Pregunta frecuente
Sí. El autónomo cobra la prestación por incapacidad temporal (IT) desde el día 4 de baja por enfermedad común (60 % base reguladora días 4-20, 75 % desde el día 21). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al accidente.
El autónomo del RETA tiene cobertura obligatoria de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y profesionales:
| Días de baja | % base reguladora |
|---|---|
| 1 - 3 | 0 % (carencia) |
| 4 - 20 | 60 % |
| 21 en adelante | 75 % |
| Días | % base reguladora |
|---|---|
| 1 (día siguiente) | 75 % (sin carencia) |
Carlos, autónomo con base 1.500 €/mes, baja 30 días por gripe:
Carlos sigue cotizando al RETA durante la baja. A partir del día 61, la cuota pasa a cargo del sistema en ciertos supuestos (mutua).
Hay opciones de mejora voluntaria de la IT por encima del 60-75 % estándar, contratada con la mutua, con sobrecoste mensual.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes