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Pregunta frecuente

¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?

Si tu cliente es una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE y tanto tú como él estáis dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios / VIES), la factura va sin IVA español mediante la regla de inversión del sujeto pasivo. Además, debes presentar el modelo 349. Si el cliente es un particular de la UE, la operación lleva IVA.

En detalle

Respuesta directa

La facturación a clientes de la Unión Europea depende de si el destinatario es un empresario o profesional (operación B2B) o un consumidor final particular (B2C). Las reglas son radicalmente distintas en cada caso.

Operaciones B2B intracomunitarias: inversión del sujeto pasivo

Cuando facturas servicios a una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo (art. 69 y 70 LIVA, transposición del art. 44 Directiva 2006/112):

  • La factura va sin IVA español.
  • El cliente en su país autorepercute el IVA de su Estado miembro en su declaración, neutralizando la operación para él si tiene derecho a deducción.
  • En la factura debes indicar explícitamente: "Operación sujeta y exenta en aplicación del art. 69 LIVA — inversión del sujeto pasivo" o equivalente.

Esta regla aplica para la mayoría de los servicios prestados a empresas de la UE. Para bienes (entregas intracomunitarias), la mecánica es análoga pero con matices específicos sobre transporte y transmisión de la propiedad.

Requisitos imprescindibles: el ROI

Para aplicar la inversión del sujeto pasivo sin riesgo, tanto el autónomo como el cliente deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que en España gestiona la AEAT. La validez del NIF intracomunitario del cliente se verifica en el sistema VIES de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/).

Si el cliente no aparece en VIES como operador intracomunitario válido, no debes facturar sin IVA. En ese caso, la operación tributa como si fuera a un particular y debes aplicar el IVA español.

Alta en el ROI

El alta en el ROI se solicita en España mediante la presentación del modelo 036, marcando la casilla del Registro de Operadores Intracomunitarios. No tiene coste. Una vez dado de alta, el NIF intracomunitario español es el NIF fiscal precedido de "ES" (por ejemplo, ES12345678L).

El modelo 349: declaración recapitulativa

Además del modelo 303 de IVA, las operaciones intracomunitarias deben declararse en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Este modelo recoge:

  • Las entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las prestaciones intracomunitarias de servicios (las que van sin IVA por inversión del sujeto pasivo).
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

La periodicidad del 349 es mensual si el importe supera 50.000 € en el trimestre; en caso contrario, puede ser trimestral. Los plazos coinciden con los de los modelos 303 y 130.

Operaciones B2C (a particulares de la UE): IVA según las reglas de localización

Cuando el cliente es un particular (no empresario ni profesional) de otro Estado miembro, las reglas son diferentes:

  • Para la mayoría de los servicios: el IVA se localiza en el país del prestador (España), por lo que aplicas IVA español al tipo que corresponda.
  • Para servicios digitales (software, acceso a contenidos digitales, servicios de telecomunicaciones): el IVA se localiza en el país del consumidor. Si los importes son significativos, puede ser necesario registrarse en el sistema OSS (One Stop Shop) para declarar y pagar el IVA en esos Estados miembros desde España.
  • Para entregas de bienes a distancia: si superas el umbral de 10.000 € anuales al conjunto de la UE, aplica el IVA del país de destino y debes usar el OSS.

Ejemplo práctico: servicio de consultoría B2B

Andrés es consultor de logística autónomo. Factura 5.000 € de honorarios a una empresa francesa con NIF intracomunitario verificado en VIES.

ConceptoImporte
Base imponible5.000 €
IVA (inversión sujeto pasivo — sin IVA español)0 €
Retención IRPF (el cliente francés no retiene IRPF español)0 €
Total a cobrar**5.000 €

Andrés declara la operación en el modelo 303 (en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización) y en el modelo 349. No ingresa IVA por esta operación.

Errores frecuentes

ErrorConsecuencia
No verificar el cliente en VIES antes de facturar sin IVASi el NIF no es válido, la AEAT puede exigir el IVA al autónomo
No presentar el modelo 349Infracción formal con sanción
No darse de alta en el ROI antes de la primera operación intracomunitariaLa primera factura sin IVA puede ser impugnable
Aplicar inversión del sujeto pasivo a un particularError: el particular no puede autorrepercutir; hay que cargar IVA español

Avisos importantes

  • La inversión del sujeto pasivo no significa que no haya IVA: significa que el IVA lo gestiona el receptor en su país. El autónomo español no lo repercute ni lo ingresa.
  • Si el cliente extranjero te paga sin retención (lo habitual), el IRPF lo gestionas tú íntegramente vía modelo 130 y declaración anual.
  • Para operaciones con bienes (no servicios), las reglas de localización pueden diferir. Consulta la guía completa.

Para la presentación del modelo 349 paso a paso, consulta /guias/modelo-349-operaciones-intracomunitarias. Para las reglas generales de IVA, /guias/iva-autonomos.

Fuentes

  • Ley 37/1992, del IVA, arts. 69, 70 y 79 (BOE-A-1992-28740).
  • Directiva 2006/112/CE, arts. 44 y 196.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011.

Preguntas relacionadas

  • ¿Cómo facturo a un cliente fuera de la UE?
  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Cuándo tengo que presentar el IVA?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.