Pregunta frecuente
Si tu cliente es una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE y tanto tú como él estáis dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios / VIES), la factura va sin IVA español mediante la regla de inversión del sujeto pasivo. Además, debes presentar el modelo 349. Si el cliente es un particular de la UE, la operación lleva IVA.
La facturación a clientes de la Unión Europea depende de si el destinatario es un empresario o profesional (operación B2B) o un consumidor final particular (B2C). Las reglas son radicalmente distintas en cada caso.
Cuando facturas servicios a una empresa o profesional de otro Estado miembro de la UE, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo (art. 69 y 70 LIVA, transposición del art. 44 Directiva 2006/112):
Esta regla aplica para la mayoría de los servicios prestados a empresas de la UE. Para bienes (entregas intracomunitarias), la mecánica es análoga pero con matices específicos sobre transporte y transmisión de la propiedad.
Para aplicar la inversión del sujeto pasivo sin riesgo, tanto el autónomo como el cliente deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que en España gestiona la AEAT. La validez del NIF intracomunitario del cliente se verifica en el sistema VIES de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/).
Si el cliente no aparece en VIES como operador intracomunitario válido, no debes facturar sin IVA. En ese caso, la operación tributa como si fuera a un particular y debes aplicar el IVA español.
El alta en el ROI se solicita en España mediante la presentación del modelo 036, marcando la casilla del Registro de Operadores Intracomunitarios. No tiene coste. Una vez dado de alta, el NIF intracomunitario español es el NIF fiscal precedido de "ES" (por ejemplo, ES12345678L).
Además del modelo 303 de IVA, las operaciones intracomunitarias deben declararse en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Este modelo recoge:
La periodicidad del 349 es mensual si el importe supera 50.000 € en el trimestre; en caso contrario, puede ser trimestral. Los plazos coinciden con los de los modelos 303 y 130.
Cuando el cliente es un particular (no empresario ni profesional) de otro Estado miembro, las reglas son diferentes:
Andrés es consultor de logística autónomo. Factura 5.000 € de honorarios a una empresa francesa con NIF intracomunitario verificado en VIES.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 5.000 € |
| IVA (inversión sujeto pasivo — sin IVA español) | 0 € |
| Retención IRPF (el cliente francés no retiene IRPF español) | 0 € |
| Total a cobrar | **5.000 € |
Andrés declara la operación en el modelo 303 (en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización) y en el modelo 349. No ingresa IVA por esta operación.
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No verificar el cliente en VIES antes de facturar sin IVA | Si el NIF no es válido, la AEAT puede exigir el IVA al autónomo |
| No presentar el modelo 349 | Infracción formal con sanción |
| No darse de alta en el ROI antes de la primera operación intracomunitaria | La primera factura sin IVA puede ser impugnable |
| Aplicar inversión del sujeto pasivo a un particular | Error: el particular no puede autorrepercutir; hay que cargar IVA español |
Para la presentación del modelo 349 paso a paso, consulta /guias/modelo-349-operaciones-intracomunitarias. Para las reglas generales de IVA, /guias/iva-autonomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes