Alta como autónomo
Alta como comerciante minorista (tienda física o online): modelo 037 con epígrafe IAE 651-659 (sección 1 empresarial), alta RETA con tarifa plana, régimen IVA recargo de equivalencia obligatorio para persona física. No presenta modelo 303.
Esta ficha está dirigida al autónomo persona física que va a vender productos al por menor en 2026, ya sea en local físico o combinando presencia física y venta online. Cubre el alta censal, la mecánica del recargo de equivalencia (el régimen de IVA especial del comercio minorista), el alta en el RETA y los trámites municipales necesarios para abrir un local.
El plazo total hasta poder operar ronda las dos semanas si no hay local físico, o varios meses si lo hay y necesitas licencia de apertura.
| Trámite | Dónde | Plazo orientativo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 037) | Sede AEAT | Inmediato online | Sí |
| Alta en RETA | Importass (TGSS) | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Licencia municipal de apertura | Ayuntamiento | 2-6 meses (local físico) | Sí si hay local |
| Seguro RC del establecimiento | Aseguradora | Antes de apertura | Muy recomendable |
| Hoja de reclamaciones | Consejería de Consumo CCAA | Antes de apertura | Sí |
| Alta en plataformas de pago (TPV) | Banco / proveedor | Días | Si aceptas tarjeta |
El comercio minorista tiene decenas de epígrafes en la sección 1 (actividad empresarial) del IAE. Elegir el epígrafe exacto que describe tu actividad principal es importante: determina el módulo aplicable en el IRPF si optas por módulos y puede afectar a la tarifa municipal de apertura.
Ejemplos de epígrafes habituales:
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 644.1 | Comercio menor pan, pastelería y confitería |
| 644.2 | Carnicería, charcutería y despojos |
| 644.3 | Pescadería y mariscos |
| 647.1 | Comercio menor de alimentación en general |
| 651.1 | Comercio menor de tejidos y telas |
| 651.2 | Comercio menor de prendas de vestir y calzado |
| 653.1 | Comercio menor de muebles y artículos del hogar |
| 659.1 | Comercio menor de libros, periódicos y revistas |
| 659.4 | Comercio menor de juguetes y artículos de deporte |
| 659.9 | Comercio menor de otros productos no clasificados en otra parte |
Todos son sección 1 IAE (actividad empresarial): no se emite retención de IRPF en las ventas a clientes.
El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA aplicable, con carácter obligatorio, a las personas físicas (autónomos individuales) que realizan venta minorista de productos sin transformación a consumidores finales. Lo regula el artículo 148 de la Ley 37/1992 del IVA.
Cómo funciona:
No presentas el modelo 303 de IVA trimestral. En su lugar, pagas un recargo adicional a tus proveedores mayoristas en el momento de la compra. El mayorista o fabricante te cobra el IVA de la compra más el recargo de equivalencia correspondiente, y él lo ingresa en Hacienda por ti. Tú repercutes el IVA en la venta al cliente final al tipo ordinario, pero sin liquidar nada.
Tipos del recargo de equivalencia:
| Tipo de IVA aplicable al producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| IVA general (21 %) | 5,2 % |
| IVA reducido (10 %) | 1,4 % |
| IVA superreducido (4 %) | 0,5 % |
Lo que implica en la práctica:
Excepciones al recargo de equivalencia:
Sales obligatoriamente del recargo si:
En esos casos, aplicas el régimen general de IVA con presentación del modelo 303.
El comercio minorista es uno de los sectores que puede acogerse a módulos si está listado en la Orden Ministerial anual y la facturación no supera 125.000 €/año.
Módulos: el rendimiento neto se calcula en función de variables objetivas (metro cuadrado de local, persona empleada, consumo eléctrico…). La ventaja es la simplificación contable; el inconveniente es que se paga el mismo IRPF aunque el resultado real sea peor. Los coeficientes específicos por epígrafe están en la Orden anual; consúltalos en IRPF módulos.
Estimación directa simplificada: permite deducir los gastos reales (alquiler, sueldos, suministros, compras de mercancía, amortizaciones). Conveniente cuando los gastos son altos y el rendimiento neto real es bajo.
Si optas por módulos en el primer año, recuerda que renunciar a módulos implica permanecer en estimación directa los tres años siguientes.
Si contratas empleados, incluye también el alta como retenedor.
Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses. Prórroga de 12 meses adicionales si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.
Si vas a abrir una tienda física, los trámites municipales son obligatorios y condicionan la apertura real.
Licencia de apertura y actividad: el procedimiento varía por municipio y superficie del local. Para superficies pequeñas y actividades sin impacto ambiental, muchos municipios permiten la comunicación previa o declaración responsable, que permite abrir el mismo día de presentación del escrito con posterior inspección. Para locales grandes o actividades con riesgo, se requiere licencia previa (plazo de meses).
Hoja de reclamaciones: obligatoria y visible al cliente desde el primer día de apertura. La expide la Consejería de Consumo de tu CCAA.
Cartel de horario comercial: obligatorio mostrar el horario autorizado en lugar visible.
TPV homologado: si aceptas pago con tarjeta, el terminal punto de venta debe cumplir la normativa PCI-DSS. Desde julio de 2026, el software de facturación debe ser compatible con VeriFactu si emites facturas a empresas.
Seguro de responsabilidad civil del establecimiento: cubre daños a clientes en el local (caídas, lesiones). No hay importe mínimo legal nacional; consulta las coberturas habituales con tu aseguradora.
Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los 12 primeros meses.
Cuota Cero autonómica: algunas comunidades autónomas tienen programas de reducción de cuota adicionales a la tarifa plana estatal para nuevos autónomos. Consulta la disponibilidad en tu CCAA en el momento del alta en bonificaciones por comunidad autónoma.
Reducción del 20 % en IRPF (estimación directa): si estás en estimación directa y cumples los requisitos del artículo 32.1 LIRPF, puedes reducir el rendimiento neto en un 20 % durante los dos primeros años con rendimiento positivo.
Marta abre en enero de 2026 una tienda de ropa (epígrafe 651.2) en régimen de recargo de equivalencia e IRPF en estimación directa simplificada.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación bruta (ventas a clientes) | 60.000 € |
| Compras de mercancía (al mayorista) | 30.000 € |
| IVA soportado en compras (21 %) | 6.300 € |
| Recargo de equivalencia pagado (5,2 % × 30.000) | 1.560 € |
| Otros gastos (alquiler, suministros, seguros, asesoría) | 12.000 € |
| Rendimiento neto estimado | 16.440 € |
| Reducción 20 % inicio actividad | −3.288 € |
| Rendimiento neto reducido | 13.152 € |
| IRPF estimado | ~1.450 € |
| Cuota RETA con tarifa plana (12 meses) | 960 € |
| Carga fiscal y SS año 1 | ~2.410 € |
El IVA repercutido en las ventas a clientes (21 % × 60.000 = 12.600 €) no se liquida porque está en recargo de equivalencia: el coste del recargo (1.560 €) pagado al mayorista sustituye a esa liquidación.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes