Pregunta frecuente
El tipo general es el 21 %. El tipo reducido del 10 % aplica a hostelería, transporte de viajeros, ejecuciones de obra en vivienda y otros servicios tasados. El tipo superreducido del 4 % se reserva a alimentos básicos, libros y medicamentos. El tipo aplicable depende de lo que vendas o prestes, no de quien seas.
España tiene tres tipos impositivos de IVA en vigor en 2026: el 21 % (tipo general), el 10 % (tipo reducido) y el 4 % (tipo superreducido). A ellos se añade el 0 % para operaciones concretas como las exportaciones y determinadas operaciones intracomunitarias. El tipo que debes aplicar depende del bien o servicio que facturas, no de la forma jurídica del vendedor ni del volumen de facturación.
Es el tipo que aplica a todas las operaciones que no estén expresamente clasificadas en los tipos reducidos o superreducidos. En la práctica, si no sabes qué tipo corresponde a tu actividad, el punto de partida es el 21 %. Ejemplos:
Aplica a los bienes y servicios del Anexo II de la Ley 37/1992 del IVA. Los casos más frecuentes para autónomos:
Reservado a los bienes del Anexo I de la LIVA:
Desde 2023 y hasta nueva norma, determinados alimentos (aceite de oliva, pastas) han tenido tipos temporales modificados por medidas antiinflación. Consulta las últimas actualizaciones en /guias/iva-autonomos.
Las exportaciones de bienes fuera de la UE y las entregas intracomunitarias de bienes a sujetos pasivos de otro Estado miembro tributan al 0 % (o quedan fuera del ámbito del IVA español). No se declara cuota de IVA repercutida, pero el derecho a deducción del IVA soportado se mantiene. No confundir con las exenciones del art. 20 LIVA, donde no hay derecho a deducción.
Tres autónomos facturan servicios distintos:
| Autónomo | Actividad | Base imponible | Tipo IVA | Cuota IVA | Total factura |
|---|---|---|---|---|---|
| Pedro | Diseño web | 1.800 € | 21 % | 378 € | 2.178 € |
| Carmen | Catering para evento | 3.000 € | 10 % | 300 € | 3.300 € |
| Ignacio | Venta de libros (editorial) | 500 € | 4 % | 20 € | 520 € |
Los tres presentan el modelo 303 y declaran las cuotas repercutidas en cada período.
Algunos autónomos realizan operaciones que mezclan tipos distintos en la misma factura. En ese caso deben desglosar cada base imponible con su tipo correspondiente. No es válido aplicar un tipo medio ni agrupar importes de distinto régimen en una sola línea.
Los autónomos comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar los productos pueden estar en el régimen especial de recargo de equivalencia. En ese régimen no repercuten IVA a sus clientes finales, pero sus proveedores les cargan IVA más un recargo adicional. Es un régimen especial con sus propias reglas; si estás en él, no aplicas los tipos anteriores directamente en tus facturas a particulares.
Para el calendario de presentación del modelo 303 y las reglas de deducción del IVA soportado, consulta /guias/iva-autonomos y /guias/modelo-303-iva-trimestral.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes