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Incapacidad temporal del autónomo: baja, cuantía y plazos 2026

Qué cubre la IT del autónomo, cuánto se cobra según el tipo de contingencia, cómo se calcula la base reguladora y cómo tramitar la baja con la mutua.

Cuando un autónomo enferma o sufre un accidente y no puede trabajar, tiene derecho a una prestación económica mientras dura la baja. Se llama incapacidad temporal (IT) y desde la reforma de 2019 es de cotización obligatoria para todos los trabajadores del RETA. El importe y los plazos dependen del tipo de contingencia: si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral, las reglas son distintas a las que se aplican cuando la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Esta guía explica en detalle cuánto se cobra, desde qué día, qué requisitos previos de cotización exige la norma y cómo tramitar la baja correctamente.

Qué es la incapacidad temporal y tipos

La incapacidad temporal es la situación en que el trabajador está impedido de forma transitoria para ejercer su actividad a causa de enfermedad o accidente, y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se distinguen dos grandes tipos:

Contingencia común: engloba la enfermedad común y el accidente no laboral. Es el tipo más frecuente: gripes, operaciones programadas, patologías crónicas en fase aguda, fracturas ocurridas fuera del trabajo, etc.

Contingencia profesional: engloba el accidente de trabajo (AT) y la enfermedad profesional (EP). Para que la baja se reconozca como AT o EP tiene que existir una conexión directa y acreditada con la actividad laboral. En el autónomo, el reconocimiento requiere que la mutua colaboradora de la Seguridad Social lo declare expresamente.

La distinción importa porque el porcentaje de la prestación y el día desde el que se cobra son diferentes en cada caso.

Cobertura obligatoria desde 2019

El Real Decreto-ley 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y las modificaciones posteriores establecen que desde el 1 de enero de 2019 todo autónomo dado de alta en el RETA debe cotizar obligatoriamente por:

  • Incapacidad temporal (contingencias comunes y profesionales).
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • Cese de actividad.
  • Formación profesional.

Antes de esa fecha, la cobertura de las contingencias profesionales era voluntaria. Actualmente no existe la opción de excluirla: forma parte de la cotización integrada en la cuota mensual del RETA.

Requisitos previos de cotización

Los requisitos son diferentes según el tipo de contingencia.

Contingencia común: para tener derecho a la IT por enfermedad común o accidente no laboral hace falta haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja. Este periodo previo de cotización se llama "carencia específica".

Contingencia profesional: el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no exigen periodo previo de cotización. El derecho nace desde el primer día de alta en el RETA, siempre que la mutua reconozca el carácter profesional de la contingencia.

Un autónomo que se da de alta por primera vez y sufre un accidente de trabajo al mes de iniciar su actividad tiene derecho a la IT desde el día siguiente a la baja. Si en ese mismo mes enferma por una causa común, no tiene derecho a la prestación económica porque no cumple los 180 días de carencia.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora (BR) es el importe diario sobre el que se aplican los porcentajes de la prestación. La fórmula está recogida en la LGSS:

Base reguladora = Base de cotización del mes anterior / 30

La base de cotización del mes anterior es la que el autónomo tenía declarada en el RETA el mes inmediatamente previo a la baja.

Ejemplo con base de 1.000 €/mes:

Base reguladora = 1.000 / 30 = 33,33 €/día

Este valor diario (33,33 €) es sobre el que se aplican los porcentajes que se detallan en el apartado siguiente.

La misma fórmula se aplica para calcular las prestaciones de nacimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Cuantía de la prestación

Contingencia común

El porcentaje varía según los días de baja:

Periodo de bajaPorcentaje sobre la BR
Días 1, 2 y 30 % (no se cobra nada)
Del día 4 al día 2060 %
Desde el día 2175 %

Con el ejemplo anterior (BR = 33,33 €/día):

  • Días 1 a 3: 0 €.
  • Días 4 a 20 (17 días): 33,33 × 0,60 = 20 €/día → 340 €.
  • A partir del día 21: 33,33 × 0,75 = 25 €/día.

Una baja de 30 días por contingencia común daría: 0 (días 1-3) + 20 × 17 (días 4-20) + 25 × 10 (días 21-30) = 590 €.

Contingencia profesional

Cuando la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía es:

Periodo de bajaPorcentaje sobre la BR
Día siguiente a la baja75 % desde el primer día de prestación

Con el mismo ejemplo (BR = 33,33 €/día): 33,33 × 0,75 = 25 €/día desde el día siguiente al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

No existe periodo de espera: el primer día en que no se trabaja a causa del AT o EP ya genera derecho a la prestación (el día del accidente en sí puede ser a veces el propio día de la baja; la mutua lo concreta en cada caso).

Duración máxima

La incapacidad temporal puede prolongarse un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que durante ese tiempo el trabajador puede recuperarse y reincorporarse a su actividad. La prórroga la decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora con competencia delegada.

Si al cumplir los 545 días (365 + 180) el trabajador sigue sin poder trabajar, el INSS inicia el proceso de calificación de incapacidad permanente.

Obligación de seguir pagando la cuota durante la baja

Este punto genera confusión frecuente: el autónomo en situación de IT sigue obligado, en principio, a pagar su cuota mensual al RETA. La baja médica no suspende la obligación de cotización.

Sin embargo, existe una previsión relevante: a partir del día 61 de baja continuada, la mutua colaboradora o la Seguridad Social puede asumir el importe correspondiente a las contingencias comunes de la cuota. Las condiciones exactas y el importe que se asume dependen de la normativa vigente en cada ejercicio y de la mutua con la que el autónomo tenga suscrita la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.

Dado que esta figura tiene implicaciones económicas directas sobre la cuota, conviene confirmarlo con la propia mutua al inicio de cualquier baja de larga duración.

Trámite: cómo solicitar la baja

El proceso tiene varios pasos:

  1. Parte de baja médica: lo emite el médico del Sistema Nacional de Salud (SNS) o el de la mutua, según si la contingencia es común o profesional. En las bajas por AT/EP, la mutua tiene capacidad de expedir el parte directamente.
  2. Comunicación a la mutua: el autónomo debe presentar el parte de baja a su mutua colaboradora de la Seguridad Social (no al SEPE, sino a la mutua). La mutua es quien gestiona y paga la IT del autónomo, tanto en contingencias comunes como profesionales.
  3. Documentación habitual: parte de baja original, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social y, si es AT/EP, descripción del accidente o informe médico de la enfermedad profesional.
  4. Partes de confirmación: durante la baja, el médico emite partes de confirmación periódicos que el autónomo debe remitir a la mutua dentro de los plazos establecidos. Si no se presentan a tiempo, la mutua puede suspender el pago.
  5. Parte de alta: al recuperarse, el médico emite el parte de alta. El autónomo debe reiniciar su actividad y, si tenía suspendido el pago de la cuota por acuerdo con la mutua, restablecerlo.

En la práctica conviene comunicar la baja a la mutua el mismo día o al día siguiente, aunque la norma da un margen que conviene verificar directamente con ella, ya que difiere según la mutua.

Compatibilidades e incompatibilidades

La IT es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si el autónomo trabaja mientras está de baja, la mutua o el INSS pueden exigir la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y pueden aplicarse sanciones administrativas.

La prestación de IT es compatible con:

  • Mantener el alta en el RETA (de hecho, es obligatorio; no se puede causar baja en el RETA solo por estar de baja médica).
  • Seguir pagando la cuota (obligatorio, salvo el supuesto del día 61 comentado).
  • Que un familiar colaborador o empleado continúe con la actividad empresarial.

No es incompatible con tener a alguien que gestione la actividad en nombre del autónomo, siempre que el propio autónomo no preste servicios.

Errores frecuentes

No comunicar la baja a la mutua a tiempo. Los días sin parte de baja registrado no se abonan. El médico puede emitir el parte con fecha retroactiva en algunos casos, pero no siempre, y la mutua puede rechazar días no documentados.

Confundir el médico de cabecera con la mutua. Para las bajas por contingencias profesionales, el médico que gestiona el proceso es el de la mutua, no el de la Seguridad Social pública. El autónomo debe saber cuál es su mutua (figura en la última notificación de la TGSS o en el recibo de la cuota).

Creer que la baja exime de pagar la cuota. No lo hace, al menos hasta el día 61, y tampoco entonces de forma automática: hay que solicitarlo.

No comunicar el alta médica. Si el autónomo se recupera y no comunica el alta, la mutua puede reclamar las cantidades cobradas desde la fecha real de recuperación.

Elegir una base de cotización mínima sin calcular el impacto en la IT. Con la base mínima del RETA, la prestación diaria es muy baja. Quien tiene gastos fijos altos (local, empleados, préstamos) puede quedarse en una situación económica muy comprometida. Este aspecto se desarrolla en la guía Cómo tu base de cotización determina tus prestaciones.

Pensar que la IT cubre todos los ingresos perdidos. La IT solo cubre una parte de la base reguladora, que a su vez es la base de cotización dividida entre treinta. No es un seguro de ingresos total.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la mutua en empezar a pagar? Depende de la mutua y de si la documentación está completa. En la práctica el primer pago puede tardarse entre 15 y 30 días desde que se presenta la baja, aunque el abono es retroactivo al día que corresponda según el tipo de contingencia.

¿El autónomo societario (administrador con RETA) tiene las mismas reglas? Sí. El autónomo societario dado de alta en el RETA sigue exactamente las mismas reglas de IT que cualquier otro autónomo.

¿Qué pasa si la baja supera los 365 días? El INSS inicia el proceso de calificación de incapacidad permanente. Durante la prórroga de 180 días (si se concede), la mutua sigue pagando. Si no se concede prórroga, el INSS puede declarar la extinción de la IT y el autónomo debe reincorporarse o iniciar el proceso de IP.

¿Puede el autónomo cambiar de mutua durante la baja? No. La mutua que gestiona la baja es la que tenía el autónomo en el momento de iniciarla. El cambio de mutua solo es posible al inicio del año natural.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomo si me dan de baja por más de dos meses? El mecanismo que puede llevar a que la mutua asuma la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes desde el día 61 requiere solicitarlo expresamente. Consulta con tu mutua los requisitos y documentación necesaria en cada ejercicio.

Recursos

  • Base reguladora: qué es y cómo se calcula
  • Incapacidad temporal: glosario
  • Mutua colaboradora de la Seguridad Social
  • Contingencias profesionales del autónomo
  • Cuota del autónomo según rendimientos netos
  • Cuota del autónomo 2026
  • Cómo tu base de cotización determina tus prestaciones
  • Calculadora de cuota del autónomo

Contenido elaborado a partir del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724). Las cifras de cuota mínima, topes y valores del IPREM se actualizan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para confirmar importes vigentes consulta a tu mutua colaboradora o a la Seguridad Social. Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

Fuentes

  • BOE-A-2015-11724
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.