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Pregunta frecuente

¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?

El tipo general es el 21 %. El tipo reducido del 10 % aplica a hostelería, transporte de viajeros, ejecuciones de obra en vivienda y otros servicios tasados. El tipo superreducido del 4 % se reserva a alimentos básicos, libros y medicamentos. El tipo aplicable depende de lo que vendas o prestes, no de quien seas.

En detalle

Respuesta directa

España tiene tres tipos impositivos de IVA en vigor en 2026: el 21 % (tipo general), el 10 % (tipo reducido) y el 4 % (tipo superreducido). A ellos se añade el 0 % para operaciones concretas como las exportaciones y determinadas operaciones intracomunitarias. El tipo que debes aplicar depende del bien o servicio que facturas, no de la forma jurídica del vendedor ni del volumen de facturación.

Tipo general: 21 %

Es el tipo que aplica a todas las operaciones que no estén expresamente clasificadas en los tipos reducidos o superreducidos. En la práctica, si no sabes qué tipo corresponde a tu actividad, el punto de partida es el 21 %. Ejemplos:

  • Consultoría, marketing, publicidad y servicios profesionales en general.
  • Diseño gráfico, desarrollo web, fotografía comercial.
  • Peluquería y estética.
  • Reparación de bienes (excepto los que apliquen reducido).
  • Arrendamiento de locales comerciales.
  • Venta de artículos electrónicos, ropa, mobiliario.

Tipo reducido: 10 %

Aplica a los bienes y servicios del Anexo II de la Ley 37/1992 del IVA. Los casos más frecuentes para autónomos:

  • Hostelería y restauración: servicios de bar, café, restaurante y catering, incluida la venta de bebidas alcohólicas consumidas en establecimiento (salvo que aplique el tipo superreducido a los alimentos).
  • Transporte de viajeros: taxi, autobús, tren, avión de pasajeros en territorio nacional.
  • Ejecuciones de obra en vivienda: reformas y rehabilitación de viviendas (con condiciones: el destinatario debe ser persona física y la vivienda no puede haber sido adquirida recientemente para ser entregada por el contratista).
  • Productos alimenticios que no sean de primera necesidad (zumos, snacks, comida preparada, etc.).
  • Entrada a eventos deportivos y a determinados espectáculos culturales.
  • Asistencia sanitaria de bienestar no exenta (gimnasios, balnearios).
  • Flores y plantas vivas con fines ornamentales.

Tipo superreducido: 4 %

Reservado a los bienes del Anexo I de la LIVA:

  • Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales: alimentos de primera necesidad.
  • Libros, periódicos y revistas en papel (no publicidad).
  • Medicamentos de uso humano.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas.
  • Servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia reconocida.

Desde 2023 y hasta nueva norma, determinados alimentos (aceite de oliva, pastas) han tenido tipos temporales modificados por medidas antiinflación. Consulta las últimas actualizaciones en /guias/iva-autonomos.

Operaciones a tipo 0 % (no exentas, pero sin carga)

Las exportaciones de bienes fuera de la UE y las entregas intracomunitarias de bienes a sujetos pasivos de otro Estado miembro tributan al 0 % (o quedan fuera del ámbito del IVA español). No se declara cuota de IVA repercutida, pero el derecho a deducción del IVA soportado se mantiene. No confundir con las exenciones del art. 20 LIVA, donde no hay derecho a deducción.

Ejemplo práctico

Tres autónomos facturan servicios distintos:

AutónomoActividadBase imponibleTipo IVACuota IVATotal factura
PedroDiseño web1.800 €21 %378 €2.178 €
CarmenCatering para evento3.000 €10 %300 €3.300 €
IgnacioVenta de libros (editorial)500 €4 %20 €520 €

Los tres presentan el modelo 303 y declaran las cuotas repercutidas en cada período.

Actividades con tipos mixtos

Algunos autónomos realizan operaciones que mezclan tipos distintos en la misma factura. En ese caso deben desglosar cada base imponible con su tipo correspondiente. No es válido aplicar un tipo medio ni agrupar importes de distinto régimen en una sola línea.

Recargo de equivalencia

Los autónomos comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar los productos pueden estar en el régimen especial de recargo de equivalencia. En ese régimen no repercuten IVA a sus clientes finales, pero sus proveedores les cargan IVA más un recargo adicional. Es un régimen especial con sus propias reglas; si estás en él, no aplicas los tipos anteriores directamente en tus facturas a particulares.

Avisos importantes

  • El tipo de IVA aplicable lo determina la naturaleza de la operación, no la actividad principal del autónomo: un programador que vende libros de programación en papel aplica el 4 % a esa venta y el 21 % a sus servicios de desarrollo.
  • Aplicar un tipo inferior al correcto puede suponer la obligación de ingresar la diferencia con recargos e intereses si la AEAT lo detecta en una revisión.
  • Los tipos pueden variar por medidas legislativas temporales. La fuente de referencia es la LIVA en su versión consolidada y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales.

Para el calendario de presentación del modelo 303 y las reglas de deducción del IVA soportado, consulta /guias/iva-autonomos y /guias/modelo-303-iva-trimestral.

Fuentes

  • Ley 37/1992, del IVA, arts. 90, 91 y Anexos I y II (BOE-A-1992-28740).
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-29807).

Preguntas relacionadas

  • ¿Puedo hacer facturas sin IVA?
  • ¿Cuándo tengo que presentar el IVA?
  • ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.