Respuesta directa
Cuando la baja se origina en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT del autónomo tiene condiciones más favorables que la IT por contingencia común:
| Día de baja | % sobre base reguladora diaria |
|---|
| 1 (día del accidente) | 0 % |
| 2 en adelante (día siguiente al hecho causante) | 75 % |
No existe período de carencia de cotización previa: el derecho nace desde la primera alta en RETA, sin necesidad de haber cotizado 180 días previos.
La base reguladora diaria (BRd) se calcula igual que en IT común: base de cotización del mes anterior a la baja / 30.
Lo regula el art. 176 LGSS y el RD 1273/2003.
Qué es accidente de trabajo para el autónomo
Desde la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, el autónomo tiene la misma definición de accidente de trabajo que el trabajador por cuenta ajena:
- Accidente ocurrido durante o como consecuencia directa del trabajo.
- Accidente in itinere: trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo (también cubierto desde 2007 para autónomos que hubieran optado por cubrir contingencias profesionales, y desde 2019 obligatorio).
- Enfermedades profesionales (lista del RD 1299/2006).
No es accidente de trabajo el ocurrido en el domicilio particular en actividades ajenas al trabajo, ni los accidentes de tráfico en trayectos sin relación laboral acreditada.
Caso numérico
Sonia, autónoma electricista, base de cotización 1.000 €/mes, sufre una caída en obra el lunes y está de baja 20 días:
- BRd = 1.000 / 30 = 33,33 €/día.
- Día 1 (día del accidente): 0 €.
- Días 2-20 (19 días): 33,33 × 75 % × 19 = 475 €.
- Total prestación: 475 €.
En cambio, si la misma baja fuera por una enfermedad común de 20 días:
- Días 1-3: 0 €. Días 4-20: 33,33 × 60 % × 17 = 340 €. Total: 340 €.
La diferencia: 135 € en favor de la contingencia profesional.
Gestión y tramitación
- Comunicación inmediata a la mutua: el accidente de trabajo debe comunicarse a la mutua colaboradora el mismo día o al día siguiente. La demora puede perjudicar la calificación.
- Parte de accidente de trabajo (PAT): lo cumplimenta el empresario en el caso de asalariados; en el caso del autónomo, lo gestiona la propia mutua con la documentación aportada.
- La mutua califica el accidente (laboral o no laboral). Si el autónomo disiente, puede impugnar ante el INSS.
- La prestación se abona mensualmente; la cuota RETA sigue siendo obligatoria los primeros 60 días.
Requisitos específicos
- Alta en RETA en el momento del accidente.
- Al corriente de pago de cuotas.
- Contingencias profesionales cubiertas: obligatorias desde enero 2019 para todos los autónomos del RETA (salvo TRADE que las tenga cubiertas con la empresa cliente).
- Nexo causal acreditado: el accidente debe ocurrir en el ámbito laboral o in itinere.
Errores frecuentes
- No comunicar el accidente en plazo: sin PAT o comunicación urgente, la mutua puede calificar la baja como contingencia común, con peores condiciones económicas.
- Confundir accidente en domicilio con accidente laboral: solo cuenta si hay nexo con la actividad profesional o trayecto habitual.
- Creer que la prestación es automática: aunque no hay carencia de cotización, la calificación laboral sí debe acreditarse.
Fuentes