Respuesta directa
Sí. El régimen de jubilación activa permite al autónomo compatibilizar el cobro de la pensión con el mantenimiento de la actividad económica. Está regulado en el art. 214 LGSS.
| Situación | % de pensión compatible |
|---|
| Jubilación activa estándar | 50 % |
| Jubilación activa con al menos 1 trabajador contratado | 100 % |
En ambos casos, el autónomo sigue cotizando al RETA, aunque con una cuota reducida a la cobertura de contingencias comunes exclusivamente (a efectos de solidaridad intergeneracional), sin acumular más derechos de jubilación.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en 2026: 65 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 66 años y 10 meses.
- Haber accedido a la jubilación contributiva al 100 %: no es compatible con jubilación parcial ni anticipada.
- Estar dado de alta en RETA como autónomo (o en el régimen correspondiente si hay pluriactividad).
- Para el 100 %: acreditar la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo o parcial con jornada equivalente a tiempo completo. El contrato debe mantenerse mientras dure la jubilación activa al 100 %.
Caso numérico
Carmen, autónoma de 66 años, pensión de jubilación calculada en 1.200 €/mes:
- Sin contratar trabajador: cobra 600 €/mes de pensión y sigue con su negocio.
- Contratando un empleado: cobra 1.200 €/mes de pensión y sigue con su negocio.
- Cuota RETA en jubilación activa: tipo reducido (solo contingencias comunes solidarias; el importe exacto lo fija la Orden anual de cotización).
Cómo solicitarlo
- Solicitar la jubilación ordinaria en el INSS como de costumbre.
- En el mismo trámite o a posteriori, declarar que se desea compatibilizar la pensión con la actividad económica (modalidad activa).
- Si se quiere el 100 %: adjuntar contrato de trabajo del empleado y certificado de alta en Seguridad Social como empresa.
- El INSS resuelve en 30-60 días y fija el porcentaje compatible.
Qué pasa si se cesa la actividad
Si el autónomo en jubilación activa decide finalmente cerrar su negocio:
- Cesa en RETA con el trámite habitual.
- La pensión pasa automáticamente al 100 % desde el mes siguiente al cese (si estaba al 50 %).
- No es necesario volver a solicitarlo: basta comunicar la baja en RETA al INSS.
Limitaciones y consideraciones
- La jubilación activa al 100 % exige mantener el contrato activo: si el empleado causa baja y no se sustituye, la pensión vuelve al 50 %.
- Durante la jubilación activa, la cotización no genera nuevos derechos de jubilación: el período trabajado como jubilado activo no mejora la cuantía de la pensión.
- Compatible con estimación directa e incluso con módulos, siempre que sea la misma actividad.
Diferencia con la jubilación demorada
La jubilación demorada consiste en no solicitar la jubilación y seguir trabajando más allá de la edad ordinaria, acumulando un incremento del 4 % anual sobre la pensión (o un tanto alzado equivalente). Es distinta a la jubilación activa: en la demorada, aún no se cobra pensión; en la activa, ya se cobra (al 50 % o 100 %).
Fuentes