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  3. ¿Puede un autónomo cobrar el paro?

Pregunta frecuente

¿Puede un autónomo cobrar el paro?

Sí. El autónomo cobra la prestación por cese de actividad (también llamada "paro del autónomo") cuando cesa por causa involuntaria acreditada, ha cotizado al menos 12 meses en los 48 anteriores y solicita en plazo de 1 mes ante su mutua colaboradora. Importe: 70 % de la base reguladora, duración 4-24 meses.

En detalle

Respuesta directa

Sí. El autónomo tiene derecho a la prestación por cese de actividad (popularmente "paro del autónomo"), cubierta por la cotización obligatoria del 0,90 % de su cuota RETA. Lo regula la LGSS arts. 327-350 y el RD 1541/2011.

Requisitos

  1. Cotización mínima: 12 meses continuados en los 48 anteriores al cese.
  2. Acreditar causa involuntaria: pérdidas económicas significativas, fuerza mayor, divorcio, violencia género, pérdida de licencia, ejecuciones judiciales.
  3. Estar al corriente con TGSS y AEAT.
  4. No haber alcanzado la edad de jubilación (salvo no cubrir periodo cotizado).
  5. Suscribir compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo).
  6. Baja efectiva en RETA.

Cuantía y duración

Meses cotizadosDuración prestación
12 - 174 meses
18 - 236 meses
24 - 298 meses
30 - 3510 meses
36 - 4212 meses
43 - 4716 meses
≥ 4824 meses (máx.)

Importe: 70 % de la base reguladora (media bases últimos 12 meses), con topes:

Situación familiarMínimoMáximo
Sin hijos80 % IPREM ~480 €/mes175 % IPREM ~1.050 €/mes
Con 1 hijo107 % IPREM ~642 €200 % IPREM ~1.200 €
Con 2+ hijos107 % IPREM ~642 €225 % IPREM ~1.350 €

Caso numérico

Eva, autónoma con 60 meses cotizados por base media 1.500 €/mes, cesa por pérdidas:

  • Base reguladora: 1.500 €.
  • Prestación bruta: 1.500 × 70 % = 1.050 €/mes (= tope máximo sin hijos).
  • Duración: 24 meses (cotizó ≥ 48 meses).
  • Total cobrado: 25.200 €.

Cómo solicitarlo

  1. Causar baja efectiva en RETA vía Importass.
  2. Inscribirse como demandante de empleo en SEPE autonómico.
  3. Solicitud en la mutua colaboradora (FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal, etc.) en plazo de 1 mes desde el cese.
  4. Documentación: certificado baja RETA, justificación de causa, vida laboral, modelos 100 de los últimos años.
  5. Resolución mutua: en 30 días.
  6. Primer pago: mes siguiente a la aprobación.

Pago único (capitalización)

Si la prestación se destina a iniciar nueva actividad, se puede recibir como pago único:

  • 100 % del importe pendiente para inversión inicial.
  • Compromiso: mantener nueva actividad ≥ 5 años.
  • Exento de IRPF (LIRPF art. 7.n).

Errores frecuentes

  • Solicitar fuera del mes: cada día de retraso descuenta 1 día de prestación. > 3 meses: pérdida total.
  • Causa no acreditada: declaración del autónomo no basta. Hay que aportar cuentas, sentencias, certificados.
  • Volver al alta mientras cobra: interrumpe la prestación.

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Fuentes

  • LGSS arts. 327-350.
  • RD 1541/2011.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.