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Pregunta frecuente

¿Puede un autónomo cobrar la jubilación?

Sí. El autónomo cobra pensión contributiva de jubilación tras haber cotizado al menos 15 años (2 dentro de los 15 anteriores a la jubilación) y alcanzar la edad ordinaria (65-67 años según años cotizados). La cuantía se calcula sobre la base reguladora de los últimos 25 años cotizados.

En detalle

Respuesta directa

Sí, el autónomo del RETA tiene derecho a pensión contributiva de jubilación en las mismas condiciones que el Régimen General, salvo matices:

  • Edad ordinaria: 65 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o 67 años (con menos).
  • Cotización mínima: 15 años, 2 dentro de los 15 últimos antes de la jubilación.
  • Cuantía: % de base reguladora según años cotizados.
  • Base reguladora: media de las bases de cotización de los últimos 25 años (régimen ordinario desde 2027).

Lo regula la LGSS arts. 204-220 y la Ley 27/2011.

Escala de porcentaje sobre base reguladora

Años cotizados% base reguladora
1550 %
2058,6 %
2567,2 %
3078,5 %
3589,4 %
37+100 % (carrera completa)

Caso numérico

Eva, autónoma con 36 años cotizados, base media últimos 25 años 1.350 €/mes:

  • Base reguladora: ~1.350 €.
  • % aplicable: 92,4 % (36 años).
  • Pensión mensual: 1.350 × 92,4 % = 1.247 €/mes × 14 pagas = 17.458 €/año.

Tipos de jubilación para autónomo

TipoEdadRequisitosCuantía
Ordinaria65-67 años15 años cotizadosSegún escala
Anticipada voluntaria63 años35 años cotizadosReducción 0,5-2,5 %/trimestre adelanto
Anticipada involuntaria61 años33 años cotizadosReducción menor
Parcial63 años33 años + reducción jornadaProporcional
Demorada> edad ordinariaAños cotizados completosPensión + 4 % anual por demora o tanto alzado
ActivaEdad ordinaria + 37 años cotizados+ 1 asalariado (100 %) o sin (50 %)100 % o 50 % pensión + actividad

Cómo solicitarlo

  1. 3 meses antes de la edad prevista de jubilación: simulación en sede INSS.
  2. Solicitud telemática en INSS con certificado, DNIe o Cl@ve.
  3. Documentación: DNI, libro familia, certificado de empresa último año cotizado si pluriactividad.
  4. Resolución INSS: en 30-60 días.
  5. Primer cobro: en el mes natural correspondiente.

Errores frecuentes

  • No simular antes de solicitar: la simulación INSS muestra cuánto cobrarás con tu carrera actual.
  • Solicitar tarde: la pensión se devenga desde la fecha de efectos, no de la solicitud.
  • No considerar jubilación demorada si quieres seguir activo y sano.

Preguntas relacionadas

  • ¿Puede cobrar el paro?
  • ¿Hasta qué edad se puede ser autónomo?

Fuentes

  • LGSS arts. 204-220.
  • Ley 27/2011, reforma pensiones.
  • RDL 2/2023, nuevas medidas.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.