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  3. ¿Puede un autónomo cobrar la baja por enfermedad?

Pregunta frecuente

¿Puede un autónomo cobrar la baja por enfermedad?

Sí. El autónomo cobra la prestación por incapacidad temporal (IT) desde el día 4 de baja por enfermedad común (60 % base reguladora días 4-20, 75 % desde el día 21). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al accidente.

En detalle

Respuesta directa

El autónomo del RETA tiene cobertura obligatoria de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y profesionales:

IT por enfermedad común o accidente no laboral

Días de baja% base reguladora
1 - 30 % (carencia)
4 - 2060 %
21 en adelante75 %

IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Días% base reguladora
1 (día siguiente)75 % (sin carencia)

Caso numérico

Carlos, autónomo con base 1.500 €/mes, baja 30 días por gripe:

  • Días 1-3: 0 €.
  • Días 4-20 (17 días): 1.500 / 30 × 60 % × 17 = 510 €.
  • Días 21-30 (10 días): 1.500 / 30 × 75 % × 10 = 375 €.
  • Total prestación: ~885 €.

Carlos sigue cotizando al RETA durante la baja. A partir del día 61, la cuota pasa a cargo del sistema en ciertos supuestos (mutua).

Requisitos para cobrar IT

  1. Estar dado de alta en RETA al momento de la baja.
  2. Estar al corriente de pago de cuotas.
  3. Periodo previo de cotización: 180 días en los 5 años anteriores (no exigible en accidente).
  4. Parte de baja médica firmado por médico SNS o servicio sanitario equivalente.

Cómo solicitarlo

  1. Médico SNS emite parte de baja.
  2. Comunicar el parte a la mutua colaboradora (FREMAP, Asepeyo, etc.) en plazo de 3 días.
  3. Mutua reconoce el derecho y abona prestación mensual.
  4. Parte de confirmación cada 14 días (o el ritmo que indique la mutua).
  5. Parte de alta al final de la baja.

Mejora opcional

Hay opciones de mejora voluntaria de la IT por encima del 60-75 % estándar, contratada con la mutua, con sobrecoste mensual.

Errores frecuentes

  • No comunicar la baja en plazo: la prestación se pierde por días no comunicados.
  • Trabajar durante la baja: causa la pérdida de la prestación y posible sanción.
  • No solicitar el parte de alta: la prestación deja de cobrarse desde la fecha del parte de alta, no antes.

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Fuentes

  • LGSS arts. 165-180.
  • Orden PJC/297/2026, tipos 2026.

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Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.