Pregunta frecuente
Solo en operaciones que la Ley del IVA declara expresamente exentas, como determinadas prestaciones sanitarias, educación reglada, servicios financieros o alquiler de vivienda. No existe una exención general por ser autónomo pequeño ni por facturar poco. Fuera de los supuestos del art. 20 LIVA, la factura lleva IVA.
No se pueden emitir facturas sin IVA por voluntad propia ni por tener ingresos bajos. Las facturas sin IVA solo son legales cuando la operación está expresamente exenta por la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), o cuando la operación no está sujeta al IVA español por las reglas de localización.
Si se emite una factura sin IVA fuera de esos supuestos, el autónomo sigue siendo responsable del impuesto no repercutido. Hacienda puede exigírselo más tarde con recargos e intereses.
La Ley del IVA enumera en su artículo 20 las operaciones interiores exentas. Las más frecuentes para autónomos son:
Los servicios de asistencia sanitaria, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios con titulación reconocida están exentos. La exención no alcanza a los servicios meramente estéticos ni a los de bienestar sin componente terapéutico.
La enseñanza impartida por centros de enseñanza reconocidos (colegios, universidades) y las clases particulares sobre materias del currículo oficial están exentas. La formación de empresa, los cursos de idiomas genéricos o los talleres creativos no son enseñanza reglada y sí llevan IVA.
Las operaciones de crédito, seguros, mediación financiera y similares están exentas. Afecta principalmente a intermediarios financieros, no a autónomos generales.
El alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda habitual está exento de IVA. El arrendamiento para uso turístico o comercial no aplica esta exención.
Determinadas prestaciones de entidades de carácter social exentas por sus fines (culturales, deportivos, humanitarios) con los requisitos del art. 20.Tres LIVA.
Distintas de las exentas, pero también se facturan sin IVA español:
Estas situaciones se abordan en detalle en las fichas específicas sobre facturación a clientes de la UE y facturación fuera de la UE.
En otros países de la UE existen regímenes de franquicia que permiten a pequeños empresarios no cobrar ni declarar IVA por debajo de un umbral de facturación. La Directiva 2020/285 establece esa posibilidad para los Estados miembros.
España no ha transpuesto esta directiva. A fecha de 2026, no existe franquicia de IVA en el ordenamiento español. El autónomo está obligado a repercutir IVA desde la primera factura, independientemente de su volumen de negocio. La ficha ¿Tengo que pagar IVA si soy pequeño autónomo? desarrolla este punto.
Ramón es psicólogo clínico (colegiado) que trata pacientes de forma privada. Emite facturas por sesiones de psicoterapia.
Sus servicios están exentos de IVA por el art. 20.Uno.3 LIVA (asistencia psicológica con finalidad terapéutica). Su factura indica la base imponible sin IVA y menciona "operación exenta — art. 20.Uno.3 LIVA".
Sin embargo, si el mismo Ramón imparte un taller de "inteligencia emocional para empresas", ese servicio no tiene carácter sanitario. La factura de ese taller lleva IVA al 21 %.
Cuando la operación está exenta, la factura debe incluir una mención expresa que lo acredite: el artículo de la LIVA que ampara la exención. No basta con omitir el IVA; hay que justificarlo. La fórmula habitual es:
"Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.X de la Ley 37/1992."
Si no se cita el precepto, Hacienda puede considerar que la factura está incompleta o que la exención no está justificada.
Para las reglas generales de IVA aplicables a autónomos, consulta /guias/iva-autonomos.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes