Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Preguntas›
  3. ¿Puedo hacer facturas sin IVA?

Pregunta frecuente

¿Puedo hacer facturas sin IVA?

Solo en operaciones que la Ley del IVA declara expresamente exentas, como determinadas prestaciones sanitarias, educación reglada, servicios financieros o alquiler de vivienda. No existe una exención general por ser autónomo pequeño ni por facturar poco. Fuera de los supuestos del art. 20 LIVA, la factura lleva IVA.

En detalle

Respuesta directa

No se pueden emitir facturas sin IVA por voluntad propia ni por tener ingresos bajos. Las facturas sin IVA solo son legales cuando la operación está expresamente exenta por la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), o cuando la operación no está sujeta al IVA español por las reglas de localización.

Si se emite una factura sin IVA fuera de esos supuestos, el autónomo sigue siendo responsable del impuesto no repercutido. Hacienda puede exigírselo más tarde con recargos e intereses.

Principales exenciones del art. 20 LIVA

La Ley del IVA enumera en su artículo 20 las operaciones interiores exentas. Las más frecuentes para autónomos son:

Sanidad y servicios médicos

Los servicios de asistencia sanitaria, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios con titulación reconocida están exentos. La exención no alcanza a los servicios meramente estéticos ni a los de bienestar sin componente terapéutico.

Educación y formación reglada

La enseñanza impartida por centros de enseñanza reconocidos (colegios, universidades) y las clases particulares sobre materias del currículo oficial están exentas. La formación de empresa, los cursos de idiomas genéricos o los talleres creativos no son enseñanza reglada y sí llevan IVA.

Servicios financieros y de seguros

Las operaciones de crédito, seguros, mediación financiera y similares están exentas. Afecta principalmente a intermediarios financieros, no a autónomos generales.

Arrendamiento de vivienda

El alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda habitual está exento de IVA. El arrendamiento para uso turístico o comercial no aplica esta exención.

Entidades sin ánimo de lucro con condiciones específicas

Determinadas prestaciones de entidades de carácter social exentas por sus fines (culturales, deportivos, humanitarios) con los requisitos del art. 20.Tres LIVA.

Operaciones no sujetas al IVA español

Distintas de las exentas, pero también se facturan sin IVA español:

  • Exportaciones de servicios fuera de la UE: si el cliente está fuera de la Unión Europea y el servicio se localiza en su territorio, no está sujeto al IVA español.
  • Operaciones intracomunitarias B2B: si el cliente es una empresa de otro Estado miembro de la UE y ambos están dados de alta en el ROI, se aplica la inversión del sujeto pasivo: la factura va sin IVA español y el cliente autorepercute en su país.

Estas situaciones se abordan en detalle en las fichas específicas sobre facturación a clientes de la UE y facturación fuera de la UE.

Lo que no existe: franquicia de IVA para pequeños autónomos

En otros países de la UE existen regímenes de franquicia que permiten a pequeños empresarios no cobrar ni declarar IVA por debajo de un umbral de facturación. La Directiva 2020/285 establece esa posibilidad para los Estados miembros.

España no ha transpuesto esta directiva. A fecha de 2026, no existe franquicia de IVA en el ordenamiento español. El autónomo está obligado a repercutir IVA desde la primera factura, independientemente de su volumen de negocio. La ficha ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo? desarrolla este punto.

Ejemplo práctico

Ramón es psicólogo clínico (colegiado) que trata pacientes de forma privada. Emite facturas por sesiones de psicoterapia.

Sus servicios están exentos de IVA por el art. 20.Uno.3 LIVA (asistencia psicológica con finalidad terapéutica). Su factura indica la base imponible sin IVA y menciona "operación exenta — art. 20.Uno.3 LIVA".

Sin embargo, si el mismo Ramón imparte un taller de "inteligencia emocional para empresas", ese servicio no tiene carácter sanitario. La factura de ese taller lleva IVA al 21 %.

Cómo indicar la exención en la factura

Cuando la operación está exenta, la factura debe incluir una mención expresa que lo acredite: el artículo de la LIVA que ampara la exención. No basta con omitir el IVA; hay que justificarlo. La fórmula habitual es:

"Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.X de la Ley 37/1992."

Si no se cita el precepto, Hacienda puede considerar que la factura está incompleta o que la exención no está justificada.

Avisos importantes

  • La exención no significa que el autónomo esté libre de obligaciones: si opera con clientes que sí están sujetos a IVA, puede haber obligaciones de prorrata y de presentar el modelo 303 igualmente (aunque el resultado sea a cero o a devolver).
  • Las exenciones del art. 20 LIVA son exenciones limitadas: el autónomo no puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con esas operaciones.
  • Un autónomo puede tener simultáneamente actividades exentas y actividades sujetas a IVA; en ese caso aplica la regla de prorrata.

Para las reglas generales de IVA aplicables a autónomos, consulta /guias/iva-autonomos.

Fuentes

  • Ley 37/1992, del IVA, art. 20 (BOE-A-1992-28740).
  • Directiva 2006/112/CE, art. 135.
  • Directiva 2020/285 sobre el régimen especial de pequeñas empresas (pendiente de transposición en España).

Preguntas relacionadas

  • ¿Qué IVA tengo que cobrar en mis facturas?
  • ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo?
  • ¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cifras vigentes en 2026 según BOE citado. Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la administración correspondiente.