régimen general.
  6. No solicitar la tarifa plana en el alta RETA. No se aplica retroactivamente.

Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Sector comercio menor
  • IVA del autónomo
  • IRPF módulos comercio
  • Calculadora cuota autónomo
  • Bonificaciones: tarifa plana

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.